Texto de la norma
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Rcsolucibn No 490, que aprueba el Contrato suscrito entre el Estado
Dontinicano y la Sra. Maria Elena Mejia G6mez.
(G. 0. No 9416. del 11 de Diriembre de 1076)
NUMERO 490
-156%-
C O N T R A T O :
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I n Farcela N* .UO-Re€.-
780--Pte.,
7.A N” 1, (le‘ Uislrito Nacionai, (Solares Xu .
1, 2, -;, y 4-l’tc., d: a Manzana NQ 22$3), y sus rnejoms, eonsin-
tentes en el Apartamiento marcado con el N9 1-1, del Edificio
F~rzgciizf “C”. ubkado en 11 Pi-o!o??gacii)n de la Aven:da Coli-
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enta c:‘ur!atl, dentro do 103 sfguientes linderos y mediciaa.
al Xortc, iiveaida Bolivar, a1 Elste, resto de la mi ma Pario,a,
(So’ar NQ 4) ; a1 Sur, sestu de la misnia parcela, (Solares X
1 6 17, I8 y 19) : y 31 OPste. rwtn de la niisma Parrela. (Solar
No l-Resto) .”
SXGUNDO: El precio convenido y pactado entre las par-
tes Y ’ L ’ ~ :a pres r t c w?+a h3 s’do por la suma ds RD$25,602.4l
(TTTXTTCTYCC) MTT, CFTPCJENTOP D W PESOS C)RO CCX
44/100), pagadero en la siguiente forma: la cantidad de RD$-
3,000.00 (TRES MIL PESOS OR@), eomo pago in;cjal, pagada
uiedia!it,e el :.eril-p X'? :383686, de fecha 23 de agosto de 1376,
expedido a favor de la co
por el Colector de R a t a s
Tntesns , de esta &aclad, SUI
' J cua1 el ESTADO DONI-
NICANO otsrga a su favor i o u z n > ~ cecibo de descargo y c;iit,
c:e pa: (' 011 fPl
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JCCJ la sums de 91)$22603.-! I
(IXlX'YIDOS MIL SEISCTGSW; ')OS PESOS OR0 CON -4)
108) para ser pagada en 2 3 -- ?!smliclades conserutivas, la
primera poz. valor de R113P':??:!4
(C;IFYTO TlOS PESOS ORtl
CON 44'100) y las restanres a raGn de RD!?lOO.OO (CIRN PI?
SOS ORO) cada una
TGxCERO : Queda expresamente estabkcido wtre !as pat'
tes, que el ininu&le objeto ( 4 6 1 iwcente contr>tt. quedaih gL:i-
vado con un priviZegio del vendedor no pagado en favor ciel ES
TAD0 DOMINICAN0 por la Cuma de RD$22,602.44 (VEIN-
TIDOS iCII1, PEISCIENTOS DOS Pi1:SOS O R 0 CON -&!il82:$,
del Re3;strador de Tituj:
de confor1n:tlad con las disposiciontl,s conten;das en el Art. 21Ki
del C6d'go Civil. En conseccencia. f a Scti(\ra MARTA ELEX?
MEJIA GOMEZ, autoriza y rcqui
del ni+-it~~
Nncional, I? insc=i*incio:) :?el refcridt, p ~ i ~ - ? ~ ~ i n
QUINTO: EL ESTADO DOMINlC'ANO ju-tifica su derr
cko de piopiedad sobre el inreaeble objeh del pa-esente confr,~
to, en virtud del Certificado de Titulo NQ 55-1593,
expedido :I
a i l favnr por e1 Registrador de Titulos del Distrito Nacioiinl
SEXTO: Queda convenido entre las partes, que el presetw
contratc deber6 ser sometido a1 CongTeso Nxional para SE
aprobacih, en vista de que el inmueble a que el mismo se ccn-
trne t i m e nn valor ail.
ewwdp de RnWO 000.flfl. de rnrlformrda.1
con lo dispuesto en el Art. 55, Inciso 10, de la Constitución de la República.
SEPTIMO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común.
HECHO Y FIRMADO, en dos originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 31 días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y seis (1976).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
Agrón. Rafael H. Rivas, Administrador General de Bienes Nacionales.
María Elena Mejía Gómez, Compradora.
YO, DR. R. DANILO MONTES DE OCA CH., Abogado-Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron los señores AGRÓN. RAFAEL H. RIVAS Y MARÍA ELENA JIMÉNEZ GÓMEZ, de generales y calidades que constan, personas a quienes doy fe conocer y me han declarado bajo la fe del juramento, ser esas las firmas que acostumbran usar en todos sus actos, tanto públicos como privados de todo lo que doy fé y crédito. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 31 días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y seis (1976).
Dr. R. Danilo Montes de Oca Ch. Abogado-Notario Público.
Juan Kafael Peralta PQrez,
Secretwio Ad-Hoc.
Alej andro Jose Namis,
Secretario Ad-Hoc.
PKOMULGO la prasente Reso'uc%n, y mando que sea gu-
blicada en la Gaceta OEic-a1 para su conocimiento y cunipii-
rniento.
DADA en Santo Domillgo de Guzmhn, Distsito Nacionsl,
CaDital de Ba Rep~blica Dorninicana, a 10s cinco dias del ilies
de noviembre del aiio mil novecientos setenta y seis, afios l:-k'yQ1
de la Independencia y 1140 de la Restauracidn.
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A QUIN BALAGUER
Resolucirin hT 491. que aprueba ei Contrato suscrito entre cl Xstxio
Dominicano J- 91 Ir.:titulo
dc i3c:arrc;lio g Credit0 Caopemtivu
(1T)ECOOP).
(G. 0. No 9416. del 11 de Diciembre de 1976,
J?T* COXGRESO NACIONAL
En Nombre de la Repiiblica:
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