Texto de la norma
f;euulueion W 497, yut. api usbai cl C:~rir;ratc; suscrito entre el P 4utIo
Dominicams y
Seiior Csrlos Ml. Tejeda Soto.
(G. 0. NQ 9416, del 11 de Diciembre de 197G)
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Repiibiica:
i'lSTO: el Contrato de Venta suscrito entre el Estado Lu-
ii+init a m s. e; sefior Carlos Manud Tejecia Soto. en fecha 21 r!l-
mayo de 1976;
R E S U E L V E ;
dula de identificación personal Nº [cédula], con sello al día, quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 10 de mayo de 1976, expedido por el Poder Ejecutivo, que le faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, el señor Carlos Manuel Tejeda Soto, dominicano, mayor de edad, casado con la señora Celia Mejía de Tejeda, negociante, domiciliado y residente en [domicilio omitido], portador de la cédula de identificación personal [omitida], se ha convenido y pactado el siguiente:
C O N T R A T O :
PRIMERO: El Estado Dominicano, representado como se ha indicado más arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor del señor Carlos Manuel Tejeda Soto, quien acepta el inmueble que se describe a continuación:
"Una porción de terreno con área de 2,262.00 metros cuadrados, dentro de la parcela Nº 122—A—1—A (Parte), del D. C. Nº 3, del Distrito Nacional, ubicada en la calle El Recodo Nº 2, Ensanche Bella-Vista, con los siguientes linderos y medidas: al Norte, calle El Recodo, por donde mide 41.07 metros lineales; al Este resto de la misma parcela, por donde mide 2.52 y 50.26 metros lineales; al Sur, resto de la misma parcela, por donde mide 42.62 metros lineales; y al Oeste, resto de la misma parcela, por donde mide 49.25 y 5.18 metros lineales."
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes contratantes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$40,716.00 (Cuarenta Mil Seiscientos Dieciseis Pesos Oro), pagadero en la siguiente forma: (a) La suma de RD$8,143.20 (Ocho Mil Ciento Cuarentaitres Pesos Oro con 29/100), correspondiente al 20% del valor de venta, como pago inicial, pagada por el comprador mediante el recibo Nº 293337, de fecha 14 de
mayo de 1976, expedido por el Colector de Rentas Internas, de esta ciudad, suma por la cual el Estado Dominicano otorga en favor del señor Carlos Manuel Tejeda Soto, formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal; y (b) El balance restante, ascendente a la cantidad de RD$32,572.80 (Treintidos Mil Quinientos Setentidos Pesos Oro con 80/100), en 108 mensualidades consecutivas, a razón de RD$301.60 (Trescientos un Pesos Oro con 60/100), cada una, hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Queda expresamente establecido entre las partes, que el inmueble objeto del presente contrato, quedará gravado con un privilegio del vendedor no pagado en favor del Estado Dominicano, por la suma de RD$32,572.80 (Treintidos Mil Quinientos Setentidos Pesos Oro con 80/100), de conformidad con lo dispuesto por el Art. 2103, del Código Civil. En consecuencia, el señor Carlos Manuel Tejeda Soto, autoriza y requiere del Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la inscripción del referido privilegio.
CUARTO: La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas, hará perder al deudor el beneficio del término acordado y ejecutará el privilegio consentido mediante el presente documento.
QUINTO: Se establece por medio del presente documento, que el comprador asumirá la responsabilidad de cualquier reclamación o demanda en relación con el derecho de propiedad de las mejoras que se encuentren edificadas en la porción de terreno objeto del presente acto.
SEXTO: El Estado Dominicano, justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente contrato, en virtud del Certificado de Títulos N° 64—140q, expedido en su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
SEPTIMO: Queda expresamente establecido entre las partes contratantes, que el presente contrato será sometido al Con-
greso Nacional, para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de los RD$20,000.00 (Veinte Mil Pesos Oro), de conformidad con lo dispuesto por el Art. 55, inciso 10, de la Constitución de la República Dominicana.
OCTAVO: Las partes contratantes aceptan de buena fé, todas las estipulaciones del presente contrato, y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común.
HECHO Y FIRMADO, en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y seis (1976).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
Agrón. Rafael H. Rivas, Administrador General de Bienes Nacionales.
Carlos Manuel Tejeda Soto, Comprador.
Yo, Dr. H. Encarnación Soto, Abogado Notario Público, de los del número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron los señores Agrón. Rafael H. Rivas, y Carlos Manuel Tejeda Soto, de calidades y generales que constan, personas a quienes conozco y me han declarado bajo la fé del juramento, que las firmas que anteceden, puestas por ellos en mi presencia, son las mismas que acostumbran a usar en todos sus actos tanto públicos como privados. En la
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g ~ e b o Nac onail, en Santo Doniingu de Cuzman, Distrito K ~ C ~ G -
m3, Capital de Irz Rep6b:ica Dorninicana, a 10s doce dias del
rnes de octubre de: ar?o mil novecientos setenta y seis; aiiot;
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de la Independencia 3- 1140 de la Restauracidn.
Xdriaiio A. Uribe Silvi+.
Presidente.
Aiejandro Jose Namis,
Secretario Ad-Hoc.
Juan Bafael Pera’ta Pkez,
Secretario Ad-Hoc.
Atilio A. Guzman Fernhnder
Presidente.
Miriam Alarte Montes de Oca
Secretaria.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y seis; años 133° de la Independencia y 114° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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