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Resolución

Resolución 474

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SRA. CELESTE PADILLA DE RUIZ

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 nov de 1976fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 9415Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
CELESTE PADILLA DE RUIZ (persona)
Monto
RD$26,600 · en el texto: «RD$ 26,600.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
- I ---146%- * I Resoluci6n NF 474, quo apruebn cl Contrato suscrito entre el Estath Dominicano y la Sra. Celeste Ptidilla de Ruie. (G. 0. N P 9416, del 24 de No\-iembm (le l!Yi6) EL CONGRESO NACIOXAL E11 Nornbr'e clc la Rephblica Rafael H. Rivas, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, de éste domicilio y residencia, portador de la cédula de identificación personal [omitida], Registro Electoral Nº 296285, quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 30 de junio de 1970, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento; de una parte, y de la otra parte, la señora CELESTE PADILLA DE RUIZ, dominicana, mayor de edad, de estado civil casado, domiciliada y residente en [domicilio omitido], portadora de la cédula de identificación personal [omitida], se ha convenido y pactado el siguiente CONTRATO: PRIMERO: El Estado Dominicano, por órgano de su representante, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor de la señora Celeste Padilla de Ruiz, quien acepta el inmueble que se describe a continuación: Una porción de terreno con área de 539.07 metros cuadrados, dentro de la Parcela Nº 122—A—1—A, del Distrito Catastral Nº 3, del Distrito Nacional, y sus mejoras, consistentes en una casa construída de blocks y concreto, pisos de granito, con todas sus anexidades y dependencias, dentro de los siguientes linderos: Al Norte: Calle Gaspar Polanco, por donde mide 21.60 Ml.; al Este: Parcela Nº 122—A—1—A—Resto, por donde mide 24.00 Ml; al Sur: Parcela Nº 122—A—1—A—Resto, por donde mide 23.70 Ml; y al Oeste: Parcela Nº 122—A—1—A—Resto, por donde mide 23.60 metros lineales. SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma total de RD$ 26,600.00 (Veinte Mil Seiscientos Pesos Oro), pagaderos en la siguiente forma: a) la cantidad de US$86,000.00 (Seis Mil Dólares), como pago inicial, pagada mediante el recibo Nº 00148 I ’ dct fecha 27 de mayo de 1974, expedido en su favor por 1 1 Administr;rci6n Gpneral de Bienes Nacionales, suma por la ctiill c.: Estado Dominicmo otorga a su favor formal recibo de dcs- cargo y carta de pago en forma legal; b) la suma de US@,V::<1 - 03 (Dos Mil lXlares), a1 comprndor recibir el inmuehle o‘ujeiz del prese!ltc contrato; y c) el rcsto 6 sea la cantidsd de KIP- 12,600.00 (Docc Mil Sciscienios Pesos Oro) cn 12fi iiiewualid i- des consecutivas pcs ~.ahr c?c RlX$?OO.OO (Cien Pesos OL‘V), cadi1 UGI. -- i-'csos Ora) f c co;&ncidnd con las dispsiciones contenidas ,,I-. le1 Articulo 66, xnciso 10, de la Constituci6n de la Rq>iiinli,:i Dominlcana. SEPTIMO : El Estado Dominicaila, justifico su derecho {Jc 1 r q ;€[tad scbie cl iniiiuehle objcto del presente contrato, \*irtud del Certificado de Titulo NO 64-1407, expedido en iavor per d Rcgietmdor de Titub dcl Distr~to Nacinnal. , OCTAVO : Las partes aceplan toCas las estipulaciones IIECHO 3r' F('iRhIAI)O, cii (ios ~riginales de un mismo i c - nor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Ca mixigo, Distrito Na,cional, CapitaI- de la Repfiblica Dominicalla, a 10,s 30 dias do1 nwc de junio del nlie mil rici~ecientos setcvta y seis (1976). --l4tY- . . tritcr Nacional, C‘apitnl de la Rcpilloilca Uoiulaicana, a 10s trc:i:- ta (30) dias del mes de junio del a h mil novecientos sete!:.!a y seis (1976). Ih. lWx htonio Brito &lata, ilbogado Notario Pfiblico. . . a . . . DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del on greso Nacional, en Santo Domingo de Guzmgn, Distrito Nacio- nal, Capital de la Repitblica Dominicana, a 10s doce dias de! mes de octubre del aiio niil iiovecientos setenta y Feis; nfii, 1330 de la Tndependencia v 1140 de la Restauraeih. Adriano A. Uriba Silva, I’L,. sidenlc. Juan Rafael Peralta Pbrez Secretario Ad-Hoc. Alejmdro Jose Namin, . I Secretario Ad-Hoc. DADA en la Sala de Xesione:, de la Camara de DipuLa:h, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Gwniai,, Distrito Nacional, Capital de la Repitblica Dominicana, a 1os veintiseis dias del mes de octubre del afio mil novecientos se- tenta y seis; a5os 1334 de la Independencia y 114* de la RM- tauraci6n. Jesh Maria Garcia Mora.lm, , Secretario. Miriam hfarte Montes de Oca, Secret aria. -14Gi- DADA en Santo Uorningo de Guman, Distrito Nacioi1ii1, Capital de la Repbbliea Domiaicana, a 10s cinco dias del mes c'o noviembre del aiio mil novecientos setenta y seis; afia 133" da la Independencia y 1140 de la Restmraci6n. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona