Texto de la norma
NUMERO 531
VISTO el Inciso 19 del Articulo 37 de la Constituci6n de ia
€:eptiblica ;
R E S U E L W E :
*
I
- 1 8 7 6
tro de la parceh NQ lSl-Pte.,
del Distiito Catastral NQ 2, del
Dietrito Nacional, (Solar NO 2, de la manzana “I” del plano p;i-
ticular) , de la Urbanizaci6n “Metald6n”, y sus mejoras consis
tentes en una casa construida de blocks y concreto, pisos 3e
granito, coli todas sus anexidades
dependencias, valorada DO^
la suma total de RU$22,000.00; que copiado a la letra dice 831:
E N T R E :
...
.5
, “T‘ -
El Estado Dominicano, debidamente representado en este
acto por el Aclniinisu*ador General de Bienes Nacionales, Agr6n.
Rafael H. Rivas, domin’cano, mayor de eciad. casado, funciow-
rio piiblico, de este domicilio y residencia, portador de la. ddala
de identificacih personal NO [cédula], con sello hhhil, RP-
g’stso Electoral NQ 296285, quien a c t ~ a
en virtud de ?as disy,)-
siciones contenidas en el Poder de fecha 30 de junio de 1976
expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgz-
rniento del presente documento, de una parte; y de la otra psr-
te; 10s &seiiores Frernio Goiizb’ez Castillo y Ramona Jourda,ii
de Gonzilez, doininicano, mayores de edad, casados, domicilia-
clos y residentes sen e! 3153 Broadway, Apt. 4, N. Y. Estados
Unidos de ArnhricJ, portadore:, de las c&dulas de ideatificaei ‘:I
personal PgQ 8741, y
, rospectivainente, se ii.t
esnvenido y pactado el siguiente:
, serie 13, y
C O N T R A T O
PRIMERO: El Estado Dominlcano por 6rgano de su P-
presentante, Ve~de, Cede p Transfiere, con todas las garantiis
t-ie derecho, iihre dc earges y gravjmenes, en favor de 10s setio
~ 5 s
Frem’o G-onxi’ei Casti!lo y Rmona dourdain de GonzBI2;-
qoiencs acertan el innweble cine qe descrih a continuaci61,.
dos, dentro de la parcela N° 181—Pte., del Distrito Catastral N° 2, del Distrito Nacional, (Solar N° 2, de la manzana "I", del plano particular), de la Urbanización "Metaldón", y sus mejoras consistentes en una casa construída de blocks y concreto, pisos de granito, con todas sus anexidades y dependencias, dentro de los linderos siguientes: al Norte, Calle N° 3; al Este, parcela N° 181—Resto, (Solar N° 3); al Sur, parcela N° 181—Resto, (Solar N° 1): y al Oeste, Calle "A";
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma total de RD$22,000.00 veintidos mil pesos oro), pagaderos en la siguiente forma: a) la cantidad de US$6,000.00 (seis mil dolares), como pago inicial, pagada mediante el recibo N° 259, de fecha 26 de agosto de 1974, expedido en su favor por la Administración General de Bienes Nacionales, suma por la cual el Estado Dominicano otorga a su favor formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal; y b) la cantidad de US$2,000.00 (dos mil dollares), al comprador recibir el inmueble objeto del presente contrato; c) el resto ó sea la suma de RD$14,000.00 (catorce mil pesos oro) en 140 mensualidades consecutivas, por valor de RD$100.00 (cien pesos oro) cada una.
TERCERO: Queda expresamente establecido entre las partes, que el inmueble objeto del presente contrato quedará gravado con un privilegio del vendedor no pagado en favor del Estado Dominicano por la suma de RD$16,000.00 (dieciseis mil pesos oro), de conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 2103, del Código Civil. En consecuencia, los señores Frenio González Castillo y Ramona Jourdain de González, autorizan y requieren del Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la inscripción del referido privilegio.
CUARTO: La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas, hará perder al deudor el beneficio del término acordado y ejecutable, el privilegio consentido mediante el presente documento.
QUINTO: Queda convenido entre las partes, que los terrenos que se venden tienen un área de 400 a 600 metros cuadrados, por lo que en caso de que el Agrimensor Contratista al determinar la medida exacta de dicho solar se compruebe algún excedente en dicha área total, el mismo será ajustado según el precio estipulado en este contrato o sea a razón de RD$13.00 el metro cuadrado.
SEXTO: El Estado Dominicano justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente contrato, en virtud del Certificado de Título N° 76—2679, expedido en su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
SEPTIMO: Queda establecido entre las partes, que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional, para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Artículo 55, inciso 10, de la Constitución de la República;
OCTAVO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato, y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común.
HECHO Y FIRMADO, en dos originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los 30 días del mes de junio del año mil novecientos setenta y seis (1976).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
Agrón. Rafael H. Rivas, Administrador General de Bienes Nacionales.
COMPRADORES:
Fremio González Castillo. Ramona Jourdain de González
Y
Dr. Angel T. Pkez y Perez,
Abogado Noriario PCiblico.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y seis; años 133 de la Independencia y 114 de la Restauración.
Alfonso A. Locks Silva
Presidente.
Josefina Portes de Valenzuela.
Secretaria.
Dulce M. González de Pons.
Secretaria Ad-Hoc.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República:
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y seis; años 133 de la Independencia y 114 de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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