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Resolución

Resolución 506

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y MOLINOS DOMINICANOS, C. POR A.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 nov de 1976fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 9416Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
MOLINOS DOMINICANOS, C. POR A (empresa)
Monto
RD$60,000 · en el texto: «RD$60,000.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
NUMERO 506 VISTO ek lnciso IC3 del Articulo 37 de la Constitucidii de la Replib!ka ; :'!S'i'O C\ (loutmto de Venta suscritu entre el Estado DG- m$icano y la Firma Molinos Dominicanos, C. por A., en fecha Iro. de septiembre de 1976. R E S U E I i V E : E N T R E . CONTRATO N* 1264 EL BdTADO DORIINICANO, dubidanientc rqxesentaao en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, AGRON. RAFAEL H. RIVAS, dominicano, mayor de edad casado, funcionario público, de este domicilio y residencia, portador de la cédula de identificación personal [omitida], quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 23 de agosto de 1976, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, la firma MOLINOS DOMINICANOS, C. POR A., compañía por acciones, institución autónoma del Estado, establecida de acuerdo con las leyes de la República, con su domicilio y asiento social, en esta ciudad debidamente representada en este acto por el Presidente del Consejo de Administración, General SALVADOR LLUBERES MONTAS, dominicano, mayor de edad, casado, Militar, domiciliado y residente en [domicilio omitido], portador de la cédula de identificación personal [omitida], se ha convenido y pactado el siguiente: CONTRATO PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, por órgano de su representante, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor de la firma MOLINOS DOMINICANOS, C. POR A. quien acepta, a través de su representante, el inmueble que se describe a continuación: "Una porción de terreno con área de 60,000.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela Nº 115-Reformada, del Distrito Catastral Nº 6, del Distrito Nacional, situada entre los kilómetros 8 y 10, de la Carretera Mella, dentro de los siguientes linderos y medidas: al Norte, carretera Mella, por donde mide 365.66 metros lineales; al Sur, resto de la misma Parcela, por donde mide 377.00 metros lineales; al Este, resto de la misma Parcela, por donde mide aproximadamente 170.00 metros lineales y al Oeste, Escuela y Avenida Charles De Gaulle, por donde mide 145.00 metros lineales". SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$60,000.00 (SESENTA MIL PESOS ORO), pagada mediante el cheque N° 12917, de fecha 24 de agosto de 1976, expedido contra el Banco de Reservas de la República Dominicana, suma por la cual el ESTADO DOMINICANO otorga a favor de la firma MOLINOS DOMINICANOS, C. POR A., formal recibo de descargo y finiquito en forma legal, por el precio íntegro de la presente venta. TERCERO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente contrato, en virtud del Certificado de Título N° 68-2036, expedido en su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional. CUARTO: Queda expresamente establecido entre las partes, que el presente contrato debe ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tienen un valor que excede de RD$20,000.00, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 55, Inciso 10 de la Constitución de la República Dominicana. QUINTO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común. HECHO Y FIRMADO, en dos originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al 1er. día del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y seis (1976). POR EL ESTADO DOMINICANO: Agrón. Rafael H. Rivas, Administrador General de Bienes Nacionales. POR LA FIRMA MOLINOS DOMINICANOS, C. POR A., General Salvador Lluberes Montás, Presidente. YO, DRA. LINA DE LOS SANTOS DE CORDERO, Abogado-Notario Público de los del número para el Distrito Nacional CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron los señores AGRON. RAFAEL H. RIVAS y SALVADOR LIL BERES MONTAS, de generales y calidades que constan, personas a quienes doy fé conocer y me han declarado bajo la fé del juramento, ser esas las firmas que acostumbran usar en todos sus actos, tanto públicos como privados, de todo lo que doy fe y crédito. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al 1er. día del mes de septiembre del mil novecientos setenta y seis (1976). Dra. Lina de los Santos Cordero, Abogado-Notario Público. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y seis, años 133° de la Independencia y 114° de la Restauración. Adriano A. Uribe Silva. Presidente. Alejandro José Namis, Secretario Ad-Hoc. Juan Rafael Peralta Pérez. Secretario Ad-Hoc. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y seis años 133° de la Independencia y 114° de la Restauración Atilio A. Guzmán Fernández Presidente Jose Eligio Bautista Ramos, Secretario. Miriam Marte Montes de Oca, Secretaria. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de noviembre del mil novecientos setenta y seis, años 133° de la Independencia y 114° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona