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R E S U E L V I S :
UNICO: Aprobar el Contrato suscrito el dia veintiocho
del iiics de ~iovienibre del aiio inil novecientos cincuenta y
ocho, en tre el ISstado I)oniinicano, representado por el Ing.
Cc'rs:ii. Contina, Seci*eturio tie Estado tic Obras I'6blicas y
la Gr~iiada Coiiipanjr, representada 1101- el sefiior IYillian~
\Vriglq l'urnbull, por virtutl del cual el priniero le coiice-
de a la segunda el derecho de inslatar sobre el puente del
rio (;nayubin una via ibrrea para el triinsito de siis treiies,
que copiado :: la ktra dice asi:
EN'I'KE El Estado Doiiiiiiicaiio repwelitado p u r el ING.
CESAR CORTINA, Secretario de Es tado de Ohras Piiblicas,
porlatiol. de la Ckdula Personal de Itleiitidad N" [cédula],, clominicano, mayor de edad, casado, dol-iiiciliado st
1-esidente en Ciudad 'hljillo, I ) , N. quicii :ictiia cn virtud
de mandato otorgado por el Señor Presidente de la República de fecha 24 de noviembre del año 1958, de una parte, el cual en lo que sigue de este contrato se designará EL GOBIERNO, y GRENADA COMPANY, compañía agrícola, organizada de conformidad con las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, legalmente domiciliada en [domicilio omitido], de la otra parte, representada por el señor William Wrigley Turnbull, mayor de edad, agente de negocios, mejicano de nacionalidad, domiciliado y residente en [domicilio omitido], portador de la cédula de identificación personal [omitida] N° 224, para 1958, quien actúa conforme al Poder a él otorgado por dicha Grenada Company, según acto de fecha 11 de noviembre del año 1958, ante el Notario Pedro J. Urbina de la ciudad de Boston, Estado de Massachusetts, Estados Unidos de América, estando la firma legalizada por el Secretario de Estado del Estado de Massachusetts, señor Edward J. Cronin, la de éste por el Cónsul Dominicano en Boston, Señor Mx L. Glazer, y la de este último por el Jefe del Departamento Administrativo de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores de la República Dominicana, la que en lo que sigue de este contrato se llamará la COMPAÑÍA o por su propio nombre.
POR CUANTO: El Gobierno Dominicano, con el objeto de facilitar aún más el desarrollo agrícola en la Provincia de Montecristy, ha decidido construir un puente sobre el río Yaque del Norte en la carretera Guayubín-Santiago Rodríguez, y también un puente sobre el río Guayubín, para unir la carretera antes mencionada con la que va directamente desde Guayubín hasta las Matas de Santa Cruz, y las carreteras, alcantarillas sobre canales y demás obras necesarias para poner ambos puentes al servicio del público.
POR CUANTO: Grenada Company con el objeto de obtener facilidades para la continuación del desarrollo de sus actividades agrícolas en el país, ha solicitado del Gobierno Dominicano y éste lo ha concedido, el derecho de instalar sobre el puente que el Gobierno va a construir en el Río Guayubín y sobre las partes necesarias de las vías que dan acceso al mismo, una vía férrea para el tránsito de sus trenes;
POR CUANTO:— Grenada Company ha convenido con el Gobierno Dominicano en entregarle determinada suma de dinero a título de avance de la contribución que está obligada a pagar de acuerdo con el Art. 4 del contrato ce-
lebrado entre ellos, de fecha 30 de diciembre de 1950, reformado por el Art. 1º del contrato de fecha 24 de febrero de 1958, de acuerdo con las modalidades estipuladas en este contrato;
POR TANTO: y en el entendido de que el preámbulo de este contrato forma parte de él, las Partes han convenido y pactado y en efecto pactan y convienen lo siguiente:
Art. 1.—La Compañía conviene con el Gobierno Dominicano en entregarle:
a).—La suma de RD$115,000.00 (CIENTO QUINCE MIL PESOS ORO) a título de avance sobre las contribuciones mencionadas en el Art. 4 del Contrato entre ellos del 30 de diciembre de 1950, publicado en la Gaceta Oficial Nº 7240 del 26 de enero de 1951, reformado por el Artículo Primero del contrato de fecha 21 de febrero de 1958, publicado en la Gaceta Oficial Nº 8227 del 22 de marzo de 1958. La suma de dineros antes mencionada será entregada por Grenada Company al Gobierno Dominicano en la forma inframecionada dentro de los 10 días que sigan a la publicación en la Gaceta Oficial de la Resolución del Congreso Nacional que aprueba este contrato. El Gobierno Dominicano devolverá a Grenada Company la suma de dineros antes mencionada, sin intereses, en la forma estipulada en el Art. 6 del mismo contrato del 30 de diciembre de 1950 reformado por el de fecha 24 de febrero de 1958, antes mencionados, comenzando la devolución cuando haya terminado la del avance que fué hecho de acuerdo con el Art. 5 del ya citado contrato del 30 de diciembre de 1950;
b) La suma de RD$30,000.00 (TREINTA MIL PESOS ORO) a título de pago definitivo, como contribución a la construcción de las vías de acceso al puente. Este pago será hecho dentro de los 90 (noventa) días subsiguientes a la publicación oficial de este contrato. Si el Gobierno Dominicano acepta recibir de Grenada Company las piezas especiales de acero descritas en el plano anexo a este contrato, debidamente firmado por las partes y que forman parte de él que sean necesarias para construir las vías de acceso al puente de acuerdo con los planos anexos, el valor de las mismas será descontado del valor a que se refiere este párrafo. Queda entendido que las piezas especiales de acero que se mencionan en este párrafo, serian importadas por Grenada Company libre de todos los derechos de aduana y otros impuestos.
Art. 2.—Grenada Company conviene por medio de este contrato en vender al Gobierno Dominicano, por la suma de RD$35,275.69 (TREINTICINCO MIL DOSCIENTOS SETENTICINCO PESOS SESENTINUEVE CENTAVOS ORO)
la estructura de un puente de acero de 200 pies de largo, para ser instalado sobre el Río Guayubín, y este valor será deducido de los RD$115,000.00 (CIENTO QUINCE MIL PESOS ORO) a los cuales se hace mención en el Art. 1, inciso a) de este contrato, siendo en consecuencia la suma a entregar, de RD$79,724.31 (SETENTINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO PESOS, TREINTA Y UN CENTAVOS ORO). La Grenada Company entregará la estructura al Gobierno en su almacén en Puerto Libertador dentro de los 20 (veinte) días que sigan a la publicación oficial de la Resolución del Congreso que apruebe este contrato. La venta del puente no causará impuestos ni dará lugar al pago de derechos de importación por tratarse de una venta al Gobierno, Si el Gobierno no recibe el puente dentro del plazo convenido, quedará en su lugar actual por cuenta y riesgo del Gobierno, pendiente de su transporte al lugar de su instalación sobre el río Guayubín.
Art. 3.—El Gobierno construirá el puente sobre el río Guayubín con sus vías de acero de acuerdo con las especificaciones técnicas convenidas entre las Partes y contenidas en los planos números GC-1 a GC-31 ambos inclusive, debidamente firmados por ellas, anexos a este contrato y que forman parte de él, y los mantendrá durante la vigencia de este contrato, a su propio costo. El puente con sus vías de acceso será construído en el lugar convenido entre las partes e indicado en el plano marcado GC-1 que forma parte del juego de treinta y un planos mencionados en este artículo y será terminado y puesto al servicio del público, conjuntamente con el puente sobre el río Yaque del Norte mencionado en el preámbulo de este contrato, en el curso del mes de junio de 1959, salvo fuerza mayor.
Art. 4.— El Gobierno Dominicano, teniendo en cuenta las facilidades ofrecidas por Grenada Company para la construcción del puente sobre el río Guayubín, al cederle los planos para esos fines y venderle la estructura del puente por un precio que es de aproximadamente el cincuenta por ciento (50%) de su valor actual, otorga a la Grenada Company el derecho a instalar sobre el puente del Río Guayubín, en cualquier momento, sea durante su construcción o después de terminada ésta, y por todo el tiempo de la vigencia de este contrato, una vía férrea para el tránsito de sus trenes, e igual derecho sobre las partes necesarias de las carreteras y vías que dan acceso al puente y que sea necesario utilizar para los mencionados fines, longitudinalmente y en forma de cruce.
PARRAFO I:—Grenada Company se obliga con el Gobierno Dominicano a que, si hace uso del derecho que le acuerda este artículo, la vía férrea será incrustada en el pi-
so del puente y en las vías de acceso en forma que no constituya un estorbo para el tránsito de vehículos, estando obligada Grenada Company además a instalar las señales que sean necesarias en los lugares de intersección de la vía férrea con las carreteras.
PARRAFO II.—Si Grenada Company hace uso del derecho que le acuerda este artículo del contrato, tendrá también el derecho de hacer las reparaciones y mantenimiento, a su costa, de la vía férrea incrustada en el piso del puente y en las vías de acceso al mismo, obligándose a dejar el piso y vías de acceso mencionados después de hechas las reparaciones, en buenas condiciones para el tránsito de vehículos. Las máquinas, material rodante y cualquier otro equipo de la Compañía que use la vía férrea y el puente estarán exonerados de todo impuesto de tránsito o de cualquier otra naturaleza por toda la duración de este contrato.
Art. 5.—Grenada Company, en vista de las nuevas vías de comunicaciones a que se refiere este contrato y del término en que éstas serán puestas al servicio del público, así como también del derecho que se otorga en el artículo cuarto de este contrato, conviene con el Gobierno Dominicano, en aumentar durante el año 1959, en 25,000 tareas más por lo menos el área de terreno sembrada a la fecha por particulares mediante contratos con ella, siempre y cuando hubiere interesados en hacerlo y fuere posible convenir con ellos sobre el particular y los cuales contratos podrá celebrarlos Grenada Company, con cualquiera de sus actuales Productores Asociados o con cualesquiera otras personas.
Art. 6.—Este contrato y los derechos y obligaciones que él implica pueden ser libremente transferidos por la Grenada Company a cualquiera de sus compañías afiliadas o asociadas, notificando al Gobierno dentro de los treinta días del traspaso; y con permiso previo del Gobierno a cualquier otra persona que no sea un Gobierno extranjero o una corporación oficial extranjera.
Art. 7.—Queda entendido expresamente entre las Partes que este contrato no modifica las relaciones contractuales entre el Gobierno de la República y la Grenada Company en otros puntos ni más allá de lo expresamente acordado en la articulación que antecede.
Art. 8.—Este contrato estará vigente por toda la duración del contrato del 8 de abril de 1943 y de los contratos que lo han modificado o ampliado.
Art. 9.—Este contrato será sometido por el Gobierno al Congreso Nacional para su aprobación, y si no fuere así aprobado antes del 31 del mes de diciembre de 1958 y esta
aprobación publicada en la Gaceta Oficial dentro de los 10 días siguientes a la fecha de dicha aprobación, el contrato quedará sin fuerza ni efecto alguno. Si fuere aprobado y la aprobación publicada en la forma mencionada, este convenio regirá desde la fecha de la mencionada publicación.
HECHO DE BUENA FE: EN CUATRO ORIGINALES, dos para cada una de las Partes contratantes, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, República Dominicana, el día 28 (veintiocho) del mes de noviembre del año 1958.
POR EL ESTADO DOMINICANO:
Ing. César Cortina,
Secretario de Estado de Obras Públicas.
POR GRENADA COMPANY:
William Wrigley Turnbull.
Reg. al Núm. 57
En fecha 2 Dic. 1958.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de diciembre del año mil novecientos cincuenta y ocho; Años 115° de la Independencia, 96° de la Restauración y 29° de la Era de Trujillo.
José Ramón Rodriguez,
Presidente.
Opinio Alvarez Mainardi,
Secretario.
Luis E. Ruiz Monteagudo,
Secretario ad-hoc.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis días del mes de diciembre del año mil novecientos cincuenta y ocho; Años 115° de la Independencia, 96° de la Restauración, y 29° de la Era de Trujillo.
Porfirio Herrera,
Presidente.
Manuel Joaquín Castillo C.,
Secretario.
Julio A. Cambier,
Secretario.
Resolucih No 5052, del Congreso Nacional, que aprueba el Contrato
suscrito entre el Estado y el Coronel Charles A . McLughliiv sobre ven-
ta de una porci6n de terrenos propiedad del Estado.
G. 0. No 8216, del 24 de diciembre de 1958.
EL CONGRESO NACIONAI,
Eri Nombrr CIP It1 RPprihlicct
I ' N T ( ~ O . - ~ R ~ ) I ~ O I ~ ~ I ~
el CoiiLi'aIo suscrito el tIia seis dc
seplicnibre del aiio mil novecienios cincuentn y ocho; en-
tre el I3staido I)ominicano, representado por el sejior Lie.
JIigucl A . Rodriguez Pereyra, Director tlc Ilcntas Interiias
y Rimes Nacionales y el Coronel Charles A. McLaughliii,
por el cnal el primem vende a1 SCgiIntlo una porcicin de te-
r'reno de (1,000 metros ciiadrados cii In Parcela NQ 28-1 del
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