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Resolución

Resolución 511

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO, LA SRA. PAULINA ALONZO DE JOSE Y EL BAN...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 nov de 1976fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 9417Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Estadu Pfminicnno

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
- 1 6 6 6 I:esoluci6n 5 9 511, que aprueba el Contrato suscrito entre el Estadu Pfminicnno, la Sra. Paulina Alonza de Jose y el Banco Central 6e la Reptiblica Dominicana. (G. 0. NQ 9417, del 18 de Diciembre de 1976) EL CONGHESO NACIONAL En Nombre de la RepGblica VISTO ei incm 19 del Articulo 3'1 de la Constitiicw ,it: la ReptIbIica, JV'PSTO el Contrato de Venta suscrito entre la sencm* PiiLi- lina dlonzo de Josk, el Estado Domiriicanu y el Banco C:e~i,:;~l CIP la Kepfiblica Dominicana, en fecha 13 de enero de 1976: R E S U E L V X edad, de quehaceres domésticos, casada, con el señor Mateo José, domiciliada y residente en [domicilio omitido]. Provincia de Maria Trinidad Sánchez, provista de la cédula de identificación personal [omitida], Registro Electoral Nº 1048566, debidamente autorizada por su citado esposo el señor Mateo José, dominicano, mayor de edad, agricultor, casado, provisto de la cédula de identificación personal [omitida], Registro Electoral Nº 1045672, del mismo domicilio y residencia, debidamente representada por el señor Surden Antonio José Alonzo, dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, domiciliado y residente en [domicilio omitido], portador de la cédula de identificación personal [omitida], conforme Poder de fecha 2 de diciembre del 1975, debidamente legalizado por el Juzgado de Paz de Rio San Juan, en funciones de Notario Público en la misma fecha supra-indicada; quien en lo adelante y para los fines y efecto del presente Contrato se denominará la Primera Parte; de la otra parte, el Estado Dominicano, debidamente representado por el Administrador General de Bienes Nacionales, Agrón. Rafael H. Rivas, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, domiciliado y residente en [domicilio omitido], provisto de la cédula de identificación personal [omitida], Registro Electoral Nº 296285, quien actúa en virtud de las disposiciones generales contenidas en el Poder de fecha 12 de marzo de 1978, expedido por el Poder Ejecutivo, y en virtud de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 1832, de fecha 3 de noviembre de 1948, quien en lo adelante se denominará la Segunda Parte; por otra parte, además, el Banco Central de la República Dominicana, debidamente representado por el Dr. Diógenes H. Fernández, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, domiciliado y residente en [domicilio omitido], provisto de la cédula de identificación personal [omitida], Registro Electoral Nº 376446, en su calidad de Gobernador de dicha institución bancaria, quien en lo adelante se denominará la Tercera Parte, interviniendo dicho Banco Central de la República Dominicana, a los fines de este Contrato, en virtud del ya citado Poder Especial, así como del Decreto Nº 2901, de fecha 8 de noviembre de 1972, expedido -166'7- poi9 el Poder E:Jecut:vo, eii fecha 3 de abril de 1972, entre clir k ; : 3 partes se ha convenido y pactado el siguiente: PRIMER0 . La, Primera Parte, senora Paulina Alonzu tit. 4 we, mediante la representaci6n citada, por medio del presenk Lontrato, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, Iibre y voluntarla- :iwnte y libre cle cargas y graviimenes con todas las garanri:.. I'C derxho, PD l'nvor de la Segunda Parte. e1 Estado Dominic(,- 110, quieli acepta el inmueble que se describe a continuacih. La totalidad dc la parceia NV 1227, del Distrito Catastral No 3 del illunicipio de Cabrera, y SLIS mejoras, de acuerdo con las colindaiic'as y especif kaciones tknicas seiialadas en el Cec tificado de Titii'o h'" 72-144, Duplicado del Duefio, expedidt) por el Registrador de Titulos del Departamento de Ban Fran- cisco de Macoris, en fecha 28 de abril de 1972, y en virtud dtl ctial la Primera Parte, seiiora Paulina Alonzo de Josk, justilicw su derecho de prcpiedad respecto de la. parcela vendida conhi- me el presente acto. TERCERO: El precio convmido y pactado entre las psi- t:s Ira siclo por la wma total de Treinta g Dos Mil con OO/lor~ 7't'sos Oro (RD$U,000.@C/). la cual suma ha sido pagada intv- L,i*:imt1iile favor (!e la Primera Pc~1.12, seiiora Paulina Alot>i.c -166%- c. nicdiantt pi cheque NQ 56011, de iecha 13 de eiiwo (le 6. +xpedido por la Fercera Parte, e1 Banco Central de In RG- ana. coiiua la mlsi~a entiaad mncar’a. Que co- de esle iJago, Sa Primera. ?’aile, seiiora i’auh~?t: hlonzo de Jos6, O t O r g d formal recibo de descargo, finiquito 9’ carta de pago 611 toima. %gal pur la iotalidad de Ia suim arile, ilo; :\I 1 r” :i 00,’tM Pesos Oro (RD$- . . icLtda. es!o er;, ‘I‘r.,Inta C‘O!, (’1- (aver de la Segunda ?&e, el Estado Dominic,:- no, y la Temra. I’arle, el Banco h n t r a l de la Repliblka Dc- minicanti, rrspectivamentr, y asimismo, la Segunda Park, ti Estado Dom’nicano, le otorga el iiiismo descargo y finiquito en en Savor de la Tei*cera Parte, el Banco Central de la Rep6hlica Dominica na. CUBRTO: Dicho inmucblt. descrito en la clhusula I’~‘u, I’<L d+-l p?;’esenle Cnnfra.c ha sido pegado intey-anpnte :lor ! 8 T’ercera Parte, el Ban,o Central de la Rephb’ica Dom1nicait:i con recursos proveli enies de’ Fondo Especial para el Desarroh de I s Infraestructura Turistica. OCTAVO: Las partes aceptan de buena fé todas las disposiciones del presente Contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común. NOVENO: Queda expresamente convenido entre las partes contratantes, que el presente Contrato debe ser sometido al Congreso Nacional, para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae, tiene un valor que excede de Veinte Mil Pesos con 00/100 Pesos Oro (RD$20,000.00) de conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 55, Inciso 10 de la Constitución de la República. HECHO Y FIRMADO, en tres (3) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de enero del año Mil novecientos setenta y seis (1976) POR LA PRIMERA PARTE: SRA. PAULINA ALONZO DE JOSE Sr. Surden Antonio José Alonzo Apoderado POR EL ESTADO DOMINICANO: (SEGUNDA PARTE) Dr. Rafael J. Rivas, Subsecretario de Estado de Bienes Nacionales POR EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA (TERCERA PARTE) Dr. Diógenes H. Fernández Gobernador Yo, Blss Candido Fernaiidez G., Abogado Notario Pf~biico de 10s del niimero del Dktrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas 1 bye y v.) luntariamente en mi presencia por Ids seiiores Surcleii Anloliio JosC Rlonzo, Agr6n. Rafael H. Rims y el Ilr. Di6genes 41. Ft.7 ngndez, de calidades y generaies que constan, quieries m~ ha:^ declarado que esas son las firmas que acostuinbran a ~ s n r en trdoe ‘:LS Actos, tanto p’lblicos como privados. DADA en la Sala de Sesiones ael Senado, Palacio der ~ ‘ ~ 1 : greso Nacional, en Saiito Doming0 de GuzmRn, Distrito K ~ L - ~ ~ nal, Capital de la Republica Dominicana, 10s iiueve 1 ~ 1 , l nies de noviembre del aiio niil novecientud selerita y seh: I + - 1339 dc la Independencia y 1 1 4 O de la Restauraci6ri. -16'7 I - - DADA en la Said de Sesionaev cie la Cfimara de Diputadd. Palac'o del Congreso Nacional, en Saiito Doming0 de GUZX~YI, Distrito Nacional, Capital de la Repiiblica Dominicam, tt lCzd dieciaiete dias del mes de iioviembre del afio mil novecicatcis setenta y seis; afios 133" de la Independenvia y 114" de la lie+ tauracih. .Jose hl'glo Bairtista Ilarncl Secretario . Car'dad R. de Sobrino. Secretaria Ad-Hoc. Eli ejemc:o cie las atiwiiciones que iiie c~nfiere el wrticuic, .55 de la Conatitucicin de la Repiibiica: GADA e11 Sanlo Ooniingo ae Guzrnan, Distrltu Naclona; Lapita2 de 78 Repbb!ka Dorninicana: a 10s veintinueve dias tie nies de noviembre de! afilo nil iiovecientos setenta y seis: a5os 133" de la 1nrlepender:cia y 1140 de la Restauraci6n. JOAQIYIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona