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Resolución

Resolución 514

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO, LOS SRES. SIXTO MENDEZ, ELPIDIO LOPEZ, ...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 nov de 1976fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 9417Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Estads J minicdno

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Teesuluci6n NO 514, que apr.ucba el Contrato suscrito entre el Estads J minicdno, 10s Sres. Sixto NIBndez, Eipiiiio L6p% Longino Mknndez y MQndez y el Banco Central de la Republica Dorninicana. (G. 0. No 9117, de! 18 de Diciembre de 1976) EL CONGRESO NACIONAL En Nomhre de la RepGblica NUAIiEKO 514 VTYTO el inciso 19 del Articulo 37 de la Constituci6ii de la Repliblica ; VISTO el Contrato de Venta suscrito entre loa seiiores Sixto Mendea, Elpidic Lbpez, Longino Mendez y Mendez, el Es- tad0 Dominicano y el Banco Central de la RegGblica Dominica- na. en fecha 6 de euero de 1975. R E B U E L V E : UNICO: APROBAR el Contrato de Venta suscrito entre 10s seiioyes S xto Mendez, Elpidio Lbpez, Longino hlendez y Men- dez, el Estado Domjnicano, debLdamt.nte representado en a t e acto por el AdminLstrador General de Biencs Nacionales, Agroii. Rafael H. Rivas, y el Banco Central de la Republica Dominlcb- na por su Gobernador Dr. Di6genes H. lt'ernandez, poi' incrlio del cual 10s seiiores Sixto Wndez, Elpidio L6pez y Longtno Mhndez y Mendez, maspasan en favor del Estado Dominicano, a titulo de Venta y kste a su vez traspasa en favor del Bancc Central de la Republica Dominicana, la parcela NO 49, del be&- trito Catastral N9 3 de la Provincia do Maria Trinidad Siinchez, Municip:o de Cabrera, por la suma de W$21,860.84; que CQ- piado a la letra dice asi: --- 1691 --- ENTRE: CONTRATO NO. 429 El señor Sixto Méndez, dominicano, mayor de edad, casado, domiciliado y residente en [domicilio omitido], provisto de la cédula de identificación personal [omitida], Registro Electoral Nº 428448, quien para todos los fines y consecuencias del presente acto se denominará la Primera Parte; por la otra parte, el Estado Dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Agrón. Rafael H. Rivas, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, domiciliado y residente en [domicilio omitido], portador de la cédula de identificación personal [omitida], Registro Electoral Nº 296285, quien actúa en virtud de las disposiciones generales contenidas en el Poder de fecha 12 de marzo de 1973, expedido por el Poder Ejecutivo, y en virtud además de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 1832, de fecha 3 de noviembre de 1948, quien en lo adelante se denominará la Se- gunda Parte; por otra parte además, el Banco Central de la República Dominicana, debidamente representado por el Dr. Diógenes H. Fernández, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario bancario, domiciliado y residente en [domicilio omitido], provisto de la cédula de identificación personal [omitida], Registro Electoral Nº 376446, en su calidad de Gobernador de dicha Institución Bancaria, quien en lo adelante se denominará la Tercera Parte, interviniendo dicho Banco Central de la República Dominicana a los fines de este Contrato, en virtud del ya citado Poder Especial, así como del Decreto Nº 2901, de fecha 8 de noviembre de 1972, expedido por el Poder Ejecutivo y de los Decretes Nos. 2125 y 2126, dictados por el Poder Ejecutivo, en fecha 3 de abril de 1972, y finalmente de otra parte; el señor Elpidio López, dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, domiciliado y residente en [domicilio omitido], provisto de la cédula de identificación personal [omitida], Regis- PltIMEfiteO: La Priinem Parw, sefior Sixto MBndez, por 14iedio del presente Contrato, $7ende, Cede y Transfiere con to- das l a garantias de derecho, libre de cargas y gravamenes, er; iavor de la Segunda Parte, el Ectado I)omitiicaiio, quieii acepta. el inniuebi'e que 8 2 describe a cont.nuaci6n: La parcela It's 49, del D. C. NQ 3, del Municipio de Cable ita Provmm Maria Trinidad Saiichez, con una extension SLI- perfic-a1 de 12 (doce) Hectareas, treinta (301 Areas y veintitres (23) CentAreas, eclu.valente a 155 Tarias con 62 vamp cocu- quera cuaciradas, y sus niejcras la cual esta limitada: a1 Ndr- le, hlimno Acoata; a1 Este, pircela W' 50; it1 Sur, parcela, Nos. 71, 72 y 73 a1 Oesto, u11 camino y parcelas Nos. 48 y 69. El se- iior Sixto MBndez, justifica sa derecho de propiedad sobre cl in- inuebk pricedtnte~nente deSLrltb, en virlud del Certlficado uc' Titulo (Duplicado del Dueiio), Ng 70--282 ,expedido por el &e- gistradur cie Timlos del lkpariaxeiito de San Francisco de 3Lt- coris, ec favor de drcho seiior. 3;EGUNI)O: Pur este mismo Acto la Segunda Parte, el Es- tado Osmiiiitano, baic la mismE represeataci6n y poclor, Vende, Cede y Transfiere, con todas las gsrantias de derecho seriala- das precedentemmte, en favor de la Tercera Parte, el j3anco Central de la Republica Dorninicana, bajo la misma represrn- OCTAVO : Queda ex::resarnaitc cstablwido entre las j 1 3 ~ tes contratantes, que el presente Contrato debe ser sometiilo it1 Congreso Nacional, para SU aprobac%n, en vista de que 10s in- miwbles R que el mismo se contrap. tiene iin vd0r que excedc de Veinte Mil Pesos Oro (RD$20,000.00) de conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 56, inciso 10 de la Constitución de la República. NOVENO: Las partes aceptan de buena fé todas las estipulaciones del presente Contrato, y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común. DECIMO Y FIRMA): En cinco (5) originales de un mismo tenor una para cada una de las partes contratantes y no para parte interviniente, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6, días del mes de enero del año mil novecientos setenta y cinco (1975). Sixto Méndez, Longinio Méndez y Méndez Primera Parte Elpidio López Quinta Parte Cuarta Parte POR EL, ESTADO DOMINICANO: Segunda Parte Agrón. Raquel H. Rivas, Administrador General de Fienes Nacionales. POR EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA Tercera Parte Dr. Diógenes H. Fernández. Gobernador. Yo, Dr. Ernesto E. Ravelo García. Abogado Notario Público de los del número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas libre y voluntariamente en mi presencia por los señores Sixto Méndez, Elpídio López, Longino Méndez y Méndez, Agrón. Rafael H. Rivas, y el Dr. Diógenes H. Fernández, de calidades y generales que constan, quienes me han declarado que esas son las firmas que acostumbran usar en todos sus actos, tanto públicos como privados. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de enero del año mil novecientos setenta y cinco (1975). Dr. Ernesto E. Ravelo García. Abogado Notario Público. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y seis; años 1339 de la Independencia y 1149 de la Restauración. Adriano A. Uribe Silva Presidente Josefina Portes de Valenzuela, Secretaria. Juan Rafael Peralta Pérez, Secretario Ad Hoc. -169G DADA en la Salla 60 desionea de la Chmara de Diputados, J?alacio ccjl Coiigrcse Nacioiiai, en Saiito Doming0 de Guzmdn, L,lztr.!to Xaciond, Capital de la Rep6blica Dominicana, a ICS d ecisiete &as del nies de noviembre dcl afio mil novecientor seicnia J- d:.: aiio3 133') rir. ix Tndependencia 2' 1140 de la RI.*- kauraci6n. Atilio A. Guzlridii Fernandw Pres] derr te. J 0 AQU IN B A LAG UE; K I > ) w r i w i t e clc 'a Repliblira Dondnicana I JOAQUIN BALAGIiITIt

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona