Texto de la norma
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1irasolucii.n NO 464, que aprueba el Contrato suscrito entre el Estado
lhminicano y Ia Sra. Altagracia C. Castiho de Cabrral.
(G. 0. No 9414, del 6 de Noviembre de 1976)
EL CONGRESO NACIUhAL.
En Nombre de :a RepCblica:
NUMERO 454
VISTO; el incisc 13 del Articulo 3'7 de ia C;l.iistJlucie:- (i2
la Repubiica ;
VISTO el Contrato dt' Cecha 22 cie iiiaitzu de 1576, gor n j e -
dio del cual el Estado Dominicano, representado por el :idminis.
trador General de Bieiies Nac oiiales, AGRON. RAFAEL I€.
RIVAS, traspasa a titulo de venta en favor de la se5ora A1,Th-
GRACIA CELENA CASTILLO DE CABRAL, una porciiln de
terreno con Area de 550 40 metros cuaclrados, dentro de 'a Par-
cela ?;1O llO--Rcf'.-
780 --Re., tiel Distrito Gatastral N p 4. ,iel
1)istrito Sacion::J, y Sits mejorau, or la s u m total de Rlb:W -
000.00 ;
R E S U E L V E :
" E N T R E :
EL ESTADO DOMINICANO, debidamer-te representado erq
este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, AGRIN. RAFAEL H. RIVAS, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, de este domicilio y residencia, portador de la cédula de identificación personal [omitida], quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 6 de octubre de 1975, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, la señora ALTAGRACIA CELENA CASTILLO GONZALEZ DE CABRAL, dominicana, mayor de edad, domiciliada y residente en [domicilio omitido]. 3, Brooklyn, New York, Estados Unidos de América, provista de la cédula de identificación personal [omitida], se ha convenido y pactado el siguiente:
CONTRATO:
PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado más arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor de la señora ALTAGRACIA CELENA CASTILLO GONZALEZ DE CABRAL, quien acepta el inmueble que se describe a continuación:
"Una porción de terreno con área de 550.40 metros cuadrados, dentro de la Parcela Nº 110—Ref.—780—Pte., del Distrito Catastral Nº 4, del Distrito Nacional, y sus mejoras consistentes en una casa de dos plantas, construída de blocks y concreto, pisos de granito, con todas sus anexidades y dependencias, con los siguientes linderos y medidas: al Norte, Avenida Bolívar, por donde mide 16.75 metros lineales; al Este, resto de la misma Parcela, por donde mide 29.80 metros lineales; al Sur, resto de la misma Parcela, por donde mide 20.20 metros lineales; y al Oeste, resto de la misma Parcela, por donde mide 29.80 metros lineales."
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las par-
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its paia la pieslate reiita, ha. siclo por la SunTi5 total de RD$-
22,000.00 (VElNTIDOS MIL PESOS OILO), pagadero en la si-
guieiite forriia: a) la cantidad de US$6,000.00 (SEIIS MIL 1Kl-
LLARES), como pago inicia!, pdgada mrdlante el recib!? hu
261, de fecha 22 de agosto de 1974, expeaido en su favor l)f,r 1,
Admin'straeion Geiieral de Bienes Nacionales, sunla por 1% cuai
el ESTADO DOMINICASO oiorgd ;i JU favor formal recibv de
descargo y carla de pago en fornia legal, b) la suma de US$%-
tnensualidades coiiseeutiva,~. por valor de RD$lOO.OO (CIES
000.00 (L)(P,S AIIL I>OLLXRES), a1 compradoi recibiv el iii -
inueble objeto del presente contrato, y e), el resto 6 sea la ail
tidad de RD$14,000.00 (CATQXCE MIL PESOS ORO). en 1.30
PESOS ORO) cada una.
TECXRO: Queda expresamente establecido entre itts pa:
tes, que el inmueble a nue se contrae el presente contrato, que-
darh gravado con 1.111 wivilegio dkl vendedor no pagado en fa-
vor del ESTADO DOMINICANO, poi la suma de RDM6,OQO t t ' !
(DIECISEIC MIL PESOS 0120). de conformidad eon las dislJ3j-
siciones coiitaidas en el Ari. 2153, del C6d'g.c -'-7il. En e m
secuencia la seiiora ALTAGEACIA CELEX.4 CASTILLO GO:,
ZALEZ DE CARRAL, auloriza y requiere del Registmdor c i < t
Titul% del Ilistrito Nacional. la inscripc'it'm del riferido p~*;l, -
legio.
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QUINTO: Queaa convemdc elitre ias uartes, c
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,de terreno w e se vende, tiene un area de 400 a 600 metros 5 ~ 1 7
drados por lo que en cas0 de aue el Xrrrimensor Contra!lst& ;I
determinar la medida exacta de dicho solar sz comi-irvebe
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gtin excedente en dicha h
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total. el niismo serj ainqtado PP-
gun el urecio estinulado t'v
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12.00 e] metro cuadrado.
OCTAVO : Las partes aceptan todas [as estipulaciones dei
preserile coiitrato y para lo IIO previsto ex1 el riiisrno se ~emiicn
a1 derecho com6n.
Administrador General de Eienes Nacioiialea
Agrc;ri. Rafael 11 Rims,
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la Republica L)ominicana, a 10s 2S dias del nies ct3 marm A i '
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irovecientos setenta y seis (1976).
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1.; 1 A C OSGRE SO Xi1 CIONAI.
Hn Noinbre de la Republica:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.