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Resoluci6n NQ 4941, del Conyreso Nacimal que' aprueba la Convenci6n
para la Unification de Cieitas Rcglas el: biateria de Aliordaje 7 la Con-
venci6ii para la Unificacion de Ciertas Reglas sobre Asistencia y Salva-
niento Maritimo. G . 0. X* 8266 del 25 de Julio de 1958.
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tlc ltr Rcpiihlic-cc
MARCA; SU MAJESTAD EL REY DE ESPAÑA; EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA FRANCESA; SU MAJESTAD EL REY DEL REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA Y DE IRLANDA, Y DE LAS POSESIONES BRITANICAS DE ULTRAMAR, EMPERADOR DE LA INDIA; SU MAJESTAD EL REY DE LOS GRIEGOS; SU MAJESTAD EL REY DE ITALIA; SU MAJESTAD EL EMPERADOR DEL JAPON; EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEJICANOS; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA; SU MAJESTAD EL REY DE NORUEGA; SU MAJESTAD LA REINA DE LOS PAISES BAJOS: SU MAJESTAD EL REY DE PORTUGAL Y DE ALGARBE; SU MAJESTAD EL REY DE RUMANIA; SU MAJESTAD EL EMPERADOR DE TODAS LAS RUSIAS; SU MAJESTAD EL REY DE SUECIA; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL URUGUAY,
Reconociendo la utilidad de fijar, de común acuerdo, ciertas reglas uniformes en materia de abordaje, han decidido concluir una convención al efecto, y han designado Sus Plenipotenciarios de la manera siguiente:
SU MAJESTAD EL EMPERADOR DE ALEMANIA, REY DE PRUSIA, A NOMBRE DEL IMPERIO ALEMAN:
Sr. Dr. STRUCKMANN, Consejero Particular Superior de la Regencia, Consejero informador del Departamento Imperial de Justicia.
Sr. KRACKER DE SCHWARTZENFELDT, Encargado de Negocios de Alemania en Bruselas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ARGENTINA:
Su Excelencia Sr. A. BLANCAS, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República Argentina ante Su Majestad el Rey de los Belgas.
SU MAJESTAD EL EMPERADOR DE AUSTRIA, REY DE BOHEMIA, ETC., Y REY APOSTOLICO DE HUNGRIA: POR AUSTRIA Y HUNGRIA:
Su Excelencia el Conde CLARY y de ALDRINGEN, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante Su Majestad el Rey de los Belgas.
POR AUSTRIA:
Dr. STEPHEN WORMS, Consejero de la Sección en el Ministerio austrÃaco de Comercio.
POR HUNGRIA:
Dr. FRANCOIS DE NAGY, Secretario de Estado e. r.,
Profesor regular de la Universidad Real de Budapest, Miembro de la Cámara de Diputados húngara.
SU MAJESTAD EL REY DE LOS BELGAS:
Sr. BEERNAERT, Ministro de Estado, Presidente del Comité MarÃtimo Internacional.
Sr. CAPELLE, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario, Director General del Comercio y de los Consulados en el Ministerio de Relaciones Exteriores;
Sr. CH. LE JEUNE, Vice-Presidente del Comité MarÃtimo Internacional;
Sr. LOUIS FRANCK, Miembro de la Cámara de Representantes, Secretario General del Comité MarÃtimo Internacional.
Sr. P. SEGERS, Miembro de la Cámara de Representantes.
EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DEL BRASIL:
Sr. Dr. RODRIGO OCTAVIANO DE LANGGAARD MENEZES, Profesor de la Facultad libre de ciencias juridicas y sociales de RÃo de Janeiro, Miembro de la Academia brasileña.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE CHILE:
Su Excelencia M. F. PUGA-BORNE, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República de Chile ante Su Majestad el Rey de los Belgas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE CUBA:
Sr. FRANCISCO ZAYAS Y ALFONSO, Ministro Residente de la República de Cuba en Bruselas.
SU MAJESTAD EL REY DE DINAMARCA:
Sr. W. de GREVENKOP CASTENSKIOLD, Ministro residente de Dinamarca en Bruselas.
Sr. HERMAN BARCLAY HALKIER, Abogado de la Suprema Corte de Dinamarca.
SU MAJESTAD EL REY DE ESPAÑA:
Su Excelencia M. DE BAGUER Y CORSI, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante Su Majestad el Rey de los Belgas.
Don JUAN SPOTTORNO, Auditor General de la Marina Real.
Don RAMON SANCHEZ OCAÑA, Jefe de División del Ministerio de Justicia, Ex-Magistrado de Audiencia Territorial.
ALVAREZ DEL MANZANO, Profesor de la Universidad Central de Madrid.
EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA:
Sr. WALTER C. HOYES, Juez de la Corte de Circuito de los Estados Unidos en New York.
Sr. CHARLES C. BURLINGHAM, Abogado en New York.
Sr. A. J. MONTAGUE, antiguo Gobernador del Estado de Virginia.
Sr. EDWIN W. SMITH, Abogado de Pittsburg.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA FRANCESA:
S. E. M. BEAU, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República francesa ante Su Majestad el Rey de los Belgas.
Sr. LYON-CAEN, Miembro del Instituto, Profesor de la Facultad de derecho de ParÃs y de la Escuela de Ciencias polÃticas, Presidente de la Asociación francesa de derecho marÃtimo.
SU MAJESTAD EL REY DEL REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA Y DE IRLANDA, Y DE LAS POSESIONES BRITANICAS DE ULTRAMAR, EMPERADOR DE LA INDIA:
S. Excelencia SIR ARTHUR HARDINCE, K. C. B., K. C. M. G. (Su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante Su Majestad el Rey de los Belgas.
Honorable SIR WILLIAM PICKFORD, Juez del Alto Tribunal de Londres.
Sr. LESLIE SCOTT, Consejero del Rey en Londres.
Honorable M. HUGH GODLEY, Abogado de Londres.
SU MAJESTAD EL REY DE LOS GRIEGOS:
Sr. GEORGES DIOBOUNIOTIS, Profesor adscrito a la Universidad de Atenas.
SU MAJESTAD EL REY DE ITALIA:
PRINCIPE DE CASTAGNETO CARACCIOLO, Encargado de Negocios de Italia en Bruselas.
Sr. FRANCOIS BERLINGIERI, Abogado, Profesor de la Universidad de Génova.
Sr. FRANCOIS MIRELLI, Consejero de la Corte de Apelación de Nápoles.
Sr. CESAR VIVANTE, Profesor de la Universidad de Roma.
SU MAJESTAD EL EMPERADOR DEL JAPON:
S. E. M. K. NABESHIMA, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante Su Majestad el Rey de los Belgas.
Sr. JOSHIYUKI IRIE, Profesor y Consejero en el Ministerio de Justicia del Japón.
Sr. TAKEYUKI ISHIKAWA, Jefe de la División de Asuntos MarÃtimos en la Dirección de Comunicaciones del Japón.
Sr. M. MATSUDA, Segundo Secretario de la Legacion del Japón en Bruselas.
EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE MEJICO: A
S. E. M. OLARTE, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de los Estados Unidos de Méjico ante Su Majestad el Rey de los Belgas.
Sr. VICTOR MANUEL CASTILLO, Abogado, Miembro del Senado.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA:
Sr. L. VALLEZ, Cónsul General de la República de Nicaragua en Bruselas.
SU MAJESTAD EL REY DE NORUEGA:
Su Excelencia el Dr. G. F. HAGERUP, Su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante Su Majestad el Rey de los Belgas.
Sr. CHRISTIAN THEODOR BOE, Armador.
SU MAJESTAD LA REINA DE LOS PAISES BAJOS:
Sr. JONKHEER P. R. A. MELVILL VAN CARNBEE, Encargado de Negocios de los PaÃses Bajos en Bruselas.
Sr. W. L. P. A. MOLENGRAAFF, Doctor en Derecho, Profesor de la Universidad de Utrecht.
Sr. B. C. J. LODER, Doctor en Derecho, Consejero de la Corte de Casación en La Haya.
Sr. C. D. ASSER Jr., Doctor en Derecho, Abogado en Amsterdam.
SI’ hlrlJT3STAI) E I A BEY 111’ PORI’T (,AT> Y DE AR(;AR-
,
IZE: I
,
SI.. ANTONIO DUAR1’I’ 1)I:
OLIYEIRA SOARF,S, t k -
c:lrg:~cio de Ncgocios de Portii@ en Bi*u.;elns.
SU RIAdESl’Al) EL RRY I)€? RI3IhNlA :
S. E. &I. !).JU\‘.4RA, Su ISnviacio I h Lraortlinario y AIL-
nistro Plenipotenciario ante Sit Jlwjestatl el Rev de 10s Bel-
gas.
,
SL &fA,J€?STAI) EL EhIPERADOR DE ‘L’ODAS LAS KL-
SIAS :
de Rusia en i\7ashingto~i.
AI. C. NhBOK01:1;, l’riinci- Secretario de la Einbajada
SU MAJESTAI) EL REY DE SUECIA:
Su Excelencia el Seiior Conde J. J . A . EHRENS\rARI>,
Su Enviado Extraordinario y NIinistco Plenipotenciario an-
ite Su Majestad el Rey de 10s Belgas.
Sefior EINAR LANGE, Director de la Societlad*tle Se-
guros de vapor en Suecia.
I
EL PRESIIIENTE DE LA REPUBLICA r i m CKUGUAY :
Sir ExceIencia Seiior LOUIS CARAHI.:Ll,l, Enviado Ex-
traorclinario y Rlinistro Plenipotenciario de la Kepitb1ic:i d v l
Urugaay ante Sn Majestad el Rey de 10s Helga.
IAN cuales, debidaniente autorizatlos, hail convenido lo
siguien te :
ARTICULO PRIMER0
ISn caso de abordaje sobreveniclo entre barcos (le mar
o entre barcos de mar y barcos de navegaci6n fluvial; las in-
tleiiinizaciones debidas en razGn de 10s daiios causatlos a
ios barcos, a las personas o C O S ~ S que se eiicuentran abordo
son reguladas conforme a las siguien tes disposiciones, sin
que se haya de tener en cuenta las aguas clontle el abortlajc
se produce.
ARTLCULO 2
Si el al~ordaje es forluito, si cs deliiclo a caso de f‘uerza
mayor o si hap dudn sohre las causas del abordaje, 10s claiios
son soportados yor aquellos que 10s h m sufrido.
I
Es ta disposici6n permanece aplicable en 10s casos don-
de Sean las naves, o una de ellas, est6 anclada en el momen-
,to del ascidente,
ARTICULO 3
I
Si el abordaje es causado por la falta de uno de 10s na-
vios, la reparaci6n de 10s daiios iiicunibe a aquel que la ha.
coinetido.
ARTICULO '1
I
Si hay falta en coniun, la rehponsabilidad de cada L I ~ O
de 10s navios es proporcional a la gravedad de las faltas res-
pectivainente cometidas; sin enibargo, si, segun las circuns-
tancias, la proporciciii no puede ser establecida o si las fal-
tas aparecen conio eyuivalentes, la responsabiliclact es coni-
partida por las partes iguales.
Lo5 (1aGos cnusaclos \e:\ a I/J\ navios, sea a sus cargu-
iiieiiti,~ \e:) a 105 efcctos 11 otros !)iencs dc los t:q:li11ajes. de
10s p;isti+jeros o de otras personas que se encuentren ;il~ordo,
,con soportados por lo\ navios en falt:i, en 1:1 clicii:] piwpor-
ciOii, rin solitlaridad c011 respecto a terceros.
Los navios en fa1 ta esthn ohligados solidarinmen te con
respecto a terceros por 10s dafios causados por inncrte o he-
ridas, salvo recurso de aquel que ha pagado m a parte su-
perior a aquella que, conforme el piirrafo priinero del pre-
sente articulo, el dehe defiiiitivaiiiciite soportar.
Pertenece a las legislacioiies nacionales tieterniinar, el1
lo que concierne este recurso, el alcance J 10s efectos de Ins
clisposiciones coiitractuaies o legales que limitan la respow
sabilitlad de 10s propietarios de huques con respecto a las
personas que se encuentran aborcto.
ARTICULO 5
La rcspoiiwhilid:id establecida por 10s articulos prece-
dentes suhsiste en 10s casos clonrle el aborda je es causado
por la falta ( 1 ~
un pilolo, :iiin cu:mdo este es obligatoric?.
ARTICULO 6
La acciGn en rcparacitin de 10s tlaiios sufridos a coiise-
cuencia de un abordaje no rsth subordinada ni a un protes-
to ni a ninguna olra foi-nialitiad especial.
No hay lugar de presunciones legales de falta en cuanto
a la responsabilidnd del aharda,ie.
ARTICUIA) 7
LRS acciones en reparacihn de dafios prescribe11 a 10s
dos aiios a partir del suceso. El plazo para intentar las ac-
piones en recursus admitidos por el piirrafo 3 del articulo
--
XI6 -
4 es de un afio. Esta prescripci6n no corre mhs que a partiP
del dia del pago.
Lss causas de suspension y de iiiterriipclon tie estas
prescripciones son delei*iiiin,idas por la ley tiel
ribunal apo-
derado de la accicin.
Las Alias Partes contratantes se reseivan el derecho de
adniilir en \us Jegislaciones, coino que prorrogan 10s pIazos
arribs fijados, el hecho de que el buque demandado
puede ser embnrgado en las aguw tcrritorialcs del Estado
en el c u d el demandante tiene $11 doinicilio o s u principal
esiabclciniiento.
Despuks de un nbortlaje, el capitan de cada uno tie 10s
buques que ha sufrido la colisi6n estA obligado, tanto como
lo puetia hacer sin peligro serio para su buque. si1 equipaje
y sus pasajeros, de preslar asistcncia a1 otro barco, a su
equipaje y sus pasajeros.
fhta ig1mlnieiite .)bliqatfo. en In incdida de lo poslble,
de inforniarie a1 otro bucpe el nonibre y el puerto de arn-
1110 de si; harco, asi coiiio el lugar de adonde viene y dg
adonde vti.
propietario del buque no es responsable en raztin (le
la sola con t raveiicitiii a las t1ispc:siciories precedentes.
LAS
Xllas Partes conti~n1:inte~. cuya legislacithi no re-
prime las infracciones del wliculo precedente, se compro-
iiieten a toniar o a yrc)poiiei- ;I stis Leg$slatlores respectivoci,
las Inedidas necesarias para que esias infracciones seal1 rt'-
primidas.
I,nn Xllas Partes conti.:it;lnte~ <e coinuiiicaran. tan pron-
to coiiio se pueda hacer, las le:.es
y 10s reglanicntos que
hahrian sido ya diclados, o quc vcndriaii R serlo en SLIS Es-
lados pars la ejecucicin de la preccdente disposrcion.
ARrrcrr,o i o
H i-1 i o rcs e i'va tl e c 0 1 1 ve 11 CI 011 e s 11 1 t e rio res, 1 as pres en tes
({isposiciones no conlleven ntcii tatlo a Jas reglas sobre la 11-
11iitaci6n de responsabilidad de 10s propietarios de buques,
tales coma son establecidas cn cada pais, t-rsi como a Tas obli-
gaciones que resultan del contrato de trarisporte o de otros
contra 10s.
ARTICULO 12
I,as disposiciones de la presen te Chnvencion seran aph-
cadas con respecto a 10s interesados, cuando 10s buques en
causa sean de la juriscticcion (le las Altas Partes contratan-
tes y en todos 10s otros casos previstos por las leyes nacio-
nales.
E+ entendido, sin embargo :
1" Que con respecto de 10s iiileresados tiependieiites de
un Estado 110 contratante, la aplicacibn de dichas tli.spos1-
ciones podrii ser subordinatla por cada uno de ios Estatios
contrataiites a la contlicih, de reciprocidad;
2" Que, cuando todos 10s interesados son tlependienles
del mismo Estado que el tribunal apoderado, es la ley na-
cional y 110 la Convenci6n la que es aplicablc.
ARTICULO 1 3
,
La presente Coiivencihn se exljentte a la reparacibn cie
10s daiios que, sea por ejecucitin u omisicin de una mani-
obra, sea por inobservaiiciii de 10s reqlamenlos, un buclue
ha causado a otro hucjue, sea a las cosas o personas que se
encueutren aborcto, aiinque n o hnya habicto en cstv LIII abor-
daje.
ARTIJCULO 14
Cads una tie 13s Altas Partes coiitr:it:intes tenclrh la fn-
cultad de provocar la reunitin en iina nueva Conferencia des-
pu6s de tres afio a p r t i r tie la entrada en vigor de la presen-
te Conveiicicin, a fin de buscar de nuevo las inejoras que pu-
dieran ser apoktadas alli, y, principalnlente, de extender, si
es posible, la esfera de aplicaci6:i.
Aquel de 10s Estados que qniera hacer uso de esta fa-
cultad tendria que notificar su intencicin a 10s otros h t a d o s ,
por iiiternieclio del Crobierno belga, quien se encargara clc
coni ocar la Confei.rncia tfentro clc 10s seis nieses.
ARTICULO 15
Lns Estados que no hayan firiiiatio la presenic Con-
vencicin son admitidos a adherirse por si1 snlicitud. p:st:l
adhesicin serA iiotificada p o i - la ~ i a
diplornhtica a1 (iobierno
- ,598 -.
],elga 9, por bste, a cada i~no de 10s Gobiernos de las otrAS
Pnl-tes contratau tes; esta adhesion surtir.8 sus efcctos un Ines
desyl1es del envio de la notificacicin hecha por el Gobierno
,belga.
ARTICULO 16
La presente Convencibn serA ratificada :
A la Expiracicin de un plazo (le un afio a inas tardar,
a contar del dia de la firnia de la Convenei6n, el Gobierno
belga entrar8 en relaciones con 10s Gobiernos de las Altas
Partes contratantes quienes serAn declarados prestos a ra-
tificada, a1 efecto de hacer dccidir si ha lugar de ponerin
en vigor.
L m ratificaciones seran en cas0 necesario, depositad;l
inmediatarnente en Brnselas y la Convencion producira SLIS
efectos un ines despuhs cie estc dq'islto.
E1 prolocolo pennanecrrA abierto durante (Jtl.0 ario en
favor de 10s Estados representaclos cn la Conferencia tie
13rusel:w pasado cs te plazo, no potlriaa adherlrse :I elia liias
que conforme a las disposiciones del articulo 15.
ARTICULO 17
En el cas3 que una u otra (le las Altas Partes contratan-
tes dcnunciare la presente Convencion, esta denuncia no
prodi!ciria siis efectos niA+ que LIII aiio c1espui.s de! dia que
ells linya sitlo notificada a1 {hhicriio helga, y in C,on~ez-
citin pernianeccria en vigor entre Ias otras paries contra-
tautes.
ART 1C VL ( 1 .4 1) IC I OK-4 L
Por tierog,r:iciOn del :1rlic11lo 16 que precede, es entendi-
do que la dkpo4citin del articulo 5 que fija la responsabi-
lidail en el C:ISO que el aborda.ie ('5 causfldo por la falta de
1111 pi10 to obligalorio, no enlrarh de pleno derecho eii vigor,
inAs que cuantio las .\Itas Partes contraiarites estcn de acner-
do acerca de la liniitacion de la responsabilidad de 10s pro-
pietarios de buque.
En fe de lo cud, 10s I'lenil)otcnciat.ios de las i\ltas Par-
tes contra taiites respectivas linn firniado la presente Con-
vencicin y le hayan puesto SUB sellos.
Hccho en Bruselas, en un solo ejeiiiplar, el 23 de sep-
tiemhe de 1910.
YO. Salvador Barinas 'rejeda, Encurgado del Departa-
iiaento Adniinistrativo de la Secretaria de Estacto cie Hela-
ciones Exteriorec;, CI<RTIFTCO : que la preaente cnpia de la
Convencicin paisa la Unificacicin tie Ciertas Reglas en Mate-
ria de abordaje, es conforme a sii original, el cual reposa
en 10s archivos de esta C:inciUeria.-
Salvador Earinas Te-
jeda, hcargarlo del I)epart:iliienIt. Adiiiinistt~ativo cie la Se-
cretaria de Estaclo clc Relacjones I<xtei*lo~s,
Ciudad 'l'rujillo, 1). N.,
27 de r n a p de 1958,
"--
to marÃtimo han decidido concluir una convención al efecto, y han designado como Plenipotenciarios a los siguientes:
SU MAJESTAD EL EMPERADOR DE ALEMANIA, REL DE PRUSIA, A NOMBRE DEL IMPERIO ALEMAN:
Sr. KRACKER DE SCHWARTZENFELDT, Encargado de Negocios de Alemania en Bruselas.
Sr. Dr. STRUCKMANN, Consejero Privado Superior de la Regencia, Consejero informador del Departamento Imperial de Justicia.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ARGENTINA:
Su Ecelencia Sr. A. BLANCAS, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República Argentina ante Su Majestad el Rey de los Belgas.
SU MAJESTAD EL EMPERADOR DE AUSTRIA, REY DE BOHEMIA, ETC., Y REY APOSTOLICO DE HUNGRIA:
POR AUSTRIA Y HUNGRIA:
Su Excelencia el Conde CLARY y de ALDRINGEN, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante Su Majestad el Rey de los Belgas.
POR AUSTRIA:
Dr. STEPHEN WORMS, Consejero de Sección en el Ministerio austrÃaco de Comercio.
POR HUNGRIA:
Dr. FRANCOIS DE NAGY, Secretario de Estado e. r., Profesor regular de la Universidad Real de Budapest, Miembro de la Cámara de Diputados húngara.
SU MAJESTAD EL REY DE LOS BELGAS:
Sr. BEERNAERT, Ministro de Estado, Presidente del Comité MarÃtimo Internacional.
Sr. CAPELLE, Enviando Extraordinario y Ministro Plenipotenciario, Director General del Comercio y de los Consulados en el Ministerio de Relaciones Exteriores;
Sr. CH. LE JEUNE, Vice-Presidente del Comité MarÃtimo Internacional;
Sr. LOUIS FRANCK, Miembro de la Cámara de Representantes, Secretario General del Comité MarÃtimo Internacional.
Sr. P. SEGERS, Miembro de la Cámara de Representantes.
EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DEL BRASIL:
Sr. Dr. RODRIGO OCTAVIO DE LANGGAARD MENEZES, Profesor de la Facultad libre de ciencias jurÃdicas y sociales de RÃo de Janeiro, Miembro de la Academia brasileña.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE CHILE:
Su Excelencia M. F. PUGA-BORNE, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República de Chile ante Su Majestad el Rey de los Belgas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE CUBA:
Sr. FRANCISCO ZAYAS Y ALFONSO, Ministro Residente de la República de Cuba en Bruselas.
SU MAJESTAD EL REY DE DINAMARCA:
Sr. W. de GREVENKOP CASTENSKIOLD, Ministro residente de Dinamarca en Bruselas.
Sr. HERMAN BARCLAY HALKIER, Abogado de la Suprema Corte de Dinamarca.
SU MAJESTAD EL REY DE ESPAÑA:
Su Excelencia M. DE BAGUER Y CORSI, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante Su Majestad el Rey de los Belgas.
Don JUAN SPOTTORNO, Auditor General de la Marina Real.
Don RAMON SANCHEZ OCAÑA, Jefe de División del Ministerio de Justicia, Ex-Magistrado de Audiencia Territorial.
ALVAREZ DEL MANZANO, Profesor de la Universidad Central de Madrid.
EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA:
Sr. WALTER C. HOYES, Juez de la Corte de Circuito de los Estados Unidos en New York.
Sr. CHARLES C. BURLINGHAM, Abogado en New York.
Sr. A. J. MONTAGUE, antiguo Gobernador del Estado de Virginia.
Sr. EDWIN W. SMITH, Abogado de Pittsburg.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA FRANCESA: S. E. M. BREAU, Enviado Extraordinario y Ministro Ple-
nipotenciario de la Republica francesa ante Su Majestad el
Rev de 10s Belgas.
Sr. LYON-CAEN, Mieiribro del Inslituto, I'rofesor de la
Facurtnd de derecho de Paris y de la Escxela tic Ciciicias
pliticas, Presidente de la Awciacion francesa de derecho
maritinlo.
SI' hlAJES'L'A1) FL REY IItX III-;INO UNIUO OF L A
(;RAN
H w r . m A Y J X
IHLAXI)A. Y 111: LAS iJcw,sio-
EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE MEJICO: S.
S. E. M. OLARTE, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de los Estados Unidos de Méjico ante Su Majestad el Rey de los Belgas.
Sr. VICTOR MANUEL CASTILLO, Abogado, Miembro del Senado.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA:
Sr. L. VALLEZ, Cónsul General de la República de Nicaragua en Bruselas.
SU MAJESTAD EL REY DE NORUEGA:
Su Exelencia el Dr. G. F. HAGERUP, Su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante Su Majestad el Rey de los Belgas.
Sr. CHRISTIAN THEODOR BOE, Armador.
SU MAJESTAD LA REINA DE LOS PAISES BAJOS:
Sr. JONKHEER P. R. A. MELVILL VAN CARNBEE, Encargado de Negocios de los Paises Bajos en Bruselas.
Sr. W. L. P. A. MOLENGRAAFF, Doctor en Derecho, Profesor de la Universidad de Utrocht.
Sr. B. C. J. LODER, Doctor en Derecho, Consejero de la Corte de Casación en La Haya.
Sr. C. D. ASSER Jr., Doctor en Derecho, Abogado en Amsterdam.
SU MAJESTAD EL REY DE PORTUGAL Y DE ARGARBE:
Sr. ANTONIO DUARTE DE OLIVEIRA SOARES, Encargado de Negocios de Portugal en Bruselas.
SU MAJESTAD EL REY DE RUMANIA:
S. E. M. DJUVARA, Su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante Su Majestad el Rey de los Belgas.
SU MAJESTAD EL EMPERADOR DE TODAS LAS RUSIAS:
M. C. NABOKOFF, Primer Secretario de la Embajada de Rusia en Washington.
SU MAJESTAD EL REY DE SUECIA:
Su Excelencia el Señor Conde J. J. A. EHRENSVARD,
Su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante Su Majestad el Rey de los Belgas.
Señor EINAR LANGE, Director de la Sociedad de Seguros de vapor en Suecia.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL URUGUAY:
Su Excelencia Señor LOUIS CARABELLI, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República del Uruguay ante Su Majestad el Rey de los Belgas.
Los cuales, debidamente autorizados, han convenido lo siguiente:
ARTICULO PRIMERO
La asistencia y el salvamento de los buques de mar en peligro, de las cosas que se encuentren a bordo, del flete y del valor del pasaje, asà como los servicios de la misma naturaleza rendidos entre buques marÃtimos y barcos de navegación interna, quedarán sometidos a las disposiciones siguientes, sin que haya lugar a distinguir entre estas dos clases de servicios, y sin tener en cuenta las aguas en que dichos servicios hayan sido prestados.
ARTICULO 2
Todo acto de asistencia o salvamento que haya tenido un resultado útil, da lugar a una remuneración equitativa.
No habrá derecho a remuneración alguna si la asistencia prestada no resulta de alguna utilidad.
En ningún caso deberá ser la suma a pagar mayor que el valor de los objetos salvados.
ARTICULO 3
No tendrán ningún derecho a remuneración las personas que hayan tomado parte en las operaciones de socorro a pesar de la protesta expresada y razonable del buque auxiliado.
ARTICULO 4
El remolcador no tendrá derecho a exigir remuneración alguna por asistencia o salvamento del buque que haya remolcado o de su carga, sino cuando haya rendido servicios excepcionales que no puedan ser considerados como responsabilidades contraÃdas en virtud de su contrato de remolque,
ARTICULO 5
Hay lugar a una reniuneraci6n a611 cuando la asisten-
cia o el salvairiciilo hayan ocurrido entre buqucs qiic pcr-
teiiczcnn a1 niismo ducfio.
ARTICULO 6
To (1 a con v eiiciti n (1 e asi s t enci a y sa I v a iii en t o :i (t o 1) t a ( 1 ti
en el !noiiieiito y bajo la iiiflueiicia del peligro. puctie, ai
requerimiento de una de las partes, ser anulada o ii~odifi-
cada por el juez, si dl estiiiia que las condiciones coiiveiw
das no s o n equitativas.
En todo caso, cuando yueda tie1iiosti.ado que el consen-
liniieiito de una de las partes ha sido viciado por dolo reti-
cencia, o cnando I n i*euiunei~aci61i
es exceslvw en uno ti otro
sentid:), y no quaida piwporcitiii con e l servicio 1-cnditio, !:I
conveiicicin puede ser anulatia o iiiotiificada poi. el j iicz ;I
reque i*inii en to (1 e 1 a parte in t ems ad a.
ARTICULO 8
I,:I reinuneracibn sera fijatia por el juez segun las ~ 1 1 % -
cunst.:!icias, loniando por base : a) en pr1iner lugar, el esl-
to ol-,{enitlo. lo.; esfuei*/os y el 11iCi.i to de aquellos que h:1y:111
prestatlo s o c o i ~ o , el pdigro corri(1o por el buquc auxiiiado,
j)or \UP pasajeros y poi. su tripulaci0n. p o r si1 carga. poi- lo"
snlvadorcs y p o i ' cl lluqiie de saivaiiiento, el tienipo eiiiplen-
do, ioh gta5tos y 10s claIios ociirritlos, y li)s ibiesgos y respon-
sabilidades a qiie \e expiisieroii 10s salvadores, el v,iior ma-
terial expue-stc! por cllos, teiiieiido en cuenta, en caso dado,
la alii-opiacicin especial del buque asisten te ; 11) en seg:ui:clo
lugar, el valor tie' las cos:^, salv:ic!as.
Lss inismas disposicioiies se apliran a la i.cpnrllcion
prevista en el aI'ticuIo 6, phrrafo 2.
El juez puctle 1-etlucir o supriniii la reiiiuiieracion si
coinpriieba (pic los salvattores, por SLI culpa, hicieroii new-
,sarios 10s servicios de salvanieiito o de asistencia, o que
ellos cometieron robos, eiicubriiiiientos u olros actos frail-
dulentos.
ARTICULO 9
L:is personas salvadas 110 tendrhii que pagai* ningun:t
reniiiiieracicin, sin que &to altere, sin embargo, las prescrip-
ciones de las leyes nacionales a1 cfecto.
Los salvadores de vidas humanas que hayan intervenl-
klo en ocasicin del accidente que diera lugar a1 salvaniento
o asirtencia, tienen derecho a una parte equitativa de Ta
reniuneraciini :icordada a 10s s:ilvatlores tiel buque, de 13
carga
tic SLIS accesor-ios.
AR'I'ICVIA) 10
La acci6n cii pago ctc la i.ciiiiinei.:tcibn sc prescribe PO!
dos aiios, a partir d e l dia en que 1:1s operacioiies de asisten-
cia o de salvaniento 1iavan s j d o tcrniinatias.
I,ns cawas de suspensicin y de interrupci6n de esta pres-
cripcibn seran deter~iiinadns poi' la lev tiel tribiiiiaI apode-
rado cie la acci6n.
Las Altas Partes contrntmites se rewrvan el clerccho tie
adiiiitir en siis legislnciones, para pi.oi'i*ogar el plazo aqni
~.~I?alado,
el Iiecho de que el huque ailuiliado o salvatlo 110
pudo ser cogido en las agiias territoriales del Estado ell t.1
kual el cleinau(Iante iiene su clomicilio (1 SLI cst:lI~Ieciiniento
principal.
ARTICITIAO 11
ARI'ICC1,O 12
ARTICULO 16
C:l(]:l ~1na (le las Altas Partes contratantes tendrA la fa-
cLllta:{ ({e provocnr la reunihn de una nueva Conferenc1:i
(iespuL,s de ires aiios a partir de la entrada en vlgor de ;a
presente Convencicin, a fin de buscar de nuevo las niejoras
que piiedieran ser aportadas alli, y, i>rincipaliiiente, de es-
tender si es posible, la esfera de aplicacih,
Aquel de 10s Estados que quiera hacer uso de esta fa-
cultacl tendria que notificar su intencicin a 10s otros k;stu-
d o ~ ,
por interniedio (le1 Gobierno bclga, quien se encarga-
rB de convocar la Confei-encia tlcntro de 10s seis meses.
,
1,os F,stndos que 110 hi1Y:lt-i firi~i:~do
la preseiite f:onve)~-
citiri son adnii tidos a adll::rii.se inertiali IC ~ 1 1 a
solicitlid. Es-
ta atlhesi6n sera notifkacla poi. la vi:) diplonijticn a1 Go-
'bierno belga y, por hte, u cadu 11110 de 10s Gobiernos de
las oiras Partes contratanles; esta adhesiGn surtira sus efec-
tos un nies t1espni.s tiel erivio de la nofificaci6n lieciia por
,el Gobierno belga.
ARTICL'LO 18
La pi esente Conveneion serB ratificntia :
A la Expiracicin de un plszo de un afio a in& tardar,
a contar del dia de la firina de la Convencion, el Gobierno.
helga entrara en relaciones con ios Gobiernos de las A h . ,
Partes conlratantes quienes serin declarados prestos a ra-
!tificarla, a1 efecto de liaccr decidir si es oportuno ponerla
,en vigor.
,
1,as rntificaciones serhn en caso riecesano, depositactas
,inmetfiataniente en firuselas y la ConvcnclOn producirci
efectos un nies despubs de este rlep0sito.
El protocolo petmianecer8 abierto durante otro afio en
favor de 10s Estados i.epresentados en la Conferencia <ic
Bruselas, pasado este plmo,
tic) potlrian adherirse a ell3
mas que coni'orine a las disposiciones del articulo 15.
E h caso que una u otra (le 1as Allas Partes contralan-
les dcnunciare la pi'esmle ConvenciOn, esta denuncia no
produciria sus efectos mas que un aiio despucs del tiia que
ella h a y sido notificada a1 Gobietmo belga, y la Conven-
ritin pcrmancccr*ia en vigor entre 1:)s o l r : ~ partes contra tan-
tes.
Hccho en BIUSCIIS, en un solo ejeniptar, el 23 de sep-
iiembre de 1910.
'SIC), Salvador Barinas Tejeda, Kncargado del ~)cpartu-
illento Adininis trativo de la Secretaria de Estado de Rela-
ciones Exterioi*es, CERTIFICO: que la presente copia de la
Convyncion para la Unificaci6n de Ciertas Reglas en Rlate-
ria cie Abordaje, es conforme a su original, el cual reposa
1),11)A en la Sala (lc Scsioiies dcl Senado. P ~ i a c i o del
Co ng res ( ) N a cio n a I, en C iu rl a ( L
'1' r ti i i 11 ( >, 15 1 s t r i to Na c i on a 1,
C:apit:~l (le la Republica l)oniinic:tiia, :I 10s ires (has tiel nies
,de juiiio del afio mil novecjeii tos c~ncuenta y ocho; Aiio5
113" (le la Intlependeiicia, 0.5" de I n Reslaur:tci6n y 2:)'
1 : ~
I'ra
de Trii.jil1o.
I
Porfirio Herrei-a,
President e.
RIanucl Joaquin Castillo C.,
Secre tario.
Julio A, Cambier,
Secretario.
I)A4LlX en la Sala (le Sesiones de la Giiniara de Dipu-
t a c h I'alacio del Congreso National, en Ciud:id 'TrujiIIo,
Distrito Naciotial, Capilal (le la Kepiiblica Dominicans, ii
10s ciiatro dias del iiies de iunio del ario in11 novecientos
cincuenta y ocho; Aiios 115" de la Intiependelicia, 95" (le ]:I
Kesta~ii.aciOii j 29" de 1:t Era de 'J'ru,jilIo.
Cai.10~ Sbnchez i Shnchez,
i'resiJzn i?.
Pablo Otlo HernQndez,
See re t a rio .
Rafael Uribe 11Iontas.
Secretario.
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