Texto de la norma
Kesolucidn NQ 502, que apruebo el Contrato suscrito entre el EstaGo
nominictino 27 4 Si. iacobo Majluta Aznr y el Banco Central de la
Rcpizblica Dominicana
(G 0. NO 9416, d
I
8 ' Dtc;emE,Le de 19'76;
NUMERO 502
VISTO: el iiiciscr 10 de1 Articulo :/7 ile la Constitwitin (12 ici
*Repitblica;
casado con la señora Ana Elisa Villanueva, empleado privado, domiciliado y residente en [domicilio omitido], provisto de la cédula de identificación personal [omitida], Registro Electoral Nº 1316315, quien en lo adelante se denominará LA PRIMERA PARTE; por otra parte, el Estado Dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Agrón. Rafael H. Rivas, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, domiciliado y residente en [domicilio omitido], provisto de la cédula de identificación personal [omitida], Registro Electoral Nº 296285, quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder Especial de fecha 12 de marzo de 1973, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, quien en lo adelante se denominará LA SEGUNDA PARTE; y por la otra parte, el Banco Central de la República, debidamente representado por el Dr. Diógenes H. Fernández, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario bancario, domiciliado y residente en [domicilio omitido], portador de la cédula de identificación personal [omitida], Registro Electoral Nº 376446, quien en lo adelante se denominará LA TERCERA PARTE, en su calidad de Gobernador de dicha institución bancaria, interviniendo dicho Banco Central de la República Dominicana a los fines de este contrato, en virtud del citado Poder Especial, así como del Decreto Nº 2901, de fecha 8 de noviembre de 1972, expedido por el Poder Ejecutivo, y de los Decretos Nos. 2125 y 2126, dictados por el Poder Ejecutivo en fecha 3 de abril de 1972. Entre dichas partes se ha convenido y pactado el siguiente:
CONTRATO:
PRIMERO: LA PRIMERA PARTE, señor Jacobo Majluta Azar, por medio del presente contrato, VENDE, CEDE Y
TRAXSlQXi3, con todas las garantias de d'erecho, libre de car-
~,xj
y gravanienes, en faker de LA SEGUNDA PARTE, el ~
-
t;'clo Doni aicanu, quien acepta, poi- intcrmedio de su represen-
t nte, el jnmueblc c!uu se describe a contmuac,ol1:
],a
uarcc~i,~
h ' 25--I3
del Uistrito Catastral NQ 9. del Mil-
i.icipio y Provii,;:l;t de Puerto Plata, Sitio de San Marcos, y BUS
i t;ene una extension suprfkial de 20 (vc i:ir)i
(cuarentidos) Areas, 04 jcuatro) Centike
c,luivalentes a a?$. i? Tareas, con 10s siguientes linderos : -1i
Xorie, parwl:, NO 25--A
J- Oc&ano At Bntico; a1 Este. OcBani
Sur, parcela NO 26 y carreteia
f 1-peiGn
:rela N9 25-A.
La
Pnrnera Parte, sefior Jacobo fitajluta Azar, justifica su derecfio
6,: yropied;d sobre el inniueLle objeto d ~ l
presznte contrato. '11
tud del Certiiica:lo de 1'if:do NO IQ6, expedido e11 $11 !'a,'),
por el Registrador d * ~
Ti?iuios del Distrito Nacional."
:iri qr~:to e,l forma le;:il
ell favor de la SEf2UND.A PARTE, el
2:,qisdo L i o ~ i ~ i ~ ~ i o ,
4‘ 6ste (LA SEGUNDA PARTE, el Estacio
Donii:i’cano, be itorga el mismo Piniqu to y descargo en Eavor
de la TERCERA PARYE, el Banco Central de Ia Republica.
Dominicana. por dicho valor.
t :UAX’l‘r): Act iircee constar de manera expresa que el Ban.
co Ceniral dc
Sephbiica Dominicana, wkb menta del pago de
toda clase de impuestos, derechos, tasas y contribuciones, na-
ciona1es y munic pales y en general de toda carga contribut;va
que incida sobre sus bienes u operaciones, de conformidad con
las disposiciones dei Articulo 79, de la Ley Orghica del Barxo
Central de la Repitblica Dominicana, Nq 6142, de fecha 29 de
diciembre de 1972.
QUINTO: E? inmueble cfiescr-to precedentemcnte ha siclo
xiquirido ta11-0 poi 1>. ,SE‘GUNDA PARTE, el Estado Domiiiic:l-
m, mnio yor 1,A TEI:CEXA P’ARTY, e’ Banco Central de la Re
pGkA‘ca Dominicana, d e LA PRIAIERA PARTE, el sefior Jacob(,
Maj!uta Azar, paw S:F destinado 11 proceso de desarrollo del
Polo Tnristico de Puerto Plata
SEXTO : Queda exlresamenle establecido entre las partes
contratmtes, que t 1 presente contrato debe ser sometido a1 Con-
9ie.o Nacional, j>nPa su aprobaci6n, ell vista de que el iximuebict
a yuc el mismo ze contrac, t‘ene un vtt-or que excede de RDF-
20,000.00 (Veinte Alii Pesos Oro), de conlormidad con las dis.
onsiciones con.tcnirlas en el Articulo 55. 1nc:so 10 de 13 Cons!G
P u c i t ~ c‘e la Rerniblka Dommicana.
SEPTIMO: Las partes contratantes aceptan de bL1en.t i e
f0da-s :a: rstipulaciones del presente contrato, y para 10 no
. t.C
J - ) , -
Y~F,T?~O ce rmiten al dexecho cornf~m
I T
1,rC?7-T(i
4,
1’ FIRMADO, en tpes ( 3 ) oriqfnales dc un rii ,<-
~ ; I O tenor, urm para cads una de las partes contratarites, c:i I:.
&dad de Sonto Doming0 de Guzniin, Dintrito Nacional, Capi-
PlCIMERA PARTE;.
(SEGUNDA PARTE).
Agr6n. Fafael H. Riws.
Administrador General de Bienes
Nacionales.
t TERCERA PARTE)
!h.
Di6gene.s H. FernBncle;
Gobernador.
d i a del x e s de rio\iembr:e del aiio mil riovecienlos setenta 5
cuatro (1974).
Dra. Bine111 Ramirez Perez.
.$hogado Notario Ptlbhco,
UADA ell !s daia. de besiolie:; del ;~CPML!O, L'aiaclu del G - , ~ I -
grew Wacional, en Santo Domingo de Guznian, Distrito Nacio I
nal Capital de la Eepfiblica Domin'cana, a 10s seis dias del rnes
de octubre del aiio mi1 novecientos setenta y seis; siios 1339
la Independenria T- 11 19 de la Restauracih.
Adriano A. Uribe Silva,
Presidente.
Antonio Josh Lalane.
Secretaim.
Atilio A. Guzmiin Fernfindaz.
Presidente.
xIir.'nm h r t e nfoiites de Oca,
Secretaria.
JOAQLrlN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicam
JOAQUIN BALAGUEH
PbiUlVlERO 503
U’NICO: PRU2RQG*iR pur sesc’ita (e{)) &as, a contar aci
14 de noviembre del afio en curso la, actiial Leg:slatura Ordii3,i
ria iniciada e11 16 de agosto de 1976.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.