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-,Xi t-
D-4DA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de
Ja Rep6blica Dorninicana, a 10s veintinueve dias del mes de
iiiayo de mil novecientos cincuenta y ocho; Afios 115" de la
Independencia, 950 de la Restauracicin y 29O de la Era dc
Trujillo.
RECTOR B. 'I'KC'.JILLO MOI,IitTA.
Resoluci6n No 4927, del Congreso Nacicnal.. que aprueba la Convenci6n
para el Arreglo Pacifico de 10s Conflictos Internacionales, firmada en la
Segunda Conferencia lnternacional de la Paz de la Haya.-
G. 0. No
8257, del v0 de juriio de 1958.
EL CONGIIESO NACIONAL
En Nomhre de la Hcpliblica
;NUMl?RO 492i :
ITISTO: el inciso 14 del articulo 38 de la Constitucion
de la Republica;
\'IS7',4: la Convencitin para el Arreglo Pacifico de 10s
Conflictos Internacionales, firinada en la Segunda Confe-
Tencia Inlernacional de la Paz en La Haya;
R E S U E L Y E :
I'RTICO : APROHAR la Convcncitin para el Ar1*eglo Pa-.
'cifico de 10s Conflictos In ternacionalch firmatlas en la Sc-
gunda Conferencia lnternacional de la Paz de La H a p , el
18 de octubre de 1!)07 por r.epi.esieiltante~ de la Republica Do-
kninicnna y de inuchos otros Ihtados que copiada a la letra
[lice nsi:
;
CONVENCION PARA EL ARKE(;LO PACIFIC0 DE:
LOS CONFLICTOS INJ'ERNACIONALES
ARTTCC'LO I
'
Con el fin de iinpediv en c.iinnto sea posible que se acu-
da n In iuerza en las relaciones entre 10s Estados, las Poten-
cias Contratantes convienen en eniplear todos todos sus ec-
fuerzos a fin de asegurar cl arreglo pncifico de las diferen-
cias internacionales.
'rITL!l>o I1
1)E IIOS IJ(-I<NOS OFICIOS Y III' 1,iI IlTC1)lACION
A E-i'r I (7, UL() II
Eii c a m clc tliscn timicnto grave o de conflido, alltes dc
apclar a las :winas, las Potcncias (;ontcalaiites conviencn eq
,acudiL, en cuanto lo perniitnn las circunstancias, a 10s bue-
nos oficios o a la niediacibn de una o de varias potencias
w~iiigas.
4 l ~ ~ I c u L c )
.
,
LA iiiisioii del iiiediador consisle en conciliar las yre-
tenciones opuestas ;v en calmar lt?s resen tiniientos que pue-
dmi I)i*odiicirse entre lo5 ITstados en confliclo.
Las funciones del niedicitlor. tei*uiinan en el moniento en
>que sc wmprtiebe, bien yor uiia dc las partes en litigio, bieii
,por el inediador niisnio, que 10s inedios de conciliacicili
,propuestos por dl no son aceptados.
ARTICULO T'T
Los bilenos oficios, y la iriediaciGii que se Ilesen a cabo,
ya por solicitud de las partes en conflicto, ya por iniciativa
de la.; potencias estrafias a1 coiiflicto tiene exclusivanientc
el carhcter de consejo y no tiene nunca fuerza obligatoria:
ARTICULO VI1
,
La aceptacrrin tie ia ~)icdiacitin no puede tener p ~ r
efec-
to salvo convencion encon trario, inierrunipir, retardar o
dificultar la movilizacitiii y otras medidas preparalorias pa-
ra la guerra.
Si ella tielie lugar t1espui.s del rompiiniento de las 110s-
tilidades, no inter.i*uinpe, sslvc convcncitin en contrario. 13%
,opw:icio~ies iiiilitwes cn curso.
TITULO III
,
lh 10s litigics de cariicter international que no cornpro-
metal; ni el honor ni intcrrses escnciales, y que provengan
de iina tlivergencia de apt eciacic'in sohrc puntos de hcclio.
las Potencias C,on tr;i!:iiiLes juzg:in convcniente y deseable
que las partes que 110 liayan podit!o ponerse de acuerdo yo'
las vias diplonihticas, institugan, en ciianto las circunton-
cias lo permitan, U I ~ H ConijsiOn liiternacional de Tnvestiga.
ciOn encargada de facilitar la solucion de esos litigios es-
clarecientlo por medio de un exaincn iinparcial g concien-
zudo las cuestiones de hecho.
Determiliarti
igualniente, en su caso, el lugar donde
debe situarse la Coniisiciii y la facultad de cambiar de lugar
el i d i m a de que harh uso la Comisi6n y aquellos cuyo em-
pleo serh periiiitido ante ella, nsi coirio la fecha en que ca-
da iina de las partes deba tlel)ositai* su esposici6n de 10s
hechos, y en lo general lodas las condiciones convenidas
por las partes.
Si Pstas juzgaren iieccsai-io nonibi*ar asesores, la COJI-
vencim de Iiivestigacitiii dcteimiin:ii+ la forma de la desig-
iiucitiii y
cxieusitin dc las facull:jcics.
Salvo estipulacibn eii contrurio 1:is Coinisiones de 111-
vestigacion ser'in
f oimatlas tlc la manera deteririida poi.
10s articulos XLV y LYIII de la presente Conveilci61i.
En cas0 de Ialleciiriieii Lo, de diniision o de iiiipedimen-
to pnr una causa cualquiei-a, de uno de 10s coniisionados,
o eventiialniente de uno de los mesores, se proveera a s u
reeinpla;lo segiiii la fomin dr~terniiIiada para s u noinbra-
iiiiento.
AR'I'ICULO XI\r
IAS partes tienen derecho (le noiiibrar ante la Comi-
sion de investigaci6n agentes especiales con la Inision de
representarlas y servir de interinediarios cntre ellas y la
Coinision.
'
EstBn adein6s aulorizados para encargar a defensores
o ahogadoa noinbrados poi* ellas la esposici6n y sosteiii-
niien to de sus inlereses ante la Coiiiisitiii .
La Oficiiia iiiternacioiial de la Cork perinanelite de
Avbitraje servira de escritorio a las C:)niisiories que se reu-
~iaii en La Haga, y poiicli-k siis locales ?’ si1 orga1iiz:iciOn
t i la rtisposicitiii tie las l’oteiicias Contratan tes para el fun-
cionaniieiilo tie la Coiiiisicin (IC Iiivesligacitiii.
Coil la iiiirn de facilitar la institucitin y funcionainiell-
to de las Comisiones tie Iiivestigacicin, las Potencias Contra-
tan t es r eco 111 i en d a n I ;is re 9 1 as si q II i en I
c s , c p e se 15
ii a 111 ica -
bles a 10s procediiiiieiitos de inycstigacitin niien ti-as las par-
tes no adopteii olras.
XR’I‘ICU1,O S\’ I I1
La Coiiiisi6n arreglar6 10s detnlles de 1)rocediniieabo 11‘)
previsto en la ConvenciOn especial tie Iiivestigacicin o en
la presciite, y a tenderg a todas Facilidndes que se requieran
para la prictica de las pi*uel)as.
ARTICULO SIX
En la iiivestigacitin s e r h oidas aiiihas partes.
En las feclia prefijadas catla parte comunicara a si1
contraria y a la CornisiOn, la exposicicin de hechos, si 1111-
birre Iug~ar, y en totio cam, las actas, piezas y docuinentos
clue iuzgare iililcs a la coniprwbaci6n de la verdacl asi coin0
la lista (le 10s testigos y peritos que clesee liaccr oir.
ARTICULO S?i
de sus miembros a los lugares a que considere útil acudir, como medio de información. Deberá obtenerse para esto la autorización del Estado a que tales lugares pertenezcan.
ARTICULO XXI
Todas las comprobaciones materiales y visitas de los lugares deberán hacerse en presencia de los agentes y abogados de las partes o con citación de los mismos.
ARTICULO XXII
La Comisión tiene el derecho de solicitar de cada parte las explicaciones e informes que juzgue necesarios.
ARTICULO XXIII
Las partes se comprometen a suministrar a la Comisión de Investigación, en la más amplia medida posible, todos los medios y todas las facilidades necesarias para el conocimiento completo y la apreciación exacta de los hechos cuestionados.
Se comprometen a emplear los medios de que dispongan según su legislación interior, para asegurar la comparecencia de los testigos y peritos citados ante la Comisión que se encuentren en su territorio.
Si éstos no pueden comparecer ante la Convención, aquellas proveerán a que lo hagan ante las autoridades competentes.
ARTICULO XXIV
Para todas las notificaciones que la Comisión haya de hacer en territorio de una tercera potencia contratante, la Comisión se dirigirá directamente al Gobierno de ella. Lo mismo se hará cuando se trate de practicar pruebas allí.
Los proveídos dictados con tales fines se ejecutarán de acuerdo con los medios de que disponga la potencia requerida, según su legislación interior. No pueden ser rechazados sino en cuanto dicha tercera potencia las juzgue lesivos de su soberanía o de su seguridad.
La Comisión tendrá en todo caso facultad de acudir a la mediación de la potencia en cuyo territorio se halle.
ARTICULO XXV
Los testigos y los peritos serán llamados a solicitud de parte o de oficio por la Comisión, y en todo caso por medio del Gobierno del Estado en que se encuentren,
LQS testigos s e r h oidos sucesiva y separadanien te en
el orden que fiie la Coinisirin, p cn preseiicia de 10s agen-
tes y apodcraclos.
ARTICT'LO SSVT
1'1 lesligo debe decl:ir*:u~
sill que SC:I pct.~l~iti(lo
lerv I l i l l -
giin provecto escrito. Sin embargo, pnede ser autorizaclo
por el Presidente para ayudarse con riotas o documentos,
si I n wturalezz de los hechos relacionntlos requiere si1 em-
pleo
AK'I'1CUI.O SS\'IIT
La declaracicin se 1)ondr.A pot' escrilo dur:inte la sesiin
y se le leer5 a1 tcstiqo. ciiiien nneclp hacer 10s cambios t4
adiciones que R hie11 tenga 10s c*u:ile.; se consignarhn en
seguida (IC si1 clccl:it-acitin .
Leida toda est:] a1 testigo, 61 tlebei*A Tirma1-1a.
I,os apoderados esthn autot*izados para preseiitar por
escrito a la Comisicia y a la conti-aparte, en el cnrso o a1
fin del debate, las alegaciones, exposiciones de hechos v
peticiones que juzgnen iitiles para el esta1)lecimiento tle la
verdad.
AR'I'ICULO XXS
Las tlclibei-aciones dc la Coinisicin tcndrBii Iiigar a puer-
ta cei-rada y serQn secretas.
Las cuestiones sei-An decidjdas por la mayoria de 10s
niiemhros de la Comisicin.
Si un mienibro se tfeniega a votar, se dejar6 constailcia
eii el acta respwliva
.-542.-
ARTICULO XXXI
Las sesiones de la Comisión no son públicas, y las actas y documentos no se harán públicos sino en virtud de decisión de la Comisión tomada con asentimiento de las partes.
ARTICULO XXXII
Cuando las partes hayan presentado todas sus alegaciones y pruebas y los testigos hayan sido oídos, el presidente pronunciará la clausura del debate, y la Comisión se reunirá para deliberar y redactar su relación.
ARTICULO XXXIII
La relación será firmada por todos los miembros de la Comisión.
Si uno de éstos rehusa firmar, se mencionará el hecho, el cual no afectará la validez de la relación.
ARTICULO XXXIV
La relación de la Comisión será leída en sesión pública, estando presentes o debidamente citados los agentes y abogados de las partes.
Un ejemplar de la relación se remitirá a cada parte.
ARTICULO XXXV
La relación de la Comisión, limitada a establecer los hechos no tiene en manera alguna el carácter de sentencia arbitral. Deja a las partes entera libertad para los efectos que se den a esa atestación.
ARTICULO XXXVI
Las partes atenderán a sus propios gastos y además pagarán los de la Comisión por cuotas iguales.
TITULO IV
ARBITRAJE INTERNACIONAL
CAPITULO I
Justicia Arbitral
ARTICULO XXXVII
El arbitraje internacional tiene por objeto el arreglo de las diferencias entre los Estados por medio de Jueces de su elección y sobre la base del respeto al derecho,
. .hj&-
terse de huena fe :I I n sentencia.
Kecurrir el ai.bitra,jc iiiiplica el coniproiiiiso de soiiie-
ARTICULO SSSVI
En las cuestioiics dc ordeii jtiridico, y en primer lugar
en las de iiiterpre tacitin o aplicacitin de las Coiiveiiciories
internacionales, las Potencias Conlratantes reconocen el ar-
bitraje como el metlio niAs eficajs y ai iiiismo tienip el nias
equitativo de arreglai. las tliferencias cpe no hayan sido re-
sueltas por las vias diploiiiaticas.
En consecuecia, seria tie ciesearse que en las dispu-
tas sobre las cuestiones incncionadas las Potencias Conti-a-
taiites acudiesen en SLI c a w a1 arbitraje, en cuanlo las cir-
cunst.>ncias lo peimiitaii.
XR'I'ICI'LO SSSIS
La Convencicin de Arbilraje se celebra para cuestiones
Puede concernir a toclas Ins clifei-encias o solo a las de
ya existellies o las que e v ~ i i
tualmente puedan surgir .
una categoria tleterinidada.
ARTICULO SL1
C(i11 el fin (le i'ncilitar el i*ecurco inmediato a1 arbitra-
j e pat.;\ las (1iferenci:is in Iernacionalcs que 110 hayac p d i -
do scr :irregl:id:is por la via d i p h i i Atim, las Potencias (:oi~-
trataii tes sc coii~p~~oiiietcr~
R in:mtenei+ 1:i Corte Pcrti?:~iien-
te de Arbitraje tal caal la estableciti la Primera Confe-
rencin de Paz, accesible en todo tiempo, y funcionando,
salvo estipulacidn contraria de las partes, conforme a las
reglas de procedimiento insertadas en la presente Conven-
cibn e
1 1-
La Corte Pernianente her6 cwnipetente para todos 10s
casos de arbitraje, a menos que lah partes convengan en
inslituir un Tribunal especial.
AR'lTCITIAO SIX1
La Corte pcrnianente tendi.9 SLI asiento en La Haya.
Una Oficina In1 ernacional :,ervirA de escritorio a la
Corte : sera el internietliario en las colnunicaciones realli-
vas a las reunioncs de i.st,i. y teiidrk la guarda de 10s ar-
chives y la gesti6n !It todos 104 asuntos adniinistrativos.
Las Potencias Cctn tr:i tanks se comprometen a remitir
a la Oficina lo iniis pronto posible una copia certificada y
fie] de toda ehtipulaci6n de arbitrajc a que ellas lleguen y
(le toda sentencia arbitral qne les coiicierna, pronunciada
por tribunales especiales.
lgualmenie se obligan a cotnunicar a la Oficina las le-
yes, reglamentos y ctocutnentos que demuestren la ejecu-
~ 1 0 1 1 de las sentencias dictadas por la Corte, en su caw.
ARTICULO SLI\'
(:atla potencia contratante designara cuatro personas 3
10 In&. de conipetencia reconocida en las cuestiones de de-
recho internacional, que gocen de la nibs alta considera-
ci611 llloral y est+n tlispuestas a aceptar las funciones de
grbitros.
Las personas asi designadas ser9n inscritas a titulo de
niiembi-os de la Corte en L I I ~
lista que l a Oficina notilica-
ra a toclas las Potencias Gontratantes.
La Oficiiia pond1 A en conociiiiiento de &(as ioda 1110-
dii'icacitin que OCULTA en la lista.
110s o iiiiis i'otencias pucden cntenderse para designar
en co:nun uno o ni$s niienihros .
Una niisnia persona puede ser designatla por potencias
diferentes.
I,os niiembros (le In Corle w&11 nonibrndos para 1111
periodo de seis aiios. Su innnd:lto puetie scr renovado,
En cas0 de iiiuerle o retiro (le 111; niie~ribr*o de la Cor-
te se proveera a sii reeni1~lazo en la misliia manera fijada
pma su noinbramiento, y para iin nuevo periodo de seis
aiios ,
ARTICULO XLV
Cuando las Potencias Contratantes quieran dirigirse a la Corte permanente para el arreglo de una diferencia ocurrida entre ellas, la elección de los árbitros nombrados para formar el Tribunal competente para estatuir sobre esa diferencia debe hacerse en la lista general de los miembros de la Corte.
A falta de constitución del Tribunal Arbitral por acuerdo de las partes, se procederá de la manera siguiente:
Cada parte nombrará dos árbitros, de los cuales uno solamente puede ser de su propia nacionalidad, o escogido entre los que hayan sido designados por ella como miembros de la Corte permanente. Estos árbitros eligen reunidos un tercero.
Si resulta empatada la votación, la elección de éste la hará una tercera potencia, designada de común acuerdo por las partes.
Si éstas no logran ponerse de acuerdo a ese respecto, cada parte designará una potencia diferente, y la elección de arbitrador la harán de concierto las potencias designadas.
Si en el término de dos meses esas dos potencias no consiguen ponerse de acuerdo, cada una de ellas presentará dos candidatos tomados de la lista de los miembros de la Corte permanente, fuera de los miembros designados por las partes y que no sean nacionales de ninguna de ellas. La suerte decidirá cuál de los candidatos presentados será el tercer arbitrador.
ARTICULO XLVI
Una vez formado así el Tribunal, las partes notificarán a la Oficina su determinación de acudir a la Corte, el texto de su compromiso y los nombres de los árbitros.
La Oficina comunicará sin demora a cada árbitro el compromiso y los nombres de los otros miembros del Tribunal.
El Tribunal se reunirá en la fecha fijada por las partes. La Oficina proveerá a su instalación.
Los miembros del Tribunal en el ejercicio de sus funciones y fuera de su propio país gozarán de prerrogativas e inmunidades diplomáticas.
ARTICULO XLVII
La Oficina está autorizada para poner sus locales y su personal a la disposición de las Potencias Contratantes pa-
ra el funcionnmiento de todo 'I'ri1)unal especial rte ar.111-
traje.
La jurisdiccibn de in C,orlc yernianente piiede exten-
clerse, en las condiciones prescrilas yor 10s Reglanien tos, a
10s litigios que existan en Ire potencius no contratantes, o
cnlre potencias conlrataii tcs y potencias no contratantes,
si las partes convienen en acudir ;I 6 s f a jurisdiccitin.
ARTICULO SLT'III
Las Potencias Contratan tes consideran con10 un deber,
en caso de que un grave conflicto amenace estallar entre
tlos o in& de ellas, el recortl::r a 6stas que la Corte perina-
nente les esta abierta.
Poi comiguienle. declaran clue el hecho de recortlar a
las partes en conflicto las disposiciones de la presente Con-
vencibn, y el consejo de acudir en atencion a 10s altos in-
tereses de la paz, a la Cork pennanente, no pueden consir
derarse sino coni0 actos am'istosos.
En caso de conflicto entre dos potencias, una de ellas
podra siernpre dirigir a la Oficjna Internacional una Nota
en que declare que estaria dispuesta a sorneter arbitraje 13
ciiferencia .
I a Oficina deberk inmedia taniente poner la clcclarncibii
en conociniienio de la otra potencia.
El Consejo Adniinistralivo permanente, compueslo de
10s representantes diplonikticos de las Potencias Contratan-
tes acreditados en La Haya, y del hlini!stcrio de Kclaciones
Exteriores de 10s Pnises-Rajos, que desempe6a las funcio-
nes dc Prcsidente, ticne la I)ireccitin y vigilancia de la Ot'i-
cina Iiiterriacional .
>
.
I?] Consejc dicta su reglamento dc orden, asi coino to-
dos 10s demas reglainentos necesnrios .
Decide totlas las cnestiones atlministrativas que pueda.n
surgir solwe el. funcionamiento de la Corte.
(;am
;Iena
:it1 tririckid cii cii:into a1 nombi.niiiieiito,
suspensitin o tlesti tucitin de 10s funcionai*ios y enipleados
de la Oficina.
Pi*jp !?% pagos y sueldos e inspecciona 10s gastos gene-
'rdQ3,
~
, .
* .
c
-
La presencia de iiueve niienibros en las reuniones de-
bidamente convocadas, basta pala qup_ Sean validas las de-
liberaciones del Consejo.
Lis decisiones se tonian por iliayoria de votos.
IS1 Consrjo cointwicar6 sin ticlllora a las Po tencias Con-
trataiites 10s reglanienlos adoptatios p o i . 61, y les preseiita-
ra c:rcta ano un iiiforiiie sobre Ios Iraljajos de la Corte, la
m:trcha ae la administracion y 10s gastos. El infornie con-
tendrti igualmente un resunieii del coil tenido esencial de 10s
documeiitos comunicacios a la Oficina por las potencias, en
virtud del :irticnlo XlA111, incisos 3" y 1".
AR'TICULO L
L:ts Potcncias Contixtaiites :ttenc-leran a 10s gastos de
la Oficina 6211 1s proporci61i esta1)lecida poi' la 0IicIii:t in-.
ternacional de la Unibn Postal Universal.
Los gastos a cargo tie las Potencias adherentes se coii-
tarhn a partir del dia en que st1 adhesitin procluzca sus efec-
tos.
CAPITULO I11
I'rocediniiento Arbitral
Con la i n k dc I'avorecei. el desari 0110 del arhitr:ljt. 13s
I'otencias Conlratantes han acor(lado las reglas siguientes,
aplicables 21 procedimiento arbilid, cn cuaiito las partes
no hayan deterniinado otras.
Las potencias que recurran a1 arbitraje firiiiarhn un
comproiiiiso en que determinen clarainente el objeto del li-
tigio, el plnzo acordatto para el noinbramiento de Brbitros,
la forma, orden y plazos en que debe hacerse la coniunica-
cion de que habla el articulo SLIII, g la suiiia que cada
parte debe deposi tar. con anticipacihn para 10s gastos .
IZl coniptwniiso deterniin:ir9 igualinente, si hubiere lu-
gar, t l rnodo de noiiibrar 10s arbitros, asi como las facuita-
des especiales del 'I?ribunal, en si1 caw, el lugar en donde
deba reunirse, la lengua que haga de emplear y las que
puedan usilrse ante el. y en general todas las condiciones
que las .partes liayan canvcnido.
ARTICULO LIII
La Cortr permancnte es competente para la fijacibn del
cmiprnniiso, si I i I S partes convielie en acudir a ella coil tal
fin.
Es igiialrnente coinpetente ella, aun en el cas0 de que
solo una de las partes lo pida, c1espui.s de buscado en vano
tin arreglo por la via diploini~tica, cuando se trate:
1 . De una diferencia incluitla en un tratado de arbi-
traje general celebrado o renovado clespues de entrnr en
vigor @sta Convencion y que prevea para cada diferencin
un conipwniso y no escluya para la iijacihu de vste ni ex-
plicita ni implicitaincnte 1:i coinpelencia tie 13 Corle. Sin
embargo, el rccurso a la Corle 110 tiene lugar si la otra par-
te declara que en su opinicin, la disputa no pertenece a la
ca tegoria de las sometidas a arhilraje obligatorio, a nienos
que el tratado de arhitraje conficra a1 rribunal arbitral la
facultxd de decidir esia cuestion previa;
2 De una diferencia provenieiite de deudas conlraac-
tuales reclamadas a una potencia por otra como debidas a
sus nacionales y para cuya solucirin se hapa aceptacio la
oferta de arhitraje. Esta clisposicih no es aplicable si la
accptaci<in, se ha suhordinaclo a la contlicihn de clue cl com-
proniiso sea estahlecido tlc otro modo.
A\RTICI'LO LlT'
&
En lo.; c:isos pre\istos poi* el articulo precedenle cl COIU-
proIlliso seri iiJacio pot* una C o : i i i \ i o i i compucsia de c'iilcci
~nieinhros desigiiados de la 111 a i i e r a pr'evista en 10s illcisos
:<
:z 6 del :wtjculo XLY.
I.:1 quinto itiieinhro sei5 de tlerecho Pi~esittente cte la CO-
misi(iti.
.IR'l'I C: V I, (1 LIr
Las funciones arbitrales pueden ser conferidas a uu
arbitro 6nico o a varins de.;ign:iclos por la parte libremeii-
te o cscogido por ellos entre 10s niiembros de la Corte per-
rnanente de arbitraje establecida por la presente Conven-
ci6n.
En defccto de consli tucitin del '1~r1b1inal poi. ncuerdo
de lar partes se piwcctlerh como iiitlic,i el articulo SIJ\', inci-
sos 3) y 6".
AR1'ICULO LYI
Cu;cnclo u i i Sobc:.anu o Jd'c (le Gqtsmto cs esccigido co-
in0 ;rrjijtrnrirar, el proccdimien!(i arbitral seia deteruiinado
p"r il,
-5 I!) -
En el casci de dichos incisos 3" a 6'' del articulo XLV el
Arbitro elegido por 10s principales sera de derecho Presiden-
te del Tri)>unnl.
'
Cuantlo e! r17rilmnal no tiene dicho Brbitro, nomhrarli
R U l're4dente.
:$ RT I C UI ,( 1 . \' I I I
ARTICUI,O LIS
En caso tie muel-le, tliinisicin o inipedinicn to, por cual-
cpicr causa que sea, de uno de 10s Brbitros, se proveer8 a
su reeinplazo segun la iiianera fijada para su nombramien-
to.
ARTICL'LO LX
Cnando las partes no designen o1i.o lugar el Tribunal
se reiinir8 en La Haya.
131 Tribunal no puede reunirse en territorio de un:i
tei-cera polencia siiio con el asentimiento de la misnia.
Una vez fijado el asiento dc! Tribunal, Pste no podrh
cninbiarlo sin0 con asentimiento de las partes.
ARTICULO I X I
Si cl coniproiiiiso no lia deleimiinatlo las lenguas que
'deben ciiiylearse, cste piin to l o ticcidirh el 'I'ribunnl.
A I-Z1'1C VI
I ,SI
I
Las pirtcs estim autorizatlas para noiiibrar ante el Tri-
bunal ageiitcs t.~pccialcs qric. s i i ~ a i i itc in termeciiarios en-
,he kste y ellas.
T h e adeiiik facullad de encargar la defensa de sus
cierechos e intereses ante el Tribunal a clefensores o aho-
gados que nombi*arhn con este objeto.
,
Los miembros de la Cork pernianente no pueden ejer-
cer las funcioiies de agentes, drfensores o abogados sino en
favor de la patencia que las h a p nombrado mlembros de la
Corte.
ARTICULO LXIII
El procedimiento arbitral comprende por regla gene-
ral dos fases distintas: la inslrucci6n escrita y 10s debates.
La instruccidn escrita conriste en la comunicacion que
baceii 10s agentes respectivos a 10s niienibros del Tribunal
y R la con trapar te de las exposiciones, contraexposiciones,
y rkplicas, en su caso, a las que agregaran todas las piezas
y docuinentos invocados en la causa. Esta comunicacion se
hara directmiente o por rnedio de la Oficina Internacional.
en el vrden y plazos que el coinpromiso determine.
I
Lm plazos fijados por el cuinproniiso podran prorro-
garse por coiii6n acuerdo de las partes o por el Tribunal;
cuando lo juzgue necesario para llegar a una decision justa.
*
Los debates consisten en el desarrollo oral de 10s ar-
qumentos de las partes ante el Tribunal.
ARTICULO LXIY
Toda pieza aducida por una de las partes debe ser co-
inunicada a la otra en copia certificada y conforme.
ARTICULO LXY
‘
rh sino despuds de cerratla la instriicch’)n.
Salvo circunstancias especialec el Trihunal no se reuni-
ARTICULO LXYI
,
Los debates seran dirigitlos por el I’residente.
No serQn piil)licos siiio cn \ i i tutl (le decisicin del Tri-
bunal toniada con el asentinlienlo de las partes.
Ye coiisigilarhn en las ilctas rctla~tadas por 10s Secreta-
rios que nonibre el I’resiclente. IAS actas serhii firiiiadas
yor el I’residenk y por ~1110 dc 10s Scci.eturios, y scilo asi
tendriln el carackr de aut6Jltic:is.
AKI’ICULO LXYII
Cerrada la instr.uccii,n, el Tribunal tieiie derecho de
q)ar:ir del debate todos 10s ppeles y docuiiieiitos nue\roS
(pie u:~a de las partes quierti sonicterle sin el consentilllien-
,to de la otra.
ARTIC CLO LS \’I1 T
El Tribunal estarh en libertad de toiriar en considera-
cirjn 10s papeles y docunientos micvos sohre 10s cuales lla-
rnen sg ateiicjrie Ius agentes o abogados de las partes.
El Tribunal pue&
atlriiitis esigir de 10s agentes todos
30s papeles ? todas las cxp1ic:zciones newsarias. En caso de
iiegativa el l'ribunal loinarri nota tie ello.
AK'I'lCUI.0 LXS
TAM qentes y clefensores de las partes tiene el derecho
iie foimular oraliiienle ante el T&unal todos 10s argumen-
fos que juzgtien iitiles a la tlefensa de su causa.
A H'l' IC1 'LO 1 XXI
r ,.
,
1 ieiie el derecho de propoiier escepc:ioncs o incictentes.
Las decisiones del Trihunal sohibe tales puntos wn defini-
tivas, sir! lugar u discusiciii ullerior so21re 10s mistnos.
Los mien~bros del 'I'ribnnal tieiieii ticrocho de interrogar
a 10s agentes y dmqados dtl Ins partes y de exigirles escla-
redcat? 10s ptintos tluciosos.
1;ts
ciiestiones plantcadas I I obscr-vaciones hechas por
10s mienibros del Tribunal en el curso de 10s debates no
podrhn niirarse coirio expresi6n de las opinioriev del Tri-
bunal en general o de sns niienibros en particular.
El 'I ribunal e s t i autorizatlo para tlcterm' lnar su coin-
petencia iiiterprentaiitto el coniproiiiiso ? 10s demas trata-
dos qt!e puedan iiivocarse sobre la materia, y aplicando los
principios del tlerecho.
I,as partes se coinprometen a suri~inistrar a1 Tribunal,
en la n i 6 h aniplia iiic tlida posil,lc, totlos 10s niectios Iiecc-
sarios para la decisibn del litigio.
-4R'I'ICULO ILSSVI
Para todas las notificaciones que el Tribunal tenga que
I~acer en territorio de una tercer? Iiarts potencia contratan-
te si' dirigirh tlirectaniente a1 (;obicriiq, de &a. Lo iiiisnic?
sc harh cuando sc tratc t l c i)i.:wtic*ar pruehas nlli.
1.0s proveidos dictados con tales fines
se ejccutar5n
segun 10s inedios de que la potencia requerida disponga,
con€oriiie a su legislaci6n interior. No plieden ser rechaza-
40s sin0 en c.rr.iiito dicha tcwerp potencia los juzgue lesivos
(le sii sohci*ania e, clc SII seguridad.
El Trihunal teiidrii en todo c'aso facullad de acudir a
la uietliacicin de In polcncia cii t-uyo tcrritoi-io se hallc.
La sentencia sera leidn en scsibn publica, en presencia
o previa citaci6n de 10s abogados y agentes de las partes.
ARTICULO LXXXI
La sentencia pronunciada ciebidarnente, y notificada a
10s abogadoa de las partes decide Ja conlnoversia definitiva-
inente p sin apelacibn.
.4 RTI C U I, 0 LXSX I I
,
Tnda diferencia que snrja ciifre las partes sobre inter-
pretacibn ?' ejecucitin de la sent( wia, serg sometidu a1 Tri-
h n a l que la clictti. v i l w c~stipiI1;;ritin conti,nl.i;i.
A R'J'I c I * 1 .(
) I .s ss
I I I
Las partes puetleu reser\.arsc en el cornpromiso el rle-
reeho de denrandar la revisibn de la sentencia arbitral.
En esle casu y salvo cstipuJat.iOn coiitraria, la dernaiida
rlebe dirigirse a1 'L'ribunal que haya ]):*ontinciado la senten-.
,cia. L,a deirranda no puede funciarse sino en el ciescubri-
iniento de un hecho liue\'ci capax de influir decisivamente
sobre el fallo, y que a1 cei'i'ai'se 10s debates fuera descono-
ciclo para el 'fi~ibuniat y p:tr:i la 1):irte que dcniandn la re-
visicin.
El procetliiiiiento tic IT\ isi6n no puetle abiirse sino po~'
una ciecisicin del 'Tribunal
que consigne espresaniente la
existencia del hecho nuevo y le reconozca 10s caracteres
previstos en el inciso precedente y a este titulo declare ad-
misiblc la demanda.
El courproniiso cleteriiiinarA el plazo dentro del cual
debe presentarsc la demancla de rcvisicin.
AE'TICI'J.0 LhXXI\'
1,:t sciileiicia arb~li.:ll no cs obliqatoi-in tiino pars las
partes litiganles:
Cuando se irate de la in tcrpi.ctacicin clc una convcnci6!i
en c[~!e han lon~~ido
parlc otras potencias, la\ litigciiiteb lo
avisarAIi cii tieiiipo iilil
:I totlas la.; qipnatarias. Catla una
de &stas tiene tierecho tic iiitervenir en el proceso. Si una
inis tle ellas zjercen esla i:nc.ultatl, la interpretaciOn conte-
nitla e ~ i
1 : ~ sentcncia sera tanihi6n oblisa tori;\ para ell:)^.
XR'I'ICULO lAssx\'
-5,j 1-
un procedimien to suinario, las Potencitis Contratantes deter-
minan las reglay siguientes que seguirh en ausencia de es-
tipulaciones diferentes y bajo reserva, llegado el caso, de
aplicai- las disposiciones del capitulo 111 que no les Sean
con trari as.
ARTICULO LXXS\ 11
,
Cacla una (le las partes contcndoras noinbrarA un br-
bitro, y 10s dos asi dcsignados escogeran un tercero. Si no
se piisieren de acuerclo, cada iina presen tarb rlos candidalos
loiiiados de la lista geneid de 10s iiiienil~ros de la Corle
perniancnte, con esclusibn de 10s designados por las par-
ies y de 10s nacionules de las inisnitis: la suerte deterniina-
ra cu61 de 10s candidatos asi presenIados sera el tercero su-
p r ad ich o.
1'1
lei'cer(J presitlirh cl Ti~it~iind,
y bxlc toiliar6 sus de-
c-isiories poi inayoria de V O ~ O S .
'4 R'I' I C I I I. 0 I, X S S V I I I
A falta de acuerdo previo el Tribunal fijai*&, una vex
constiluido, el plazo dentro del cual las partes debaii yrr-
sentarle siis nieniorias respedivas.
Cada parte serA represenlacia ante el 'L'ribunal por ~ 1 1 1
agente que servira de interwiediario elitre kste 9 el Gobier-
no que le h a p designado.
ARTICULO XC
El procedimiento teiii1r.A lupir exclusivaniente por es-
crito. Sin embargo, las partes tendran derecho a pedir la
compareceiicia de testigos y pc ritus. El Tribunal por su par-
te tcndrs la facultad de pedir explicaciones orales a 10s
agentes de las partes, asi conio a 10s espertos y testigos cu-
pa comparecencia juzgue iitil.
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO SCI
L3 presenlc Coiivencion debidaniente ratificada, reern-
pl:izai.;i, en las relaciones entre 13s Polciicias Contratail tes,
.-!j3&
la Convencibn para el arreglo pacifico (le 10s conflictos in-
ternaziondes del 2'3 de Julio de 1899.
La preseiik Coii\.c.ncicin s e i a i ratil'icacIa a la I I I ~ Y O I . bre-
ve d a d posib IC.
Las ratificaciones se depositat A n r:n
La Haya. Del pri-
mer' dep6sito (le ratificaciones se dejar.A consiancia CII un:t
acta lirmatla por 10s Representan tes c l c las potencias q u e
en &I toiiieii p a r l e y poi' el Rliiii:,tei.io (le Relnciones Est+
riores de 10s Paises Bajos.
IAIS depcisitos ulteriores de ratificaciones se liardn po~.
iiiedio de una notificacihn escri ta dirigida al Gobierno de
10s I%ises Kajos y :~conipaiiatla del instrunicnto clc ratifi-
c R ci On.
('opia cerlificada y fie1 del acla del priiiier tleptisilo
(le raf ificacioncy j de las iiotificacionrs iiiencioriadas e11 el
inciso precedente, nsi coni(' de 10s inst t-uiiien tos de ratifi-
cation, se reinitira inmedia taiiienle por el Gobierno de 10s
Paises Bajos y por la via diploiujtica a las potencias invi-
tadas a la seguiitla Conferencia de Piiz, asi conio a las de-
inhs potencias qae se ;idhict*an a la Coni.encitin. En 10s ea-
sos coiiteinplados eii cl inciso p recedenle, dicho Gol)irrno
les 11a1.B conocer a1 misino tieiii1)o I s fecha en que 11ay:t
ixcibitio l a iioiificaci6n.
Las Potencias no signatarias clue hayan siclo invitadas'
a la segunda Conferencia de Paz podibn adherirse a la
presm te Convencibn.
La po tencia que tiesee atlheri rse notificarg por escrito
su intensirin al Gobierno de 10s Paises Uajos, reinitidlidole
el acta de adhesitin, la que serh clepositada en 10s archivos
de dicho Gobierno. Este trasmitir8 iniiiediatarnente a todas
las dernas potencias invi tadas a la segunda Conferencia de
Paz wia copia cei-tificada y fie1 de 12 notificacihn ?: acta
de adhesibin, intlicando la Eecha en que las haya recibido.
Las condiciones en que puedan adherirse a la preseiite
Convencion las potencias que 110 fueron invitadas a la se-
gunda Conferencia de T%az
formarim el objeto de una inte-
ligeiicia ulterior entre las foleiiciws Coritrataiitcs.
c - 4
--- ,Jn6-
ARTICCLO SCT'
La pi'esen te Convencion producirh sus efectos, para las
potencias que toinen parte en el primer deposito de ratifi-
cacjones, seseiit:) dias t1espui.s tlc la fecha del acta de est:
dei"isilo, y para las poteuci2s qiie ii! tcrioimeiite i-:itifiquen,
o se adhieran sesenia d i a 3 despiii.s de que el Gobierno de
10s Paises Hajos I.eeil>a la noliPic:tciOii clc s u rati€icacii)n o
act h
i
On.
.\RTICUI,O SCYI
D.41)A en la Saln de Sesioiies del Senado, Palacio del
Coiigreso Nacional. en Ciudad 'lYujilIo, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Doininicana, a 10s veintisiete dias
del nies de iiiayo del aiio inil novecientos cincueiita y ocho:
Afios l l 5 O de la Iiidepencleiicia, 95" de la RestauraciOii ?; 29"
de la Era de Trujillo.
I'orfirio Hewera,
Presidcn te.
Rlaiiuel Joac4ui11 Castillo (:,,
Secretario.
Julio A. Cambier,
Secret :trio.
1)4l>A en la Sala de Sesioiies de la Chiiiara de 13iputa-
dos, l'alacio del Congreso h'acional, en Ciudatl Triij illo, Dis-
trito Nac*ional, Capital dc la Repiihlica I)ominicaiia, a 10s
veinlioclio dias del iiics dt iiiayo tiel aiio mil novecieulos
ciiicueiita y ocho; Aiios 115" de la Iiide])endencia, 93" de la
Restauracicin y 29" tlc la Era de Trajillo.
Carlos Shiicliez i S;incliez,
I'resi den le.
Pablo Otto fIernhiidez,
Rafael Uribe hIonlAs,
Secre tario.
Secw tario.
JIAD-4 en Cjudad Truiillo. Distrito N'ieional, Capital
de la Republica Doniinicans, a 10s veintinileve dias del mes
de n!:iyo de mil novecientns cincueiita y ocho; Aiiios 11.5"
de la Independencia, !Xo de la Restauraci6n y 29" de la E1.a
de l'rujillo
1113CTOR I'. TRC'JILLO JIOLINA.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.