Texto de la norma
3bsi;oh:cion N9 513, que aprueba el Contrato suscrito entre el E.;tado
Ibaninvaao, el Sr. Beiisario Alonzo T. y el Eallco Central de la Reptblitll
Ihminicana.
(G. 0. NP 9417, del 18 de Diciembre d~ 1976)
r;!, CONGRESU NACION.41,
En Nombre de la Repfiblicti
VISTO: el Iric:so 1'3 dol Articulo 37 de la CCllStltuci6Kl I ( $ ?
la Repdblica :
VISTO: el Contrato de Veata suscrilo entre el benor 1Srli-
sario A~OIIZO
Taverds, el Estado Doiiiiiiicati~ y el Balico Centrsl
de la Repfiblica Dominicana, en fecha 13 d,e junio de 1975:
1 IUiGCJ: APhO3AK el Contrato de Venta suscrito e u t l ' ~
I
seilor Rc'isario Alonizo Taveras, el Estado Dominicano, debid:, .
ment? representado eii este acto por el Adrrikistrador GeJ;p?.a 1
de Bienes Nacinnales, Ag~6xi. Rafael $1. Rims y el Banco CBI,-
tral de la RepGblica Ilominicana, pdr su Gobernador Dr. llio-
aeiies 13. Fernhndez, i 3 ~ r . r medio del eual el primer0 traspasa a1
segundo a titulo de vmta y 6stR a su vez traspasa al terccro, la
parccla Nc 1486, del Distr to Catastral NO 3. del Municipio de
Cabrera. Provincin Jlaria Trin'dad SBnchez, y las mejoras :ILI~
corresponden a1 prinwo dciitro de !a parcel3 NQ 790, dzl Dis-
irito Catxtral NQ 3. Cel filunicipio dc Cabrera, por lzt sunia !eta1
s'c EI>S25 flOCt.@O: 'Jilp cwpia.-in a la 1ett.a diyp R q i -
E N T R E .
Los ,sefiores Bel:sarSo Alonzo Taveras, dominicano, mayor
C ' O N T E A T O
PRIMESO : La. Primera Parte, szfi3r Belisario Alonzo Ta-
1.C:"as. pw me3lo de! presente Contrato VENDE, CEDE T
TF:4SS?iFRE
e m togas fas garailtias de derecho, sin irnpedi-
nientn alpno, en iavor de la Segunda Parre, el Estado D m i -
i?i::aco, quien aceptti yor intermxlio de YU representante e1 +I-
irueble que se describe a coIithuaci6n.
nj La totalidad de la parceZa ??I>
1486, de! Di:,ttl!iJ
CatastraI
W 3, de! Municipio de Cabrera, y sus m e j ~ a s ,
sori una ex:dn
sicin superfxial de cero (0) Hectsreas. Vrinte y Tres (22'1
Areas, Cincuenticnatro (54) Centiareas, la cual fuk aL?jrtdica&
en favor del sego1 Bellsario Aloiico Taveras, vendeior, en vir-
tucl de la Dec:sibn XQ 4 de iecha 23 de diciembrz de 1914. dic-
tada poi- el Tribuna,! tlc Tierras de Juriscl ecibn Origins;, revi-
sada y cofifirwada p o ~
e! 'I'riSizmd. Supe~:oz. en feeha I2 dt fr-
brero de 1975, segun se inFizre en IC& hotiiicaciCn que en este
sentido fuera necha por el Sectetario d d T~rLunsl de Tierras,
mediante Cornunkacibn NQ 1642, de esa misma fecha.
b) Eas mejoras (jut le cOTkB>oi!dCii a la Grimera Parte,
s-efior gel sario A'onzo Taveras, dcntro de una porciciii de Giia
(01) FIe,threas, Nu-~cdun (31) Areas, Ciiicuenta y ires (5:; 1
Centihreas, Cinco (05) Decmetros cuhc!radoa, eyuiva.entes a
Treinta (YO Tareas Cuareriticlnco punto Skte ( 15.7) V a l s
cuadradas, dentro de la parcela NQ 790, del Distr'to Catastral
NO 3, del Municipiu de Cabrer-a, seg6n l3egisti.o que figlira ezl
el Certifieaclo d.e Titulo NP 71-6,
expedido en fecha 85 de .tt
de San Francisco de Blacorfa
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favor de la Primera Parte, señor Belisario Alonzo Taveras, mediante el cheque N° 52112, de fecha 13 de junio de 1975, girado contra la misma Institución Bancaria. Que como consecuencia de este pago la Primera Parte, señor Belisario Alonzo Taveras, otorga formal recibo de descargo, finiquito y carta de pago en forma legal, por la totalidad de dicha suma, en favor de la Segunda Parte, el Estado Dominicano y el Banco Central de la República Dominicana, respectivamente, así mismo la Segunda Parte, el Estado Dominicano, le otorga a su vez el mismo descargo y finiquito a favor de la Tercera Parte, el Banco Central de la República Dominicana.
CUARTO: Dichos inmuebles descritos en la cláusula Primera del presente Contrato han sido pagados íntegramente, por la Tercera Parte, el Banco Central de la República Dominicana, con recursos provenientes del Fondo Especial para el Desarrollo de la Infraestructura Turística.
QUINTO: Se hace constar de manera expresa que la Tercera Parte, el Banco Central de la República Dominicana, está exonerado del pago de todas clases de impuestos, derechos, tasas y contribuciones, nacionales y municipales, y en general de toda carga contributiva, que incida en sus bienes u operaciones, de conformidad con las disposiciones del Art. 79, de la Ley Orgánica del Banco Central de la República Dominicana N° 6142 de fecha 29 de diciembre de 1962.
SEXTO: Los inmuebles descritos precedentemente, han sido adquiridos tanto por la Segunda Parte, el Estado Dominicano, como por la Tercera Parte, el Banco Central de la República Dominicana, de la Primera Parte, señor Belisario Alonzo Taveras, para ser destinados al proceso de desarrollo del Polo Turístico de Puerto Plata.
SEPTIMO: Dichos inmuebles fueron declarados de utilidad pública e interés social mediante el Decreto N° 2126, de fecha 3 de abril de 1972, por el Poder Ejecutivo.
I
.
-
*-
OCTAVO: Queda expresairiente establecido entre la8 p i -
tes contratantes que el presente Contrato debe ser sometido s;
Coiigreso Nacicnal p y a su ni,;~obaci611 en vista de que 10s
mnebles a que e1 nlismo se conti-ae tieneii 1111 vabr que c><ce,it*
ue la smiia de Veinte Mil PESOC;
Oro con Od/lOO (R~I@O,OSIC.LW
I
tle uon€orniidacx (oil las disposicimea contenidas en el Art. 5.1
i c ~ ~ 4 i b ~ ~ ~
i 0 tie la Constituci6n Gr la RSpGJdica.
NOVEPU’O: Laa partes aceptan de buena le todas 1
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ctst
pulaciones del presente Contrato y para lo no prcvisln r’il
1 . 3
niismo se remiten a1 derecho eomiln.
LIECHO Y FIKMAUO, e11 trcs ( 3 ) urgina’es de un ; J H ~ .
mo tenor, uno para cada una de las partes coiitratantas, en la
ciudad ,!e Santo Domingu. Capital de 13 Ky?iib ica Dominicans
;i 10s ~ I C L ( ~ (13) tlias de! r17w de jnnio del ;\fin mil noveciento-
setenta v cinco (1975)
Ayron. Rafael $5. kvas,
Naeionales.
Aldrnin%trador Gens1 a1 de Cieiw
POR EL BANCO CENTRAT, 1’11’
r,-i REPUBLICA DOMINIC: ‘i-
TERCERA PARTE
111.. Di6genes H. Fern:inric7
Goberna dor.
Yo, Dr. CBsar Pujo!s L). Abogado Notario Priblico, de 10s
de! niimero del Distrito Nacional, CER'I'IFICO Y DOY FE:
Que las firmas que anteceden fueron puestas Iibre y volutlta-
riamente en mi prwencia por 10s sefiores BXLISARIO ALON-
ZO TAVERAS, DR RAFAEL €I.
RIVAS H EL DR. DIOCE-
XES H. FERNAKDEZ, dc ca1;dades y generales que constan,
quienes me han declaraclo que ems son !as firmas que acli+-
turnhran usar en todos sus at;:ius
idllkl publkos como privados.
En Santo Domingo dr Guzrniin, Distritu Nacional, Capital
de la Repbbljca Uominicana, a 10s trece (13) dias del rnes dc
junio del alio mil iiovecientos setenta y cinco (1975).
Ur. Cesar Pujols L).
Abogado Kotarjo Pliblico.
IJADA -n la Sala de Sssiones del Senado, Palacio del C;n-
grwo Nttcional. Eii Sunto Doniingr, d c Gunian, Distrito Naclo-
nal, Capital de la Repiihlica Domini:ans, a 10s nueve dia?; del
rnes de novienibre del afio mil novec-entos seterits y seis: afiw
1339 de In Independencia p 114" dc la Restauracim
idriano A. Uribe Silva,
Presiden te.
.tosefma Portes de Valenzuela
Secretaria.
Juan Rafael Perdta Pdrez.
Secretario Ad Hoc.
Joxt: Eligio Bautista M3tn05.
Secretarm,
Caridad R. de Sobrino,
Secretaria Ad-Roc.
tación ya citada, el inmueble objeto del presente Contrato, que la Segunda Parte a su vez, adquirió de la Primera Parte, por los mismos valores que serán señalados a continuación:
TERCERO: El precio convenido y pactado entre las partes por el inmueble descrito precedentemente, y con todas sus mejoras, ha sido por la suma total de Veintiún Mil Ochocientos Sesenta Pesos Oro con Ochenta y cuatro Centavos (RD$21,860.84), suma que ha sido pagada de la siguiente manera: al señor Sixto Méndez, Primera Parte por el terreno y sus mejoras la suma de Veinte Mil Ochocientos Noventa y Dos Pesos Oro con Veintiséis Centavos (RD$20,892.26), que le ha sido pagado totalmente por la Segunda y Tercera Parte, el Estado Dominicano y el Banco Central de la República Dominicana, respectivamente, mediante cheque Nº 48492, de fecha 6 de enero del año 1976; al señor Elpidio López, Cuarta Parte, la suma de Ochocientos Cuatro Pesos Oro con Cincuenta y ocho Centavos (RD$804.58), por sus mejoras consistentes en una casa de tablas de Palma, tierra y Yaguas, con todas sus anexidades y dependencias, plantaciones de frutos menores levantados en Doce (12) tareas, dentro de la parcela propiedad del señor Sixto Méndez, suma que le ha sido pagada por la Segunda y Tercera Partes, el Estado Dominicano y el Banco Central de la República Dominicana, respectivamente, mediante el cheque Nº 48493, de fecha 6 de enero de 1975, y al señor Longino Méndez y Méndez, Quinta Parte la suma de Ciento Sesenta y Cuatro Pesos Oro con 00/100 Centavos (RD$164.00) por sus mejoras consistentes en una casa de tables de palma, tierra y zinc con todas sus anexidades y dependencias, edificada sobre la referida parcela objeto del presente contrato, propiedad del señor Sixto Méndez. Los cheques por los valores antes expresados, expedidos por la Tercera Parte, el Banco Central de la República Dominicana, contra la misma Entidad Bancaria en favor de la Primera Parte, el Sr. Sixto Méndez, la Cuarta Parte, señor Elpidio López, y la Quinta Parte, Sr. Longino Méndez y Méndez quienes otorgan a su vez formal recibo de descargo, finiquito y carta de pago en forma legal por la totalidad de dichas sumas, en favor de la Segunda y Tercera Partes, el Estado Dominicano y el Banco Cen-
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.