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Resolución

Resolución 496

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO Y EL SR. JOAQUIN TORO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 nov de 1976fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 9416Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
JOAQUIN TORO (persona)
Monto
RD$22,000 · en el texto: «RD$22,000.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Resoluci6n NP 496. qve aprueba el Contrzto suscrito elrtre el Estadn Dominicano g el Sr. Joaquin TOTO. (G 0. No 9416. del I! de Diciembre de 1976) les, AGRON. RAFAEL H. RIVAS, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, de este domicilio y residencia, portador de la cédula de identificación personal [omitida], Registro Electoral Nº 296285, quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 30 de junio de 1976, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte, y de la otra parte, el señor Joaquín Toro, dominicano, mayor de edad, de estado civil casado, domiciliado y residente en [domicilio omitido]. Kildares, Avenue, Chicago III, Estados Unidos de América, portador de la cédula de identificación personal [omitida], se ha convenido y pactado el siguiente: C O N T R A T O : PRIMERO: El Estado Dominicano, por órgano de su representante, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor del señor Joaquín Toro, quien acepta, el inmueble que se describe a continuación: "Una porción de terreno con área de 385.00 metros cuadrados, dentro de la parcela Nº 181—Pte., del Distrito Catastral Nº 2, del Distrito Nacional, (Solar Nº 8, de la manzana "G", del plano particular), de la Urbanización Metaldón, y sus mejoras, consistentes en una casa construida de blocks y concreto, pisos de granito, con todas sus anexidades y dependencias, dentro de los siguientes linderos: Al Norte, parcela Nº 181—Resto, (Solares Nos. 4 y 3); Este, parcela Nº 181—Pte., (Solar Nº 7); Sur, calle Nº 1, y Oeste, parcela Nº 181—Resto, (Solar Nº 1)." SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma total de RD$22,000.00 (Veintidos Mil Pesos Oro), pagaderos en la forma siguiente: a) la cantidad de US$6,000.00 (Seis Mil Dollares), como pago inicial, pagada mediante el recibo Nº 251, de fecha 26 del mes de agosto de 1974, expedido en su favor por la Administración General de Bienes Nacionales, suma por la cual el Estado Dominicano, otorga a su favor formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal. b) la suma de US$2,000.00 (Dos Mil Dolares), al comprador recibe el inmueble objeto del presente contrato, y c), el resto o sea la cantidad de RD$14,000.00 (Catorce Mil Pesos Oro), en 140 mensualidades consecutivas, por valor de RD$100.00 (Cien Pesos Oro) cada una. TERCERO: Queda expresamente establecido entre las partes que el inmueble a que se contrae el presente contrato, quedará gravado con un privilegio del vendedor no pagado en favor del Estado Dominicano, por la suma de RD$16,000.00 (Dieciseis Mil Pesos Oro), de conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 2132, del Código Civil. En consecuencia, el señor Joaquín Toro, autoriza y requiere del Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la inscripción del referido privilegio. CUARTO: La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas, hará perder al deudor el beneficio del término acordado y ejecutable el privilegio consentido mediante el presente documento. QUINTO: Queda convenido entre las partes que la porción de terreno que se vende, tiene un área de 500 a 600 metros cuadrados, por lo que en caso de que el Agrimensor Contratista, al determinar la medida exacta de dicho solar se compruebe algún excedente en dicha área total, el mismo será ajustado según el precio estipulado en este contrato o sea a razón de RD$12.00 el metro cuadrado. SEXTO: Queda establecido entre las partes que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional, para su aprobación en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00 (Veinte Mil Pesos Oro), el comprador de conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 55, inciso 10 de la Constitución de la República Dominicana -1 tis4 l!KL’HO Y FIRRIADO, en dos originales de un mismo to,- nor, iixici para cadti una de las p~irtes contratantes, en Santo Do- mingo, ll;.strito Nacional, Capital de la Repub ica Dominicam, rt 1r:s ::O rlias ;!el nies de jmjo del niiio mil vovecjentos setenta J b S t J i i I19761 Joaquin Toro, Compi-ador. Yo, UJ All. de J t 4 s Arztujo G., Aboyado Notar;o lJ6blj,x, de 10s del niirnero part., el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mi coinparecieron 10s seiiores Agr6n. Rafael H. Rivas y Joaquin Two, de generales y calidades que constan, personas a quienes doy €6 conocer y me han dec’ara+lu bajo la €6 de1 inraniento. ser esas las firmas que acostumlnrail a us3r 11 *f;dc?c IUC. actos tanto p~iblicos como privados, de to ! I , . f~ i &di{o, E? Santn Domingu. Distrito Naciorbs.1 Capital de la Kepublica Dominicana, a 10s 30 dias del mes de junio del ail0 1976. Dr. Mh. de Jesus Araujo G., Abogado Notario Pfiblico DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Pa'acio del C ,t- .'I i e s ~ Nacional, en Santo Doming0 de Guzmhn, Distrito Sitiac'io- xal, Capital de la Rep6blica Dominicana, a 10s doce dias del 3118s de octubre del aiio mil novec'entos setenta y seis; ar%%s 4 339 de la Bndenendencia y 11 do de '1 Restauracih. Adriano A. Tjribe Silva, Presidente. .?it.Jtilldro Jose Namis, Secretario Ad-Hoc. Juan Rafael Pera'ta Fkrez, Secretario Ad-Hoc. 1)AI)A eii ia &!a de Sesioiies dc ia Caniara de Diputa2 b f'aiacio del C'ongrc~so Nacional, en Santo 9oitiingo de G u m : :I: llistrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a it;\ dos dim del mes dr noviembre del aiio mil novec:entos setentc y seis : al;iriz 1:LY la Independencia y 1 149 de la Restauraci6n. !.is? I?iiz:a Bautista Ramos. Secretario. JOAQUIN BALAGUEK Presidente 'dc la Wepiibiica Dominicana En ejercicio de las atribucioiies que me confiere el astic.do 55 de la Constitucidn de la Repiibllca; DADA en Santo Domingo de Ciuzrnan. Distrlto Nacisi!,I. <:spital de la RepUb!ica Dominicana, a 10s ciiico dias del rues : J ~ o noviembre del afio mil novecientos setentzr y seis; aiios 1T3' de la Indepeiidencia y 1140 de la Restauracibn. .J0-4 QUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona