Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
Resolución No.970, que aprueba el Contrato suscrito entre el Estado Dominicano, La Asociación Dominicana de Ahorros y Préstamos y los Sres.: Eladio Sánchez Coste y Dora M. Santos de Sánchez.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
RESOLUCION No. 970
VISTO el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República;
VISTO el Contrato de Venta y Prestamos Hipotecario, suscrito en fecha 25 de abril de 1977, entre la Asociación Dominicana de Ahorros y Préstamos para la Vivienda; los señores Eladio Sánchez Costa y Dora M. Santos, y el Estado Dominicano;
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el Contrato de Venta y Préstamo Hipotecario, suscrito en fecha 25 de abril de 1977, entre la Asociación Dominicana de Ahorros y Préstamos para la Vivienda, representada por su Vicepresidente Ejecutivo-Gerente, Dr. O. Guaroa Ginebra H., y por el Subgerente General, Lic. Miguel A. Lueje; quien en lo adelante se denominará EL ACREEDOR; los señores Eladio Sánchez Coste y Dora M. Santos de Sánchez, quienes se denominarán EL DEUDOR COMPRADOR; y el ESTADO DOMINICANO, debidamente representado por la Administradora General de Bienes Nacionales, Lic. Mariana Binet Mieses, quien en lo adelante se denominará EL VENDEDOR; por medio del cual este último traspasa a título de venta en favor del DEUDOR COMPRADOR, el Solar No. 14 de la Manzana "E" del Proyecto Las Avenidas, ubicado dentro del ámbito de las Parcelas Nos. 110–Ref.–780, 26–A–Ref.–1–11 y 26–A–Ref.–1–14, del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional, con un área total de 218.54 metros cuadrados, valorado en la suma total de RD$26,313.90, el DEUDOR–COMPRADOR ha recibido del ACREEDOR en calidad de préstamo la cantidad de RD$19,700.00, para la compra del referido inmueble, obligándose a pagar al ACREEDOR la cantidad antes señalada en el término de 20 años en 240 mensualidades de RD$183.80, el deudor–comprador ha pagado en manos del ACREEDOR la diferencia entre el precio de
venta del inmueble antes descrito y el préstamo hipotecario otorgado a su favor, diferencia que representa el pago inicial del mismo y que asciende a la suma de RD$6,613.90; que copiado a la letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.