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Resolución

Resolución 533

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO, EMPRESAS PELEGRIN, S. A., Y EL BANCO CE...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 nov de 1976fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 9418Gaceta Oficial

Texto

Texto de la norma
hmoiuci6n N9 533, que aprueba el Contrato suscrito entre el Estado Dominicano, Empresas Pelegrin, S. A, y el Banco Central de la Republica Dominicana. (G. 0. Nn 9418, del 22 de Diciembre de 1976) LGL (NhGRESO NhCIONAL Ea Nombre de la Republica: NIJRIERO 533 VISTO: el iiiciso I9 del Articulo 27 de la Co-bisti.t.xi6ri +e ]a Republica ; VISTO: el Ccnlr%to de Compra-Ventri s w r r i t o entre 1.k- presas Pelegrin, S. A., el Estado Dominicam y el ISanco Ct.n:ral de la RepGhlica I~ominicaiia, ell fecha 22 de octubre de 1976 . . R E S U E L V E : UNICO : APROBAK el C,onti,ato de (:omlxa-Venta suscrrto t’ni;re Empresas Pelegrin, S. A,: con su dornicil‘o social eslable- cido en la ciudari de Puertn Plata, delidarnente represcn1,tiia en este arto por el Dr. Victcr AlrIloilte Jimenez, ~1 Estado Dei- i?iinicaiio, por el Administrador General de Bienes Nacioiial, \grbn Rafael E. Rivas y el Banco Central de la RepGblica Do- min cana, l ) ~ su Gobernador, Jh’. Di6genes 13. Fernandrz, gar inedio del CUR^ Empre;as Pelpc:rin, 5. A., traspasa a titulo i!o Venta en favor del Estado Dotninicano, y Pste a su vez traspa- sa a titulo de venta el? .favor del Emco Central de la RepiibliLa Doniinicana, una powi6n de terreno con Area de 2 697 metrvs cuadrados, y sus mejoras; r,o;.cibn 6sta que se encuentra ubi- cada dentro de la parcela A’Q 72, del L). C. N* 9 del muiiit*i;i;o de Puerto Phta, por la ~ : I I l-nf?l ilc RD$~10,000.()0; que (1 1 - piado a la letra dice as; ENTRE: CONTRATO Nº 3276 Empresas Pelegrin, S. A., compañía organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social establecido en la ciudad de Puerto Plata debidamente representada por su Presidente-Ejecutivo, señor Luis A. Pelegrin, dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identificación personal [omitida], domiciliado y residente en [domicilio omitido]. Víctor Almonte Jiménez, dominicano, mayor de edad, casado, Abogado, provisto de la cédula de identificación personal [omitida], Registro Electoral Nº 268365, domiciliado y residente en [domicilio omitido]. José S. Heriberto de la Cruz Vélez, quien en lo adelante y para los fines del presente contrato se denominará la Primera Parte; de la otra parte, el Estado Dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Agrón. Rafael H. Rivas, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, domiciliado y residente en [domicilio omitido], provisto de la cédula de identificación personal [omitida], Registro Electoral Nº 296285, quien actúa en virtud de las disposiciones generales contenidas en el Poder de fecha 12 de marzo de 1973, expedido por el Poder Ejecutivo, y en virtud además de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 1832, de fecha 3 de noviembre de 1948, quien en lo adelante se denominará la Segunda Parte; por otra parte además, el Banco Central de la República Dominicana, debidamente representado por el Dr. Diógenes H. Fernández, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario bancario, domiciliado y residente en [domicilio omitido], provisto de la cédula de identificación personal [omitida], Registro Electoral Nº 376446, en su calidad de Gobernador de dicha Institución Bancaria, quien en lo adelante se denominará la Tercera Parte, interviniendo dicho Banco Central de la Reptiblica Dom+n?cana, a 10s fines de este Contrato, en virtud del ya citado Poder Especial, asi como del Decreto NQ '2901, de fecha 8 de novienibre de 1972, expedido por el Poder Ejecutivo y de 10s Deci-etos Nos. 2125 y 2126, dictado por c1 I'oder Ejecutivo, en fecha 3 de abril de 1972, Entre dichas par- tes se ha convenido y pactado el siguiente: C O N T R A T O : PRlRIlERO: La Primera Parte, Empresas Pelegrin, S. A,, inediante la representac 6n citada, por niedio del presente con- trato, Vende, Cede y Transfiere, con todas las garantias de &- recho, libre de cargas y gravhnienes, en iavor de la Segunda Parte, el Estado Dominicano, quien acepta el inmueble que se descrlbe a continuaci6n: I Inn 1'01 r i h ,p- ~vlide. 2 697 ( h a mil seiscientos noventl- siete) metros cuadrados, con las siguientes dimensiones y co- Iindancias: al noroeste, con el OcCano Atlintico, por donde mi- de 30 metros, con un triangulo hacia la Playa; a1 sudeste. con el resto del terreno del vendedor por donde rnide 85 metroa 60 centimetms ; a1 sudoeste, con un callejbn privado propiedad del vendedor por donde mide 30 metros; a1 noroaste, su frente, con la carretera que conduce a1 Balneario Colbn por donde mide 88 metros 75 caatimetros; y sus mejoras; porcion ksta que se en- cuentra ubicada dentro de la parcela NQ 22, del D. C. NQ 9, dd municip'o de Puerto Plata. La Primera Parte, justifica su d e recho de propiedad del inmueble objeto de la presente operacicin de venta, en virfud del certificado de Titulo Ng 108 (anotacibn 17), Duplicado del Ducfio, expedido por el Registrador de Titu- 10s de Santiago, expedido en fecha 13 de agosto del 1968. SEGUNDO: por este mismo acto la Segunda Parte, el E3- tamdo Domin'cano, bajo la misma representacdn y poder, Vends, Cede y Transfiere con todas las garantias de derecho sefialadas precedentemente, en favor de la Tercera Parte, el Banco Central GUNDX PARTE, el ESTADO DOMINICANO, a su vez adqui- rio de la I’RIMERA PARTE, EMPHESAS YELEGRIN, S. A., por 10s mismos valores que seran segalados a continuaci6n. TERCERO: El precio convenido y yactado entre las partes ha s’do por la sums de CIENTO DIE2 MIL CON OO/lOO 1’E- SOS OR0 (RD$110,000.00) la cual ha sido pagada inteWa- mente en favor de la PRIMERA PARTE, EMPRESAS l?kU?- GRIN, 5. A. meciiante el Cheque No 54549, de fecha 22 de octu- bre de 1975, expedido por la TERCERA PARTE, el BAXU‘CO CENTRAL DE LA REPUELICA DOIYIINICANA, contrb la misnia Entidad Bancaria. Que como consecuencia de este p’.’go, la PRIMERA PARTE, EMPRESAS PELEGRIN, S. A. otorga formal recibo de descargo y Piniquito y carta de pago en forma legal POF la totalidad de la indicada suma, en fawor de la SE- GUNDA PARTE, el ESTADO DOMINICANO, y la TERCE1’L.A PARTE, el BANCO CHNTRAL DE LA REPUBLICA UOJ11- SICANA, respectivamente, y asim’snio la SEGUNDA PARTF:. el ESTADO DOR’IINICANO, le otorga el mismo descargo y i i - lniquito en favor de la TERCERA PARTE, el BANCO CES- TRAL DE LA BEPITBLlCA DOMLXICAXA. CUARTO : 1)icho ~riiliuebls descrito en !a c!Ausuia PKI- MERA del presents Contralo ha sido pagddo iiitegramerite pol+ 121 TERCERA PAKTE. (11 BANCO CENTRAL DE LA REI’U- BLICA DOMINICANA, c m recursm provenientes de1 I;oi,du Especial para el 1)esnrrollo de 13 Tnfraestructura Tiiristica QUINTO: Se htace cotistar ue una uianera expresa quc vi 12ai:co Cwtral de k t Ilepirblica Dowiniciina, eslh esoiieraiio del pago de toda clase de impuesto, derechos, tasas y contribucio- nes, iiacionales o n?unicildes y en general de toda carga con- tributiva, que incida en US bienes LI operaciones, de conforari- dad con las dispr,siclonea dcl Art. 79 cie 1;i Ley Orghica be1 Banco Central de la Republica Dnn\inicana NP 6142 de I‘echa 29 de rlleimht-r 3~ 1962 1890.- . 1'8R L4 SEGUNDA PARTE: EL ESTADO 14QL\ITNICANQL Agr6n. Rafael €I. Rivas, Ailministrador General de Bieiies Nacionales. POR LA TERCERA PARTE: EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA Dr, Dibgenes H. Fernandez, Gobemador. k 0, JUhL RAMON JI11IE;NEZ JllvlENEL, Abogado-Ntlta- n o l%Mio>, de 10s del n6rneio del Distrito Nacional, CERTI- FICO Y DOY FE: &LE las f rnins que anteceden fueron p u e h s libre y vo!untai*.arriente eu mi piesencia por 10s sefiores ER. VICTOR E, Af,3lONlE JIFIEWZ, .IGRON. RAFAEL H. RZ- VAS y el DR. OIOGENES K. FEEKANDEZ, de calidades y ge- nerales que cons+aii, quienes inc han dec’ayado que esas son las filmas que aeostumbran usar en todos sus Actos, tanto pfibli- cos eomo privados. En Santo Donlingo, Distrito Nacional, Capital de !a Repi- blica Do~nin’cana, a 10s wintidos (22) dias del rnes de ocla?m del afio mil novecientos setenta y cinco (1975). DADA en la Sala de ,Sesiones de la CBmara de Diputadob, Palaeio del Congreso Nacional, en Santo Domi.ngo de Guzmtin, Distrito Nacional, Cap'tal de la Repirblica Dorninicana, a 10s dieciseis dias del mes de noviembre del a5o mil novecientos setenta y seis, aiios 133'? de la Independencia y 114O de la Rcu- tauraci6n. Atilio A. GuzmPn FernandeA, Presidente. Jose Eligio Bautista Hams, Secretario. Miriam Marte Montes de Oca, Secretaria. JOAQUEN BALAGUER Presidente de la Rep6blica Dornbieana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artictilo 55 de la Constitucih de la Repdblica; PROMUL.GO la presente Resolucion, y maiido que sea yu- blicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumpii- miento, 1)AUA en danto Zhmlngo de Guzman, D'strito Nacioiia:, Cap'tal de Ia Rqiibl'ca Dominicam, c?. 10s veintiocho dias del mes de iioviem?xe cJcl afio mil novecientos setenta y seis a h s 1 :W' rli. 1;~ Indt3F;endenci.i 1 3 14' de la Restauracibn. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona