Texto de la norma
VLSTO: el iiii,i% 19 d ~ r i hrticulu 37 cie la Cocstitucicin de
la RcpCblica :
E N T R E :
CONTRATQ N"
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nicano, mayor de edad, casado con la señora Bienvenida Gil, de ocupación agricultor, domiciliado y residente en [domicilio omitido], provisto de la cédula de identificación personal [omitida] al día, Registro Electoral N° 114555, quien en lo adelante se denominará LA PRIMERA PARTE; por otra parte, el ESTADO DOMINICANO, debidamente representado para todos los fines y consecuencias del presente acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, AGRON. RAFAEL H. RIVAS, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, domiciliado y residente en [domicilio omitido], portador de la cédula de identificación personal [omitida] al día, Registro Electoral N° 296225, quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder Especial de fecha 12 de marzo de 1972, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, quien en lo adelante se denominará LA SEGUNDA PARTE; y de la otra parte, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA, debidamente representado para todos los fines y consecuencias del presente acto por el DR. DIOGENES H. FERNANDEZ, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario bancario, domiciliado y residente en [domicilio omitido], provisto de la cédula de identificación personal [omitida] al día, Registro Electoral N° 276446, quien en lo adelante se denominará LA TERCERA PARTE, en su calidad de Gobernador de dicha institución bancaria, interviniendo dicho Banco Central de la República Dominicana a los fines de este contrato, en virtud del citado Poder Especial así como del Decreto N° 2901, de fecha 8 de noviembre de 1972, expedido por el Poder Ejecutivo, y de los Decretos Nos. 2125 y 2126, dictados por el Poder Ejecutivo en fecha 3 de abril de 1972. Entre dichas partes se ha convenido y pactado el siguiente:
CONTRATO:
PRIMERO. LA PRIMERA PARTE, señor JUAN BAUTISTA ADAMES BALBUENA, por medio del presente contrato, VENDE, CEDE Y TRASLADARE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor de LA SEGUNDA PARTE, el ESTADO DOMINICANO, quien acepta, por la continuación:
A) La Parcela Nº 1480, del D. C. Nº 3 del Municipio de Cabrera, Sección "Mata Puercos", Provincia María Trinidad Sánchez, parcela que tiene una extensión superficial de 16 (diez y seis) Hectáreas, 53 (cincuentaitres) Areas, 37 (treinta y siete) Centiáreas, equivalentes a 257 (doscientos cincuentisiete) Tareas, 68 (sesentaiocho) Varas Conuqueras, y sus mejoras, con intermedió de su representante, los inmuebles que se describen los siguientes linderos actuales: al Norte, Océano Atlántico; al Este, Océano Atlántico y Parcela Nº 1481; al Sur, Parcelas Nos. 1486, 1485 y Carretera a Río San Juan; y al Oeste, Parcelas Nos. 1475, 1479, 1478, 1477, 1476 y Océano Atlántico; amparada por el Certificado de Título (Duplicado del Dueño) Nº 72-223, expedido por el Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís;
B) La Parcela Nº 1485 (Parte) del D. C. Nº 3 del Municipio de Cabrera, Sección Mata Puercos, Provincia María Trinidad Sánchez, porción que tiene una extensión superficial de 22 (veintidós) Hectáreas, 93 (noventitres) Areas, 88 (ochentiocho) Centiáreas, equivalentes a 364 (trescientos sesenticuatro) Tareas, 76 (sesentaiseis) Varas Conuqueras, y sus mejoras, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original en fecha 23 del amparada mediante Decisión marcada con el Nº 1 dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original en fecha 23 del mes de Diciembre del año 1971, REVISADA Y APROBADA, por el Tribunal Superior de Tierras, en fecha 24 del mes de Febrero del 1972, con los siguientes linderos actuales:
'I'ERCEliU: Kl preclo conveiiidv y pactaclo entre Las parka
:oatratairtes,
h:& si,io pur la suma giobai de RD@(i,622.86
{OCIibNTA Lr SEI? RlIL UCEOCIENTOS VEINTITRES PE-
30s OKO, MONEDA Nd CIOXJAL CON 86/100), la cual ha si-
JO pitgada ciirectamente por LA. ~%RCERA PARTE, el BAA-
GO CENTXAL ill3 LA REPUbLlCA DOMINlCANA, a LA
i%SMERh PARTE, el senor JUAN BAUTISTA ADAAlES
GALBUENA, mediante el cheque NQ 48397, de fecha 22 de 110
vierribre de i974, expedidG por dxha instituci6n bancaria contra
IJ misnia enticiad, que rei die satisfactoriamente LA I'RIfiIERA
PARTE, el senor JllA8 BAUIP'kS'TA ADAl\IES SALBUEhA,
ai suserlbir el prestnte curitrato, diinciole descargo definitivo y
.otal y finlyuitv por chchos valores, tanto a LA SEGUi3DA
PARTE, ef ESTAL)U DOMINICANO, como a LA TERCEBA
2ARTh, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ilOR4i-
NICANA, y a su vez LA SEGUNUA PARTE, el ESTADO DO-
MINICAN0 dando!e el descargo correspondiente en favor de
JILJC'A DOMINICANX, por 10s misrnos valores y conceptos.
uA TERCERA PARTE, el EANCO CENTRAL DE LA 13E11.U-
CUARTO: bichos iiimuebles descritos en la Clhusula h i -
mera del p'esente co,:itrato han sido paga.dos integramente yor
LA TERCERA PARTE, el BANCO CENTRAL DE LA REPU-
BLICA DOMINICANA, con recursos provenientes del Foiido
Especial para el Desarrollo de la Iniraestructura Turistica, dcn-
Cro del mismo valor total que se indica en la claumla Tercera
del preaente contrats.
QIJINTO: Se hace constar de manem expresa que el BAN-
(kXAVo: Las y'artes contratantea aceptan todas las ep3i
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~r~r!av'ot;es
del presente contrato, y para 10 nn previsto en el mis-
~0
$0 yemiten a1 derecho cornlin.
HECHO Y FIRMADO, en tres (3) originales de ti11 m i s n ; O
ienor, uno paya cada una de las partes rontratantes, en Fai;t,;
Doming0 de Guzrnhn. Distrito Nacional. Cap:tal de la Rrpii-
h k n Tlorn~aicana. a Ins 22 diss del mes de nrriernhre del
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I‘d i 8--
mil iioveeientos seteiita 1’ c u a t w (1974)
(TKRCERA PARTE)
Dr. DXgenes H. FernAndez,
Gobernador.
de la Repliblica Dorninicana, a 10s 22 dias del mes de noviem-
bre del arSo mil noveciento; w ' m t ~
y cuatr.;, (1974).
1 )I*. Francisw A. Mendoza Castillo,
Aboyacro Notario Publico.
Adriano A. Uribe Silva
Prenidente.
Miriam Marte Montes de Oca.
Secretaria.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República:
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y seis; años 133° de la Independencia y 114° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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