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Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 519

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO, EL SEÑOR ANGEL ALONZO Y EL BANCO CENTRA...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 nov de 1976fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 9417Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Segunda Parte

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
VISTO: el Inciw 19 del Articulo 37 cic la C.cnstituci6ri #<L ?a Hep6blica ; VISTO: el Contrato de Venta auscrito entrt; el aeiior Alu gel Alonzo. el Estadc, DolliiiGcaiio y ei Banco Cciitr;il tXr i:; Xt . publica Dominicam en fecha 18 de febrwo de 1975; B E S U E L V E : E N T R E . ño con Mercedes Acmes, domiciliado y residente en [domicilio omitido], provisto de la cédula de identificación personal [omitida], Registro Electoral No 114596, quien en lo adelante y para los fines y efectos del presente Contrato se denominará la Primera Parte; de la otra parte, el Estado Dominicano, debidamente representado por el Administrador General de Bienes Nacionales, Agrón. Rafael H. Rivas, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, domiciliado y residente en [domicilio omitido], provisto de la cédula de identificación personal [omitida], Registro Electoral No 296256, quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 12 de marzo de 1973, expedido por el Poder Ejecutivo y en virtud además, de las disposiciones contenidas en la Ley No 1382 de fecha 3 de noviembre de 1948, quien en lo adelante se denominará la Segunda Parte; por otra parte además, el Banco Central de la República Dominicana, debidamente representado por el Dr. Diógenes H. Fernández, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario bancario, domiciliado y residente en [domicilio omitido], provisto de la cédula de identificación personal [omitida], Registro Electoral No 376446, en su calidad de Gobernador de dicha Institución Bancaria, quien en lo adelante se denominará la Tercera Parte, interviniendo dicho Banco Central de la República Dominicana, a los fines de este Contrato, en virtud del ya citado Poder Especial, así como del Decreto No 2901, de fecha 8 de noviembre de 1972, expedido por el Poder Ejecutivo y de los Decretos Nos. 2125 y 2126, dictados por el Poder Ejecutivo, en fecha 3 de abril de 1972. Entre dichas partes se ha convenido y pactado el siguiente: CONTRATO: PRIMERO: La Primera Parte, señor Angel Alonzo, por medio del presente Contrato, Vende, Cede y Transfiere, libre y voluntariamente y libre de cargas y gravámenes con todas las garantías de derecho, en favor de la Segunda Parte, el Estado Do- a) La totalidad de las parcelas NOS, 1228 y 1245 del Distri- to catastral NP 3 del Municiplo de Cabrera, Provincia de nlariu Trinidad Sanchez y sus inejorLs, de conformidad con bas e3pe- c;ficaciones y colindaiicias seriwaclas en 10s Certificados de Ti- tuios Nos. 69-42 y 69--46, Dupiicados del lluelio, expedidrjs por e' Eegistiaclor de Titulos del Departamento de $an I'rdn- cisco de Macoris, en fecha 4 de noviembre de 1969, y que ampa- ian respectivameute las parcelas vendldas por la Primern Par. te, sencr Angel Alonzo en favor de la Segunda Parte, el Eatadv Dorninicano, en virlud del presente Coutraco, y niedmite 10s wales justifica dicha Pr rnera Parte su derecho de propiechii Nobre 10s iilmuebles citados. b) Una porci6n de Ciento Diez y Ocho Punto Catorce (118. 14) Tareas, equivalentes a Cero Siete (07) HectBreas, Cuaren- tidos (42) Areas, Die,Wiueve (19) Centlareas, Oclienta (8'3 i Decimetros Cuadrados, y sus mejoras, dentro de la parcel2 N'? 1242 del Distrito Catastral NQ 3 del Rluniclpio de Cabier-, 5. una porci6n de Doscientos Noventitres Punto Trentiocho (293.- 38) Tareas, equivalentes a Dieciocho (18) hectareas, Cuarenr,- dos (42) Areas, Noventicuatro (94) Centihreas, Sesenta (BO) Decimetros Cuadrados, y sus mejoras, dentro de la parccla Xu 1243, del Distrito Catastral NO 3, del Municip o de Cabrera, ubicadas ambas porclones dentro del area del Proyecto l'ur~s- tico a ser desamollado en la referida zona, amparadas anibas parcelas por 10s Certificados de Titulos Nos. 69-43 y 69- 44, respectivamente y mediante 10s cuales justifies la Prinieio Parte. el derecho de prop.edad vendido por este acto. SEGUNDO: Por este mismo Acto 13 Segunda Parte, el Esta- do Dominicano, bajo la inisma representacih de dereclio seiiala- das precedentenlente en favor de la Tercera Parte, cl l3anc0 Central de la Republica Dominicana, ba jo la misma represelh- ci6n ya citada, 10s inmuebjes objeto del presente Contrato, quv la Segunda Parte. el Estado Lhminicano. a su vez adquirio de *'.,-. , , , ,. c . . I . . l ERCERO : Xl precio convenido y pactado entre las pal - I, s tla s,dO pol. :a suma de I>oscientus Vrinte i\lil con 00/lt~O u ~n;L~.;~2v,c)O0.00). la cual suma ha sido pagadit i r t e en Iavor de la 111- ni?i*~ Parte, seiior Angel Alonzcg ei chque SV bO;ti30 de i’echa 18 (12 febrero de 13‘iS, or la Yereera Pate, el Banco Central de la Repubrm :I, ci:riiia ;a i i i ’ s ~ ~ ~ Znlidad Bancaria. Que como COII- swucucia de este pago, la PI illiera Parte, seiior Angel Alonzo, twga loimal LCL’ o de descdrgo, Eiuiquilo y carts de pago F:\ I’nmia Lgai pur a tutal C a d de K: suma antes indicada, esto es, Iloscientos Veinte BIii con 00: 100 Pesos Or0 (RD$220,000.OC) en hvor de ki Scgunda P x t e , el Estado Dominicana, y la l’c~.- vera Pam, el Banco Central de Is Republica Dominicana, res- pectivalnente y asiin’sino la Segunda Parte, el Estado Donii1;i- mno, le otorg.;: :J! niismo descargL, y fin‘quito en favor de 18 Tercera Parte. e1 Banco Centra! de la Rejniblica Dominicaua. CUARTO : Dicho inmueble descrito en la cl6usula Prime- !*a del presente Conirato ha sido pagado inlegramente por :a ‘l‘erccra Parte, el Banco Cr.ntral de :a Republica Dominicam, ‘wn I-~LIITSOS provenientes del Fciirln Eqpecial pnra el DesarrmL~ I 16 la Infr*aesttl.iict~~i-a Turistica. QULNTO: Se hace coust:\r de manera expt’eua que el lla:,ct, ! ‘enirn~ de la RepGb‘ica Dominicana, est& exonerado del pa@.) de toda clase Se inipuestos. derechos, tasas y contribuciones, na- cionales o municipales, y en general de toda carga contributiv&t, que incida en SLIS bieliez u operaciones, de conform’dad con Ias rIi’;p,osjciuneS del Art. 79 de la Ley Orgiinica del Banco Central ( l i t !:i Repi’ihlica Thnini(2am PF‘ 6142. de fecha 29 de diciembre de 1972. bEpTIBiO: Ulzho ininueble i u k declaraao de ilti1:dad p'i- 2126 de fecha 3 i,iica e Ii1ttzres soc,a) meaiante el Decreta de abril de 19'72, por e! Pocier Ejecutivo. (jCTAVC): Las partes aceptan de Lueria f k todas las dia- p,s.clones del presente ContiaLc y para lo 110 previsto en el mis- l l i ( r .t' I erniten a1 derecho comun. Xt Ij'LNO: ~ u e d a expresameiile eonvendo entre las gar- tes contratantees que el presente Contrato debe s a sometido ai Longreso Nacional, para su ap*obacion, en vista de que el .~iinueble a qde el misiiio se contrae, time un valor que exc.t.:i> iiz Veink Mil con 00/100 Pesos Oro (KD$d0,000.00), de cttti. lormidad con las disposiciones contenidas en el Articulo 55, Iiiciso 10 de la Constitucion de la itepfiblica. hECH0 Y FIRRIADO, en tres (6) originales de un misnlo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, eu Saaio Uomiago, D&rito Nacional, Capltai de la Ptepuulica llomiliica- na, a 10s 18 dias del mes de i'ebrero del aiio iiiil novecientos sa- trnta y cinco (1975). Angel Alonzo, Primera Parte. PO& EL ESTADO UOMINICANO : Segunda Parte. Agron. Rafael H. Rivas, Adm inistrador General de Bieues Nacionales. POR EL BANCO CENTRAL LIE Tercera Parte Yo, Dr. Blas CQndido FernAndez G., Abogado Notario Pli- biico, de 10s del numero del Distrito Nacional, CERTIFICO Y uOY FE: Que la5 firmas que anteceden fuarn puestas librr? v voluiitariamente en mi piesellcia por el seiior Angel Alonzo, Agr6n. Rafael H. Eivvzts y c: ns. Diegenes N. FernBndez, de ca- lidades y generales que camail, yulenes me han declarado que esas son las I rmas que acc&tJnd21*iitl a war en todos 811s actos, I antn ppihlicos como privadw En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Repu- blica Dominicana, a 10s 18 dias del mes de rebreru d d ~ f i o 1x3 nwecientos setenta y cinco (1975). Dr. Blas Cdndido Fernandez C . , Abogado Notario Ptilnl’m. DADA en la Saki de ‘Sesrones de’ Senado, l’d’acio del Ci 17- greso Nacional, en Santo Domingo de Guzmiin, IXstrito Sa,is-- nal, Capital de la Reptiblica Dominicam, a 10s iiueve cEas dei mes de noviembre del aiio mil novecientos setscnia : ~ ’ s ; afilx !3RP de la Indepeiidencra y 1149 dc la RestauraciAn. Juan Rafael Peralta P4rez. Secretarin Ad-Hnr. -173" I'JADA en la Sa!a de Sesioiies de la CLimara de Dipuludch, i'ayxio dei Congiyso Nacional, en Sarito Doming0 de Guzndn, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dorn nicana, a !cs d'eciccho dias del i,ies de novielnbre del aiio mil novecientos Se- I :ita y seis: :iiios 13P c k !a Independeiicia y 1149 de la Res- taur acicin . Atilio A. Guzmlin F'ernBnde7, Presiden te. J O R ~ Eligio Bautista Ham{)- Secretario JOAQUIN BALAGUER I 'resultiente de la Republica Dominicana EI: ejerc'cio de las atribuciones que itie (*onfiere el articulo - - +i r i . a In Constit 11ci61r ti$, la RepGhlira; PROMULGO la presente Reso1uci6n, y mando que sea pu- Ll'cadr, Pn li-] G c e t a Of cia1. paw $11 conncimienta y C i i f > i n i i - miento. DADA en Sanio Domingo de Guzrnin, l)isti*ito Nacionitl, Capital cle la Rep6blica Domhicana, a 10s veinticuatro dias del rws de noviembre del aiio inil novecientos setenta y sek: ~ i . o n 1 :<:y de la Tnrkpendencia y 1140 de la Restauraciiin. JQAQTJIN BALAGWRk

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona