Texto de la norma
los ocho días del mes de mayo del año mil novecientos cincuenta y ocho; Años 115° de la Independencia, 95° de la Restauración y 28° de la Era de Trujillo.
Carlos Sánchez i Sánchez,
Presidente.
Pablo Otto Hernández,
Secretario.
Rafael Uribe Montás,
Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de mayo del año mil novecientos cincuenta y ocho; Años 115° de la Independencia, 95° de la Restauración y 28° de la Era de Trujillo.
Porfirio Herrera,
Presidente.
Manuel Joaquín Castillo C.,
Secretario.
Julio A. Cambier,
Secretario.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54, inciso 2° de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de mayo del mil novecientos cincuenta y ocho; Años 115° de la Independencia, 95° de la Restauración y 29° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
Resolución N° 4920, del Congreso Nacional, que autoriza la erección de un busto del Generalísimo Dr. Rafael L. Trujillo Molina, en el Distrito Municipal de Villa Tapia. G. O. N° 8250, del 7 de Junio de 1958.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 4920
VISTA la solicitud que por medio de la Secretaría de
Estado de Educación y Bellas Artes, ha dirigido al Congreso Nacional el Comité Pro-Busto del Generalísimo Trujillo, de Villa Tapia, para que se le autorice a erigir un busto en bronce sobre un pedestal de granito al Ilustre Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva, el Generalísimo Doctor Rafael Leonidas Trujillo Molina, en el poblado del Distrito Municipal de Villa Tapia, Provincia de Salcedo.
VISTA la ley sobre erección de estatuas y monumentos públicos N° 638 del 23 de junio del 1944, publicada en la Gaceta Oficial N° 6102 del 28 de junio del 1944, modificada por la Ley N° 1687 del 16 de abril de 1948, publicada en la Gaceta Oficial N° 6783 del 28 de abril del 1948.
R E S U E L V E :
ARTICULO UNICO: Autorizar al Comité Pro-Busto del Generalísimo Trujillo, de Villa Tapia, a erigir un busto en bronce sobre un pedestal de granito del Ilustre Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva, Generalísimo Doctor Rafael Leonidas Trujillo Molina, en el poblado del Distrito Municipal de Villa Tapia, Provincia de Salcedo, como justiciero homenaje de cariño y lealtad de dichos habitantes.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de mayo del año mil novecientos cincuenta y ocho; Años 115° de la Independencia, 95° de la Restauración y 28° de la Era de Trujillo.
Carlos Sánchez i Sánchez,
Presidente.
Pablo Otto Hernández,
Secretario.
Rafael Uribe Montás,
Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de mayo del año mil novecientos cincuenta y ocho; Años 115° de la Independencia, 95° de la Restauración y 28° de la Era de Trujillo.
Porfirio Herrera,
Presidente.
Manuel Joaquín Castillo C.,
Secretario.
Julio A. Cambier,
Secretario.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de al República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta y ocho; Años 115° de la Independencia, 95° de la Restauración y 28° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
Resolución N° 4921, del Congreso Nacional, que aprueba el Contrato suscrito entre el Estado y la Confederación de Trabajadores Dominicanos, sobre donación de un inmueble propiedad del Estado. — G. O. N° 8246, del 24 de mayo de 1958.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.