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Texto de la norma
,LA CONGRESO NACPONAL
En Nombre de la RepGblica:
VlS'1'0 el lncisn 19 del Art;culo 37 de la Constitucih .re
la Bep~lblica;
VlSTO: el Contrato de Venta suscr:to entre el Estado L)u
riiinicdno y el sefior Le6n SGnchez Balwin, en fecha 6 de O C W ~ I
I
de 1975;
R E S U E L V E :
E N T R E :
SECXJ?;DO : Ei ~ J ~ W ' O
conven;do y pactado entre Isitc, PPI tes
para la presente venta, ha s?do por la suina de RD$20,6CO.G0
(VEINTE MIL SEISCIENTOS PESOS ORO), pagaderos en la siguiente forma: a) la cantidad de US$6,000.00 (SEIS MIL DOLLARES), como pago inicial, pagada mediante el recibo Nº 00194, de fecha 18 de julio de 1974, expedido en su favor por la Administración General de Bienes Nacionales, suma por la cual el ESTADO DOMINICANO otorga a su favor formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal, b), la suma de US$2,000.00 (DOS MIL DOLLARES) al comprador recibir el inmueble objeto del presente contrato, y c), el resto o sea la cantidad de RD$12,600.00 (DOCE MIL SEISCIENTOS PESOS ORO) en 126 mensualidades consecutivas por valor de US$100.00 (CIEN DOLLARES) cada una.
TERCERO: Queda expresamente establecido entre las partes que el inmueble a que se contrae el presente contrato quedará gravado con un privilegio del vendedor en favor del ESTADO DOMINICANO, por la suma de RD$14,600.00 (CATORCE MIL SEISCIENTOS PESOS ORO), de conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 2103, del Código Civil. En consecuencia el señor LEON SANCHEZ BALWIN, autoriza y requiere del Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la inscripción del referido privilegio.
CUARTO: La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas hará perder al deudor el beneficio del término acordado y ejecutable el privilegio consentido mediante el presente documento.
QUINTO: Queda convenido entre las partes que la porción de terreno que se vende tiene un área de 400 a 600 metros cuadrados por lo que en caso de que el Agrimensor Contratista al determinar la medida exacta de dicho solar se compruebe algún excedente en dicha área total, el mismo será ajustado según el precio estipulado en este contrato, o sea a razón de RD$12.00 el metro cuadrado.
SEXTO: Queda establecido entre las partes, que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se con-
trae tiene un valor que excede de RI)$20,OUO.Q0 (VEINTE MlIt
PESOS ORO) , de conforiuidad con las disposicioiiev conteiiidar3
en el Art. 55 Inciso 10 de la GonstItucibn de la Reyiiblicd I)o-
miiiicans.
OCTAVO: LAS 2artes acei,tall todas las estipu;acimes clsl
prescate contrato y para lo no previsto en el rnismo >e rew~wn
a1 derecho comh.
'IIECITO Y FIRMADO, en clos or'glnares de uri niisno ic-
nor, iuno para cada una de las partes coiiti*atantes, er Sarito
Domi ngo, Distrito Nacional, Capital de la Rep6blica Domini-
cans, a 10s 6 dias del mes de octuhre del afio mil novecientos
setenita y cinco (i975).
POR EL ESTADC) DOMINICAN(
LeSn Sanchez Ma!v, ' J I
Comprador.
YO, DR. FABlO A. MOTA :,.P'h
T)
Publico de 10s del nfimero IkwJ
CO I' IIOY FE. Que pop ant- mi coI-qcticciLtal L,s ;efi;iu:c.
AGROS. RAFAEL H. RIVAS, 9 LEOX SAXZIIEZ LZALSJ'lX
de generales y ca'idades que consinn pwsonzs guieiies cloy f r
eonocer y me hail declarado baio la f 6 del juramento ser ems
las firmas que acostumbrau mar en todoa sus acto? tanto pli-
blicos como privados de todo lo quc tiov EC y cr5dito. Er, So
-13'76
UAbA en !a Saia de beuioile,x del Sem~Lo, Palaclo del Col!-
&reso Nacional, en Gantt; Domingo de GuzmBn, Distrito Nac:o
rial, Capital de la Repitbl;ca Dornh'cana a 10s seis dias de:
mes de octubre del aiio mil nov~cientos setenta y seis; dlloe
i33' de
Independencia y 114" de la Restiruraci6n.
adriano A. Uribe Sihtt.
Presidente.
Alitonio Josd 1,alaiic.
Secreta&).
l+'lorentino Carvajal Suero,
Secretario Ad-Hoc
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República,
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los dos días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y seis; años 133º de la Independencia y 114º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Resolución Nº 458, que aprueba el Contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la Sra. Braulia L. Rodríguez de Mejía.
(G. O. Nº 9414, del 6 de Noviembre de 1976)
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República:
NUMERO 458
VISTO el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República;
VISTO: el Contrato de Venta suscrito entre el Estado Dominicano y la señora Braulia L. Rodríguez de Mejía en fecha 24 de Febrero del 1976;
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el Contrato de Venta suscrito entre el
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