Texto de la norma
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2°, de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho, años 115° de la Independencia, 96° de la Restauración y 29° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Resolución N° 5033, del Congreso Nacional, que autoriza la erección de un busto del Generalísimo Dr. Rafael L. Trujillo Molina, Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva, en el Municipio de Cabrera.
G. O. N° 8307, del 26 de noviembre de 1958.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 5033.
VISTA la solicitud que por medio de la Secretaría de Estado de Educación y Bellas Artes ha dirigido al Congreso Nacional el Comité Pro Busto del Generalísimo Trujillo del Municipio de Cabrera, para que se le autorice a erigir un busto del Generalísimo Doctor Rafael Leonidas Trujillo Molina, Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva en el parque de ese Municipio.
VISTA la ley sobre erección de estatuas y otros monumentos públicos, N° 638 del 23 de junio del 1944, publicada en la Gaceta Oficial N° 6102 del 28 de junio de 1944, modificada por la Ley N° 1687 del 16 de abril de 1948, publicada en la Gaceta Oficial N° 6783 del 28 de abril del 1948,
RESUELVE:
ARTICULO UNICO: Autorizar al Comité Pro Busto del Generalísimo Trujillo del Municipio de Cabrera, a erigir un busto en bronce del Generalísimo Doctor Rafael Leonidas
Trujillo Molina, Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva, en el parque del Municipio de Cabrera, como justo homenaje de gratitud, lealtad y cariño de todos los habitantes de ese Municipio a tan Ilustre Estadista.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de noviembre del año mil novecientos cincuenta y ocho; Años 115° de la Independencia 96° de la Restauración y 29° de la Era de Trujillo.
José Ramón Rodriguez
Presidente,
Opinio Alvarez Mainardi,
Secretario.
Luis E. Ruiz Monteagudo,
Secretario ad-hoc.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de noviembre del año mil novecientos cincuenta y ocho; años 115° de la Independencia, 96° de la Restauración y 29° de la Era de Trujillo.
Porfirio Herrera,
Presidente.
Manuel Joaquín Castillo C.,
Secretario.
Julio A. Cambier,
Secretario.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2°, de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho, años 115° de la Independencia, 96° de la Restauración y 29° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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