Texto de la norma
VISTO el rncirzo 19 del Articulo i?‘i de la (:onstitucitin rie
;i 13 cp~blica ;
VIY’1’0: Ei i;;ontraio de ~ e i & i suscrito entre ei Estado OJ-
mtnicano y el seiior Ovidio de ia Cruz de la Oz Rodriguez, en
Ewha 26 de agosto de 1976;
bh16;O: .~I.~~.OBAI-C
e1 Goiitlato de Venta SUScrito entri. el
Estado Oominjcano, debidaniente represencado en esle acto
por el ACrriinistxadvr i;etieral de lhiies N;tcwiiaIes, Agroii. Ra-
fael H. Rims y L! stllor 0v;i;iu Ue !a Cruz ue la Oz Rodriguez,
poi- rncdio del cuaX el priixew Iraspasa a1 segundo a titulo de
PI de terreiio con Area dc 455.42 metros cua-
Gados, denbo de la parcelz PU? 1.I.v--llef.--’780--Pte.,
del Uis-
trito Catastral 1V 4, del I>-strito Naciopal, (Solar NP 9 de 16
i~iiinzaiia “W’) (le1 1. Ian(, particular de la tirbanizqcibn “ h s
-2vtfnidas’’, y SUB mjora:: coilsjstentes en uyla casa constrgida
(!e blocks j- coii~i~eto.
pisos de granito, con todas sus anexidades
y dependcoc‘as, por u11 mloi* total de R11834,063.79; que copia-
do H la lefra d i w asi.
C O N T H A T O :
PkUIIERO: 331 Estado Uominicaiio, reresentado coni0 61'
ha. Indicado mas arriba, VENDE, CEDE Y 'I'RANSFIERE, m i
todas las garantias de derecho, libre de eargas y gravhienes,
en favor del seiior. Ovidio de ia Cruz De la Oz, quien acepta el
inmueb'e que se describe a continuaci6n:
"Una porcibn de terreno con Qrea de 455.42 metros cuarlra-
dos, dentro cie la arcela NQ llQ--rtef.-780--Pte.,
del Distritn
Catastral N9 4, de! I)-strito Nacional (f3"lar NP 9, de la nianzana
"D", del plano particular de la Urbanizaci6n "Las Avenidas") , y
sus mejoras consistentes en una casa construida de blocks v
concreto, pkos de granito, con todas sus arlexidades y depen,
dencias, con 10s siguientes liiideros y meciidas: a1 Norte, reato
de la misma parcela, por donde mide 24.67 metros heales (YO-
lar NQ 10); a1 Este, resto de la rnisiria parceia (solar NQ ?), gor
donde mide 16.98 y 4.31 metros lineales; a1 Sur, resto de la mi3
ma parcela, (solar No 8), por donde micle 20 68 metros linealeti ;
y a1 Oeste, r a b "C"'. por donde mide 21.00 inetyos lineales."
SEGUNDO: El preclo coiivenido y pactado entre Ias parte3
para la presente venta, l~ cido por la sums de RD$34,063.79
(Treinticuatro Mil ... tres Pesos Oro con 79/100), pagada en su totalidad según consta en el cheque N° 990, de fecha 6 de agosto de 1976, suma por la cual el Estado Dominicano a través de su representante, otorga a favor del señor Ovidio de la Cruz de la Oz Rodríguez, formal recibo de descargo y finiquito en forma legal por el precio íntegro de la presente venta.
TERCERO: El Estado Dominicano justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente contrato, en virtud del Certificado de Título N° 65—1593, expedido en su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
CUARTO: Queda expresamente establecido entre las partes, que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae, tiene un valor que excede de RD$20,000.00, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 55, inciso 10, de la Constitución de la República Dominicana.
QUINTO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato, y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común.
HECHO Y FIRMADO, en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 26 días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y seis (1976).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
Agrón. Rafael H. Rivas, Administrador General de Bienes Nacionales.
Ovidio de la Cruz de la Oz R., Comprador.
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I'o, l h i . FJlsa TEU s!
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%, N.. iiiogado Notario Pliblic.6,
i,c 10s de! nunierc, l~ara o I);sInt,, hacisrial, CERTIFPCO :
UOY YE: Que por
*on 10s senores Agi 511.
;i;ifsel H. Rivzs y 0
dr la Oz Rodriguez, de s: -
nera8ief y ca~jmde:;
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quienes conozco y
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ezto ser esas las firma.,
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tos tanto pGblicos como
cr6d to. En Santo Domingo,
1Jistr;to n'acmml. Cz~~iti,l
dr. la Repitblica Dominicana, a loa
26 dias del m+s de agosto del aAo mil novecientos setenta y sei3
(1976).
i ha. E!sa Teotivte Rojas Alatos,
Abonado Notario Pilblico.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Coa-
grwo Nac'onal, en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacio-
ha], Capital de la Itepithlica Dominicana, a kos doce dias d d
mes de octubre del afin mil novecicntos setenta y seis: n'h.
1 W ric la Iiidcpendencia v 124'' de i a Restauracibn.
Adrinno A. Uribe Bilva,
Presidente.
Alejsnciro Jos4 Namis,
Yecrefari o AJ-Hoc.
Juan Rafael Pera!ta PCrez.
Sec~~etari:,
Ad-Hoc.
tres días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y seis; años 133° de la Independencia y 114° de la Restauración.
Atilio. A. Guzmán Fernández. Presidente.
José Eligio Bautista Ramos. Secretario.
Miriam Marte Montes de Oca. Secretaria.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y seis, años 133° de la Independencia y 114° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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