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Resolución

Resolución 390

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SR. ARTURO CASTILLO CARRASCO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 may de 1976fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 9402Gaceta Oficial del 1 ene de 1976
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
ARTURO CASTILLO CARRASCO (persona)
Monto
US$525,000 · en el texto: «US$52,500.0»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Resoluci6n No 390, que apruehn el Contrato suscrito entre el Est& Dorninicano y c SL. iirturo Castillo Carrasco. iG. 0 No 9402, del 10 de Junio de 1976) L‘ISTO el iiiciso 19 del L-lrt. 37 ce ia Constituci6n de la Rey6blica ; VISTO el Contrato de venta suscrito en fecha 8 de agoeto del afio 1975, c a t w e1 Estado Dominicano y el sefior Arturo Cas- t:llo Carrasco; R E S U E L V E : t UNICO: APROBAR el Contrato ae venta de feclia 8 de agosto de 1975, por medio del cual el Estado Dominicaio, repre sentado por el Administrador General de Bienes Nacionales, 6e- fiGr Agronomo Rafael H. Rivae, traspara a titulo de venta en favor del sefior Arturo CastiDo Carrasco, 10s apartamientns marcados con 10s Nos. 9-2 y 9-C, del eaificio W’ P-3, cons- truido de blocks y concreto, ubicado en una p o r c h de terrono con Area de 650.00 M2, aproximadamente dentro del Solar NP S-Ple., de la mamma No 2 9 3 ; del D.C. NV 1, del Distrlto Na- cional, de la UrbanizaciSn “Loz Jardines”, de esta ciudad, poi- un valor iotal de US$52,500.0f! que copkdo a la letra dice mi: E N T R E : EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Adniinistrador General de Bienes Nacionales, AGRBN. RAFAEL H. RIVAS. dominicano, mayor de edad. ca- Gado, funcionario priblico de este dumlcilio y resid‘encia, porta- dor de la cédula de identificación personal [omitida], quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el poder de fecha 8 de agosto de 1975, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, el señor ARTURO CASTILLO CARRASCO, dominicano, mayor de edad, soltero, domiciliado y residente en [domicilio omitido], portador de la cédula de identificación personal [omitida], se ha convenido y pactado el siguiente: CONTRATO: PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, por órgano de su representante, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor del señor ARTURO CASTILLO CARRASCO, quien acepta, el inmueble que se describe a continuación: "Los apartamentos marcados con los Nos. 9-A, 9-B y 9-C, del edificio Nº P-3, construido de blocks y concreto, ubicado en una porción de terreno con área de 650.00 M2, aproximadamente, dentro del Solar Nº 5—Pte., de la manzana Nº 2934, del D. C. Nº 1, del Distrito Nacional, de la Urbanización "Los Jardines", de esta ciudad. SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes contratantes para la presente venta, ha sido por la suma de US$ 52,500.00 (CINCUENTITIDOS MIL QUINIENTOS DOLLARES), pagaderos en la siguiente forma: a) la suma de 15,000.00 (QUINCE MIL DOLLARES), pagados como inicial, mediante recibo Nº 371, expedido por la Administración General de Bienes Nacionales, en fecha 8 de agosto de 1975, suma por la cual el Estado Dominicano otorga formal recibo de descargo y carta de pago, en forma legal; b) 5,000.00 (CINCO MIL DOLLARES), que deben ser pagados el 26 de septiembre de 1975; y c) la TERCER0 : EL ESTADO DOMINICANO, justifica su tit- Echo de gruyiadad sobre el inmueble objeto del prcrentc cor!- trato en virtud del Certificado de Titulo NQ 69-1611, expediao ( n favor por el Registratl:): de Titulos dei DistrAto Naxiona!. CUARTO: Quem expreramentc establecido entre las parte:,? que el presente contrato &be s a sometido a1 Conpeso Xacils- nal, para cu aprchaci6n en vista a2 gus el innruehle a que t,l mismo se contrae tiene un valor que Excede de RUf20,000.~10, c:; virtud de Ias disposiciones del Art. ,Xi, ! n c a 10 de la 6:ou0- tituci6n de h Republica. NECHO Y FIRMADO, eil dos urig~aales de un rnmm i.2 nor. uno para cada una de las partes conwatant2a, en Saim Domingo, Distrito Nalional, Capital de la Kepublicb DOT' A -!I?1Cb' na, a 10s 8 dias del mea d~ agost3 del aGn mii ~o~ecient(3,. q:2. tent8 y cinco (1976j. -i8& 0, LIC. IIXE'XLI. i' G:,I\ZALEZ Ai., Abogado, Notario Pub-ico de 10s del Numero para el Disirito Nacional, ChRTI- FICO Y DOY FE: Que por ante rnl compuecieron 10s senores: AGRON. RAFAEL H. RIVAS, Y ARTUKO CASTILLO CA- RTtASCO, de generales y calidades q w constan, personas a quienes doy fe conocer y me han declarado bajo la f6 del jura- mento ser esas las firmas que acostumbrail usar en todos :us actos, tanto piiblicos como privados de todo lo que doy f6 y a-6- dito, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Rep+ blica Dominicana, a 10s 8 dias del mes de agosto del afio 1975. LIC. RAFAEL F. GONZALEZ M., Abogado-Notario. bAbA en la Sala de Qesiones del Senado, Palacio del Con- &,.I:eso Nacional, en Santo Oomingo ue Guzman, Distrito Nacio- lial, Capital de la Repfiblica Dominicana, a1 ler. dia del mes de Octubrs del aiio inil noveclentos setenta y dnco, alios 1329 de Ia Independencia y 113v de la Restauraci6n. Adriano A. Uribe Silva, Presidente. Josefina Portes de Valenzuela., Seerstaria. \ t Antonio fos8 Wane, Secretario. i I -88'7- DADA en la Saki ,le -%.-i~r,cs de !A Camara de Diputados, Palacio del Congreso N,c c,iwill P-E Sumo hillingo de Guzmrin, Distrlto Nacional, Capitni ,e La. RL;2ublics i)ominicaaa, a 10s cuatro dhs del mes de mayo de! diik mil nuvecientos setenta y Seis, aiiog 123" dc la mdepc;lLieric z - 113" at! la Kestauracl6n. Xtilio A. Guznian Fernauiez, Presidente. Josk Eligio Bautista Ramos, Secretario. Miriam Marte Montes de Oca, Seere taria. i En ejercicio de la: atribuciones que ine coiiffert? el art icI;ic> 56 de la Constitucih de la Repdblica; PROMULGO la presente Resolucidn, y mando que sea pu- bllcada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y c.umpil- miento. DADA en Santo Doming0 de Guzmi.:l, blstrito Naciosal, Capital de la RepGbllca Dominicana, a 10s quince dfas del me8 de mayo del aiio mil novecientos setenta y seis. aiios 133Q de la Independencia y 1139 de la Restaurcaci6n.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona