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Resolución

Resolución 486

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO Y LA SRA. ANTONIA FELIX DE JIMENEZ

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 nov de 1976fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 9415Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
ANTONIA FELIX DE JIMENEZ (persona)
Monto
RD$20,600 · en el texto: «RD$20,600.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
-1 627- (G. 0. NO 9416, del 11 de Diciembre de 1976) ENTRE: CONTRATO Nº 1242 EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, AGRON. RAFAEL H. RIVAS, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, de este domicilio y residencia, portador de la cédula de identificación personal [omitida], Registro Electoral Nº 206285, quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 30 de junio de 1976, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte; la señora ANTONIA FELIX DE JIMENEZ, dominicana, mayor de edad, casada, domiciliada y residente en [domicilio omitido]. 1415 T. Apt. 23, New York, Estados Unidos de América, portadora de la cédula de identificación personal [omitida], se ha convenido y pactado el siguiente: CONTRATO: PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO por órgano de su representante, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor de la señora ANTONIA FELIX DE JIMENEZ, quien acepta el inmueble que se describe a continuación: "Una porción de terreno con área de 595.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela Nº 181 (Prov. del Distrito Catastral Nº 2, del Distrito Nacional, (Solar Nº 1, de la Manzana "T", del Plano Particular), de la Urbanización Metropolitana, y sus mejoras, consistentes en una casa de dos niveles, construida de blocks y concrete, pisos de granito con todas sus amenidades y dependencias, con los siguientes linderos: Al Norte, resto de la misma Parcela (Solares Nos. 2 y 3); al Este, resto de la misma Parcela, (Solar Nº 5); al Sur, Calle B; y al Oeste, Calle "A". SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las par- tes para la presente venta, la suma de RD$20,600.00 (VEINTE MIL SEISCIENTOS PESOS ORO) pagaderos en la siguiente forma: a) la cantidad de US$6,000.00 (SEIS MIL DOLARES), como pago inicial, pagada mediante el recibo N° 192, de fecha 18 de julio de 1974, expedido en su favor por la Administración General de Bienes Nacionales, suma por la cual el ESTADO DOMINICANO, otorga a su favor formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal; b) la suma de US$2,000.00 (DOS MIL DOLARES), al comprador recibir el inmueble objeto del presente contrato, y c), el resto o sea la cantidad de RD$12,600.00 (DOCE MIL SEISCIENTOS PESOS ORO) en 126 mensualidades consecutivas por valor de RD$100.00 (CIEN PESOS ORO), cada una. TERCERO: Queda expresamente establecido entre las partes que el inmueble a que se contrae el presente contrato quedará gravado con un privilegio del vendedor en favor del ESTADO DOMINICANO por la suma de RD$14,600.00 (CATORCE MIL SEISCIENTOS PESOS ORO) de conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 2103, del Código Civil. En consecuencia, la señora ANTONIA FELIX DE JIMENEZ, autoriza y requiere del Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la inscripción del referido privilegio. CUARTO: La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas, hará perder al deudor el beneficio de término acordado y ejecutable, el privilegio consentido mediante el presente documento. QUINTO: Queda convenido entre las partes que la porción de terreno que se vende, tienen un área de 500 a 600 metros cuadrados, por lo que en caso de que el Agrimensor Contratista, al determinar la medida exacta de dicho solar, se compruebe algún excedente en dicha área total, el mismo será ajustado según el precio estipulado en este contrato, o sea a razón de RD$12.00 el metro cuadrado. SEXTO: Queda establecido entre las partes que el presente P OCTAVO: Las partes aceptan lodas ]as estipulacioiies dcl presente contrato y ~ > ~ i l ~ ~ lo no ~ Y ‘ w ~ ~ I I ~ e n P I rnismo se reniiter a1 derecho cornun. HECHO Y FIBMADO, en dos originales de un misin0 te- nor, uno para cada una de ias partes contratantes, en Sar1t.k Domingo, 1)lsisito Facioilal, Cap tal ‘de 1~ Repfihlica Don,mr- caiia, a 10s 30 dia- del mes de junio del afio 1976. POR EL ESTADO DOMINICANO : Agr6n. Rafael H. Rivas, Adminiitrador General de Rienes Nacionales. Antonia F6lix de Jjmene/ Cornpraiors. .i\driaiio A. Uribe Silv;? Presidente. I iian itafael l'emlta Perez. PPCW ta rio Ad-Soc. JOAQUIN BAIAGUER Presidente de ia Republica Dominicam En ejercicio de ias atribuciones que m e confiere el articulo 55 de la Constituci6n cle la Republica; PROMULGO la prescnte Resolucion, y maildo que sea pu- blicada en la Gaceta Oficial, para 811 conocimiento y cumph- miento. DADA en Santo borningo de Guzrnh, Oistrito Naciot:a i, Capital de la Repitbliea Dominicam, M 10s C ~ C O dias dc L .::ea de noviembre del afio mil novccientos seteiita y secq B ~ G - : IW; de la Independencia J- 11 4" dc, la Restauracihn

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona