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Resolución

Resolución 544

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA MARGARITA A. DE CASTRO DE BA...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 nov de 1976fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 9420Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Monto
RD$21,183 · en el texto: «RD$21,183.49»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
h s Q ~ U C l o n N . 383, que aprueba el Contrato juscrito entre el Estaclo r)ominicano y la sefiora Margarita A. ds Castro de Barruos (Cr 0, X'J 9420, del I" de Enero de 1971) NUMERO 544 VTSTO el inciso 19 del Articulo 3'7 de la Constitucilin de 1:1 Eepfiblica; VISTO: el Contrato suscrito en fecha 27 de septiembre de 1976, por medio del cual el Estado Dominicano, representado en este acto por e7 Ai;mzi;n_strador General de E'enes Nacionaleg, A g r h Rafael H. Ricas, traspasa a titulo de venta en favor de la sefiora bfargarita A. de Castro de Rarruos, la primera p l a i ~ ea de la casa marcada con el N'J 18, de la calle Presidente lri- goyen esq. Correa y Cidrcin, de esta ciudad, oon todas sus aae- xidade5 y dependencias, edificada sobre el Solar NQ l--C de la Manzana NQ 1520, del D. C. NQ 1, del Distrito Nacional, c m hrea de 485.37 M2, por la suma total de RD$21,183.49; K 1.: s u E 1. 1' E : "ENTRE: CONTRATO NO. 1400 El Estado Dominicano, representado por el Administrador General de Bienes Nacionales, Agrón. Rafael H. Rivas, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, de estado civil casado, de éste domicilio y residencia, portador de la cédula de identificación personal [omitida], debidamente renovada para el año 1976, con sello hábil, y quien actúa en virtud del Poder otorgado e al efecto por el Honorable Señor Presidente de la República, de fecha 3 de agosto de 1976, quien en lo adelante, para los fines y consecuencias del presente contrato se denominará EL VENDEDOR, y de la otra parte, Margarita A. de Castro de Barruos, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identificación personal [omitida], domiciliada y residente en [domicilio omitido]. Correa y Cidrón de esta ciudad, de ocupación Empleada Pública, casada con Ml. de Js. Barruos Miniño, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identificación personal [omitida], quien para los fines y consecuencias del presente contrato se denominará EL COMPRADOR: SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: PRIMERO: EL VENDEDOR, por medio del presente contrato, vende, cede y traspasa, libre de cargas y gravámenes, con todas las garantías legales al COMPRADOR, quien acepta: La primera planta de la casa marcada con el Nº 18, de la calle Presidente Irigoyen esq. Dr. Correa y Cidrón, de esta ciudad, con todas sus anexidades y dependencias, edificada sobre el solar Nº 1—C de la Manzana Nº 1520, del D.C. Nº 1, del Distrito Nacional, con área de 485.37 M2. SEGUNDO: el precio de esta venta ha sido convenido y pactado por las partes en la suma de RD$21,183.49 (veintiún 28 d, be1161brfl~)lX dit: lWd, exped do uor e1 Cc, c ~ ) ~ 2 . S L L ~ K : ~ .A l{lPj&(~t~l~O~ (1 res Mil Pesos Ora). :CAU ,ago lnicial, pagada Ijur :a ~uiiipi adora nicdiaiite reci bri d51624, de ector de Keiltas Internas ut: esta ciudad, suma por la cual el &tad0 Domirlicano oiorya e11 faror tie 18 sehora lliargarita A, l!e Castrv de Barruos, formal Yecibo de descargo y carta Lie 112- :=o en forma legal; y b) ei balance restante, ascendenie d ILL suma de RD$18,183.49, a raz6n de ltEu$lOO.UO mensuales, t i a m :a totzl cancelacibn de la deucla, salvo lo establecido en la chu- sula SEXTA Cel presente contrato, las cuales (euotas rijas) eu- tasa obligado a pagar EL COMPRADOR en ias oficirias 4cl VENDEDOR, sitas en la segcnda planta del ediflcio UD caao en la esq. formada por las calles Pedro Henriquez Urena y lWro A. Lhberes de esta CiUdad, a su vencimiento y sin retawo a!- guno. PARRAFO: EL COMPR.4DOR siempre que su ocupacios asi .se lo permita 0, en cas0 contrario, la de un familiar o ga- rante, se compromete a autorizar las deducciones mensuales d~ ]as cuotas a pagar de acuerdo con este contrato, de sus suelchs. para lo cual entrega a1 VENDEDOR una constanc'a firmad,: a estos fines, para ser dirigida a la oficina pagadora, renova;,!? mantas veces cambie de cargo o patr6n. TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no sera propietario del inmueble, hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido. CUARTO: La falta dz pago de tres (3) mensualidades de las convenidas en el prec'o de esta venta, darA derecho a1 VEY- 1)EDOR a notificarlo A EL COMPRADOR una intimaci6n de pago, si no obtempera. a dicha intimae;&, la venta quedarii C T - auelta de pleno derecho. <in intervencih-i judicial ri procenlr- -196%- PEXTO: EL COhll’lZXliCiit L U ~ V ent- e11 que e: ~ i ~ c c , . t t t Lontrato sirva por si inismo de opbsici6n para que el Regislia- cior de Titulos eorrespoidientz no opere la transferencia en A!; favor del derP;ho de propiedad del inmuebye objeto del prdGGr:- te contrato, rnientras 61 no IC pruebe que h a pagado el precio total de la venta, x,Bs !os gastos de mutaricin a que pueda eskax obligado en virtud de las leyea, SEPTIMO: En el cas0 de q:!e EL COMPRADOR 1110 p i c - ra o no pJeda pagar Iss cuotas quz falten para la canceld;,cin total de la deuda, deberj so!ic iar a1 VENDEEOR la resoluc,o;i voluiitaria de1 contrato, la que se regula& r!e ~ o ~ l m : i i c ; ~ !I c , ~ l 10 dispuestr, en 12 clGusula DECIMA de &e contrato. OCI‘AVO: EL CQMPRADOR se coniproinete, a partir de la firma de! prssenie ccntrato, a habitar el inmuelole con mienl- bros de SLI fmiiia hasta que no haya pagado la totaliclad dtl precio, a mantcner?o en perfecto evtado !e conservaci6n, si,=:;- iio pior SLI ruerita todo lipn cie reparacl6n o mantenimiento, a c u dquilarlo ni cederlc, aim a t i d o de prkstamo, asi como de- dicarlo exclushmente a 10s fines a que est& destinado, de acuerdo con !os $anes habilachales ?el VENDEDOR. La V ’ I ) iacih de estc articulo, dar5 derecho al VENDEDOR a prtjc:t- (fer a ia rcw’uci6n de este contrato. contialo a permitir que eriipleados y funcionarios del VI3Nb.h;- UOii exam.nen el inmuebie para coriipouar su estado de \mn- t,enii.niento, cuantas veces io mea conveniente. NOVEAO: EL W N ~ ~ A ~ ~ H , :io podrk introduclr mejt)- i'as ~e iiinguna especie a1 inmuebLe objeto de este contrato, S:JI ei consentimicnto escrlto y asesorarniento del VENDEDOR. La violaci6n- de este articu.0 dark derscho a1 VENDEDOR a prL. ceder como se inct,ea en la clausuia UNDECIMA del preser,te contrato. DXCLVfO: Ea 10s casos de resoiucion de este contrato, XL CbLiPKAUUR consciente en que EL VENDZDOR retenga la ~otalidilu cie los pagos por e1 rea-izados a la fecha de la desocii iJaC-011 ael iarnueble, salvo 10s valores secibidos por el VEX- d$UOK. de pagos adelantados, 10s cua-es le serhn devuelcos en su totaiidad, deduccicjn hecha de 10s valores que pudiera adeu- uar EL CObIPRADOK hash la fecha efectiva de la eiitrega \.ci iiiuiueb;e, a tltulo d e reparacih por 10s dafios y perjuicm sufridos por el VENDSDOR con motivo de la dicha resolucibri. UNDECIMO. Queda entendido entre las partes contratxi- tes que toda violaci6n a 10s tkrminos de este. contrato dar5 Iu- gar a ia resolwitin del mIsmo. En este cam, y tan pronto ne- opere la resoluci6n se proceder5 a la liquidac 6n, de acuerzio coli el articulo anterior, en el entendido de que EL VENDEDOR no reconocera para fines de dicha liquidacibn, el valor de laa inej oras 1 evan tadas. DUODECLhIO : El inmuelole objeto del presente contrato se considerara constituido en bien de familia, conforme a 1s Ley N9 339, de fecha 25 de jul'o de 1968, sin necesidad de iixn- g h otro requisito de t:po 'egal. En consecuencia, no podra her transferido en ningun tiempo a otra persona aunque haya s4:o pagado en su totalidad sino cuando se cuinplan las disposirl+ lies de; articulo 14, de la L e y NO 1024, l e fecha 24 de octu'ure de 1928, y sus modificaciones, relat'vas a1 bien de familia, prt! via autorizacibn del Poder Ejecutivo, en 10s siguien tes caf,o,op = -196" a) Traslado aecesarb del propietario a otra localidad; b) Enfemdad del propietario o sus familiaxes que re- quiem el tiashdo para la ruraciou, Yo, Dr. Julio CBsar Abreu Reynoso, Abogado-Notario P6- 3blico de 10s del niimero para el D-strito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mi comparecieron 10s seiiores Agrtin. Rafael H. Rivas y Margarita A. de Castro de B., de generales jr calidades que constan, personas a quienes doy f C conocer y me han declarado bajo Sa f6 del juramento, der esag las firmas que acostumbran usar en todos sus actos tanto pdblico corn0 privados de todo lo que doy id y credito. En Santo Domingu, Diatrito Nacional, Capitzl dc la Repiiblica Dominicana, a 10s 27 dias del mes de septiembre de! aiio mil novecientos aetenti- seis (1976). I)r. Julio Cksar Abreu Reynoso, Abogado Notario. DADA en la $ala de Sesio~es de la. Ctimara de Diputados, Palacio del Co,ngreso Nacional, en Santo Dom'ngo de Guzmitn, Diatrito Nacional, Capital de la Replibha Dominicana, a 10s tres dias del m a de noviembre del aiio mil novecientos setenta v seis; aiios 13P de la Tndcpendencia y 114Q de la Restauraci6ri. Atilio A. Guzm6n FernBndex, Preaidente. Jos6 Eligio Bautista Ramos, Secretario. Miriam Marts Montes de Om Secretaria. UADA en la &ala de Sesiones del Senado, Pa'acio del Ccn- greso Nacional, 8x1 Santo Domago tie GUZI~KLR, Uistrito Nazrz- nal, Capitai ~ ( id I;-p&llca L)orniiiicma, a ioa iiueie uias ~lt! mes de novmnbre del aiiio ; i l ~ i novecientos secei.ta y seis; d i d 1 3 3 de la indepeildeiicia :. 1 ' ~ i j d kestauraciu-3. ,t ua~i itafael Peraita Perez. Secretario Ad-Hoc.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona