Texto de la norma
1,XiC;O: APXIOFAR ~1 CcIltlatc de \-e~~'l. s-us*?iito
L I I ~ Y t ~ '
Estn5o Dominiccno, d c b i u a m a l ~ rcpxwntado CII 6stc acto !.
c? Adininiskidor General de I3icnes Nacionales, Agr6n. Rafael
13. %vas, y la seiior., LWce Nark Gonzilcz e: Pons, pcr mec?io
idel cual el priinero traspasa it la eaguiida a tiiulo de vcnta m:*~
p c l 6 n <c t e r r a o coil Area de 561.95 inctrcs cuadwdos, del111 - 3
LC 18, Daiccla N'? 1 lC--Kr E.---i'SO--Pk.,
del Distrito Catastral
S 3 4, del Distrito Naciolial, y sus mejoras consistent-
.-s c c I ~ R R
casa construida de blocks y concreto, con todas sus anerricitt&;
y depndencias, valorada cn !a sum.t total clc RDs37,957'i5:
que copiad9 a la lctra dicc a#i:
E N T R E :
El EsCLdG Ilcniinicano, Pebidanxntc representado en &,t:
ncto pcr cl ,AdministraGor General de Eienes Nacionalcs, Agrdn.
RAFAEL H. RlVAS;, dominicano, mayor de edad, casado, f~tl;-
c'oxs:'to p i i h l i ~ , rlc i5te doinicilio y resiclencia, Fortadx Cic !n
c6dula de ideiztiiicaci6n pwni1al SQ 6909, swie 34, c ‘ i x S ~ ! O h.i-
bil, quien act6a en virtud Cc 13s di~ppcxsicicn~s-coPltenidas
8:i cl
Poder de fecha 12 de julio de 1976, expedido por el Pod= E j d -
tutivo, q m lo faculta para el otorgamiento del presente clccu-
mento, de una parte; y d e la otra parte, la seiiora DULCE JIX-
RIA GONZALEZ DE PONS’, domiaicann, I-nayor de edad, cas:-L-
da con el sefior Rarn6ii de Jesils I’cns, Scnadcm, uornicilia3z .I
rcsidentc en el Km. 13?4 de la Autop:sta Uuartc, de 6ita citib:t31
p~t,el:’oi*a
dc la cBdula dc identificacicin personal NO [cédula], Coli W!~O habil, se hL? conr7enid9 y JWCtacl? el sigrxielltc:
C 0 N T 1-: A ’1” 0 :
agosto de 1976, expedido a su favor por el Colector de Rentas Internas, de ésta ciudad, suma por la cual el Estado Dominicano otorga a su favor formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal; y el resto c sea la suma de RD$34,957.75, (Treinta y Cuatro Mil Novecientos Cincuenta y Siete Pesos Oro, con 75/100) en 465 mensualidades consecutivas, la primera por valor de RD$83,75 (Ochenta y Tres Pesos Oro con 75/100), y las restantes a razón de RD$75.00 (Setenta y Cinco Pesos Oro) cada una.
TERCERO: Queda expresamente establecido entre las partes, que el inmueble objeto del presente contrato quedará gravado con un privilegio del vendedor no pagado en favor del Estado Dominicano por la suma de RD$34,957.75 (Treinta y Cuatro Mil Novecientos Cincuenta y Siete Pesos Oro con 75/100) de conformidad con las disposiciones contenidas en el Artículo 2103, del Código Civil. En consecuencia, la señora DULCE MARIA GONZALEZ DE PONS, autoriza y requiere del Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la inscripción del referido privilegio.
CUARTO: La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas hará perder al deudor el beneficio del término acordado y ejecutable, el privilegio consentido mediante el presente documento.
QUINTO: Queda convenido entre las partes, que el presente Contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional, para su aprobación en vista de que el inmueble a que el mismo se contrac tiene un valor que excede de RD$20,000.00, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 55, Inciso 10, de la Constitución de la República.
SEXTO: El Estado Dominicano justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente contrato, en virtud del Certificado de Título N? 65—1593, expedido en su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
SEPTIMO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato, y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común.
HECHO Y FIRMADO, en dos originales de un mismo te
nor, uno para cada una de ltis partes contratantos, cn Sarito D a
iningo de Guzmbn, Distrito Nacicna!, Capital do la RepBb!Ici!
Dominicana, LL 10s 2 (?os) diar del me3 de agosto del afio Y:I
ri~vecicntos setmta y seis (1976).
lWR EL ESTADO DOSIINXC.IIS0 :
.\.gr611. Rafael 13. R i v ~ s ,
Ad!rini,?trador General de Bieacs
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Yacionales.
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I - .
Dulce Maria Goiizilcz tXc PKS,
I
Compradora .
Atilio A. Guzman Fcrnhdcz,
Presidenle.
Eli ejcicicio de las a!ribucinnei que iiie co~ficrc el articii'o
55 de la Constituciciii de I s Reptlblica;
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