Texto de la norma
Resolución No. 919, que aprueba el Contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la firma "Corporación Intercontinental de Hoteles (Dominicana), C. por A.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
RESOLUCION NO. 919
VISTO el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República;
VISTO el Contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la firma "Corporación Inter-Continental de Hoteles (Dominicana), C. por A., en fecha 28 de julio de 1978.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el Contrato suscrito entre el Estado Dominicano debidamente representado en este acto por el señor Reynaldo A. Bisónó, Secretario de Estado de Finanzas y la firma "Corporación Inter-Continental de Hoteles (Dominicana), C. por A., por su Presidente señor José Manuel Lovatón, por medio del cual se otorga a ésta última por un período de diez (10) años renovable, la exención del 100 por ciento (cien por ciento) del pago correspondiente al Impuesto sobre la Renta por todos los conceptos contenidos en la Ley de la materia, y sus modificaciones, y/o ampliaciones derivadas por la empresa o persona natural, o jurídica sobre actividades enunciadas en el capítulo tercero de la misma Ley. Se concede además a la indicada empresa, exención de impuestos sobre aumentos de capital de la misma, sobre la constitución de compañía subsidiaria así como de impuestos nacionales y municipales de patentes de espectáculos públicos. De igual manera se exonera a la mencionada compañía de todos los derechos e impuestos de importación y además gravámenes conexos sobre los artículos y materiales necesarios para sus operaciones, incluyendo alimentos, comestibles, bebidas de cualquier clase y otros que sean necesario importar para una más eficiente operación del establecimiento hotelero.
ENTRE: El Estado Dominicano, debidamente representado por el Secretario de Estado de Finanzas, señor Reynaldo A. Bisónó, quien actúa de acuerdo con poder de fecha 25 de Julio de 1978, otorgádale por el Excelentísimo Señor Presidente de la
República, en una parte; y de la otra parte, la firma "Corporación Inter—Continental de Hoteles (Dominicana), C. por A.", debidamente representada por su Presidente señor José Manuel Lovatón, dominicano, mayor de edad, casado, de este domicilio y residencia, portador de la cédula de identificación personal [omitida];
POR CUANTO: El Poder Ejecutivo ha considerado de alto interés nacional el desarrollo del turismo en el país, habiendo creado las infraestructuras necesarias para la consecución de esos fines;
POR CUANTO: A iniciativa del Poder Ejecutivo han sido dictadas Leyes y Decretos que sirven de incentivo al sector privado para la inversión en establecimientos hoteleros destiandos al desarrollo de la industria turística;
POR CUANTO: El turismo en el país ha adquirido un especial reconocimiento por los beneficios que aporta a su economía, influyendo favorablemente en su balanza de pagos, y estimulando otras actividades conexas al desarrollo económico y social;
POR CUANTO: La firma "Corporación Inter—Continental de Hoteles (Dominicana), C. por A." propietaria del Hotel El Embajador, de esta ciudad, ha realizado cuantiosas inversiones para el mejoramiento y embellecimiento, así como para hacer de este establecimiento hotelero uno de los lugares más atractivos para el turismo en América, por lo que se hace acreedora a recibir del Estado Dominicano todas las facilidades, estímulo y protección que las Leyes brindan a esa clase de inversiones;
POR TANTO: En el entendido de que el preámbulo forma parte del presente contrato, las partes convienen lo siguiente:
PRIMERO: Por medio del presente contrato el Estado Dominicano otorga a la firma "Corporación Inter—Continental de Hoteles (Dominicana), C. por A.", por un período de diez (10) años, a partir de la aprobación del mismo por el Congreso Nacional, renovable por igual período por mutuo acuerdo de las partes, la exención del 100 por ciento (cien por ciento) del pago correspondiente al Impuesto sobre la Renta por todos los conceptos contenidos en la Ley de la materia, y sus modificaciones, y/o ampliaciones derivadas por la empresa o persona natural o jurídica sobre actividades enunciadas en el capítulo tercero de la misma Ley, durante el período de exención precedentemente establecido.
SEGUNDO: También se concede a la mencionada empresa, por el mismo período de diez (10) años, exención de impuestos
sobre aumentos del capital de la misma, o sobre la constitución de compañías para la operación del hotel, así como exención de impuestos nacionales y municipales de patentes y espectáculos públicos.
TERCERO: De igual manera, el Estado Dominicano, también otorga a la firma "Corporación Inter-Continental de Hoteles (Dominicana), C. por A.", por el mismo período de diez (10) años, renovable, la exoneración de un 100 o/o (cien por ciento) de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos; incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno sobre los artículos y materiales no asequibles en calidad y precios competitivos nacionales, necesarios para la construcción, equipamiento, amueblamiento de las instalaciones, así como también la exoneración de un 100 o/o (cien por ciento) sobre los materiales, alimentos, comestibles, bebidas de cualquier clase, y otros que sean necesarios importar para una más eficiente operación del establecimiento hotelero;
CUARTO: El Estado Dominicano se compromete a garantizar, a través de las autoridades monetarias, el suministro de las divisas requeridas para la importación de bienes y servicios que sean demandados por la empresa para el desarrollo de sus actividades, así como a garantizar, además la repatriación en su divisa de origen de toda la inversión foránea dentro del hotel, tanto en amortización de capital, intereses y comisiones, como en dividendos, ganancias de capital, participaciones, franquicias y otros desembolsos derivados de las operaciones normales del hotel.
QUINTO: Las partes convienen en que el presente contrato sea sometido a la aprobación del Congreso Nacional, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 55 y 110 de la Constitución de la República, por contener cláusulas relacionadas con la exención de impuestos.
SEXTO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato, y para las no previstas se remiten al derecho común.
HECHO en dos (2) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las parte contratantes, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año mil novecientos setenta y ocho (1978).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
POR LA CORPORACION INTERCONTINENTAL DE HOTELES:
(DOMINICANA), C. POR A.”
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso
Nacional, en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Repfiblica Dominicana, a1 Primer dia del mes de
agosto del aflo mil novecientos setenta y ocho; aAos 135to. de la
Independencia y 115to. de la Restauracibn. (Fdos.): Adriano A.
Uribe Silva, Presidente; Josefina Portes devalenzuela, Secretaria;
Dulce Maria Gonzdez de Pons, Secretaria.
DADA en la Sala de Sesiones de la C h a r a de Diputados,
Palacio dei Congreso Nacional, en Santo Domingo de Gumin,
Distrito Nacional, Capital de la Repcblica Dominicana, a l Primer
dia del mes de agosto del aflo mil novecientos setenta y ocho;
&os 135to. de la Independencia y 1 15 to. de la Restauracibn.
.Atilio A. Guzmin Fernindez,
Presid en te
.JosC Eligio Bautista Ramos,
Secre tario
.Ana Salime Tillin,
Secretaria
.JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Repcblica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 5 5
de la Constitucibn de la Repbblica;
PROMULGO la presente Resolucibn y mando que sea
publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y
cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmhn, Distrito Nacional,
Capital de la Repeblica Dominicana, a 10s catorce dias del mes de
Agosto del aiio mil novecientos setenta y ocho, aiios 135to. de 1;
Independencia y 1 15 to. de la Restauracibn.
JOAQUIN BALAGUER
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