Texto de la norma
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica:
NUMERO 398
VISTO el Inciso 19 del Articulo 87 de la Constitucidn dc!
ia Kepfiblica;
VISTO el Contrato de venta suscrito entre el Estado De-
minicano y la Liga Salvador Estrella Sahdalh, Inc., en fecha 2'7
de abril de 1976.
R E S U E L V E :
UNICO: APROBAR el Contrato de Venta suscrito entre el
Estaic Dominicano, uzbidamente representado en este acto p w
el Adrtillistrador General de Bienes Nacionaleu, Agr;rdn. Rafael
II. Rims, y la L'ga Salvador Estrella Sahdalli, Inc., por su Prc-
sidente, sefior Luis del Vil!ar Calzada, por medio del cual el
prirnoro traspa..a a la segu'nda a titulo de venta una porciGn
de teneri0 con area de 9,999.08 metros cuacirados, dentro de la
J'rircela Nq 110-ReP.-779--Pte,
del Distrito Catastral NC 4,
::LA U;strito Nacional, por un vzlor de RD$40,000.00; que copis-
do n la letrn dice asi:
E N T R E :
CONTRATO NQ 719
les, AGRON. RAFAEL H. RIVAS, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, de este domicilio y residencia, portador de la cédula de identificación personal [omitida], Registro Electoral Nº 296285, quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 9 de abril de 1976, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte; la LIGA "SALVADOR ESTRELLA SAHDALA, INC.", institución deportiva, establecida de acuerdo con las leyes de la República, con su domicilio social en esta ciudad, debidamente representada en este acto por su Presidente señor LUIS DEL VILLAR CALZADA, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, de este domicilio y residencia, portador de la cédula de identificación personal [omitida], se ha convenido y pactado el siguiente:
CONTRATO:
PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO por órgano de su representante, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor de la LIGA "SALVADOR ESTRELLA SAHDALA", INC.", quien acepta, a través de su representante, el inmueble que se describe a continuación:
"Una porción de terreno con área de 9,999.08 metros cuadrados, dentro de la Parcela Nº 110—Ref.—779—Pte., del Distrito Catastral Nº 4, del Distrito Nacional, dentro de los siguientes linderos: al Norte, Prolongación de la Calle 2; al Este, Calle "Las Caobas", al Sur, resto de la Parcela Nº 110—Ref.—779; y al Oeste, resto de la misma Parcela".
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$40,000.00 (CUARENTA MIL PESOS ORO), pagadero en la siguiente forma: la suma de RD$10,000.00 (DIEZ MIL PESOS ORO) como pago inicial, pagada mediante el recibo Nº 284351, de fecha 26
de abril de 1976, expedida a favor de la LIGA "SALVADOR ESTRELLA SAHDALA, INC.", por el Colector de Rentas Internas de esta ciudad, suma por la cual el ESTADO DOMINICANO otorga a su favor formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal; y el resto o sea la suma de RD$30,000.00 (TREINTA MIL PESOS ORO) en tres (3) mensualidades consecutivas a razón de RD$10,000.00 (DIEZ MIL PESOS ORO) cada una.
TERCERO: Queda expresamente establecido entre las partes, que el inmueble objeto del presnte contrato quedará gravado con un privilegio del vendedor no pagado en favor del ESTADO DOMINICANO por la suma de RD$30,000.00 (TREINTA MIL PESOS ORO), de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley N° 2103, del Código Civil. En consecuencia, la LIGA SALVADOR ESTRELLA SAHDALA INC., a través de su representante, autoriza y requiere del Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la inscripción del referido privilegio.
CUARTO: La falta de pago de dos anualidades consecutivas, hará perder al deudor el beneficio del término acordado y ejecutable, el privilegio consentido mediante el presente documento.
QUINTO: Queda convenido entre las partes, que la LIGA SALVADOR ESTRELLA SADALA, INC., se compromete por medio del presente contrato, a no transferir en ningún tiempo la porción de terreno precedentemente descrita a terceras personas, asimismo, que la misma será destinada únicamente para la construcción de un campo deportivo.
SEXTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente contrato, en virtud del Certificado de Título N° 65—1592, expedido en su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
SEPTIMO: Queda establecido entre las partes, que el pre-
sente contrato deberá ser somtido al Congrso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 55, Inciso 10, de la Constitución de la República.
OCTAVO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común.
HECHO Y FIRMADO, en dos originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 27 días del mes de abril del año mil novecientos setenta y seis (1976).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
Agrón. Rafael H. Rivas, Administrador General de Bienes Nacionales.
POR LA LIGA "SALVADOR ESTRELLA SAHDALA, INC." Luis del Villar Calzada, Presidente
YO, DR. EMILIO PEREZ TEJEDA, Abogado-Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron los señores AGRON. RAFAEL H. RIVAS y LUIS DEL VILLAR CALZADA, de generales y calidades que constan, personas a quienes doy fé conocer y me han declarado bajo la fé del juramento ser esas las firmas que acostumbran usar en todos sus actos, tanto públicos como privados, de todo lo que doy fé y crédito. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 27 días del mes de abril del año mil novecientos setenta y seis (1976).
Dr. Emilio Pérez Tejeda, Abogado-Notario Público.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Pdacio ael Coa-
&reso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Naciu-
nal, Capital de la Repilblica Dominicana, a 10s dieciocho dia:
del mes de mayo del aiio mil novec:entos setenta y seis, a%!s
133’ de la Indepenaencia y 113O de la Restauracibn.
Adriaiio A. Uribe Silva.
Presidente.
Josefina Portes de Valenzuela,
Secretaria.
Bdael Algimiro Bello S.,
Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sda de Sesione: de ia CQmara de Diputados,
Palacio del Congreso Nac’onal, en Santo Domingo de GLIZII~..,
Distrito Nacional, Capital de la Repllzblica Dominicana, 3 ios
diecinueve dias del mes de mayo del aiio mil novecientos seteii-
ta y seis, aiios 1839 de la Independencia y 1139 de la Restnil-
racion.
Atilio A. Guzman Fernhdee.
Presidente.
.To& Eligio Bmtitta Ramos,
Secret ario .
Miriam Marte Montes de Oca,
Secretaria.
J C) ,4 QUIN BAL AGUER
Precldente de la Repfiblica Dominicana
c
PROMULGO la presente Resolucidn y mando que sea ~ L L -
blicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumpl-
miento.
DADA en Santo Dommgo de Guzman, Distrito Nacional.
Capital de la Rep6blica Dorninicana, a 10s veintilin dias del mes
$e mayo del mil novecientos setenta y seis, aiios 1339 de la In-
dependencia p 1139 de la Kestauracibn.
m
.TOA Q T j IN RALAGUER
Ilesolucion No 399, pue aprueba el Protocolo para la Tercera Prbrroua
del Convenio sobre Comercio del Trigo. 1971.
(G. 0. NQ 9403, del 3 de Julio de 1976)
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Repdblica
I
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.