Texto de la norma
Resoluci6n A 9 SL'i, qiw autorma a1 Banco Central de la Rep6blica Domi
aicai-2 a obtencr y recibir un nr6,tamo por 60 millones de d6lares a
4 . ",
Liar& de! Fonclo de Ililversiones de Venezuela.
(G. 0. NQ 9417, del 18 de Dieiembl-e de 1976)
-1’743-
CONSIDERANDO: que durante 10s ultimos meses el Bair-
60 Central de la Repfiblica Dominicana ha ven’do negociantlo
con el Gobierno de Venezuela la obtenci6n de un financiamion-
I O que perrnita hacerle hente a las fuertes erogaciones en diy;-
Y
~
S
que IiabrL de rea’izar el pais para cubrir la importacih cl.
7etrb‘eo el pr6ximo aiio 1977;
WNSlDERANDO : que coin0 resultado de esas pestionsa,
01 Eslac‘o Venezolano ha manifestado su disposici6n de facilitar
uri 11rBSlamo !)or valor de US$GO.O millones, a1 Banco Ceiitral
rir !a Repfitblica Dorninicana, a travOs del Fondo de Invers’ones
de Venezuela, sujeto a una tasa de inter& del 8% anual y un
plazo de gratia hasta el ines de marzo de 1979, para cubrir en
parte el cost0 de cada barril de petr6leo que importemos pruce-
dente de ese pais en el transcurso del aiio entrante;
GONSIDERAKDO: que las perspectivh? inmediatas ue
Republica Dominicana en materia de :,ngresos de divisas, hacw
aconsejable 13 utilizac‘6n del pr6stamo de que se trata, dada la
cxtl’aordinal ia reducci6ii que se ha registrado en 10s precios de:
.m’icar e11 IC. tliexados extranjeros, sobre todo si se tiene a\
cuenta q:w
ln- cc8ndic’ones estab‘ecidas para lIevar a cabo la
i:ieiicion.::la
o::eracicin, resultan mris favorables que las que p ~ -
dn<an obtenerxe actualniente de otras entidades u organismos
iinaneieros i nternacionales ;
c*c?N:;IERANI>O : C
p
e11 \&ta de lo expuesto, procede L l ~ ~
inrizar las gestiones ueeesarias de acuerd5 con Ias disposicitr-
ries Icga!cs que rigeii fa materia, c m o paso previo destiiiado
;.B iormalizaci6? de? nr6scanio ( 1 ~
Q L J ~
se trata para 10s fine-, hc
-
#i
. i s h . :
precedentemente:
!31x
tanto, tn Junta Moonetaria,
1.-Dar encargo ai Gobernador del Banco Ceiitrai para q;e
solicite la conespondiente autorizacih del Congreso Nacional,
.
-
pry cunduciu del Poder Ejecutivo, de manera que el Banco Lt.1-
tral de la Repu'olica Ihminicapa pueda recibir un prhstamo as-
cenclente a la smia de Besenla Millones de D6lares (US$SO.O
mi!lonee), de! Foiido de Inversiones de J enezuela, 3 cuatro
i,iios p k m , ilicluyendo mi pci*iodo Lie gracia hsista el clia 30 ( I C
marzo del afio 1979, sujeto a1 pago de una tasa de inter& del
h",, para financ'ar US$6.20 del coslo de importaci6n de ca:l:i
kiwi; LL petrdzo de procedeiieia veiiezo'ana que adquiera 1ci R c
plHblica Doniinicana durante el afio calendario de 1977
:!.--Pur
consiguiente, tlii caw de yde el Congreso Nacroiia:!
autortce la formalizaci6n del prBstamo a. que se refiere el Or&-
nal I de la presente ResolucGn, cl Gobernador del Banco Ceii-
fral, lng. Fernando Periche, podrh suscribir vblidamenie, en
nombre y representacijn del Banco Central cie la Repdblica. I?(
minicana, el Contrato que fuere necesario para esos film,
eonno todos 108 demh dncumentos relacinnados con este asuntc:.
L)ADA cii la Sacs de 5es.meg
Palacio de1 Congreso Naeional, el:
Uistrito Nacional, Cayiial de la 1
diecisiete dias del me& de ncrviem
--1?45-
DADA en la Sals de Sesiones del Seiiado, Palacio uel Lon-
gxeso Nacional, eii Santo Domiago de Guzman, Distrito Nacicl-
I d , Cap ta! de ia I-tepfibiica orninicana, a 10s veintitres dias del
rxies de norieLnbr? c?cl aflo mil no\wkntos setenta y seis; arios
133" de la Tndependcncix y 1149 de la Restauracihn.
CBsar Brache Vifias,
Vicepresidente del Seiiadc
en Funcionea de Presidente
Josefina I'ortes de Valenzuela.
Secretaria.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y seis; años 133° de la Independencia y 114° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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