Texto de la norma
Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de junio del año mil novecientos cincuenta y ocho, años 115° de la Independencia, 95° de la Restauración y 29° de la Era Trujillo.
Porfirio Herrera,
Presidente.
Manuel Joaquín Castillo C.,
Secretario.
Julio A. Cambier,
Secretario.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2°, de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de Junio de mil novecientos cincuenta y ocho; Años 115° de la Independencia, 95° de la Restauración y 29° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Resolución N° 4940, del Congreso Nacional, que autoriza la erección de un busto del Capitán Español Don José Trujillo Monagas, en Santiago.
G. O. N° 8267, del 26 de Julio de 1958.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 4940
VISTA la solicitud que por medio de la Secretaría de Estado de Educación y Bellas Artes ha dirigido al Congreso Nacional el Comité de la Colonia Española radicada en el cibao para que se le autorice a erigir un busto en bronce del Capitán Español Don José Trujillo Monagas en la ciudad de Santiago.
VISTA la ley sobre erección de estatuas y monumentos públicos N° 638 del 23 de junio del 1944, publicada en la Gaceta Oficial N° 6102 del 28 de junio del 1944, modificada
por la Ley N° 1687 del 16 de abril de 1948, publicada en la Gaceta Oficial N° 6783 del 28 de abril del 1948;
RESUELVE:
ARTICULO UNICO:— Autorizar al Comité de la Colonia Española radicada en el Cibao a erigir un busto en bronce del Capitán Español Don José Trujillo Monagas, en el parque que lleva su nombre en la ciudad de Santiago, como homenaje al tronco fecundo de la gloriosa estirpe de los Trujillo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de junio del año mil novecientos cincuenta y ocho; 115° de la Independencia, 95° de la Restauración y 29° de la Era de Trujillo.
Carlos Sánchez i Sánchez, Presidente.
Pablo Otto Hernández, Secretario.
Rafael Uribe Montás, Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de junio del año mil novecientos cincuenta y ocho, años 115° de la Independencia, 95° de la Restauración y 29° de la Era Trujillo.
Porfirio Herrera, Presidente.
Manuel Joaquín Castillo C., Secretario.
Julio A. Cambier, Secretario.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2°, de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de Junio de mil novecientos cincuenta y ocho; Años 115° de la Independencia, 95° de la Restauración y 29° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Resolución Nº 4941, del Congreso Nacional que aprueba la Convención para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Abordaje y la Convención para la Unificación de Ciertas Reglas sobre Asistencia y Salvamento Marítimo. G. O. Nº 8266 del 25 de Julio de 1958.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
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