Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
Re:o:aciin
N O 529, que apiueiba el ('ontraco suscrlto entre el Estah
Dominiwno, el sefior Leano'ro J. Alvarado A. y el Banco Central de la.
Ileptiblica Dorninieana.
( G 0. No 9418, del 22
if? I)ic.emhre rig'
!976)
R E S l J E L V E :
C>:IC'O: AI'N013AI1 ei (hitrat!) de Venta suscrito entre el
sei,or 1,eanclro Alvaraclo Adames, el Elstado Dominicano, dehL
tianiente represenlado en d e acto POF el Administrador Gew-
ral de Uienes Nacionaks, Agr6n. Kafael H. 12 vas, y el I3ai:co
:
kntra c'e la Repfiblm Dominicam, por su Gobernador Di6-
relies 1% Fernhdez, por meclio del c u d ei primer0 traspasa a1
:xLdo ;i Iita'o de venta y Cste a su v e ~
traspasa a1 tercerlt,
!:<,
parrchs Nos. 1235, 1232, 1250, 6251, 1475 y parte de la pa?-
< ela N? 1434, todas del Distrito Catastval P 3, del hlunicipio I.
('alxera, j
v
:a sima dc. It1)%261.%32.: 6: clue eopiaclo a la letrct
dice mi:
ENTRE :
-179%-
ma) cr cie edrtd, casado cciii Fidelia Prats, hacendado, provisto (le
!n ckdula de identlf.cacih personal NQ [cédula] 12ceie-
tyo EIeciora; N Q 114553, domkiliado y resjdentt. en la Seccih
JTtita Pueica: Rio San Juan, ~ L I ~ E I ~
pam todos 10s f'nes y conw-
I ireiicias Gel preserite Contwt:, se denominctrh la Primera Part?,
de Ia otra parte, el Estatlo Dominicano. debidamente represen-
tado en este acto pot. el AdLiGnistrndor General de Rieiies N:I
cionales, Agr6u. Rafael H. Eivas, dominicano. mayor de edad
,rsacjo, fuuciunnrio pitb"co, doiniciiiado y residente en [domicilio omitido], provisto de la cddula de identificapioil
persrl~ii S" [cédula], con sello a1 dia, Registro Electoral
NO 296285 r l ~ i c r actfia en v:rtud dr las disposiciones gerierairz
contenidas en e' Pocler de fecha 12 de marzo de 1974. exped'i't,
X- , tq y el; .;:Y:~.:I
~ i i l e ~ ., de las Ctisposiciorwc
Ley Ne 1832, de fscha 3 de noviembre de 193s
quien e11 lo :tdeltlnte sc deiiorninsr,'t la Se5:unda Parte: por otrh
l'arte, el Bmco Central de la Repriblica Dominicana, debidamw-
?P representado por e! Dr. DXgenes €1, Fernrindez, dominicatw,
mayor de d a d , casado, funciouario baiicario, domiciliado y re-
sidenie en esta ciu~lacl de Santo Domingo, provisto de la c4duk
dc idmtiEicacl611 personal NV 35543, ser'e lra., con sello a1 dia.
Kegistro Electoral SO :;?6446,
eii su calidad de Gobernador .ic
ctkhn Insti~u,-i6ii
!c:v:iz
quIeii en lo atiPlaiite se denolninarii
ii&l &cho I;nilco Central de la i-b.
a, :>
10s fiiies dt' esk Contrato. en virtLir'
' Especial, asi como dei Decreto NQ 2901,
111b1v Lie 1992, expedido yor el Poder Ejecutiw,
3 C:C
I/',, I j r ~ ~ ~ : u ~
N<?
2125 y 2126, iictgdos I,or el Podcr Eje-
~'utivcr e n ie:ik:+ 0 dc L:l;~
I be L9?2. Entrt: &has partes se
u ~ ~ ~ v F ? ~ I ~ ! o
1 1' 1ct::tlo el siyuienk.
L;< iotzliritld de as parcelas hos. 1230, 1232, 1250, 1251.
1475, con un total de 540.55 tareas y parte de la paicela h"
1481 (183.50 tareac.,, lo cua! !ixe un total genersl de 724.05 td-
ieas : toclas s t a s paree1:is son pertenecientes a1 Distrito Ca;:s-
tu: IV 3 <el a'dun'cipio de Cabrera, Provincia Maria cle TrinicLi i
Sjnchcz, conjuntainente eon iodas sas inejoiw, amparadas cii-
chas p;;rcelas mediante 10s Certificados de Titulos Nos. 71
93, 71-94,
71-61,
70-197,
72--233 y 72-234,
respectivameil-
te, en virtud de 10s cua'es
~
vendcdor, esto es, el seiior LeanehLi
.?os5 X l ~ ~ a d o
Ada ixes 1;i Priiiiwg Parte jiistifica su CICTQ~+
t:. iqojiieead
superficial mayor a once (11) Hectáreas, una (01) Área, cuatro (04) Centiáreas, pagará la diferencia directamente a la Primera Parte, señor Leandro José Alvarado Adames, en base al mismo precio unitario por tarea convenido entre las partes para fijar el precio de la venta de dicha parcela; reconociendo a su vez la Primera Parte, señor Leandro José Alvarado Adames, que en caso de que dicho replanteo revele una extensión superficial menor a la ya expresada, reembolsará a la Tercera Parte, la diferencia de precio, en base al valor unitario por tarea antes indicado.
Cuarto: El precio convenido y pactado entre las partes por los inmuebles descritos precedentemente, ha sido por la suma de doscientos sesenta y cuatro mil novecientos ochentidós con quince centavos (RD$264,982.15) de la cual ha sido pagada íntegramente por la Tercera Parte, el Banco Central de la República Dominicana, de la siguiente manera: a) La suma de ciento treintiún pesos con veintinueve centavos (RD$131.29), en favor del Colector de Rentas Internas, para cancelar los gravámenes que afectan a cada una de las parcelas objeto de la presente operación de venta, por concepto del costo de la mensura catastral, según anotación que figura al dorso de cada uno de los Certificados de Títulos que amparan los susodichos inmuebles, suma que ha sido pagada mediante cheque Nº 52681, de fecha 11 del mes de julio del año 1975, girado por la Tercera Parte, el Banco Central de la República Dominicana, contra la misma Institución Bancaria; b) La suma de veintisiete mil novecientos sesentitres pesos con dos centavos (RD$27,963.02), en favor de la Financiera Dominicana, S. A., mediante cheque Nº 526831, de fecha 11 del mes de julio de 1975, expedido por la Tercera Parte, el Banco Central de la República Dominicana, girado contra la misma Institución Bancaria, para cancelar el gravámen hipotecario que afecta en primer rango las parcelas Nos. 1475, 1484 y 1251, todas del Distrito Catastral Nº 3 del Municipio de Cabrera, suma ésta que constituye el saldo insoluto incluyendo capital de intereses, cortado al 30 de junio de 1975, según consta en comunicación de fecha 16 de junio de 1975, suscrita por el señor Virgilio Díaz Grullón, Gerente Administrador y Financiero de la citada Compañía, el cual gravámen
c
, .. b
hiyotecario fu6 registrado con un principal adeudado de cuarenh
y cutltro mil cuatrocientos cuarenta con OU/lOO pesos or0 (1iD$
44. ?40.00), segrin c16usulas de estipulaciones contenidas en el
Acto de fecha 31 de octubre de 1972, e'aborado a1 eiecto; y c)
la suma de doscientos treint:seis mil ochocientos ochentuic+c*
pesos or0 eon och,mticuatro centavos (RDs236,887.84), eu fawr
de l2 Primern Parte seiior Leandro Josk A!varado Adanies, nw,
diant2 cheque No 52660, de €echa 10 del lues de ju!'o de 1975,
expcdido por la Tercera Part;, el Banco Ccntr*al de la Repilbllrki
l)oniinican:i, girado contra la misma Instituci6n Rancaria. QL:e
como consexenc'a de esle pago, la Primera Parte, el
Leandro Jos6 Alvarado Adanies, otoiga formal recibo de de.;
cargo, finiquito y carta de pago legal, por la totalidad de cliehn
?uina, esto es, doscientos Fesenticuatro mil novfcientos ochen ' 1
dos pesos con quince centavos (RD$264,%m.5), en Sa; dr dc '
Segunda 1 Tercera Partes, el Estado Dominicarlo, le otctg.t
( j
su vcz el inismo ciescargo y f'niquito a fa\ or de !a Ter.i.c;.n !'a! -
te, el Banco Cm~i*cll de la Repriillica DoI:,inicam.
blica Dominicana, de la I'rjnlera Parte, senor Leandro Jose hl-
vaiacio Adanies, para ser destiriados a1 proceso de desarrollo de;
Polo Turistico de Puerto Plata.
OCTAVO : D:chos inmutb'es fueroii declarados de ulilid.!tl
p6b:it:a e inte:cs social mediarlte el Decreto NV 2126, de Pechs
3 i l ~
ahi! ii? 1972, por el Poder Ejecutivo.
SOVENCI: QueJ ;t zspresameiite establecido entre las par-
t e , contratantes, que el presente Contrato debe ser sometiilo a!
i'ongrtso Naciona: para su aprobacion ea vista de que 10s iiiinu.3-
hies a que el mlsiiio se contraz t i m e L:n valor que excede de la
suina de veillte mil coli OO,/POO pesas or0 (Rl)$i0,000.00), ;e
r.oniornndad con las dispos cioiies contenidas en el Art. 55. lii-
cino 10
la Gonstituci6n de la Republica.
HECHO i
'
FPRMADO, en tres (3) originales de un mismo
:cnor, uno para cada una d t las tres (3) partes contratantes,
en la ciudad de Santo Porningo, LTrktrito National, Capital de la
itepub. ca Dorninicana, a ;os o:ice (11) dias del mes de julio clei
afio mil novecientos setmta y cinco (1975).
Leandro Jose A'lvarado hdamw,
Primera Parte.
I ) ( E E x A ESTAI_IO DOMINICANO:
degunda Parte.
~gi'oii Rafael !E. ?!has,
Admln'straclor General de Bienea
Nacionales.
POR EL BANCO CEXTRAL DE
JA REI'UBLlCA DO3iINICANX
Tercera Parte.
nr. Di6genes H.
Fernindex,
Gobernador,
-
1 .i. I k . ~ ; e ~ r
PUJO:~
U , Abogadv Notario P~blico, de 10s del
dcil Uistritt, iiiaeiolial, ~~L&~X@'T.CQ Y D 0 Y FE: Que las
i Imdk; que aiiteceien fuc 1'021 pumas libre y vo'untariarnente
t'11 mi presencic por 10s se5iores Leandrc, Jos4 Alvarado Ada-
Agr6:r. Rafael %. Rivas :' el Dr. D ogenes H. Fernhndez,
,!e calidades y generalcs que co:istai!, quienes ine hati declara-
do que esas son las firnias qde acostumt,ran a usar en todus
SUR actos, tanto p6blicos como privados.
.th Santo Domingo, Distrito Nacionai, Capital de la Kepix-
del aiio iriIl uo-
Mica Dominicana, a 10s 11 dias del me8 de
vecientm setenta y cinco (1975).
Dr. C6sar Pujols D.,
Abogado Notario PGiblico.
OADA en la Sala de Sesiones del Senado, l'alacio del Coil-
peso Naciona', en Santo Domingo de Guzmlin, Distrito Nacio-
nal, Cap'tal de 1s Repcblica Dominicana: a 10s nueve rlias de;
rnes de noviembre del afio mi! novecicntos setenta y seis; a i i w
1.339 de la Independencia y 1149 de la Re's€aauraci6n.
Adriano A. Ur'lbe Silva.
Presidente
dosefina Portes de Va.le!xiic?la.
Secretaria.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y seis; años 133° de la Independencia y 113° de la Restauración.
Atilio A. Guzmán Fernández, Presidente.
José Eligio Bautista Ramos, Secretario.
Miriam Marte Montes de Oca, Secretaria.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y seis; años 133° de la Independencia y 114° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Resolución N° 530, que aprueba el Acuerdo de Préstamo y su Anexo, suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y los Estados Unidos de América a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional.
(G. O. N° 9436, del 1ro. de Enero de 1977)
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República:
NUMERO 530
VISTOS: Los incisos 13, 14 y 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República;
VISTO: el Acuerdo de Préstamo y su anexo suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y los Estados Unidos de América, a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional (A.I.D.), en fecha 30 de septiembre de 1976.
RESUELVE
UNICO: APROBAR el Acuerdo de Préstamo y su anexo
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.