Texto de la norma
VISTO: el Inciw 19 del Articulo 37 cic la C.cnstituci6ri #<L
?a Hep6blica ;
VISTO: el Contrato de Venta auscrito entrt; el aeiior Alu
gel Alonzo. el Estadc, DolliiiGcaiio y ei Banco Cciitr;il tXr i:; Xt .
publica Dominicam en fecha 18 de febrwo de 1975;
B E S U E L V E :
E N T R E .
ño con Mercedes Acmes, domiciliado y residente en [domicilio omitido], provisto de la cédula de identificación personal [omitida], Registro Electoral No 114596, quien en lo adelante y para los fines y efectos del presente Contrato se denominará la Primera Parte; de la otra parte, el Estado Dominicano, debidamente representado por el Administrador General de Bienes Nacionales, Agrón. Rafael H. Rivas, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, domiciliado y residente en [domicilio omitido], provisto de la cédula de identificación personal [omitida], Registro Electoral No 296256, quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 12 de marzo de 1973, expedido por el Poder Ejecutivo y en virtud además, de las disposiciones contenidas en la Ley No 1382 de fecha 3 de noviembre de 1948, quien en lo adelante se denominará la Segunda Parte; por otra parte además, el Banco Central de la República Dominicana, debidamente representado por el Dr. Diógenes H. Fernández, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario bancario, domiciliado y residente en [domicilio omitido], provisto de la cédula de identificación personal [omitida], Registro Electoral No 376446, en su calidad de Gobernador de dicha Institución Bancaria, quien en lo adelante se denominará la Tercera Parte, interviniendo dicho Banco Central de la República Dominicana, a los fines de este Contrato, en virtud del ya citado Poder Especial, así como del Decreto No 2901, de fecha 8 de noviembre de 1972, expedido por el Poder Ejecutivo y de los Decretos Nos. 2125 y 2126, dictados por el Poder Ejecutivo, en fecha 3 de abril de 1972. Entre dichas partes se ha convenido y pactado el siguiente:
CONTRATO:
PRIMERO: La Primera Parte, señor Angel Alonzo, por medio del presente Contrato, Vende, Cede y Transfiere, libre y voluntariamente y libre de cargas y gravámenes con todas las garantías de derecho, en favor de la Segunda Parte, el Estado Do-
a) La totalidad de las parcelas NOS,
1228 y 1245 del Distri-
to catastral NP 3 del Municiplo de Cabrera, Provincia de nlariu
Trinidad Sanchez y sus inejorLs, de conformidad con bas e3pe-
c;ficaciones y colindaiicias seriwaclas en 10s Certificados de Ti-
tuios Nos. 69-42
y 69--46, Dupiicados del lluelio, expedidrjs
por e' Eegistiaclor de Titulos del Departamento de $an I'rdn-
cisco de Macoris, en fecha 4 de noviembre de 1969, y que ampa-
ian respectivameute las parcelas vendldas por la Primern Par.
te, sencr Angel Alonzo en favor de la Segunda Parte, el Eatadv
Dorninicano, en virlud del presente Coutraco, y niedmite 10s
wales justifica dicha Pr rnera Parte su derecho de propiechii
Nobre 10s iilmuebles citados.
b) Una porci6n de Ciento Diez y Ocho Punto Catorce (118.
14) Tareas, equivalentes a Cero Siete (07) HectBreas, Cuaren-
tidos (42) Areas, Die,Wiueve (19) Centlareas, Oclienta (8'3 i
Decimetros Cuadrados, y sus mejoras, dentro de la parcel2 N'?
1242 del Distrito Catastral NQ 3 del Rluniclpio de Cabier-, 5.
una porci6n de Doscientos Noventitres Punto Trentiocho (293.-
38) Tareas, equivalentes a Dieciocho (18) hectareas, Cuarenr,-
dos (42) Areas, Noventicuatro (94) Centihreas, Sesenta (BO)
Decimetros Cuadrados, y sus mejoras, dentro de la parccla Xu
1243, del Distrito Catastral NO 3, del Municip o de Cabrera,
ubicadas ambas porclones dentro del area del Proyecto l'ur~s-
tico a ser desamollado en la referida zona, amparadas anibas
parcelas por 10s Certificados de Titulos Nos. 69-43 y 69- 44,
respectivamente y mediante 10s cuales justifies la Prinieio
Parte. el derecho de prop.edad vendido por este acto.
SEGUNDO: Por este mismo Acto 13 Segunda Parte, el Esta-
do Dominicano, bajo la inisma representacih de dereclio seiiala-
das precedentenlente en favor de la Tercera Parte, cl l3anc0
Central de la Republica Dominicana, ba jo la misma represelh-
ci6n ya citada, 10s inmuebjes objeto del presente Contrato, quv
la Segunda Parte. el Estado Lhminicano. a su vez adquirio de
*'.,-. , ,
, ,. c . .
I . .
l ERCERO : Xl precio convenido y pactado entre las pal -
I, s tla s,dO pol. :a suma de I>oscientus Vrinte i\lil con 00/lt~O
u ~n;L~.;~2v,c)O0.00).
la cual suma ha sido pagadit i r t e
en Iavor de la 111- ni?i*~ Parte, seiior Angel Alonzcg
ei chque SV bO;ti30 de i’echa 18 (12 febrero de 13‘iS,
or la Yereera Pate, el Banco Central de la Repubrm
:I, ci:riiia ;a i i i ’ s ~ ~ ~
Znlidad Bancaria. Que como COII-
swucucia de este pago, la PI illiera Parte, seiior Angel Alonzo,
twga loimal LCL’ o de descdrgo, Eiuiquilo y carts de pago F:\
I’nmia Lgai pur a tutal C a d de K: suma antes indicada, esto es,
Iloscientos Veinte BIii con 00: 100 Pesos Or0 (RD$220,000.OC)
en hvor de ki Scgunda P x t e , el Estado Dominicana, y la l’c~.-
vera Pam, el Banco Central de Is Republica Dominicana, res-
pectivalnente y asiin’sino la Segunda Parte, el Estado Donii1;i-
mno, le otorg.;: :J! niismo descargL, y fin‘quito en favor de 18
Tercera Parte. e1 Banco Centra! de la Rejniblica Dominicaua.
CUARTO : Dicho inmueble descrito en la cl6usula Prime-
!*a del presente Conirato ha sido pagado inlegramente por :a
‘l‘erccra Parte, el Banco Cr.ntral de :a Republica Dominicam,
‘wn I-~LIITSOS provenientes del Fciirln Eqpecial pnra el DesarrmL~
I 16 la Infr*aesttl.iict~~i-a
Turistica.
QULNTO: Se hace coust:\r de manera expt’eua que el lla:,ct,
! ‘enirn~ de la RepGb‘ica Dominicana, est& exonerado del pa@.)
de toda clase Se inipuestos. derechos, tasas y contribuciones, na-
cionales o municipales, y en general de toda carga contributiv&t,
que incida en SLIS bieliez u operaciones, de conform’dad con Ias
rIi’;p,osjciuneS del Art. 79 de la Ley Orgiinica del Banco Central
( l i t !:i Repi’ihlica Thnini(2am PF‘ 6142. de fecha 29 de diciembre
de 1972.
bEpTIBiO: Ulzho ininueble i u k declaraao de ilti1:dad p'i-
2126 de fecha 3
i,iica e Ii1ttzres soc,a) meaiante el Decreta
de abril de 19'72, por e! Pocier Ejecutivo.
(jCTAVC): Las partes aceptan de Lueria f k todas las dia-
p,s.clones del presente ContiaLc y para lo 110 previsto en el mis-
l l i ( r
.t' I erniten a1 derecho comun.
Xt Ij'LNO: ~ u e d a expresameiile eonvendo entre las gar-
tes contratantees que el presente Contrato debe s a sometido
ai Longreso Nacional, para su ap*obacion, en vista de que el
.~iinueble a qde el misiiio se contrae, time un valor que exc.t.:i>
iiz Veink Mil con 00/100 Pesos Oro (KD$d0,000.00), de cttti.
lormidad con las disposiciones contenidas en el Articulo 55,
Iiiciso 10 de la Constitucion de la itepfiblica.
hECH0 Y FIRRIADO, en tres (6) originales de un misnlo
tenor, uno para cada una de las partes contratantes, eu Saaio
Uomiago, D&rito Nacional, Capltai de la Ptepuulica llomiliica-
na, a 10s 18 dias del mes de i'ebrero del aiio iiiil novecientos sa-
trnta y cinco (1975).
Angel Alonzo,
Primera Parte.
PO& EL ESTADO UOMINICANO :
Segunda Parte.
Agron. Rafael H. Rivas,
Adm inistrador General de Bieues Nacionales.
POR EL BANCO CENTRAL LIE
Tercera Parte
Yo, Dr. Blas CQndido FernAndez G., Abogado Notario Pli-
biico, de 10s del numero del Distrito Nacional, CERTIFICO Y
uOY FE: Que la5 firmas que anteceden fuarn puestas librr? v
voluiitariamente en mi piesellcia por el seiior Angel Alonzo,
Agr6n. Rafael H. Eivvzts y c: ns. Diegenes N. FernBndez, de ca-
lidades y generales que camail, yulenes me han declarado que
esas son las I rmas que acc&tJnd21*iitl a war en todos 811s actos,
I antn ppihlicos como privadw
En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Repu-
blica Dominicana, a 10s 18 dias del mes de rebreru d d ~ f i o 1x3
nwecientos setenta y cinco (1975).
Dr. Blas Cdndido Fernandez C . ,
Abogado Notario Ptilnl’m.
DADA en la Saki de ‘Sesrones de’ Senado, l’d’acio del Ci 17-
greso Nacional, en Santo Domingo de Guzmiin, IXstrito Sa,is--
nal, Capital de la Reptiblica Dominicam, a 10s iiueve cEas dei
mes de noviembre del aiio mil novecientos setscnia : ~ ’ s ;
afilx
!3RP de la Indepeiidencra y 1149 dc la RestauraciAn.
Juan Rafael Peralta P4rez.
Secretarin Ad-Hnr.
-173"
I'JADA en la Sa!a de Sesioiies de la CLimara de Dipuludch,
i'ayxio dei Congiyso Nacional, en Sarito Doming0 de Guzndn,
Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dorn nicana, a !cs
d'eciccho dias del i,ies de novielnbre del aiio mil novecientos Se-
I :ita y seis: :iiios 13P c k !a Independeiicia y 1149 de la Res-
taur acicin .
Atilio A. Guzmlin F'ernBnde7,
Presiden te.
J O R ~
Eligio Bautista Ham{)-
Secretario
JOAQUIN BALAGUER
I 'resultiente de la Republica Dominicana
EI: ejerc'cio de las atribuciones que itie (*onfiere el articulo
- -
+i
r i . a In Constit 11ci61r ti$, la RepGhlira;
PROMULGO la presente Reso1uci6n, y mando que sea pu-
Ll'cadr, Pn li-] G c e t a Of cia1. paw $11 conncimienta y C i i f > i n i i -
miento.
DADA en Sanio Domingo de Guzrnin, l)isti*ito Nacionitl,
Capital cle la Rep6blica Domhicana, a 10s veinticuatro dias del
rws de noviembre del aiio inil novecientos setenta y sek: ~ i . o n
1 :<:y de la Tnrkpendencia y 1140 de la Restauraciiin.
JQAQTJIN BALAGWRk
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.