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Resolución

Resolución 4954

DEL CONGRESO NACIONAL, QUE APRUEBA EL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL CAFE SUSCRITO EN RIO DE JANEIRO, EL 27 DE ENERO DE 1958.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 jul de 1958fecha
Tratado o acuerdo internacionaltipo
G. O. 8269Gaceta Oficial del 1 ene de 1958
Congreso Nacionalórgano

Texto

Mostrar el texto (19,760 caracteres)
1)AI)A en la Sala de Sesioiies del Senado, l'alacio del Congreso Nacional, eii Ciutfad Trujillo, Disti-ito Nacional, Capital de la Kepiiblica Doiiiinicana, a 10s ocho &as del me\ de Julio del afio mil novecientos cimuenta y ocho; Afros 115') de la Iiidel)cndeiicia, 9.T" de 1:j Rcstauracitin y 20" (le !:I i<ix de Trujillo. Porf1ri.r Herrera, Presidente. hIanue1 Joaquim Castillo C., Secretario. Julio -4. Camhier. Secre iario. Resolucicin No 4054, del Conyieso Nacional, que aprueba el Conveiiio Cons' titutivo de la Organizaci6n Internacional del Caf6 suscrito en Rio dr Ja- neiro, cl 27 de Enero de 1958. G . 0. No 8'?(;0 del 31 Julio de 1958. Los Gobiernos signataries, considerando la ~mportanci:r que tieneii la produccicin y el comercio del cafk para la economia inundial y considerando la necesidad de establecr inedios efectivos de cooperacion entre !os paises interesados en las ac tividades coiiceriiieiites a1 cafe, acuerdaii suscrlblr el nrcsenle Conveiiio Constitutiw de la Organizaci6n Inter- . na&ona! del CaEk. ARTICULO I ORGANIZACION INTERNACION AL DEL CAFE Seccion 1. Eslublecinzienfo y objeto. Se crea por este Convenio una Organizacibn Internacional del Cat e, que ten- dra por objeto proniover el coiisuino niundial del producto, defender SLI economia, proporcionar un foro interiiacioiial para la discusion de sus problenias y coiitribuir a la expan- sion del coniercio en beneficio de 10s paises productores y consumidores del grano. SecciGn 2. Mic.nibros. SerAn ICIienibros de la urganizacidn 10s Estados cuyos gobiernos ratifiquen este Convenio o ad- liieraii a1 mismo. Seccion 3. Sitnacicin jirridicu. La Organizacibn teiidra personalidad juridica y capacidad legal para cedebrar con- tratos y coritraer obligaciones y podr;, de acuertlo con las leyes en vigor en 10s respectivos paises mieinbros, atiyui- rir, eiiajenar y gravar SLIS bieiies y haheres, proponer actio- lies judiciales y entablar procediinientos adininistra tivos. IA:i Organizaci6n se regira por el pre'cnte Conveiiio y por 10s Estatvtos y Keglamentos qiie senn :rtlopt:icioc; de scuerdo con ciicho Convenio . ARTICULO I1 ACTLVID ADES I,n OrgaiiiznciOn veler6 por la tiefensa del cafk procu- rantlo especialmente combatir, p o r 10s niedios a SII alcance, las adulteraciones del prodricto. - GI:, -- Seccitiii 2. Ztiforrntrc~icin t~ Psfatlisticci. La OrganimciOri actuando en colaboracitin con 10s gobiernos de 10s paises produc tores y consutiiidores y con 10s organisinos interna- cionales coinpetentes, servirri coiiio centro de compilaci6n e intercambio de infortiiaciones sobre produccicin, coinercio, constitno, esistencias y tetictencias del mercado inundiol del cafe tlesarrol1ar.a aiiiotlos ariecuntlos para recopilar e Intel - pi-ctar I:+s estadisticas del cnl’i. y efectuar pron6sticos dc produccitin y consunio. kClabot~ai~~~ iiiia terininologia qitc puedw usarse tanto para Pines estnclisticos como para ei co- mercio del cafi., iiiclugendo el estahleciniiento de normas sobre calidades. La Or+inizacitin podr:i pi*estat. :ivucta :I 10s paides interc~sados en el t~~e,j(~~:itiii~Iil~) ( I ( 105 si.stenias (lite eniplec>n para la coiiipilacioii y pttl,lic.:icion dc tlatos exta- dislicos nacionalcs sobre cai6. I,os paises tiiieiiil~ros se coinpiwiiielen a coopcrai’ ( 0 1 1 la‘ Or-ganizaciGn en estab actividades y a l)ropot’cloiiarle in1 or- ~iiacioiies apropiadas sobre sus export:iciones c iniportacio- lies clr cafi.. fieberan asiniismo ptwporcioiiar a la Organiza- ci6n 10s cleiiiiis datox que bsta requicra sobre producciOi1, distribuci6n, consumo, exis tencias y precios de cafi., en tan- to dichos clatos puedan ob tenersc noriiialiiieiite poi- inedic‘ de orqanisnios gubernainentales. 1-0s gobieimos podrQn abc- ienersc de proporcionar a In Organizacicin estos datos cuaii- do l0.i coiisideren dc carricter co~ifitlencial y, en la1 caso, deberhn coiiiuiiicat.lc foi.nialirientc si1 decisibn soilre el par- iicular.. Eli ningitn cnso podrhi puhlicarse inforinaciones que perinitan identificar las operaciones que cfectuen pcrsonas o en t id ades de t ern1 in at1 a s. ’ Seccicin 3. Iriue.sti!jccc,iorics thciiictrs. La Organizacicin po- dr6 realizar, por si misiiia o nietli:inle contralo o acuerclo, inclusive con 10s paises tnicnibros, inres tigaciones tbcnicas sobre: (a) el ciiltivo p hencficio del cafi., con iiiiras a ine- jorar $11 ca1itl:id y a increineiitar la eficiencia de su produc- cidn; (b) 10s iiibtodos de clasificacibti, aliiiacenninientt,, iransporte y claboraciOn, a efeclo de twlticir 10s costos p mejorar las calidadcs del caf6 que Ilcgiic a inanos de 10s consurnidores, p ( e ) el desnrrollo de ntievos iisos del cafk, especialrnenle como I,ebitla y en In prepnrnci6n de alinien- tos. La 01-ganizocitin servir6 adcniiis coino centro de coli- tacto ?’ de intercainbio de iiiformw3ones sobre todos los as- pectos tCtciiicos relacionados con la intius tria. Seccion -1 . Estudios ~condniicos. La Organizacibn iiiaii- leiidr6 en estudio constante 1:) producci6n, el consumo y las tendencias del niercado mundial del cafd, y darh a la pu- bliciclad informes y estudios que puedan inejorar la coni- prcnsion del publico con respecto a1 cafe o que contribuylill a la re:ilizacitin de 10s fines de estc Co7venio. Tanto en in- lei*its de 10s produclores co~iio de 10s consuiniciores, la Or- ganizacion estudiarii contint tnnien:c medidas capaces de ase- gurar la expansicin progresiva del coiisiinio y el desarrolio satisfactorio de la econornia tiel cafe. Si la Organization llega a coiicluir que la acci6n colec- liva de 10s paises iiiieinhros se hace necesaria, las propues- !as ([tie adopte sobre el particular, con aprobaci6n de la mayoria de 10s votos basicus scr.in transinitidas a 10s pal- ses mienihros y, si asi fuere acordado. a 10s organisiiios in- lernacionales competentes. Tales medidas n propliestas de- beran reconocer el derecho de cada pais a deterrninar su politica con respecto a la prodilcc-itin y a la comercia~izu- cion del cafk. SccciOn 5. Kelnciones con 10s </ohiernos. En la realiza- cion de sus actividades, la I)rganlzacibn observarh las prac- ticas internacionales con respecto a la peticion de periniso dc 10s gobiernos en cuyos territories se proponga desarro- llar tales actividades. ARTICULO I11 ARTlCP1,O IV A4SARIBLIF:A GENERAL Seccitin 1. Intqrtrcidn. L;i ,2saniblea General de la Or- ganimcitin estarh fomiada poi- iin delegado principal y uii delegdo suplente, ctebignatlos por catla uno de 10s paises niiembros. Dichos pises podran tanlbiCIn designar u110 t i 1116s Rsesores, que ~0~iipaii:i1~611 a1 respective delegado, Ca- da delegado eiiiitira 10s votos del pais niiembro que repre- sente. .4 falta del delegado principal actuarh, coli 10s mis- mos poderes, el clelegado supleiilc. Anualineiite la Asam- blea General elegirii coiiio presit1i.n tc :I uiio (le sus iiijein- bros. Seccitin 2. ,-I trihircioirr~s. lA:i .lsainblcu General cs cl Or- gano suprcriio de la OrgaIiizcicibii. Cuando la Asanihlea (;( neral iio se encuentre reuiiicla, stis atribucioiics serAn ejer- cidas por el Consejo l)irc:tivo, COR excepcicin de ias siguicli Seccitin 3 . Rc~rinionrs. La A\s:iiiiblen General se reuiiirA en sesiGn ordiiiaria una vez al aiio, y en sesiciii estraortlina- ria sieinpre que ella misnia o el Colisejo Directivo lo deci- clan, o cuanclo lo soliciten i);iises iiiieiiibros eii 1111 iiiimero niini!iio (le cinco o que cueiiten a1 iiieiios con el 10 poi* cien- to de los votos. [,as reunioiies se celebi*ari’n e11 la oficin:I principal de la Organizaci6n, a iiienos que Ia inisilia Asani- blea sciiiale otro lugar. El yuciruiii para cualyuiei* reunicin estarii constiluiclo por delegados cuyos votos representell, coin0 iniiiiiiiuni, las d o s terceras partes del total. Cunndl, no este en sesicin, la Asnniblea (kiiei-al podrh adoptar reso- lucior?es sobre asunlos especifico.5 quc le pi.oponga cl Con- sejo i)ircctivo, silt nccesidatl tlc celc1)r;ir wunitin, confor- iiic ;I las disposiciones pci-linellies tlc 10s Eslatutos. - (i-18 -- (:I) Uii director noiii!,t.adt> poi el Cfobierno del Brasil ; (1)) Un director iioiiibi~~itio poi. el (k~1,icriio (le Colmibia; (c> nos directores elegidos por votacicin de 10s delegatlos de 10s gobiernos de 10s denlris paises productores del Heinisferio Occidental que seaii miembros de la Or- ganizacidn ; y (ti) Dos directores elegidos p0r votaci6n (le 10s tielegados de 10s gobiernos de 10s paises productores de Africa, Asia y Oceania que sean iilienlbros de la Organiza- cion. 151 iiuiiiero (le directores podrd sei- auiientado por la Asatliblea General de acuerdo coli lo dispuesto en la Set:- ciciii 4 del Articulo IX. SecciOn 2. Suplciicitr. I,os gobiernos de 10s paises o gru- 110s (IP paises mie1111~1.o~ a que se reficre In secci6n anterior de esle articulo deberan desigiiar asinlismo uii director su-' plente con plciias i'acultaclcs pal ;t acli!ar en liigar del di- r'ec to:. en cas0 de sii atisencia o inipedinienlo. Sección 3. Mandato. El período de funciones de los directores será de tres años y podrá ser renovado. Los directores continuarán en sus cargos hasta que se designen o elijan quienes hayan de substituirlos. Los directores a que se refieren los apartados (a) y (b) de la Sección 1 estarán sujetos a remoción por parte del gobierno que los haya nombrado. Los demás directores podrán ser removidos de sus cargos en los casos previstos en los Estatutos y de conformidad con los procedimientos que en ellos se establecen. Cada uno de los directores ejercerá el derecho de voto que corresponda al país o a los países que represente. Lo dispuesto en esta sección se aplicará igualmente a los directores suplentes. Sección 4. Atribuciones. El Consejo Directivo estará encargado de dirigir las actividades de la Organización y le corresponde: (a) Adoptar los reglamentos que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Organización; (b) Nombrar al Secretario General, por mayoría de por lo menos, las tres cuartas partes de los votos; (c) Acordar la organización del Secretariado y establecer las normas que regirán el nombramiento y la administración del personal; (d) Presentar a la Asamblea General en sesión ordinaria una memoria de las labores desarrolladas por la Organización y un informe sobre la situación y perspectivas del mercado mundial del café; (e) Preparar y someter a la Asamblea General en sesión ordinaria un plan de trabajo y el proyecto de presupuesto de la Organización para el siguiente ejercicio financiero; y (f) Ejercer las demás funciones que le correspondan de acuerdo con este Convenio, los Estatutos y reglamentos. Sección 5. Reuniones. El Consejo Directivo funcionará permanentemente en la sede de la Organización y podrá reunirse en otros lugares cuando así lo juzgue conveniente. El quórum para toda reunión del Consejo Directivo estará constituido por una mayoría de directores cuyos votos representen no menos de dos tercios del total, y las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos representados en la sesión, excepto en los casos en que se requiera una mayoría especial. I>ura11 le si1 pri~iiera rcunibn, el Consejo Directivo pro- cederh a la eleccicin de s~ Presidentc, quieii cjercerti sus funciones Irasl:) la espirac.idii del ni:iiiclato en curso. Esta elecciim exigii4 por lo inenos l a i n a y ~ r i a de (10s lercios de 10s \ o t o s de 10s paises piwductores presen tes en la votacibii. ARTICULO VI1 Seccibn 1 .Ejrr&io fiiitrnciri-o. El cjercicio fiiianciero de la Organizacitin sera del 1" tie julio a1 30 de junio del aiio siguiente. La cuota mínima de contribución corresponderá a una exportación neta de 50.000 sacos. Las contribuciones se pagarán en moneda de los Estados Unidos de América o en otras monedas convertibles. No obstante, los países productores que exporten tanto al extranjero como a otros países y territorios que dependan de su propio gobierno, en el sentido a que se refiere el Artículo IX, Sección 5, deberán pagar a la Organización Internacional del Café una contribución de 15 centavos por saco sobre sus ventas al extranjero. Dicha contribución deberá hacerse en moneda de los Estados Unidos de América o en cualquiera otra moneda convertible. Para complementar su participación en la propaganda del café, los países productores antedichos se comprometen a pagar a la organización nacional que tenga a su cargo la propaganda una contribución aplicable a todas las ventas de café que realicen dentro de los países y territorios que dependan del mismo gobierno, en el sentido a que se refiere el Artículo IX, Sección 5. El país miembro que no cuente con una organización nacional deberá pagar una contribución suficiente a la Organización Internacional del Café. Las organizaciones nacionales deberán establecer su programa de propaganda en estrecha colaboración con la Organización Internacional del Café. La Asamblea General podrá recomendar a los gobierno de los países miembros cambios en sus contribuciones, en la medida considerada conveniente para el cumplimiento de las finalidades de este Convenio, siempre que las recomendaciones sean aprobadas por tres cuartos del total de los votos de los países miembros. El pago de las contribuciones se regirá por las disposiciones pertinentes de los Estatutos. ARTICULO VIII RETIRO DE PAISES MIEMBROS Sección 1. Retiro voluntario. Cualquier país miembro podrá retirarse de la Organización mediante aviso dirigido por escrito a la Organización, y el retiro tendrá efecto en la fecha en que se reciba dicho aviso en la oficina principal. Sección 2. Retiro obligatorio. La Asamblea General, por ires cuarlos de 10s volos de 10s paises miembros, podrii re- querir a un pais inienibro que se retire de la Organizacidn, cuando considere que ha faltadc a1 cuiiipliiniento de las obligaciones inipueslas por este Convenio. Seccirin 7 . Inscripricin. Tan pronto como e1 prescnlv Convenio entre en vigor, el Gobierno del Rrasil enviar:i iina copia cei-tificada (lei niisnio a1 Scci*etario Geiiei-al dt? las Naciones Unitlas, para que se inscril)a de acuerdo co:' el Articulo ,102 de la Cart:i de Ins Nnciones Unitlas. I,:] Or- ganizac~tin coriiunicai*h al Secreia rio iiener:11 las en!iii( i i - d o s que postet.iot.iiieiite 4c hag:in a e l t e (;onveiiio, ' Seccitin S. Pridegios e inmuiiidtrtlrs. Los tlelegaclos (1% 10s paises niienhros y 10s deiiiks integrantes de las res- pectiv:is delegaciones, asi conio In OrganizaciOn y sus hie- lies y haberes, directores, Secretario General, asesores y fun- cionarios, gozar6n de 10s privilegios e inniunitlades que st estiiiien necesarios para el ejercicio de SLH funciones 3' e l desarrollo de siis actividatles. Estos !)rivilegios e inniuni- dades seriin oportiinaiiiente estipulados por iiiedio de acuer- dos entre I:i Organizacitin y 10s paises iiiienibros. Seccicin 9. Eiimiczdtrs. La .i\saniI)le:r General podrA acor c h i . eniiiiendas a cste Cmnvenio por iliayoria de tres ciiar- tas p:irtes de 10s votos de 10s paise5 iiiieiiibr:)s, sit'iiipre que reprcsenten la mayoria de 10s votos bhsicos. Las c11- miendas no en traran en vigor Inientras iic Sean ratifica- das o aceptadns por paises que retinan el niinimo de votes necesarios par;^ acordar eniiiiendas. 1,n ra tifiracicin o acep- Los paises iiiienibros estailin obligatlos a pagar a la Or- ganizaci6n la cuota a que de refiere el ,lrticulo \'I1 SecciOn 3, a partir de la fecha en que e1iti.c en vigor esle Conveiiio. El pi-inier ejei-cicio financieiw de la Organizacicin ser6 el periodo coiiiprendiclo entrc la fecha (le vigencia de este Convenio y el 30 de junio siguieiiie, Necho en Rio de Janeii*o, el dia veinlisietc del m(:s de enero del aiio mil iioveciciitos cincueiitn y oclio. C:\LCULOS DE VOTOS 1’01 os L. I’ USES TOTAL I’RO\I I I ) I 0 1 9 5 5 19.5.5-193G I .i.248 16.800 L ,525 1.530 Bklgica ........................ Brasil ......................... Colombia ................... 5.468 5.070 3 13 Ecuador ...................... 1.185 ‘408 1.132 1.159 9 5 El Salvador ................ Espaila ....................... i 0 2 Etiopia ....................... 1.026 1.004 Guatemala ................. Haiti ........................... I30 9FQ 1.260 1 .S67 Honduras ................... India .. Indonesia ................... hlkxico ........................ Nicaragua .................. Panama ................ - - - 1.313 - llli 1 . 1 .?O l.%S:! 2.020 1.947 Paraguay .................... l’er6 ............................ Portugal ..................... Reino Unido ............. Rep. Doniinicana .... 31 1 43(i 3.303 3.11 1 4 14 ~ 5 . x I I-__ 3.557 3.677 Varios (a) T o r A L ................ j 38.089 A U (i U S'1'0 C ( )NTRERA S (i ( I I) 0 Y - G 11 21 t ~ 1 1 1 :I I ;I ROIIOLFO PETERS -- ',:osta H l C R EI'FLIO JACORIINO RIARRERO - (;uba J ORGE IIXKTEN - 1'ei.u MIGUEL LARDI%AHAIA (i.4LlhTI)0 - Ilonduras GARLE RAUDV'Y Haiti ALFONSO ROCHAC - El Salvador hIANUEL NEJIA - Golonibia \'ICTOR RIASL'ONS - ~;yuador - Republica Iloniinicana FERNANDO CAKLOS 11. PERLIRA BASTOS - Portugal G . E. HEHNANDEZ \'(IN DER C.- \'enezuela LUIS CAN'I'AKEKO - Nicaragua RIIGUEL ANGEL WKOERA - Il/l6xico JOSE RlAKlANO SANZ I A I A K A JOSE MAKIX ALLiR/IlN - Srasil YO, Salvador Barinas 'Tejetla, Encargado del lleparta- 1liento Administrativo de la Seci etai*is de Estado de Kela- cione5 Exteriores, CER'l'IFICO que la presente copia del Con- venio Coiistitutivo de la Organimci6ii lnternaclonal del Ca- fi., es confornie a su original, el cual reposa en 10s archivos de es la Cancilleria. Salvador Barinas Tejeda. Ciudad Trujillo, D. N., 2'7 de juriio de f'358. D.4DA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, 1)lstrito Nacional, Capital de la Republ'ica llominicana, a 10s diez dias del nies dc julio del aiio nil novecientos cjncuenta y ocho; Aiios 11:)'' de la Inclependencia, W) de la Restaumcitin y 2!4" de la Era de Trujillo. Porfirio Hemera, Presidente. Maiiuel Jonquin Casiillo C., Secretario. Julio A. Cambier, ~ Secretario. DADA en l a Sala dc Sesiones de la CBniara de 1)ipu- tados, Palttcio del Congrew Nac*ional, en (;iudad ‘l’rtijillo, Ilistrito Nacional, Capital de la Hepublica I)oniinicana, a 10s quince dias del iiies de iulio tic1 afio 11111 iiovecientos tin- ciieii::t y oclio Aiios 11.5” de la Independencia, %jO de la Res- tauracitin y 2!)” de 1:1 Era de Trujillo. C:irlos Siincliez i SAnchez, Presitlei? ie. Pablo Otto Hernhiidez, Secre tario. Rafael Uribe Months, Secretario. E!i ejercicio de la atribucihn que iiie confiere el articn- lo ;il inciso 2” de la Constitticitin de la Republica; l ~ R O ~ I ~ T I A X ) la pi~seente Rcsolucitin y nianc-lo que sea publicada en 1:i Gaceta Oficinl pal a sii conociinien to y cuni- 1) liiii ieii t o . I )A 1) A en (; i ti d a d ‘l’ruj i Ilo. 1 1 is 1 ri t o Nac ions 1, C a pi t a1 de la Republica I)oniinicana, a 10s cliecisiete dins del iiies de Julio del mil novecientos cincuenla y ocho; Aiios 11.T” de la Independencia, !)3” de la Rehtauracitin y 2!P ctc la 13-u (le ‘Tru- jillo. IIF:CI’OR 8. TRI’ 1 1 1 ~ 1 ~ 0 ;IIOLlNA. Resoluci6ii No 4355, del Congreso Nacional, que autoriza la erecci6n de un busto del fenecido legislador Don Jos6 Tiujillo Valdez, cn Julia Molina. G . 0. N9 8268 del 30 de Julio de 1958. EI, c: oL\Tc; REAS 0 .YA4 (,‘I 09‘2 I, 1:’ii Soinhrc. (111 I([ l < t ~ p i i l ~ [ i w _. __ - ___ NVAliCRO 195.j \’ISTA la solicitutl que por medic) de la Sccrelai.ia de Ihlado de I~ducacitiii y Ikllas .Ir1es, Iin clirigido al (‘~>iigi*e- so Nncional el ConiilL. l’ro-Kusto 1)on Josd ’l’:-t1jlIlo \‘altlez, (lei hlunicipio de Pucrto Plata, para que se le :nitorice a erigir uii busto en 1)ronce del fenecido legislador, Don Jose Trujillo Valdez, padre de la ilustre familia Trujillo niolina, en el Parque “.Julia 3Iolina” de la ciudud de Puerto Plata.

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