jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 515

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO, EL SEÑOR BELISARIO ALONZO TAVERAS Y EL ...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 nov de 1976fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 9417Gaceta Oficial

Texto

Texto de la norma
(esniucion NO 815, que aprueba el contrato suscrico entre el Es'va80 lhxninicano, el seiior Belisario Alonzo Taveras y el Banco Central -I? I:\ Repdblica Dominicana. (G. 0. N9 9417, del 18 de Diciembre de 1976) EL GUNGKESO NACIONAL En Nombre de la Repiiblica VISTO: El Contrato de Venta suscrito entre el seiior HE- lisariu Xlonzo Taveras, el Estado Dominicatlo y el Banco Cot:- ii:;il dt) 12 itepirblica Dominicana. en fecha 2 de diciembw '< 1975. R E S U E L V E ENTRE : CONTRATO NQ 954 edad, casado, agricultor, domiciliado y residente en [domicilio omitido], portador de la cédula de identificación personal [omitida]; quien actúa por sí y a nombre y en representación de los señores Ernesto Alonzo Taveras, casado, agricultor; María Alonzo Taveras, oficios domésticos, casada; Leonidas Alonzo Taveras, casado, agricultor; Neftalí Alonzo Taveras, agricultor, casado; Eladio Alonzo Taveras, negociante, soltero; Lirio Alonzo Taveras, negociante, casado, Luis María Alonzo Taveras, agricultor, casado; Juan Rafael García Alonzo, empleado privado, soltero; Ramona Porfiria García de Acosta, oficios domésticos, casada; Ana Josefa García de Acosta, oficios domésticos, casada y Ma. Eladia García Alonzo, oficios domésticos, soltera, dominicanos, mayores de edad, domiciliados y residentes todos en la sección de Mata Puerços del Municipio de Río San Juan, portadores de las cédulas personal de identidad Nos. [cédula], 3490, 541, 2117, 5948, 4224, 4703, y 4848, series 60 con sellos hábiles respectivamente; los cuatros mencionados más abajo son hijos de la finada Angelita Alonzo Taveras de García, quien era hija de la también finada María Taveras Vda. Alonzo, quienes actúan por sí mismos y como herederos de la finada María Taveras Vda. Alonzo, representación otorgada al citado señor Belisario Alonzo Taveras, mediante poder de fecha 18 de febrero del 1975, debidamente legalizado por el Juez de Paz del Municipio de Río San Juan, en funciones de Notario Público, quienes en lo adelante y para todos los fines y consecuencias del presente Contrato se denominarán la Primera Parte; por otra parte, el Estado Dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Agrón. Rafael H. Rivas, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, domiciliado y residente en [domicilio omitido], portador de la cédula de identificación personal [omitida], Registro Electoral Nº 296285, quien actúa en virtud de las disposiciones generales contenidas en el Poder de fecha 12 de marzo de 1973, expedido por el Poder Ejecutivo, y en virtud además de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 1832, de fecha 3 de noviembre de 1948, quien en lo adelante se denominará la Segunda Parte; y por otra parte, el Banco Central de la República Dominicana, debi- - 1 6 9 s <tmimtl rtl;re:;?ntitiio :)OF el Hr. Dibgenes K. Fernlindez, 13 - rn iiieano, mayor de edac!, casado, funcionario bancario, doru; - ~,..iaclo j r..;sidellte en esta ~'udnd de Santo Damingo, Distrlm >mi, I;rovisto de !a eGdu a de identiticaci6n personal ' >, swic .ha,. iiegisiro Electoral N: 376446, en su cailcl.: ~ I GtheTiiilrio~* cit. ii cha Inalituci6t: Bancaria, quien en 10 n a i l ' [:te ne denom1r;a~d la Tercera Park, inteiviniendo dicho E:*I. . L a Ceiitral de Ia Rep6b ica Dominicam, a 10s fines de este Co.1 I I <iiu. en v.'itui! del ya. citaclo Poder Especial, asi como del fit- io NQ 2901, c k iecha 8 de noviembre de 1072, expedido [, .$* o, y de 10s Decrelos Nos. 2125 y 2126, dictatic< 1 de 1972, Entw ( 1 8:' rT,,nvcnido y pactado el siguientt?. C O N T R A T O : !'KL'\lEIW: La Primera Partc, o sea el sellor Belisar Alonzo Taveras, por si y en representncih dc Iaa peysonas die- ihc.?enteme;ite sltadas. Venden. Ceden ,v Tranfifieren, con todas LIS g: r:rtias de d-recho. libre de cargas y grzaviimenes en fa v*jr clc la Scpuiiula Parte, el Estacio Dominicairn, quien acci48 pi iziiiiue: )IC que . o describe a eontinuaci6n : >ilJ 79G, del D. C. 3" 3 del RIunicipio de Rio San Juan, confcr- tn-2 Certifwdu de Titulo NQ 71-6 exged;do en fecha 35 de 16 a w e del 1571, por el Registrador de Tit~ilos del Depar1anir.t 62 San Francisco de Macoris. I SEGUNIIO: rJor este :nikmo Acto la kkguntia I'autc, c: Ea- tado Domin cano, bajo la misma representazibn y poder, Yen;:e, Cede y Transfiere, con toclas las gnrantia; de derecho sefiala- das preeehtemente, eii Pavor de la Tercera Parte, el Gmco Central de la )r'\epiiblica Dominicana, bajo la misma represert- tac:6n ya citadn, 10s ;nmu~'bles objeto del presente Contnto, que la Segunda Parte, ei Estsdo Dominieano, a su vez adquir'h c?e Ia ?rimera Park. ~ f i o r Belisario Alorizo Taveras, poi' rii'smos v u 1 0 r c ~ ~ que serh seiidlados a continuaci6n. Tres Mil Setecientos Cincuenta y Siete con 00/100 Pesos Oro (RD$3,757.00) al señor Neftalí Alonzo Taveras; Dos Mil Cuatrocientos Veintidos con 92/100 Pesos Oro (RD$2,422.92), para los señores Belisario, Neftalí y Luis Alonzo Taveras; Tres Mil Ciento Sesentiuno con 40/100 Pesos Oro (RD$3,161.40), para el señor Leonidas Alonzo Taveras; Veintiún Mil Seiscientos Cincuentiocho con 68/100 Pesos Oro (RD$21,658.68) para todos los Sucesores de María Taveras Vda. Alonzo. QUINTO: Dicho inmueble descrito en la cláusula Primera del presente Contrato ha sido pagado íntegramente, por la Tercera Parte, el Banco Central de la República Dominicana, con recursos provenientes del Fondo Especial para el Desarrollo de la Infraestructura Turística. SEXTO: Se hace constar de manera expresa que el Banco Central de la República Dominicana, está exonerado del pago de toda clase de impuestos, derechos, tasas y contribuciones, nacionales o municipales, y en general de toda carga contributiva, que incida en sus bienes u operaciones, de conformidad con las disposiciones del Art. 79, de la Ley Orgánica del Banco Central de la República Dominicana. Nº 6142. de fecha 29 de diciembre de 1972. SEPTIMO: El inmueble descrito precedentemente ha sido adquirido tanto por la Segunda Parte, el Estado Dominicano, como por la Tercera Parte, el Banco Central de la República Dominicana, de la Primera Parte, para ser destinado al proceso OCTAVO: Dicho inmueble fué declarado de utilidad pública e interés social mediante el Decreto Nº 2126, de fecha 5 de abril de 1972, por el Poder Ejecutivo NOVENO: Queda expresamente establecido entre las partes contratantes, que el presente Contrato debe ser sometido al Congreso Nacional, para su aprobación, en vista de que los in- muebles a que el mismo se contrae tienen un valor que excede de la suma de Veinte Mil con 00/100 Pesos Oro (RD$20,000.00) de conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 55, inciso 10 de la Constitución de la República. DÉCIMO. Las partes aceptan de buena fé todas las estipulaciones del presente Contrato, y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común. HECHO Y FIRMADO en tres (3) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las tres (3) partes contratantes, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y cinco (1975). Belisario Alonzo Tavárez Por sí y por la Primera Parte. POR EL ESTADO DOMINICANO: Segunda Parte Agrón. Rafael H. Rivas, Administrador General de Bienes Nacionales. POR EL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Tercera Parte Yo, Dr. Francisco A. Mendoza Castillo, Abogado Notario Público, de los del número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas libre y voluntariamente en mi presencia por los señores Belisario Alonzo Taveras, Agrón. Rafael H. Rivas y el Dr. Diógenes H. Fernández, de calidades y generales que constan, quienes me han declarado que esas son las firmas que acostumbran usar en todos sus actos, tanto públicos como privados. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los (2) días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y cinco (1975). Dr. Francisco A. Mendoza Castillo, Abogado Notario Público. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y seis; años 133° de la Independencia y 114° de la Restauración. Adriano A. Uribe Silva, Presidente. Josefina Portes de Valenzuela, Secretaria. Juan Rafael Peralta Pérez, Secretario Ad-Hoc. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de noviembre del mil novecientos setenta y seis; años 133 de la Independencia y 114° de la Restauración. Atilio A. Guzmán Fernández Presidente. Miriam Marta Montes de Oca, Secretaria. José Eligio Bautista Ramos, Secretario. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente RESOLUCION, y mando que sea publicada en la GACETA OFICIAL para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y seis; años 133° de la Independencia y 114° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona