Texto de la norma
Resolución Nº 464, que dispone un sorteo extraordinario de la Lotería Nacional, con motivo de la celebración de los XII Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe.
(G. O. Nº 9291, del 10 de Febrero de 1973)
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 464
Art. 1.—Se dispone la celebración de un sorteo extraordinario de la Lotería Nacional, para el domingo 30 de septiembre de 1973.
Art. 2.—La Administración de la Lotería Nacional queda encargada de la ejecución de la presente ley y en consecuencia realizará los arreglos necesarios para la fijación del orden, cantidad y valor de los premios, preparación y celebración de dicho sorteo.
Art. 3.—Los fondos provenientes de este sorteo serán es-
pecializados para contribuir integramente a la organización y sostenimiento (contratación de instructores, jueces, médico, habilitación y mantenimiento de la Villa Olímpica... etc.), de los XII JUEGOS DEPORTIVOS CENTROAMERICANOS Y DEL CARIBE a celebrarse del 28 de febrero al 13 de marzo de 1974. El Tesorero Nacional expedirá cheques en favor del Tesorero del Comité Organizador de los indicados juegos cada vez que así le sea solicitado y este Organismo estará en la obligación de rendir cuentas al Poder Ejecutivo en la forma en que sean invertidos dichos Fondos.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y dos, años 129° de la Independencia y 110° de la Restauración.
Adriano A. Uribe Silva,
Presidente.
Josefina Portes de Valenzuela,
Secretaria.
Dalma Miniño de Franjul,
Secretaria Ad-hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y dos, años 129° de la Independencia y 110° de la Restauración.
Atilio A. Guzmán Fernández,
Presidente.
José Eligio Bautista Ramos,
Secretario.
Jesús María García Morales,
Secretario.
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JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dorninicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo
55 de la Constitucih de la Republica;
PROMULGO la presmte Ley y mandol que sea publicada
en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de GuzmBn, Distrito Nacional,
Capital de la Repdblica Dorninicana, a 10s cinco dias del mes
de enero del mil aovecientos setenta y tres, afios 1299 de la In-
dependencia y 1100 de la Restauracicin,
I
JOAQWN BALACUEK
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