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Resolucibn No 452, que aprueba ei Contrato suscrito entre el Estauo
Dominicano y la firma ‘Ingenieria Electromecinica, C. por A. (IEMCA : .
(G. 0. MQ 9402, del 19 de Junio de 1976)
EL CONGRESO NACIOMAL
En Nombre de la Repliblica:
VISTO: el inciso 19 del articulo 37 de la constitucibn de b
Kepliblica ;
VISTO: el Contrato suscrito eiitre el Estado D p ~ ~ i n i q n o
y
la firma “Ingenieria Electromechnica, C. por A.”, (IENCA) , c:i
fecha 17 de diciembre de 1975.
R E S U E L V E :
U
UNICO: APROEAR el Contrato suscrito entre el Est,adn
Domkicano, debidamente representado en este acto por el Dr.
Jose R. Alvarez Sinchez. Preeiaente de la Corporacihn de S>i-
bana Yegua, y por la firma “Ingenieria Electromednica, C. pop
A.”, (lEMCA), por su presidente, seiior Ing. Ahaham Sel,~.an
Hasbun, por meclio del cual esta liltima ze compromet,e 9 su-
ministrar y a supervisar el montaje de 10s equipos elCctricos y
mechicos necesmios para la Presa de Sabana Y e w , que sr
construye en la actuslidad sobre el Rio Yaque del Sur, entre !as
Provincias de Azua y San Juan ; que copIado a la letra dice as1 :
CONTRSTO PROYECTO PRESA DE SABANA 7fEGUA
SUbIINISTRO Y SUPERVISION DE MONTAJE DEL
EQUIP0 ELECTRIC0 Y MECANICO.
ENTRE : E1 Estado Dominicano, d‘ebidamente representado
por el Dr. Jos6 R. Alvarez Shnchez, Presidente de la Corp3ra-
d6n de Sabana Yegua, dominicano, mayor de edad, casado, A h -
gado, de este domicilio y resiuencia, portador de la CBduIs &,
IdentificaciSn Personal NU [cédula], yu'en act6a en
virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de esta mis~na.
fecha otorgiidole por el Excelentisirno S E L ~
Presidente ae ?a
Repliblica, quien se denominarj para 10s fines de este Contrato
LA CORPORACIOX, de una parte; y de la otra, la firma Ingv-
hieria Ekctromccan'ca, C. por A. (IEMCA) debidamente re-
presentada por su Presilentc, Ing. Abraheia Selman Hasljiln;.
dominicano, mayor de eciad, ca:ado, Ingeniero E:lzctrieic ts,
este dorniciljo y residencia, portador de la Cedula de Idefitificn-
ci6n Personal NP [cédula], actualio E I ~ viitud de las
atribuc'ones que le otorgan 10s estatutos mciales do la firma,
quien en lo que sigue ael presente contrato se denominarjc El,
SUPLIDOR :
POR CUANTO : El EFtado Dominicano est& constmyend3 la
presa de Sabana Yegua sobre el Rio Yaque del Sur, obra esta
que se denomina en lo adelants LA PRESA:
c
POR CUANTO : Conforme a 10 anterinrmente acordado.
LA CORPORACION ha solicitado propuestm de acuerdo con k s
estipulacionas, t6rminos y condiciones ae 10s documentos de LA
PRESA para el sumkistro y superv'si6n de moutaje de 10s ecpi-
pos el6ctrkos y mecanicos para !a rniyma, preparados pc~r In
firma consultora Italconsult, S.P.A., quien en lo adelante se Ila-
mar6 EL INGENIERO, documentos que formar6n parte sustm-
cia1 del presente Contrato ;
PQR CUANTQ: EL SUPLIDOR ha wesentado propuesta:$
en respuesta a dicha invitacibn;
POR CUANTO: LA4 CORPCRI'UOX ha t~ce~--ta~lo
!a pA<l-
puesta del SUPLILWR fechada 13 c!e septiembrc de 1975. par';t
el suministro y wpervisibn de mo~ikije de ttsrT e y u i i ~ q el&!: '
COS y mec6nicos para LA PRESA;
c
partes en este Contrato han converiido y pactado lo dguimte:
Art. 1.-EL
SUPLIDOR, por meclio del presente Contrato,
se compromete a suministrar y a supervisar el montaje de 10s
equipos elkctricos y mecanicn: iiecesarios para LA PRESA, que
consisten en Io siguiente:
PARTE I: MATERIALES
Cap.
Esp.
Item Tee.
Descripcitn
1.1 Turbina hiciraulica tip0 Francis de eje vertical (!e
13.000 KW de potencia y 360 r.p.m. completa e m :
Cap.
Esp.
Item
Tec.
Descripcih
-- Servomotores para mando del distr'huidor :
-
tablero de control e instrumentacibn varia;
-
regulador de velocidad y panel de control;
- equipo completo de aceite en presi6n;
-
tanques y equipo de Iubricaci6n;
-
como difusor y revestimiento metitlico del codo;
-- pasarela-vigas y carrito para inspeccih v desmon-
taje del rodete;
--
revestimiei;to metalico de la fosa de la turbina con
pasarelas, escaleras y chqias de cobertura ;
- repuestos seg6n listas ;
- herramientas y equipos especiaie: para. iiiontajc.
1.1 Valvula maripom, de cierre de la turbina de 2400
mm. de diitmetso completa con:
- servomotor a presion de aceite;
- valvula de by-pass;
!
- repueslos.
1.1 Puente gr6a de la central, que sera de una cap.i.
cidad mayor del pezo mhximo a elevar en la casa
montaje y repuestos.
de maquinas, completo con rieles y awesorins c!e
t
PARTE I : MATERIALES
c
- manguito de witi:i tJntre compuerta y vtilvula H.
B. del by-pas:;
- electrodos y dem;'rs accesorios para montaje
.n
obra.
Cap.
Item
Tee.
Descripcibn
d
1.2 Valvula Howell-Bunger de 1700 m mde dihetrs
para el by-pass dc la turbha coinpleta con BUS
repue5tos :
1.2 Valvula de compuerta de 1700 mm de aianietro
para el by-pass de la turbinit completa c8h servo-
motor hidraulico-zapa del pozo de instalacih y
repuestov ;
T
1.2 Conjiinto de atzguias para el canal de descarga
de la turbina completo con vigas y aNr8jo8 de
izaje, ghias y rieles;
1.2 Valvula mariposa para cierre ael tunel de aduc-
ci6n a la turb'na cainbleta de servomotof de $&He
a i preAon, Bi-pass, dispositivo de cierre autom6-
tico por sobrevelocidad del a@tt y Pkpubstos;
1.2 Dos (2) conjuntos de 2 cornpuedts para cierre de
10s t6neles de desague, cada ctmjtinto completo con
sem-ornotores cie aceite eii prekibn, by-pass en la
compuerta aguas &ba,
rk\pu&tos ;
1.2 Revesijrnientos rnetalicos de 10s tuneles. para ins-
ta.laci6n de la-viilvala maripma y de las compuer-
tas, completos con elect~odos y otros accesonoa ?a-
ra el inontajo;
1.2
Equipo rit. aceite en presi6n para mando de lag
viilvulas compuertas de 10s items 8 y 9, compfetc;
con par:el elkcwico ck mando, cafieritas de co-
nexidn, accesorios y repuestos ;
1.2 Tres (3) pueiites gruas para servicio de las v d -
vulas ae 10s items 8 y 9 cornpletos con rielts,
equipo electric0 de mando y repuedos del pueiite
grua;
1.2 Conjunto de rejas en la toma del tune1 de aduc-
ci6n a la turbina conipleto de marcos y vigas cie
instalac-bn y de equipo de izaje con sus guias, rie-
les y accesorios electricos y mednicos.
PARTE 1:
MATERIALES
SECCION 3 : EQUIPOS ELECTRICOS PRINCIPALhES: GEE-
NERADOR, TRANSFORMAlJOR PARA LOS
SERVICIOS AUXILIARES, CUADROS CABLEA-
DO UB B. T.
cap.
Esp.
Item Tec.
Descripcibn
11.2 Generador trifasico ae eje vertical, 16iWA 13.8
KV, 60 Hz, provisto de sistema de excitacibn, re-
gulador de tensihn, alternador para el regulador
hidr&ulico, alternador taquimktrico, sisterna dc re-
frigerac%n, protecciones contra incendios, instru-
mentaci6n y relks, sistema de puesta a tierra, hc-
rramientas especiales y piezss de repuesto;
11.3 Transformador trifhsico para exterior 16 MVA,
13.3/69 KV. Grupo D.Y. ll-Refrigeracih ONAF
provisto de accesorios y piezas de repuesta;
11.4
Conexidn Generador-Transformaor;
Cap.
ESP.
;tern
iec.
LKSLL lyeiun
"li
paricsI ~ i e
10. beLviLh!s
mrriexlte continua
11.6 Bateria. de acumulaaores de 120V, 150 A, recti-
fieadores y accesorios
(I
II 'i
Chbleacio de Eaja tensi6n y accesorios varios
"3
\soportes, conductos, terminales, rtc.)
I'hRTE I : MATERIALES
SECCION 4: EQUiPOS ELLCTRlCOS VaRiOS: INTERRLW
TORES SECCIONBD3EES,
I?. A., T. V., DEE-
CARGADORES ESTRUCTI;MAS DE LA SUR-
ESTACION
11.8 Interruptores trifasicob de poco aceite, tensitin 110-
miiial 69 KV, corriente nominal 315 A, poder
nominal de rugtura sim6tricr-l 16 KA
11.9 Seccionadores :
trifhslcos de 13 8 KIT i70 ,2 con cuchillas de tierra
-._- trifzlsicos de (i9 K',', 632 X con cuchillas de tierra
-- 13.8 KJ' c m 2 arrollamientos secundarios 750/5-
A/5
- 69 KV para exterior con 2 arrol'amientos secun-
darios 150/5/6A
-9*
Terna de barras de 18.8 KV. corriente nominal
670A soporte2 y atwm-,Gs varios.
--
Cable tripolar tensicin nominal 13.8 KV, corriente
nominal 335 A.
is
11.5 Transformador trifasico para interior 150 KVA,
(13.3 KV) 380-220 V, 60 Hz, aislaci6n en aceite no
inflarnable autorefrigerado eon radiadores, pro-
visto de accesorios y piezas ue repuesto;
V
’23
Cuadro de 10s Servicios Auxiliares
11.6 Cuadros de comando y control;
- cuadros verticales ;
- panel Turbina-generador
- panel transformador
- panel dispositivu de sincronizacibn
- panel automatismos varios
- -lineas A y B
- Tablero de control;
- panel turbina-generador
- panel transf ormador
- panel lineas A y B
- grupo de sincronizacibn
-
- panel principal
- panel de 10s servicios de corriente alterna
t
II.11 Transformadores de tensión
39 — monofásico 13.8, 8 KV/120V
40 — trifásico con 2 arrollamientos secundarios 18.8 KV/120V/120V
41 — monofásicos para exterior con 2 arrollamiento secundarios 69 KV/120 V/120 V
42 — monofásicos para exterior 69KV/120 V
II.12 Descargadores de sobretensiones.
Cap.
Esp.
Item Tec. Descripción
43 — de 13.8 KV
44 — de 69 KV
II.13 Estructuras de subestación:
45 — postes y estructuras metálicas soporte
46 — conducciones para las barras y el sistema de guardia
47 — cadena de aisladores. conexiones y repuestos
PARTE I: MATERIALES
SECCION 5: INSTALACIONES VARIAS PARA LA CENTRAL Y LA SUBESTACION ELEVADORA
48 II.14 Sistema de puesta a tierra de la central y subestación
49 II.15 Protección contra incendios (extintores manuales, instalación automática para el transformador principal y accesorios).
50 II.16 Sistema de ventilación y aire acondicionado
51 II.17 Sistema de almacenaje y depuración de aceite
52 — Equipos varios
53 — Puente grúa 35/5 ton
II.19 Equipo para telecomunicaciones :
54 — juego de aparatos telefónicos
55 — central automática de veinte (20) líneas
56 — instalaciones de onda portadoras
57 II.20 Relojes eléctricos (reloj piloto, relojes auxiliares, alimentador y accesorios varios)
El suministro incluye además de todo lo señalado antèriormente, todo lo que sea necesario para el buen funcionamiento del equipo electromecánico en general y los repuestos, indicados en las especificaciones técnicas.
Art. 2.—EL SUPLIDOR se compromete a entregar a LA CORPORACION en el Puerto de la República Dominicana seleccionado por ésta, los equipos y materiales eléctricos y mecánicos a que se refiere el presente Contrato, de acuerdo con el programa que se detalla a continuación, elaborado por la firma constructora de LA PRESA:
Articulo Descripción — Fecha Requerida
Vertedero y tomas de Presión
a) Detalles de guias para permitir construcción de hormigones en la 1ra. etapa. Enero 30, 1976
b) Guías Mayo 1, 1976
c) Ataguias - 2 sets Julio 1, 1976
290 Turbina hidráulica tipo Francis de eje vertical, con todos los revestimientos, accesorios y equipos adicionales.
a) Partes empotradas bajo Ele. 324.30 Octubre 1, 1976
b) Partes empotradas entre Ele. Enero 1, 1977 324.30 y Ele. 328.40
c) Piezas rotatorias y complementarias por encima de Ele. 328.40 y todos los equipos misceláneos. Mayo, 1, 1977
291 Válvula de mariposa O 2400 mm para cierre de la turbina con todos sus accesorios y equipos adicionales. Mayo 1, 1977
292 Puente grúa de la central con todos sus accesorios y equipos adicionales. Marzo 1, 1977
293 Tubería de presión diámetro predominante O 2400 mm con conos, bifurcación, etc. por un peso aproximado de 50 toneladas.
a) Porción de tubería de presión con elevación de eje desde Ele. 324.50 a Ele. 327.00 incluyendo la bifurcación. Noviembre 1, 1976
b) Porción de tubería de presión con Ele. de eje desde Ele. 327.00 a Ele. 330.44 incluyendo el lono de reducción. Enero 1, 1977
297 y los túneles del desague de fondo
298 con todos sus accesorios y equipos adicionales.
Revestimiento metálicos de los túneles en la zona de las obras de intercepción por un peso aproximado de 390 toneladas.
Equipo de aceite en presión para mando de las válvulas y compuertas de los túneles con todos sus acces.
a) Conos de reducción para túnel "A" Diciembre 1, 1976
b) 2600 mm Válvula de Mariposa para túnel "A" y equipos misceláneos. Febrero 1, 1977
c) Conos de reducción para túnel
"B" Marzo 1, 1977
d) Conos de reducción para túnel "C" válvula de compuerta y eq. misc. Junio 1, 1977
299 Tres (3) puentes grúas para servicio de las válvulas y compuertas de los túneles con todos sus accesorios. Oct. 1, 1976
300 Conjunto de rejas en la toma del túnel de conducción a la turbina
con toaos sus herrajes.
a) Detalles
Nov. 1, 1976
b) Todos 10s trabajos en hierro
Nay0 ! 1977
Sistema de cables de tierra :
EOI-A
a) Detalles
.iulio 1 . 1:<76
b) Alambre de cobre para cab&
de tierra.
Agosto 1. 1976
Generador trifasico dc eje vertical
16 HVA, 13 8 KV. 60 Xz. provisto
de sistema de excitacih regulabor
de tensibn, alternador para el regu-
lador hidriulico, alternaaor taqui-
mhtrico, sidema de refrigeracibn.
protecciones contra incendios, ina-
trumentaci6n y rielcs, sistema cie
puesta a tierra, accesorios varios. Octubre 1, 1977
Transformador triftisico para exte-
xior - 16 MVA, 13.8/69KV - Grupo
D-Y 11. Refr:geraci6n ONAF y
a x e s . varios.
Octubre 1, 1975
Conexicin Generador
- Transfor-
mador compuesto de terna de ba-
mas de 13.8 KV, tori-iente nominal
670 A; cable tripolar tensibn no-
minal 138 KV. rorwiente nominal
3% A.
Octubre 1, 1977
3!) 1
Transformador trifayico para inte-
rior, - I50 KVA, 13.8/380-220 V. BO
Hz, aIslaci6n en aceite no inflama-
hle, autorefrigerado con radiabores.
t
accesor ios varix.
Octubre 1, 1977
305 Cuadros de comando y control compuesto de:
— Cuadros verticales con paneles turbina-generador, transformador y dispositivo de sincronización, automatismor y líneas A y B. Octubre 1, 1977
— Tablero de control con paneles turb'na-genérador transformador, líneas A y B; grupo de sincronización
— Cuadro de los servicios auxiliares con paneles principal, de los servicios de corriente alterna, de los servicios de corriente continua.
306 Baterias de acumuladores de 120V, 150 A, rectificadores, y acce. Nº 2 Noviembre 1, 1977
307 Cableado de baja tensión y acce. var'os (soportes, conductos, terminales, etc.) Noviembre 1, 1977
308 Interruptores trifáricos de poco-aute, tensión nominal 69 KV, corriente nominal 315 A, Nº 3 Diciembre 1, 1977
309 Seccionadores de los cuales Nº 2 - trifásicos de 13.8 KV, 670 A con cuchillas a tierra; Nº 2 trifásicos de 69 KC, 630 A con cuchillas a tierra Nº 3 trifásicos de 69 KV. 630 A Diciembre 1, 1977
310 Transformadores de intensidad de los cuales Nº 9 de 13.8 KV con dos
arrollamientos secundarios 750/5/5 A; Nº 9 de 69 KV, para exterior, con dos arrollamientos secundarios 150/5/5 A.
Diciembre 1, 1977
Transformadores de tensión de los cuales uno monofásico 13.8: 3 KV/120V; uno trifásico con dos arrollamientos secundarios 13.8 KV/120V/120 V; 6 monofásicos para exteriores con 2 arrollamientos secundarios 694V/120V/120V; 6 monofásicos para exterior 69KV/120V
Diciembre 1, 1977
Descargador de sobretensión Nº 3 de 13.8 KV; Nº 9 de 69 KV.
Enero 1, 1978
313-A
Detalles y Plantillas para pernos de anclaje.
Octubre 1, 1977
Estructuras de la subestación postes, estructuras metálicas de soporte, conductores para barras y sistema de guardia, cadenas de aisladores, conexiones y sistema de puesta a tierra de la central y subestación.
Enero 1, 1978
Protecciones contra incendios, sistema de ventilación y aire acondicionado y sistema de almacenaje y depuración de aceite.
Octubre 1, 1977
Taller mecánico y Laboratorio, equipo para telecomunicaciones, relojes eléctricos.
Enero 1, 1978
Art. 3.—El precio fijo definitivo de los equipos eléctricos y mecánicos y de la supervisión del montaje a que se refiere el presente Contrato ha sido convenido y pactado entre las partes por la suma total de RD$6,742,000.00 (SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTIDOS MIL), dividido de la siguiente manera: US$6,404,900.00 (SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS DOLLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) y RD$337,100.00 (TRESCIENTOS TREINTISIETE MIL CIENTOS PESOS ORO DOMINICANO) pagaderos por LA CORPORACION mediante la apertura en favor del SUPLIDOR de una carta de crédito irrevocable y divisible, por la suma de US$6,404,900.00 (SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS DOLLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), en un Banco extranjero de reconocida solvencia que será escogido de mutuo acuerdo entre las partes contratantes y que será descontada en la siyuiente forma:
a) La suma de US$3,202,450.00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA DOLLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) mediante la presentación de factura por ese monto previamente aprobada por LA CORPORACION, despues de haber comprobado que las órdenes han sido aceptadas por las casas proveedoras, General Eléctric Co., Canada Frontier Water & Power Ltd. y Barber Hydraulle Turbine Ltd; y b) la suma de US$3,202,450.00 (TRES MILLOIES DOSCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS DOLLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) en pagos parciales, iguales al 50% (cincuenta por ciento) del monto de la facturación de cada embarque, previamente aprobada dicha facturación por LA CORPORACION. La suma de RD$337,100.00 (TRESCIENTOS TREINTISIETE MIL CIENTOS PESOS ORO DOMINICANO) será pagada al SUPLIDOR proporcionalmente, utilizando la fórmula precedentemente adoptada.
EL SUPLIDOR se compromete a presentar una fianza para garantizar el reembolso de la suma inicial, dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la firma del presente Contrato.
Art. 4.—El suministro que EL SUPLIDOR se obliga a proporcionar por el presente Contrato y los documentos que lo integran, se refiere a la realización de los suministros mencionados en el Art. 1 y abarcan el diseño, el abastecimiento de los materiales, la construcción de las máquinas, el transporte hasta el puerto de desembarque en la República Dominicana, la supervisión del montaje, de las pruebas y de la puesta en servicio hasta que los equipos estén en perfectas condiciones de funcionamiento.
Art. 5.—EL SUPLIDOR y sus empleados del extranjero serán exonerados de todos los derechos de aduana y/o de toda contribución impuesta por leyes, decretos o reglamentos del Estado Dominicano. Estas exoneraciones incluirán (a título sólo enunciativo y no limitativo) lo siguiente:
1.1 Derechos de arancel y/o impuesto sobre todos los equipos y materiales de cualquier naturaleza importados por EL SUPLIDOR y necesarios para el cumplimiento del presente Contrato, incluyendo materiales de operación, repuestos y productos de petróleo. Los equipos y los materiales y efectos no utilizados podrán ser reexportados sin pagar impuestos y/o derechos de exportación, una vez terminadas las obras; pero los derechos de arancel y/o impuestos aplicables serán cubiertos por EL SUPLIDOR en caso de que venda los mismos en la República Dominicana.
1.2 Derechos de arancel sobre los efectos personales importados del personal del SUPLIDOR traídos del extranjero, incluyendo los muebles y automóviles. Los efectos personales, incluyendo los automóviles, podrán ser reexportados sin pagar impuestos y/o derechos de exportación, al terminar las obras, pero en caso de venta de los mismos en la República, EL SUPLIDOR pagará los correspondientes derechos y/o impuestos de aduana que le sean aplicables.
1.3 Impuestos de cualquier naturaleza sobre cualesquiera sumas pagadas al SUPLIDOR, a consecuencia del presente Contrato.
1.4 Impuestos sobre la renta, impuestos de seguros sociales o contribuciones sobre pagos hechos por EL SUPLIDOR a su personal extranjero traído del exterior.
LA CORPORACION obtendrá la exoneración de tales impuestos y/o derechos o pagará al SUPLIDOR contra comprobante del monto de cualquier impuesto y/o derechos similares que haya percibido del mismo cualquier Departamento del Gobierno Dominicano.
Art. 6.—EL SUPLIDOR será el único responsable de la organización de los elementos de trabajo en sus fábricas y de la realización del Suministro a él encomendado en virtud de éste Contrato. Será plena y enteramente responsable de la calidad, idoneidad y suficiencia del equipo de Trabajo, de los materiales en general, de todos los medios, elementos y recursos usados para la ejecución del Contrato, aunque tales elementos o recursos materiales o personales fueren o no aprobados o recomendados por LA CORPORACION.
Art. 7.—Serán de entera responsabilidad del SUPLIDOR todas las expediciones y el transporte marítimo de equipos y materiales del Suministro, desde las fábricas hasta el puerto de desembarque en la República Dominicana, quedando a cargo del mismo cualquier gasto derivado de dichas operaciones, embalajes y otros. Cada embarque correspondiente al Suministro será debidamente asegurado por EL SUPLIDOR.
Art. 8.—A fin de permitir a LA CORPORACION todos los controles de expedición y embarque, un mes antes de iniciarse las operaciones de transporte desde las fábricas al puerto, EL SUPLIDOR deberá presentar a LA CORPORACION un programa detallado de estas operaciones. En dicho programa, entre los demás datos relativos a los equipos y materiales de expedición, se indicará:
a. Fechas de expedición, desde las fábricas a los puertos de embarque, indicando los medios de transporte a utilizarse.
b. Compañía responsable del transporte.
c. Fechas previstas de embarque.
d. Nombre y datos del navío y de la compañía de navegación.
e. Fecha y puerto de desembarque.
f. Itinerario entre el puerto de desembarque y los Sitios, éste último sólo en caso de que EL SUPLIDOR juzgare necesario indicarlo debido a las características del equipo transportado.
Art. 9.—Será responsabilidad del SUPLIDOR disponer la división de los equipos en partes de peso y volumen adecuados a las reales posibilidades de transporte.
Art. 10.—Para efectos de trámite de retiro de materiales de Aduana, EL SUPLIDOR enviará inmediatamente después del embarque un juego de documentos de embarque, caso contrario todos los gastos de Bodegaje en Aduana serán por cuenta del SUPLIDOR.
Art. 11.—Todo el suministro deberá ser realizado estrictamente de acuerdo con los Planos y Especificaciones Técnicas que son parte integrante del presente Contrato, independientemente de todo lo que figura en la propuesta del SUPLIDOR. Cualquier modificación en las características del Suministro deberá ser aprobada por LA CORPORACION.
Art. 12.—EL SUPLIDOR presentará a LA CORPORACION tres (3) copias de: Planos relativos al equipamiento y al montaje, informaciones y datos técnicos del equipo y todos los datos informativos y garantizados a ser proporcionados por EL SUPLIDOR en las Especificaciones Técnicas, instrucciones para la operación y el mantenimiento y en general de toda la documentación necesaria para el control del Suministro y la coordinación de los Trabajos.
Los Planos y Documentos antes señalados, serán presentados en los siguientes plazos contados a partir de la firma del presente Contrato. 45 (cuarenta y cinco) días para los planos relativos a las piezas que van en hormigón y 90 (noventa) días para el resto de los planos. Asimismo, EL SUPLIDOR presentará a LA CORPORACION para su aprobación dentro de los 90 (noventa) días de la firma del presente Contrato, un programa del desarrollo de la fabricación de los equipos y materiales objeto del presente Contrato.
13.—Toda la documentación mencionada en el Artículo anterior, será sometida a la revisión y aprobación de LA CORPORACION, comprometiéndose EL SUPLIDOR a efectuar todas las correcciones indicadas por aquella, sin pedir modificación del precio contratado.
Art. 14.—Luego de la aprobación definitiva, que deberá efectuarse dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) días a partir de la fecha de recepción por LA CORPORACION, EL SUPLIDOR deberá entregar a LA CORPORACION seis (6) copias de los documentos aprobados, salvo que en las Especificaciones Técnicas se prescriba distintamente.
Art. 15.—La aprobación por parte de LA CORPORACION de cualquier Plano o documento suministrado por EL SUPLIDOR y exigido de conformidad con el presente Contrato, no exime al SUPLIDOR de ninguna de las responsabilidades asumidas en virtud del mismo Contrato.
Art. 16.—Para todos el suministro se usará el sistema métrico decimal, y no se empleará otro sistema de medición sino cuando sea indispensable hacerlo por razones de eficacia y de costo, y sea autorizado por LA CORPORACION.
Art. 17.—LA CORPORACION podrá efectuar en cualquier momento inspecciones, controles, mediciones o ensayos de los equipos fabricados o en fase de fabricación y de los materiales utilizados, tanto en las fábricas como en los Sitios. EL SUPLI-
DOR deberá facilitar estas inspecciones y dar las informaciones requeridas.
Art. 18.—EL SUPLIDOR deberá dar a LA CORPORACION una lista de las fábricas en las que se construyen las diversas partes del Suministro, facilitar el acceso a dichas fábricas y suministrar toda información que sea útil para el control de la fabricación.
Art. 19.—En las Especificaciones Técnicos se indican cuales pruebas deberán ser ejecutadas en presencia de LA CORPORACION. Para la ejecución de estas pruebas el SUPLIDOR deberá dar aviso a LA CORPORACION, por lo menos diez (10) dias antes, salvo que las especificaciones Técnicas indiquen otro plazo.
Art. 20.—EL SUPLIDOR deberá ejecutar por su cuenta y cargo la pruebas prescritas en las Especificaciones Técnicas y Normas de Referencia, sea en las fábricas como en los Sitios. No están a cargo del SUPLIDOR solamente los gastos de estadía y viaje del personal de LA CORPORACION que presencia las pruebas.
Art. 21.—Si durante la fabricación aparecieren defectos que EL SUPLIDOR juzgue reparables, éste deberá comunicarlo de inmediato a LA CORPORACION a fin de que ésta pueda examinar el material o pieza defectuosa y autorizar previamente su reparación.
Art. 22.—La supervisión de las pruebas por parte de LA CORPORACION no exime al SUPLIDOR de sus responsabilidades del Contrato.
Art. 23.—Todos los materiales y maquinarias para los cuales se prescriban pruebas o ensayos, de acuerdo con las Especificaciones Técnicas, requerirán para su aceptación un certificado emitido por LA CORPORACION.
Art. 24.—En el caso de que EL SUPLIDOR no ejecutara
el Suministro dentro de los plazos fijados, pagará a LA CORPORACION por cada día de atraso en la explotación industrial de la casa de máquinas y el inicio del embalse, una indemnización igual a US$750.00 (SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), hasta la cifra tope de US$120,000.00 (CIENTO VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA).
Art. 25.—Queda entendido que las características del Suministro previstas en los Planos, Especificaciones Técnicas, en las Fichas de Datos Informativos y Garantizados, no sufrirán variaciones o modificaciones fundamentales durante el curso del Suministro.
Art. 26.—EL SUPRIDOR se obliga a aceptar modificaciones en la cantidad de los equipos a suministrar, siempre que estas modificaciones no signifiquen una disminución en más del quince por ciento (15%) del precio Básico del Suministro.
Art. 27.—Las variaciones del precio a que den lugar las modificaciones a que se refiere el artículo anterior, se denominarán sobre la base de los niveles de precios vigentes en el presente Contrato.
Art. 28.—No se reconocerá al SUPLIDOR ninguna proposición extracontractual si ésta no fuere previamente autorizada por la CORPORACION y el precio correspondiente no hubiere sido convenido.
Art. 29.—Con el fin de asegurar el cabal cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato, EL SUPLIDOR se compromete a entregar a LA CORPORACION dentro de los veinte (20) días subsiguientes a la firma del presente Contrato, una Garantía de Fiel Cumplimiento emitida por el monto del 5% (cinco por ciento) del valor del presente Contrato de conformidad con el texto aprobado por LA CORPORACION.
Art. 30.—Esta Garantía se rige por sus propios términos,
hallándose a la misma jurisdicción y competencia señaladas en este Contrato. Todos los gastos relacionados con la Garantía estarán a cargo del SUPLIDOR.
Art. 31.—Durante la vigencia del presente Contrato, LA CORPORACION podrá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento a que se refiere este artículo, ya sea por un monto total o parcial para cubrir costos correspondientes a daños y perjuicios sufridos por LA CORPORACION, indemnizaciones y obligaciones del SUPLIDOR con terceros relacionados con la realización de la Obra.
Art. 32.—La Garantía de Fiel Cumplimiento será devuelta al SUPLIDOR una vez que se hubiera liquidado todas las cuentas y hechos los pagos correspondientes, a cargo del SUPLIDOR
Art. 33.—De acuerdo con lo establecido en las Especificaciones Técnicas, LA CORPORACION efectuará la supervisión general del Suministro, inspeccionando la preparación del equipo en las Fábricas, controlando los ensayos y pruebas, supervisando todas las operaciones de expedicción y embarque y controlando los montajes en los Sitios, hasta la Recepción Definitiva del Suministro.
Art. 34.—Para los fines del presente Contrato, las partes convienen en considerar como Causas de Fuerza Mayor las señaladas a continuación, siempre que tales causas hayan tenido efectiva influencia, o producido interrupción, en la ejecución del Suministro, y se hayan utilizado todos los medios posibles para prevenir o limitar sus influencias tanto en el país de origen de los equipos y materiales, como en la República Dominicana.
1. Guerra mundial y hostilidades bélicas, invasiones armadas, guerra civil, revoluciones o insurrecciones que afecten notoriamente a la República Dominicana o al País de donde proceden los equipos objetos del Suministro.
2. Huelgas, actos o maniobras subversivas dentro del territo-
rio dominicano o en el territorio del país de donde proceden los equipos objeto del Suministro y que afecten directamente el desenvolvimiento de los Trabajos.
3. Confiscaciones, destrucciones o embargos de bienes, ordenados por cualquier autoridad competente.
4. Hundimiento de barcos, descarrilamiento de trenes, volcamiento de camiones, o graves accidentes en los medios de transporte.
5. Eliminación por defecto de fusión de una pieza de acero fundido o forjado, que pese más de dos toneladas.
6. Catástrofe naturales, como sismos.
7. Todas las otras Causas de Fuerza Mayor reconocidas por la Jurisprudencia.
Art. 35.—La legitimdiad de la invocación de las Causas de Fuerza Mayor será determinada por LA CORPORACION; en caso de desacuerdo, corresponderá al Tribunal de Arbitraje el fallo definitivo.
Art. 36.—Las Causas de Fuerza Mayor no dan derecho al SUPLIDOR a solicitar indemnizaciones, compensaciones ni modificaciones en los Precios. Podrá pedir prórrogas de los plazos contractuales o la Resolución del Contrato, segun sea el caso.
Art. 37.—Al producir una Causa de Fuerza Mayor, la Parte interesada deberá comunicarlo a la otra dentro de los diez (10) días de producida, a menos que existan graves impedimentos, anexando a esta comunicación la documentación correspondiente.
Art. 38.—Los daños o perjuicios provocados por Causas de Fuerza Mayor serán absorbidos por las Partes en base al siguiente concepto:
1. El reemplazo, arreglo, o nueva fabricación de las Instalaciones Permanentes que hubieren sufrido daños o que hubieren sido destruidas hasta el instante anterior al embarque en el puerto o lugar de procedencia, quedarán a total cargo del SUP LIDOR.
2. El reemplazo, arreglo o nueva fabricación de las Instalaciones Permanentes que hubieren sufrido daños o que hubieren sido destruidas por Causas de Fuerza Mayor, desde el instante posterior al embarque en el puerto o lugar de procedencia hasta el instante posterior al desembarque en el puerto de destino en territorio dominicano, quedarán a cargo del SUPLIDOR hasta los límites de los riesgos aceptados por las compañías de seguros, y a cargo de LA CORPORACION únicamente los daños derivados de riesgos no aceptados por las compañías de seguros. Mientras se tramita el pago de los seguros, EL SUPLIDOR está obligado a realizar las reparaciones en forma inmediata.
Art. 39.—Al producirse cualesquiera de las Causas de Fuerza Mayor que provoque la imposibilidad de la prosecución del Suministro en un periodo superior a ciento ochenta (180) días, vencido este plazo, cualquiera de las Partes tendrá derecho a pedir, la Resolución del Contrato.
Art. 40.—A los efectos del artículo anterior, queda establecido que la parte interesada en la Resolución deberá pronunciarse. De aceptarse la Resolución, ésta surtirá efecto inmediato; de rechazarse el asunto será sometido al Tribunal de Arbitraje.
Art. 41.—Una vez determinada la Resolución del Contrato, se procederá a la liquidación final.
Art. 42.—Para efectuar el Estado de Cuenta Final, se entenderá por trabajo efectivamente realizado los valores correspondientes a los equipos y maquinarias, calculados en base a los Precios Básicos del Suministro. Además se contabilizará a favor del SUPLIDOR los valores correspondientes a los gastos directos provenientes de la repatriación de personal.
Art. 43.—Todas las prestaciones a que diere lugar la Re-
solución del Contrato deberán realizarse dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de la Resolución.
Art. 44.—Cualquiera de los motivos indicados a continuación, debidamente comprobados, dará derecho a LA CORPORACION para pedir la Resolución del Contrato:
1.1 Si EL SUPRIDOR no contratare en tiempo oportuno los Seguros establecidos en este Contrato.
1.2 Si EL SUPRIDOR fuere declarado en quiebra o en estado de insolvencia, o hubiere pedido un arreglo judicial o extrajudicial con la totalidad de sus acreedores, que le prive de la administración de sus bienes.
1.3 Si EL SUPRIDOR, debido a atrasos en la ejecución del Suministro, excediere una de las fechas establecidas por un lapso mayor de ciento ochenta (180) días.
1.4 Si EL SUPRIDOR reincidiera en la transgresión de sus obligaciones contractuales, a pesar de notificación al respecto por parte de LA CORPORACION.
1.5 Si EL SUPRIDOR suspendiera sus prestaciones contractuales por un período de sesenta (60) días consecutivos, sin un motivo considerado aceptable por LA CORPORACION.
1.6 Si EL SUPRIDOR violare la disposición sobre carácter confidencial del presente Contrato.
1.7 Si EL SUPRIDOR no cumpliere, sin justificación, algunas de las órdenes y disposiciones de LA CORPORACION.
Art. 45.—Si LA CORPORACION decidiera obtener la Resolución del Contrato, LA CORPORACION notificará la decisión respectiva al SUPRIDOR, quien deberá suspender los trabajos de inmediato. EL SUPRIDOR dispondrá de treinta (30) días para pronunciarse. De aceptar la Resolución del Contrato, éste surtirá efectos inmediatos. De rechazar la Resolución, el asunto será sometido a la decisión del Tribunal de Arbitraje.
Art. 46.—Serán de cuenta del SUPRIDOR todos los gastos por repatriación de su personal extranjero, así como los gastos
del despido de todo el personal y de la determinación de sus actividades en la República Dominicana.
Art. 47.—Una vez determinada la Resolución del Contrato, se procederá a la liquidación final.
Art. 48.—Para efectuar el Estado de Cuenta Final, se entenderá por trabajo efectivamente realizado lo siguiente:
1. El valor de los equipos o Instalaciones Permanentes ya instalados, en curso de montaje o llegados a la República Dominicana.
2. El valor de los equipos e Instalaciones Permanentes en curso de fabricación o de expedición que LA CORPORACION juzgue poder utilizar de manera conveniente.
3. Las prestaciones que EL SUPLIDOR haya realizado en la Supervisión del montaje.
se refieren a los Precios Básicos del Suministro y Supervisión de montaje o a porcentajes de los mismos, según el avance alcanzado en la fabricación o la Supervisión del montaje.
Art. 50.—Todas las prestaciones a que diere lugar la Resolución del Contrato, deberán realizarse dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de la Resolución.
Art. 51.—Cualquiera de los motivos indicados a continuación, debidamente comprobados, dará derecho al SUPLIDOR para pedir la Resolución del Contrato:
1.1 Si hubiere un retraso injustificado, mayor de ciento ochenta (180) días, en el pago de cualquier obligación derivada del presente Contrato.
1.2 Si LA CORPORACION suspendiere los trabajos por un período mayor de ciento ochenta (180) días consecutivos, y esta suspensión no fuere motivada por Causas de Fuerza Mayor o de responsabilidad del SUPLIDOR.
Art. 52.—Determinada la Resolución, las Partes procederán a la liquidación final.
Art. 53.—Para efectuar el Estado de Cuenta Final, se en-
tenderá por trabajo efectivamente realizado los valores correspondientes a los equipos y maquinarias en fase de fabricación, despachados, en montaje o ya instalados, calculados en base a los Precios Básicos del Suministro.
Art. 54.—Se contabilizará a favor del SUPLIDOR:
1. Todos los gastos directos ocasionados por la terminación de sus actividades, incluída la repatriación del personal extranjero.
2. Una indemnización adicional equivalente al cinco por ciento (5%) del importe previsto de los equipos y materiales aun no suministrados.
Art. 55.—Todas las prestaciones que derivaren de la Resolución del Contrato deberán realizarse dentro de los doce (12) meses siguientes a la Resolución.
Art. 56.—Las decisiones de LA CORPORACION relativas al cumplimiento de las Especificaciones y Planos por parte del SUPLIDOR, serán definitivas y finales, y en consecuencia no estarán sujetas al Arbitraje. En todos los demás casos de divergencia se estará a lo dispuesto en el Contrato.
Art. 57.—Si el rendimiento de los equipos con respecto a los valores del Contrato (según se indica en las Especificaciones Técnicas y en los datos aprobados por LA CORPORACION según se señala en el Art. 12 de este Contrato) estuviere dentro de los límites de aceptación señalados en cada caso, los equipos respectivos serán aceptados por LA CORPORACION, pero se aplicarán las indemnizaciones o penalidades que se detallan en las Especificaciones Técnicas.
Art. 58.—Toda controversia de las previamente establecidas que surja en relación con el presente Contrato y que no se solucione por acuerdos entre las partes, será decidida dentro de un plazo razonable por LA CORPORACION, la que expresará su decisión por escrito y entregará copia de ella al SUPLIDOR. Dentro de los treinta (30) días de recibida la copia, EL SUPLIDOR y/o LA CORPORACION pueden apelar por comunica-
ción dirigida a la otra parte, requiriendo que el litigio se solucione mediante la Comisión de Arbitraje establecida en este Contrato.
Art. 59.—Dentro de los treinta (30) días de recibido el requerimiento de apelación LA CORPORACION y EL SUPPLIDOR designarán cada uno a su propio árbitro. De común acuerdos, los dos (2) árbitros designarán a un tercer árbitro. En el caso de que una de las partes deje de nombrar a su árbitro en el tiempo establecido, o en el caso de que los dos (2) árbitros no puedan ponerse de acuerdo para la elección del tercero dentro de un plazo de treinta (30) días, el árbitro o árbitros designados pueden requerir por escrito a la CORPORACION que se dirija a los Tribunales dominicanos competentes, los cuales designarán el árbitro o árbitros no designados por las partes y especificarán las normas aplicables. El arbitraje debe efectuarse en la República Dominicana y deberá conducirse de acuerdo a las leyes vigentes en la República al tiempo de la firma de éste Contrato. La decisión de la Comisión de Arbitraje será definitiva y obligará tanto a LA CORPORACION como AL SUP LIDOR. El pago del árbitro nombrado por o para EL SUPLIDOR será cubierto por el SUPLIDOR, y el pago del árbitro nombrado por o para LA CORPORACION será pagado por LA CORPORACION. El pago del tercer árbitro y otros gastos en que incurra la Comisión de Arbitraje será cubierto en la misma proporción por las partes. En los casos en que EL SUPLIDOR no apele a LA después de haber recibido la decisión por escrito de LA CORPORACION, la decisión de LA CORPORACION será final y concluyente.
Art. 60.—EL SUPLIDOR está obligado a cumplir con todas las Leyes y disposiciones oficiales vigentes en la República Dominicana.
Art. 61.—EL SUPLIDOR declara conocer que la ejecución de sus Trabajos se halla relacionada con trabajos de diversas naturaleza de otros Contratistas y, especialmente, con la ejecución de las Obras Civiles.
Art. 62.—EL SUPLIDOR además declara conocer que la Supervisión del montaje del material suministrado está subordi-
nada a la Construcción de las Obras Civiles y montaje a efectuarse por otros Contratistas, según consta en los Planos y en las Especificaciones Técnicas y en el Programa que rige el desarrollo de los trabajos.
Art. 63.—En relación con lo expuesto en los artículos precedentes, EL SUPLIDOR tendrá la obligación de adaptar su trabajo a las respectivas exigencias de los otros Contratistas y no podrá solicitar por éste concepto compensaciones e indemnizaciones.
Art. 64.—Los datos, detalle o pormenores contenidos en la Documentación del Contrato, así como los demás datos, detalles, pormenores o conocimientos del Suministro que EL SUPLIDOR obtenga directamente de LA CORPORACION o con ocasión de cualquier estudio, investigación o trabajo relacionado con el Contrato, tendrá carácter estrictamente confidencial.
EL SUPLIDOR no podrá usar de estos datos en ninguna forma ni para publicidad ni para comunicar a terceras personas, sin autorización expresa de LA CORPORACION, en cada caso.
Art. 65.—El SUPLIDOR deberá obtener a su costo los permisos correspondientes para el uso en la ejecución del Suministro y en su inspección de inventos, proyectos, materiales y procedimientos patentados o registrados.
EL SUPLIDOR será exclusivamente responsable de las reclamaciones que presenten los respectivos propietarios de esos inventos, proyectos, materiales y procedimientos por el uso indebido de que ellos hubiere hecho EL SUPLIDOR o LA CORPORACION, o los funcionarios o representantes del SUPLIDOR en cumplimiento de funciones o actividades relacionadas con el Contrato.
Art. 66.—Habida cuenta de los procedimientos contractuales establecidos para la solución satisfactoria de las controversias que puedan surgir en la ejecución y cumplimiento de éste Contrato, EL SUPLIDOR renuncia expresamente a utilizar cualquier otra vía o procedimiento, como por ejemplo la vía diplomática.
Art. 67.—Cualquier comunicación o notificación relaciona-
día con el presente Contrato, será dirigida a los siguiente domicilios que las partes constituyen, a los efectos legales:
LA CORPORACION: Abraham Lincoln Nº 106, Edificio Machado, Sexto Piso, Apt. 602, S. D.
EL SUPLIDOR: Avenida Pasteur Nº 57, Santo Domingo, Zona Postal Nº 1
Caulquier cambio de estos domicilios deberá ser notificado entre las partes, con anterioridad a dicho cambio.
Art. 68.—El presente Contrato deberá ser sometido a la aprobación del Congreso Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 55, Inciso 10 de la Constitución de la República, por contener cláusulas relativas a la exención de impuestos.
HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez y siete (17) días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y cinco (1975).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
Dr. José R. Alvarez Sánchez, Presidente de la Corporación de Sabana Yegua.
POR INGENIERIA ELECTROMECANICA, C. POR A.,
Ing. Abraham Selman Harbún, Presidente.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días
del mes de abril del año mil novecientos setenta y seis; años 133° de la Independencia y 113° de la Restauración.
Adriano A. Uribe Silva,
Presidente.
Josefina Portes de Valenzuela,
Secretaria.
Antonio José Lalane,
Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de mayo del mil novecientos setenta y seis; años 133° de la Independencia y 113° de la Restauración.
Atilio A. Guzmán Fernández,
Presidente.
José Eligio Bautista Ramos,
Secretario.
Miriam Marte Montes de Oca,
Secretaria.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República:
PROMULGO la presente RESOLUCION, y MANDO que sea publicada en la GACETA OFICIAL, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 27 días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y seis; años 133° de la Independencia y 113° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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