Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
Resolución No.999, que aprueba el Contrato suscrito entre El Estado Dominicano y los Sres. Jaime Miguel Mota Hedéd, Tania Mota de Pichardo y Augusto Rodríguez Gallart.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 999
VISTO el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República;
VISTO el Contrato de Dación suscrito en fecha 22 de julio de 1978, entre el Estado Dominicano y los señores JAIME MIGUEL MOTA HEDED, TANIA MOTA DE PICHARDO Y AUGUSTO RODRIGUEZ GALLART.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el Contrato de Dación suscrito en fecha 22 de julio de 1978, entre el Estado Dominicano, debidamente representado en este acto por la Administradora General de Bienes Nacionales, Lic. Mariana Binet Mieses y los señores JAIME MIGUEL MOTA HEDED, TANIA MOTA DE PICHARDO Y AUGUSTO RODRIGUEZ GALLART, quienes en lo adelante se denominarán Primera, Segunda y Tercera Parte, respectivamente, mediante el cual se reconoce que el Estado Dominicano compró en fecha 12 de agosto de 1976 a la primera, segunda y tercera parte, una porción de terreno valorada en la suma de RD$1,800.000.00, de cuyo valor le corresponden a la primera y segunda parte la cantidad de RD$234,374.94 cada una y a la tercera parte la suma de RD$112,500.00; hasta la firma del presente contrato el Estado Dominicano había pagado a la primera la suma de RD$45,572.91, a la segunda la suma de RD$45,572.92 y a la tercera parte la suma de RD$17,187.50, quedando pendiente en consecuencia un balance a favor de la primera parte de RD$188,802.01, a la segunda parte de RD$188,802.03 y a la tercera parte de RD$95,312.50. Los indicados señores adquieren mediante dación en pago los inmuebles que se describen a continuación: a la Primera parte el Apartamento 7-0 (Oeste), septima planta, del edificio 1-B-E, del Condominio Embajador; y Apartamento No. 6 del Tipo "D" tercera planta del Condominio Mirador, por un valor de RD$72,812.72 y RD$37,184.20, respectivamente; a la segunda
parte, el Apartamento 3-0 (Oeste) tercera planta, del edificio 1-B-E, del Condominio Embajador, por un valor total de RD$72,812.72, y a la tercera parte, el Apartamento No. 5 del Tipo "C" segunda planta, del Condominio Mirador, por un valor total de RD$45,405.70. Estos apartamentos están localizados en las Parcelas Nos. 122-A-1-A, del Distrito Catastral No. 3, del Distrito Nacional y 122-B-Ref.-1 (parte), del Distrito Catastral No. 2, del Distrito Nacional, para computar el valor total de los Apartamentos, las partes pagaron en efectivo la suma de RD$15,000.00 la primera parte; RD$10,000.00 la segunda parte; y RD$15,000.00 la tercera parte, quedando un saldo a favor de la primera parte de RD$93,805.11; de la segunda parte de RD$125,989.31; y de la tercera parte de RD$65,006.80; que copiado a la letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.