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Resolución

Resolución 961

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SRA. AGUEDA GUERRERO VDA. MOTA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 ago de 1978fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 9488Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
AGUEDA GUERRERO VDA. MOTA (persona)
Monto
RD$57,000 · en el texto: «RD$57,000.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
Resolucibn No.961, que aprueba el Contrato suscrito entre el Estatlo Dominicano y la Sra. Anueda Guerrero Vda. Mota, EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Repfiblica NUMERO 961 VISTO el Inciso 19 del Articulo 37 de la Constitucih de la Rephblica; VISTO el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la seiiora AGUEDA GUERRERO VDA. MOTA. RESUELVE: UNICO: APROBAR el Contrato de Venta suscrito en fecha 15 de junio de 1978, por medio del cual el Estado Dominicano, debidamente representado por la Administradora General de Bienes Nacionales, Iic. Mariana Binet Mieses, traspasa a titulo de venta en favor de la senora Agueda Guerrero Vda. Mota, el Apartamento 304, Tercera Planta Edificio II, del Condominio Anacaona HI, con un Area de construccibn de 190 M2., localizado en la Parcela No. 121-A-3, parte del Distrito Catastral No. 3, del Distrito Nacional, por la suma de RD$57,000.00, que copiado a la letra dice ad: CONTRATO DE VENTA NO. 7 11 ENTRE: 10s que suscriben: EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado por la Administradora Ceneral de Bienes Nacionales, Lic. Mariana Binet Mieses, dominicana, mayor de edad, soltera, funcionaria publica, domiciliada y residente en [domicilio omitido], portadora de la Gdula de Identificacibn Personal No. [cédula], quien actfia de conformidad con Poder Especial conferidole por el Poder Ejecutivo en fecha 14 del mes de junio del aiio 1978, de una parte, quien en lo adelante de este contrato se denominad EL VENDEDOR; y la senora AGUEDA GUERRERO VDA. MOTA, dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, domiciliada y residente en [domicilio omitido]. Delgado I%. 38 de esta ciudad, portadora de la CCdula de Identificacibn Personal No. [cédula], de la otra parte, quien en lo sucesivo de este convenio se denominark EL COMPRADOR; SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, por medio del presente contrato VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho a la señora Agueda Guerrero Vda. Mota, quien acepta, el inmueble que se describe a continuación: "Apartamento 304, Tercera Planta, Edificio II, del Condominio Anacaona III, con un área de construcción de Ciento Noventa metros cuadrados (190 M2), con la siguiente distribución: Sala, Comedor, tres dormitorios, dos cuartos de baño completos, cocina, dormitorio de servicio con baño y área de lavado. Este apartamento está situado al Noreste del Edificio con frente a la Avenida Anacaona, orientado hacia el Sur, con acceso directo a la vía pública a través de un paseo peatonal y una escalera que lo comunica con dicha vía. Dicho condominio está localizado en la Parcela No. 121-A-3, parte del Distrito Catastral No. 3, del Distrito Nacional". SEGUNDO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble precedentemente descrito, en virtud de la permuta que le fuere otorgada a este por el Instituto de Auxilios y Viviendas, mediante el Contrato de fecha del mes de de 1978, debidamente legalizado, de la porción de terreno sobre el cual el ESTADO construyó el apartamento en condominio que por este Acto se vende. TERCERO: El precio de venta del inmueble objeto del presente Contrato, ha sido convenido y pactado entre las partes, por la suma de RD$57,000.00 (CINCUENTA Y SIETE MIL PESOS ORO), la cual deberá ser pagada en la siguiente forma: A) Un pago inicial de RD$10,000.00 (DIZ MIL PESOS ORO DOMINICANOS), que deberá ser hecho efectivo a la firma del presente contrato, cantidad que EL VENDEDOR declara haber recibido a su entera satisfacción de manos de EL COMPRADOR por lo que otorga carta de pago y recibo de descargo por la totalidad del pago inicial, y B) La suma pendiente de pago, o sea, la cantidad de RD$47,000.00 (CUARENTA Y SIETE MIL PESOS ORO) mediante el pago de 240 (DOSCIENTOS CUARENTA) cuotas iguales consecutivas de RD$195.83 (CIENTO NOVENTA Y CINCO PESOS CON 83/100) cada una, que deberin ser pagadas MENSUALMENTE, a partir de1,dia lro. de agosto del aiio 1978, hasta la completa amortizacih de la deuda. CUARTO: El saldo adeudado, indicado anteriormente, a pagarse en la forma prevista en la cliusula anterior, ha sido pactado entre las partes, libre de intereses de ningh genero, por lo cual dichas cuotas no devengarin inter& alguno con cargo al COMPRADOR. QUINTO: Las cuotas mensuales deberin ser pagadas, sin requerimiento alguno, en la Oficina correspondiente de la Administracibn General de Bienes Nacionales, sita en esta ciudad, o en el lugar que ella designe. la falta de pago de parte de EL COMPRADOR de 3 (tres) mensualidades consecutivas, en las fechas fijadas a1 efecto, permitiri al VENDEDOR sjecutar el privilegio inscrito en su favor estipulado en el Articulo Sexto de este Contrato. SEXTO: Para garantizar el pago del saldo adeudado, EL COMPRADOR, consiente por medio del presente acto, en que sea registrado en favor del Estado Ibminicano el PRIVILEGIO DEL VENDEDOR NO PAGADO, previsto en el Articulo 2 103 del C6digo Civil, por el monto del saldo adeudado. SEPTIMO: Las partes reconocen expresamente, que el Condominio del cual forma parte el Apartamiento que por este acto se vende, esti sometido a las disposiciones de la Ley No. 5038 del 21 de noviembre de 1958 y sus modificaciones, que instituye un SISTEMA ESPECIAL PARA REGIR EL DERECHO DE PROPIEDAD EN PISOS 0 APARTAMENTOS EN CONDOMINIO, asi como a la declaracih de constitucihn y al reglamento de copropiedad y administracibn del condominio Anacaona 111, copia del cual EL COMPRADOR reconoce haber recibido de manos de EL VENDEDOR y declara haber leido y aceptado sin reservas, obligindose por este medio de manera voluntaria y formal a acatar y cumplir plenamente las disposiciones contenidas en 10s mismos. B igual forma, declqa que se obliga a contribuir proporcionalmente a1 pago de 10s gastos y cargas comunes relativos a la conservacihn, mantenimiento, reparacih y administracibn de las cosas y comunes del Condominio, de conformidad con__lo dispuesto por el Párrafo Segundo del Artículo 4 de la Ley No. 5038 identificada anteriormente. OCTAVO: Queda convenido entre las partes, que el presente contrato de venta, estará exonerado totalmente de cualquier tipo de impuestos, tasas, derechos o contribuciones, nacionales o municipales, presentes o futuros, que afecten la transferencia de propiedad del VENDEDOR al COMPRADOR del inmueble que por este acto se vende, y se autoriza por este mismo documento, al Registrador de Títulos correspondiente a efectuar la transferencia en favor del COMPRADOR en las condiciones indicadas anteriormente. NOVENO: Queda convenido entre las partes, que el COMPRADOR se subroga en los derechos sobre las garantías obtenidas por el ESTADO DOMINICANO de los Ingenieros y Arquitectos Constructores del Condominio Anacaona III, sobre los vicios ocultos de construcción que pudieren eventualmente aparecer, subrogación que se extiende a cualquiera otros derechos legales o convencionales que en este sentido le pudieren favorecer, de igual forma, se conviene que EL VENDEDOR queda liberado de la garantía debida por este conforme a lo dispuesto por el Artículo 1641 del Código Civil entendiéndose en este sentido, que cualquier reclamación por parte del COMPRADOR deberá ser realizada directamente ante los constructores de dicho Condominio. DECIMO: Las partes aceptan que el presente contrato sea sometido a la aprobación del CONGRESO NACIONAL para los fines indicados por la Constitución de la República. HECHO Y FIRMADO en 2 (dos) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de junio del año mil novecientos setenta y ocho (1978). POR EL VENDEDOR: LIC. MARIANA BINET MIESES Administradora General de Bienes Nacionales en representación del Estado Dominicano POR EL COMPRADOR: AGUEDA GUERRERO VDA. MOTA YO, LINA F. DE LOS SANTOS, Notario fiblico de 10s del niimero del nstrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: que las f m a s que anteceden fueron estampadas en mi presencia, libre y voluntariamente por las sefloras LIC. MARIANA BINET MIESES Y AGUEDA GUERRERO VDA. MOTA, cuyas generales y alidades constan en el presente acto, quienes me declararon bajo juramento que esas son las firmas que acostumbran a usar en todos 10s actos de su vida. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Repiiblica bminicana, a 10s quince (15) dias del mes de junio del aflo mil novecientos setenta y ocho (1978). LIC. LINA F. DE LOS SANTOS Abogado Notario Publico DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palaclo del Congreso Nacional, en Santo Ibmingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veinte dias del mes de julio del aiio mil novecientos setenta y ocho, aiios 1355to. de la Independencia y 115to. de la Restauracibn. (Firmados): Adriano A. Uribe Silva, Presidente; bsefina Portes de Valenzuela, Secretaria; Angel Salvador MCndez FCliz, Secretario Ad-Hoc. DADA en la Sala de Sesiones de la Chars de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintiseis dias del mes de julio del aiio mil novecientos setenta y ocho, &os 135to. de la Independencia y 115to. de la Restauracibn. Atilio A. Guzmh Fernindez Presidente bsC Eligo Bautista Ramos Secretario Manuel A. Nolasco Guzmin Secretario Ad-Hoc DAQUIN BALAGUER Presiden te de la Repcblica Dominicana - En ejercicio de las atribuciones que me confiere el ,Articulo 55 de la Constitucibn de la Repfiblica; PROMULGO la presente Resolucibn, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento Y cumplimiento. DADA en Santo Ibmingo de Guzmin, Mstrito Nacional, Capital de la Repiiblica Dominicana, a 10s quince dias del mes de agosto del ai30 mil novecientos setenta y ocho, afios 135to. de la Independencia y 1 15to. de la Restauracibn. JOAQUIN BALAGUER Resolucibn No.962, que aprueba el Contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el Sr. Leandro Eliseo Soto Franjul. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Repiiblica RESOLUCION No. 962 VISTO: el Inciso 19 del Articulo37 de la Constituci6n de la Rephblica ; VISTO: el Contrato de Venta suscrito entre el Estado Dominicano y el senor Leandro Eliseo Soto Franjul, en fecha 15 de junio de 1978; RESUELVE: UNICO: APROBAR el Contrato de Venta suscrito entre el Estado Dominicano, debidamente representado en este acto por la Lic. Mariana Binet Mieses, Administradora General de Bienes Nacionales, y el sefior Leandro Eliseo Soto Franjul, por medio del cual el primer0 traspasa a titulo de venta en favor del segundo el Apartamiento 102, primera planta, Edificio II, del Condominio Anacaona 111, localizado en la Parcela No: 12 1 -A-3, del Distrito Catastral I%. 3, del Distrito Nacional, por un valor total de RD$57,000.00; que copiado a la letra dice asi:

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona