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Resolución

Resolución 4955

DEL CONGRESO NACIONAL, QUE AUTORIZA LA ERECCION DE UN BUSTO DEL FENECIDO LEGISLADOR DON JOSE TRUJILLO VALDEZ, EN JULIA MOLINA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 jul de 1958fecha
Otrastipo
G. O. 8268Gaceta Oficial del 1 ene de 1958
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de julio del año mil novecientos cincuenta y ocho Años 115º de la Independencia, 95º de la Restauración y 29º de la Era de Trujillo. Carlos Sánchez i Sánchez, Presidente. Pablo Otto Hernández, Secretario. Rafael Uribe Montás, Secretario. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2º de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de Julio del mil novecientos cincuenta y ocho; Años 115º de la Independencia, 95º de la Restauración y 29º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA. Resolución Nº 4955, del Congreso Nacional, que autoriza la erección de un busto del fenecido legislador Don José Trujillo Valdez, en Julia Molina, G. O. Nº 8268 del 30 de Julio de 1958. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NÚMERO 4955 VISTA la solicitud que por medio de la Secretaría de Estado de Educación y Bellas Artes, ha dirigido al Congreso Nacional el Comité Pro-Busto Don José Trujillo Valdez, del Municipio de Puerto Plata, para que se le autorice a erigir un busto en bronce del fenecido legislador, Don José Trujillo Valdez, padre de la ilustre familia Trujillo Molina, en el Parque "Julia Molina" de la ciudad de Puerto Plata, VISTA la Ley sobre erección de estatuas y otros monumentos públicos N° 638 del 23 de junio de 1944, publicada en la Gaceta Oficial N° 6102 del 28 de junio del 1944, modificada por la Ley N° 1687 del 16 de abril de 1948, publicada en la Gaceta Oficial N° 6783 del 28 de abril del 1948, RESUELVE: ARTICULO UNICO: Autorizar al Comité Pro-Busto Don José Trujillo Valdez, del Municipio de Puerto Plata a erigir un busto en bronce del fenecido legislador, Don José Trujillo Valdez, padre de la ilustre familia Trujillo Molina, en el Parque "Julia Molina" de la ciudad de Puerto Plata. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de julio del año mil novecientos cincuenta y ocho; Años 115° de la Independencia, 95° de la Restauración y 29° de la Era de Trujillo. Carlos Sánchez i Sánchez, Presidente. Pablo Otto Hernández, Secretario. Luis E. Ruiz Monteagudo, Secretario ad-hoc. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis días del mes de julio del año mil novecientos cincuenta y ocho; Años 115° de la Independencia, 95° de la Restauración y 29° de la Era de Trujillo. Porfirio Herrera, Presidente. Manuel Joaquín Castillo C., Secretario. Julio A. Cambier, Secretario. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2°, de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de Julio de mil novecientos cincuenta y ocho; Años 115° de la Independencia, 95° de la Restauración y 29° de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona