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Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 489

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO Y LA SRA. ALTAGRACIA C. BLANDINO PAULINO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 nov de 1976fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 9416Gaceta Oficial del 11 dic de 1976
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Altagracia C. Blandino Paulus (persona)
Monto
RD$22,600 · en el texto: «RD$22,600.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Resolución Nº 489, que aprueba el Contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la Sra. Altagracia C. Blandino Paulus. (G. O. Nº 9416, del 11 de Diciembre de 1976) EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República: NUMERO 489 VISTO el inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República: VISTO: el Contrato de Venta suscrito entre el Estado Dominicano y la señora Altagracia Consuelo Blandino Paulus, en fecha 7 de mayo de 1976: RESUELVE: UNICO: APROBAR, el Contrato de Venta suscrito entre el Estado Dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Agrón. Rafael H. Rivas y la señora Altagracia Consuelo Blandino Paulus, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, a título de venta, una porción de terreno con área de 178.00 metros cuadrados, dentro de la parcela Nº 181-Pte., del Distrito Catastral Nº 2, del Distrito Nacional, y sus mejoras consistentes en una casa de dos plantas, construida de blocks y concreto, pisos de granito, con todas sus anexidades y dependencias, por un valor total de RD$22,600.00; que copiado a la letra dice: CONTRATO Nº ENTRE: El Estado Dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Rafael H. Rives, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, de este domicilio y residencia, portador de la cédula de identificación personal [omitida], quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 8 de mayo de 1976, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte, y de la otra parte, la señora Altagracia Consuelo Blandino Paulús, dominicana, mayor de edad, soltera, operaria, domiciliada y residente en [domicilio omitido], provista de la cédula de identificación personal [omitida], ha convenido y pactado el siguiente: CONTRATO: PRIMERO: El Estado Dominicano, representado como se ha indicado más arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor de la señora Altagracia Consuelo Blandino Paulús, quien acepta el inmueble que se describe a continuación: "Una porción de terreno con área de 373.00 metros cuadrados, dentro de la parcela N° 181—Pte., del Distrito Catastral N° 2, del Distrito Nacional (Solar N° 2, de la Manzana "C" del plano particular), y sus mejoras consistentes en una casa de dos plantas, construida de blocks y concreto, pisos de granito, con todas sus anexidades y dependencias, con los siguientes linderos y medidas: al Norte, resto de la misma parcela, por donde mide 20.35 metros lineales (Solar N° 2—A); al Este, calle "A", por donde mide 18.07 metros lineales; al Sur, resto de la misma parcela (Solar N° 1—A), por donde mide 20.20 metros lineales; y al Oeste, parcela N° 183, por donde mide 18.46 metros lineales." SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$22,600.00 - 1 5 4 6 TER(;E:RO : El Estado lJoriilji ;aim jmtil‘iea su derecho dr propiedad solue el inmueble obj del pressrite contrato, en vir- tud del Certificado de T’itnlo NQ ‘iCi-Yd79, expcdido en su fave 1’ :JOS el Rcgjstrador de Titulos del Distritn Nacional I; UAKT(1: Queda. expwsamenie establec’do entre las par- tes, que el presente contrato era so2ietido al Congreso Nacional nara su aprobacidn, en vista de que el inrnuble a que el 11iis:iio Be contrae time un valor que excede de 10s 20,000.00 (Veiiiic. Mil Pesos Oro), de conformidad con lo dispuesto por el Art. 55. inciso 10. de la Constitucidn de la Rep6blica. QUINTO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remten a1 derecho comun. HECHO Y FIRMAOO, en dos originales de un mismo teucr. tino para cada una de las partes contratantes, en Santo Do- niingo, Distrito Nacional, Capital de la Repfiblica Dominica mi, a 10s 7 dias del me- de mayo de1 a h mil novecientos setentu J- seis (1976). f’OR EL ESTADO DOMINICANO: Agr6n. Rafael 13. Rivas, Administrador General de Bienes Nacinnales. Utagracia Consuelo Blandim PA111 Campradors .l.lriano .\. Uribe Wva. PreFidente Juan Rafael Peralta P 6 r c ~ Sccretario .\d-Hoc ,!OAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articcilo 56 de 1.a Constitucih de la Republica; PROMULGO la presente BESOLUCION, y MANDO ~ u e %a publicada en Is GAC'FTX OFICILAII,. para su ronocirnientc: ,M cumpljmiento. DADA en 'Santo Oomiiigo cle Ci ~ x m , J 1 s tjito National, Caprtal de la Rep6biica Dominicanti, a 10s einco dias del nick- de noviembre del afio mil novecjentos setenta y seis, afios 1:;::') de la Independencia y 11 !? de la Restaaraci6n .I OAQUTN BAJA CUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona