Texto de la norma
- 165'3 -
NUMERO 510
VlSTCi: Ei C,c;iitialo de J-ciiia suscrito entre el Estadb l h -
niiaicano y la Corporaeih de Fomentntca Industrial, en fccbrz 2
de septiexbre de 1976;
R E S U E L V E :
ENTHE :
CONTRATO NO. i?76
---I16
G 0
acto I;or el A d ~ ~ ~ i i h t r a d ~ r
General iclc Bienes Nacionales, AgX) ti.
Raiael H. Itit'ds, dorninicaiio, iiiaycr de edad, casado, ~UULIOILI-
110 piillico, de &te donllcilio y rcsidencia, portadbr de in ~ 6 r l i i -
la de Identificaeih Pcisonal N" [cédula], con scllo Ii'i1$1,
Registso Ekctoral NO 296285, quic.3 actiia en virtud cle la; ( 1 1 ~ -
Fosiciones contenidas en cl Poder dc i'ccha, 17 dc agost0 de 1976,
LxFcdido IJO~* el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otory-.,l-
miento del prescnte docLiniaito, de una parte; y de la otm pa:-
te, la Cosporacicjn de E'orn,-nto. Industrial, instituci6n aut6noi.w
del Estado, constituida y existente de conformidad con las b-
yes de la Republica Domiiiicana, con su G'omicilio y as:ento ?c
cia1 en 6sta ciudad lde Santo Dorni1~g.o de Guzmiin, Distrito .ha-
cional, Capital de la Replltbllca Dominicans, debidamentc y ~ \
w-
sentado para todos 10s fines y consecuencias del presente acto
por su Director General sefior Federico Antcn, dominicano, ma-
yor de dad, casado, funcicnario pitblico, lde LSLC domicilio y
l
~
~
-
sidencia, portador de la ckdula de identificaci6n personal W
[cédula], cen sello hBbil, se ha convenido y pactado el
siguien t e :
I
C O N T R A T O :
PRIMERO: El Estado Dominican0 representado c o n : ~ se
ha expresado mAs arriba, VENDE, CEDE Y l'RANSFTf?RE,
con todas las garantias de derecho, libre de cargas y gra6:rlc-
nes, en favor de la Corporacih de Fomento fndustrial, qAen
acepta a favor de su representante, el inmueblc que .;e des-
cribe a continuaci6n.
I
'
"Una porci6n de terreno con una extensi6n superfiehi c'e
1,500.00 metros cuadrados, dentro ldel Bmbito de la parc?la S"
110--Ref.-780--Pte.,
diel Distrito Catastral W 4 del Distcltc
Nacional, (Solares Nos. 4, 5 y 6 de la Manzana NQ 2473), y SU'I
mejoras, consistentes en el Edificio Exagonal "B" de 'diex (16)
apartamiento, ubicados en la Prolongaci6n de la Avenids Bu-
livar, de F'sta ciudad, dentro de 10s siguientes linderos y me-.
did'as; a1 Norte, Avenida Bolivar, por donde micle 73.00 metius
lineales; al Este, resto de la misma parcela, (Solar Nº 7); al Sur, resto de la misma parcela, (Solares Nos. 13, 14, 15 y 16); y al Oeste, resto de la misma parcela, (Solar Nº 4)."
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma total de RD$256,024.40 (Doscientos Cincuentaiseis Mil Veinticuatro Pesos Oro con 40/100), pagadero en la siguiente forma: la cantidad de RD$50,000.00 (Cincuenta Mil Pesos Oro) como pago inicial, a razón de RD$5,000.00 (Cinco Mil Pesos Oro) por cada apartamiento; pagada mediante el recibo Nº 0548566, de fecha 2 de septiembre de 1976, expedido a su favor por el Colector de Rentas Internas, de esta ciudad, suma por la cual el Estado Dominicano otorga a favor de la Corporación de Fomento Industrial, formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal; y la cantidad restante, ascendente a la suma de RD$206,024.40 (Doscientos Seis Mil Veinticuatro Pesos Oro con 40/100) en 206 mensualidades consecutivas, la primera por valor de RD$102.44 (Ciento Dos Pesos Oro con 44/100) y las restantes a razón de RD$100.00 (Cien Pesos Oro) por cada apartamiento.
TERCERO: Queda expresamente establecido entre las partes, que el inmueble objeto del presente contrato, quedará gravado con un privilegio del vendedor no pagado en favor del Estado Dominicano, por la suma de RD$206,024.40 (Doscientos Seis Mil Veinticuatro Pesos Oro con 40/100) de conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 2103, del Código Civil. En consecuencia, la Corporación de Fomento Industrial a través de su representante, autoriza y requiere del Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la inscripción del referido privilegio.
CUARTO: La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas hará perder al deudor el beneficio del término acordado y ejecutable del privilegio consentido mediante el presente documento.
QUINTO: Queda convenido entre las partes que el pre
G i A i i t > contrato debera ser sometido a1 Congreso Nacional para
SII aprobacibn, en vista de que el inmueble a que el niisnio se
c(,iitiae tiene :in valor que escecle de RD$ 20,00000, de coiif(ir-
111 clad ccn ‘as disposiciones contenidas en el Art. 55, Pncisu IO,
tie la Coiistituri6n c?c la Repii!,lica Dominicana.
SEXTO : Ei Estado Dominicano, justifica si1 dereoho :IC
propiedad sobre el inmueble a que se contrae el presente COG
:
:!!R
P ! ! v:rtud d21 Certificado de Titulo N* 65-1593, expedido
a si1 favor por el Repistrador de Titulos del Distritc? Naciniiai.
SEPTLIZIO: LRB partes aceptwn todas Ias estipulacioncs :,VI
iwesente contrato, y paw lo no previsto “11 ei misrno se wn1it.w
al derecho com6n
ITECHO Y FERRlAI)0. x i hos (2) originales de un mismo
tcrior, uno para cada uiia de las partes cmtratantes, en S m t o
Domingo. Distrito Nacional, Capital de la Repiiblicn Doniill~-
% ::n
a i i v 2 (la: de: mes CIP septiembr*e del afio mil novrcielltos
setenta y seis (19761.
.‘arbn. Rafael H. Rivas,
Nacionales,
Adm injqtrador General de Rienea
- -
POR, LA CORPORhC:ION ! IF:
FOMENT0 INDUSTRT:AI,
Federico Antiln,
Director General
-166%-
I,ic. Rafael Francisco Gonzalez M.,
.I
bogado Notario Pitblico.
DADA en la Sala de Yesiones de la CAmara de Diputau<,s
I'alacio del Congreso Nac'onal, en Santo Uomingo de GuzmaAl,
l)istrito Naciorlal, Capita1 de la Repliblica Dom'nicana, a 10s
diecisiet~ &as del mes de noviembre del mil novecientos seteva
y seis; años 133° de la Independencia y 114° de la Restauración.
Atilio A. Guzmán Fernández.
Presidente.
José Eligio Bautista Ramos
Secretario.
Miriam Marte Montes de Oca.
Secretaria.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y seis; años 133° de la Independencia y 114° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.