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Resolución

Resolución 468

que aprueba la erección de una Tarja contentiva de los nombres de los primeros constituyentes en la ciudad de San Cristóbal

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 nov de 1976fecha
Otrastipo
G. O. 9415Gaceta Oficial del 24 nov de 1976
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Resolución Nº 468, que aprueba la erección de una Tarja contentiva de los nombres de los primeros constituyentes en la ciudad de San Cristóbal. (G. O. Nº 9415, del 24 de Noviembre de 1976) EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO 468 CONSIDERANDO: Que los primeros constituyentes de la República merecen todos los homenajes, tanto de nuestros Cuerpos Legislativos, como de la ciudadanía en general, en reconocimiento de sus desvelos y sacrificios para proporcionar a nuestra República su primera Carta Magna. CONSIDERANDO: Que es nuestro deber como legisladores, enaltecer y mantener vivo el recuerdo de nuestros primeros constituyentes que por sus méritos, son acreedores de sus nombres se perpetúen en la piedra y el bronce. VISTA: La Ley sobre erección de estatua y otros monumentos públicos Nº 638, del 23 de junio de 1944, modificada por la Ley Nº 1687, del 16 de abril de 1948; RESUELVE: PRIMERO: APROBAR la erección de una Tarja en el solar dónde se reunieron los primeros constituyentes de la República, ubicado en la ciudad de San Cristóbal, con la siguiente inscripción; "El Congreso Nacional en nombre de la República, consagra en la perpetuidad del Bronce los nombres ilustres de merecida honra de los primeros constituyentes que con su labor y su esfuerzo dieron en éste solar, fundamento y existencia política a la República Dominicana, el 6 de noviembre de 1844". Contentiva además de los nombres y comunidades que representaron los ciudadanos primeros constituyentes de la Nación. SEGUNDO: Los Presidentes de ambas Charas Leg;s%.:- tivas qu'edae erhrgados de la ejecuci6n de la pmente Reso- ivci6n. IIADA cn 1:t Sal;! de Sesiones del Senado, Palacio dd Con- grcso Nacional, en Santo Doiiiiiigo de GuzmQn, DistritG N w w . nal, Capital de la Repfiblica Dominicans, a 10s veintiseis 5ia.; del mes de octubre del aiio mil novecientos setenta y seis; 1330 de la Independencia y 1140 de a1 Restawaci6n. I '1 driano A. lJribe Silva, f 'resid 12 11 i. c . Antonio Jose Lalane, Secretario. , ' No6 Sterling VBsquez, Secretario Ad-Hoc. DADA en la Sala de Sesimes de la Camara de Diputadcs, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Doming0 de Cuzmiir!, Distrito Nacional, Capital: de la Rep6blica I)ominicajna, a 103 dcs dias del mes de noviembre del aiio mil novecientos setenta y seis; a5os 1339 de la Independencia y 1140 de la Restauraci3n. Atilio A. Guzman FernAnd'cz, Presidente. Jose Eligio Bautieta Rmos, Secrctario. 4 Miriam Marte Montes de Oca, I Secretaria. JOAQUIN J3ALAGUER Presidente de In Repiblica Dominicaiia i En ejercicio de las atribuciones que me conficre el ariic~~lor 55 de 13 Constitucih de la Kepfiblica; ' PROIMULGO la presentc! Re?oluci&, y maudo que sea ;M- blicada en la Gacela Oficinl, para su conocimiento y rumpli- miento. L - - * JAWA c ~ i i Saiilo Domiago dc Guznirin, Distrib Nadoaai, (kpkal de la Rcpuklica Dominimna, a bs cuatro dim dd me3 de uovimbre del aiio mil novecientos setenta y seis; a h s 133’ de la Independencia p 1149 de la Rcstauraci6n. I I JOAQUIN RAJAAGUEK Refoluci6n No 469, quc aprueba cl Contrato suscrito entre el Es~ado (G. 0. No 9416, del 24 dc Noviemhre de 1976) Dominicano y 18 Sra. Lidia Gonztilez de Gondlez. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la RcpSAica --I_- NIJMERO 469 UNICO: APROUAR el Contrato de Venta suscrito intra L I Estado Dominicano, debidamente representado en kte acto ~ C J . c; Administrac’or General de Bienes Nacionales, AGRON. &A- FAEL H. RIVAS, y la seiiora LIDIA GONZALEZ, por rndi-~ ‘del cual el primer0 traspau & la segurida st titulo de venta, ma, 1 orc.ic:!l (-L% ,crre:>o; con Area de 548.00 metros cuadrados, den-

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona