Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
Resolucibn No.961, que aprueba el Contrato suscrito entre el Estatlo Dominicano y la
Sra. Anueda Guerrero Vda. Mota,
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Repfiblica
NUMERO 961
VISTO el Inciso 19 del Articulo 37 de la Constitucih de la
Rephblica;
VISTO el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la
seiiora AGUEDA GUERRERO VDA. MOTA.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el Contrato de Venta suscrito en fecha
15 de junio de 1978, por medio del cual el Estado
Dominicano, debidamente representado por la Administradora
General de Bienes Nacionales, Iic. Mariana Binet Mieses,
traspasa a titulo de venta en favor de la senora Agueda
Guerrero Vda. Mota, el Apartamento 304, Tercera Planta
Edificio II, del Condominio Anacaona HI, con un Area de
construccibn de 190 M2., localizado en la Parcela No. 121-A-3,
parte del Distrito Catastral No. 3, del Distrito Nacional, por la
suma de RD$57,000.00, que copiado a la letra dice ad:
CONTRATO DE VENTA NO. 7 11
ENTRE: 10s que suscriben: EL ESTADO DOMINICANO,
debidamente representado por la Administradora Ceneral de
Bienes Nacionales, Lic. Mariana Binet Mieses, dominicana,
mayor de edad, soltera, funcionaria publica, domiciliada y
residente
en [domicilio omitido], portadora
de la Gdula de
Identificacibn Personal No. [cédula], quien actfia de
conformidad con Poder Especial conferidole por el Poder
Ejecutivo en fecha 14 del mes de junio del aiio 1978, de una
parte, quien en lo adelante de este contrato se denominad EL
VENDEDOR; y la senora AGUEDA GUERRERO VDA.
MOTA, dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada,
domiciliada y residente en [domicilio omitido]. Delgado I%.
38 de esta
ciudad, portadora de la CCdula de Identificacibn Personal No.
[cédula], de la otra parte, quien en lo sucesivo de este
convenio se denominark EL COMPRADOR;
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, por medio del presente contrato VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho a la señora Agueda Guerrero Vda. Mota, quien acepta, el inmueble que se describe a continuación:
"Apartamento 304, Tercera Planta, Edificio II, del Condominio Anacaona III, con un área de construcción de Ciento Noventa metros cuadrados (190 M2), con la siguiente distribución: Sala, Comedor, tres dormitorios, dos cuartos de baño completos, cocina, dormitorio de servicio con baño y área de lavado. Este apartamento está situado al Noreste del Edificio con frente a la Avenida Anacaona, orientado hacia el Sur, con acceso directo a la vía pública a través de un paseo peatonal y una escalera que lo comunica con dicha vía. Dicho condominio está localizado en la Parcela No. 121-A-3, parte del Distrito Catastral No. 3, del Distrito Nacional".
SEGUNDO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble precedentemente descrito, en virtud de la permuta que le fuere otorgada a este por el Instituto de Auxilios y Viviendas, mediante el Contrato de fecha del mes de de 1978, debidamente legalizado, de la porción de terreno sobre el cual el ESTADO construyó el apartamento en condominio que por este Acto se vende.
TERCERO: El precio de venta del inmueble objeto del presente Contrato, ha sido convenido y pactado entre las partes, por la suma de RD$57,000.00 (CINCUENTA Y SIETE MIL PESOS ORO), la cual deberá ser pagada en la siguiente forma:
A) Un pago inicial de RD$10,000.00 (DIZ MIL PESOS ORO DOMINICANOS), que deberá ser hecho efectivo a la firma del presente contrato, cantidad que EL VENDEDOR declara haber recibido a su entera satisfacción de manos de EL COMPRADOR por lo que otorga carta de pago y recibo de descargo por la totalidad del pago inicial, y
B) La suma pendiente de pago, o sea, la cantidad de RD$47,000.00 (CUARENTA Y SIETE MIL PESOS ORO)
mediante el pago de 240 (DOSCIENTOS CUARENTA) cuotas
iguales consecutivas de RD$195.83 (CIENTO NOVENTA Y
CINCO PESOS CON 83/100) cada una, que deberin ser
pagadas MENSUALMENTE, a partir de1,dia lro. de agosto del
aiio 1978, hasta la completa amortizacih de la deuda.
CUARTO: El saldo adeudado, indicado anteriormente, a
pagarse en la forma prevista en la cliusula anterior, ha sido
pactado entre las partes, libre de intereses de ningh genero,
por lo cual dichas cuotas no devengarin inter& alguno con
cargo al COMPRADOR.
QUINTO: Las cuotas mensuales deberin ser pagadas, sin
requerimiento alguno, en la Oficina correspondiente de la
Administracibn General de Bienes Nacionales, sita en esta
ciudad, o en el lugar que ella designe. la falta de pago de parte
de EL COMPRADOR de 3 (tres) mensualidades consecutivas,
en las fechas fijadas a1 efecto, permitiri al VENDEDOR
sjecutar el privilegio inscrito en su favor estipulado en el
Articulo Sexto de este Contrato.
SEXTO: Para garantizar el pago del saldo adeudado, EL
COMPRADOR, consiente por medio del presente acto, en que
sea registrado en favor del Estado Ibminicano el PRIVILEGIO
DEL VENDEDOR NO PAGADO, previsto en el Articulo 2 103
del C6digo Civil, por el monto del saldo adeudado.
SEPTIMO: Las partes reconocen expresamente, que el
Condominio del cual forma parte el Apartamiento que por este
acto se vende, esti sometido a las disposiciones de la Ley No.
5038 del 21 de noviembre de 1958 y sus modificaciones, que
instituye
un SISTEMA ESPECIAL PARA REGIR
EL
DERECHO DE PROPIEDAD EN PISOS 0 APARTAMENTOS
EN CONDOMINIO, asi como a la declaracih de constitucihn y
al reglamento de copropiedad y administracibn del condominio
Anacaona 111, copia del cual EL COMPRADOR reconoce haber
recibido de manos de EL VENDEDOR y declara haber leido y
aceptado sin reservas, obligindose por este medio de manera
voluntaria y formal a acatar y cumplir plenamente las
disposiciones contenidas en 10s mismos. B igual forma, declqa
que se obliga a contribuir proporcionalmente a1 pago de 10s
gastos y
cargas comunes relativos
a la
conservacihn,
mantenimiento, reparacih y administracibn de las cosas y
comunes del Condominio, de conformidad con__lo
dispuesto por el Párrafo Segundo del Artículo 4 de la Ley No. 5038 identificada anteriormente.
OCTAVO: Queda convenido entre las partes, que el presente contrato de venta, estará exonerado totalmente de cualquier tipo de impuestos, tasas, derechos o contribuciones, nacionales o municipales, presentes o futuros, que afecten la transferencia de propiedad del VENDEDOR al COMPRADOR del inmueble que por este acto se vende, y se autoriza por este mismo documento, al Registrador de Títulos correspondiente a efectuar la transferencia en favor del COMPRADOR en las condiciones indicadas anteriormente.
NOVENO: Queda convenido entre las partes, que el COMPRADOR se subroga en los derechos sobre las garantías obtenidas por el ESTADO DOMINICANO de los Ingenieros y Arquitectos Constructores del Condominio Anacaona III, sobre los vicios ocultos de construcción que pudieren eventualmente aparecer, subrogación que se extiende a cualquiera otros derechos legales o convencionales que en este sentido le pudieren favorecer, de igual forma, se conviene que EL VENDEDOR queda liberado de la garantía debida por este conforme a lo dispuesto por el Artículo 1641 del Código Civil entendiéndose en este sentido, que cualquier reclamación por parte del COMPRADOR deberá ser realizada directamente ante los constructores de dicho Condominio.
DECIMO: Las partes aceptan que el presente contrato sea sometido a la aprobación del CONGRESO NACIONAL para los fines indicados por la Constitución de la República.
HECHO Y FIRMADO en 2 (dos) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de junio del año mil novecientos setenta y ocho (1978).
POR EL VENDEDOR:
LIC. MARIANA BINET MIESES
Administradora General de Bienes
Nacionales en representación del
Estado Dominicano
POR EL COMPRADOR:
AGUEDA GUERRERO VDA. MOTA
YO, LINA F. DE LOS SANTOS, Notario fiblico de 10s del
niimero del nstrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: que las
f m a s que anteceden fueron estampadas en mi presencia, libre
y voluntariamente por las sefloras LIC. MARIANA BINET
MIESES Y AGUEDA GUERRERO VDA. MOTA, cuyas
generales y alidades constan en el presente acto, quienes me
declararon bajo juramento que esas son las firmas que
acostumbran a usar en todos 10s actos de su vida. En Santo
Domingo,
Distrito Nacional,
Capital
de
la
Repiiblica
bminicana, a 10s quince (15) dias del mes de junio del aflo
mil novecientos setenta y ocho (1978).
LIC. LINA F. DE LOS SANTOS
Abogado Notario Publico
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palaclo del
Congreso Nacional, en Santo Ibmingo de Guzmin, Distrito
Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veinte dias
del mes de julio del aiio mil novecientos setenta y ocho, aiios
1355to. de la Independencia y 115to. de la Restauracibn.
(Firmados): Adriano A. Uribe Silva, Presidente; bsefina Portes
de Valenzuela, Secretaria; Angel Salvador MCndez FCliz,
Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Chars de Diputados,
Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmin,
Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s
veintiseis dias del mes de julio del aiio mil novecientos setenta
y ocho, &os 135to. de la Independencia y 115to. de la
Restauracibn.
Atilio A. Guzmh Fernindez
Presidente
bsC Eligo Bautista Ramos
Secretario
Manuel A. Nolasco Guzmin
Secretario Ad-Hoc
DAQUIN BALAGUER
Presiden te de la Repcblica Dominicana
-
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el ,Articulo 55
de la Constitucibn de la Repfiblica;
PROMULGO la presente Resolucibn, y mando que sea
publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento Y
cumplimiento.
DADA en Santo Ibmingo de Guzmin, Mstrito Nacional,
Capital de la Repiiblica Dominicana, a 10s quince dias del mes de
agosto del ai30 mil novecientos setenta y ocho, afios 135to. de la
Independencia y 1 15to. de la Restauracibn.
JOAQUIN BALAGUER
Resolucibn No.962, que aprueba el Contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el
Sr. Leandro Eliseo Soto Franjul.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Repiiblica
RESOLUCION No. 962
VISTO: el Inciso 19 del Articulo37 de la Constituci6n de la
Rephblica ;
VISTO: el Contrato de Venta suscrito entre el Estado
Dominicano y el senor Leandro Eliseo Soto Franjul, en fecha 15
de junio de 1978;
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el Contrato de Venta suscrito entre el
Estado Dominicano, debidamente representado en este acto por
la Lic. Mariana Binet Mieses, Administradora General de Bienes
Nacionales, y el sefior Leandro Eliseo Soto Franjul, por medio
del cual el primer0 traspasa a titulo de venta en favor del segundo
el Apartamiento 102, primera planta, Edificio II, del Condominio
Anacaona 111, localizado en la Parcela No: 12 1 -A-3,
del Distrito
Catastral I%.
3, del Distrito Nacional, por un valor total de
RD$57,000.00; que copiado a la letra dice asi:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.