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Resolución

Resolución 274

QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO Y EL CONTRATO DE ARBITRAJE SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DOMINICANO Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 dic de 1975fecha
Préstamo o financiamientotipo
G. O. 9387Gaceta Oficial del 1 ene de 1975
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Gobierno de la República Federal de Alemania (otro Estado)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Resolución Nº 274, que aprueba el Contrato de Préstamo y el Contrato de Arbitraje suscrito entre el Gobierno Dominicano y el Gobierno de la República Federal de Alemania. (G. O. Nº 9387, del 24 de diciembre de 1975) EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO 274 VISTOS los incisos 13 y 19 del Art. 37 de la Constitución de la República; VISTO el Art. 47 de la Ley Orgánica del Banco Central de la República Dominicana Núm. 6142 de fecha 29 de diciembre de 1962, modificado por la Ley Núm. 50 del 15 de noviembre de 1965; VISTO: el Convenio sobre Ayuda de Capital suscrito en fecha 27 de noviembre de 1975 entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el de la República Dominicana; aprobado por el Congreso Nacional; VISTA la Primera Resolución adoptada por la Junta Monetaria en fecha 27 de noviembre de 1975, mediante la cual dicho Organismo autorizó al Banco Central de la República Dominicana a formalizar el Contrato de Préstamo por la suma de siete millones quinientos mil marcos alemanes (DM7,500,000) con el Kreditanstalt fur Wiederaufbau de la República Federal de Alemania de acuerdo con los términos y condiciones contenidos en el Proyecto de Contrato sometido a la Junta Monetaria, con miras a obtener recursos para el Fondo de Inversiones para el Desarrollo Económico (FIDE), que serán destinados al financiamiento de proyectos de inversión para pequeñas y medianas empresas privadas de la industria manufacturera del país, y autorizó al Gobernador del Banco Central a suscribir el citado Contrato de Préstamo así como los demás documentos relacionados con el mismo, la cual Resolución copiada a la letra expresa lo siguiente: "PRIMERA RESOLUCION.—VISTO el proyecto de contrato sometido por el Gobernador del Banco Central a la consideración de la Junta Monetaria, el cual se refiere a un préstamo por valor de siete millones quinientos mil marcos alemanes (DM 7,500.000) que se propone conceder el Kreditanstalt fur Wiederaufbau al Banco Central de la República Dominicana, con destino al Fondo de Inversiones para el Desarrollo Económico (FIDE), en interés de utilizar esos recursos para el fomento de las pequeñas y medianas empresas privadas de la industria manufacturera, especialmente las del sector agroindustrial; VISTOS los demás documentos sometidos por el Gobernador del Banco Central en relación con el Proyecto de que se trata; VISTO el párrafo b) del Art. 28 y el Art. 47 de la Ley Orgánica del Banco Central Núm. 6142, de fecha 29 de diciembre de 1962; CONSIDERANDO: que en esta misma fecha, representantes del Gobierno de la República Federal de Alemania y del Gobierno de la República Dominicana, han suscrito un Convenio sobre Ayuda de Capital, con el objeto de proporcionar financiamiento blando a largo plazo de los gastos en divisas de proyectos de inversión de las pequeñas y medianas empresas manufactureras del país; CONSIDERANDO: que durante los últimos dos años el Banco Central de la República Dominicana ha sostenido amplias negociaciones con representantes del Kreditanstalt fur Wiederaufbau, que es una agencia financiera del Gobierno Alemán, con el propósito de negociar un Contrato de Préstamo que aprovecharía las facilidades crediticias que serían ofrecidas en virtud del Convenio mencionado en el Considerando anterior, para destinarlas al Programa de Financiación del Fondo de Inversiones para el Desarrollo Económico (FIDE); CONSIDERANDO: que el Fondo de Inversiones para el Desarrollo Económico tiene por objeto fomentar el desarrollo económico del país, estimulando los sectores productivos de la economía nacional, promoviendo nuevas empresas o fomentando la ampliación y modernización de las existentes, con miras a lograr una mayor diversificación de las actividades económicas del país y elevar el nivel de vida de la población; CONSIDERANDO: que la creciente demanda de créditos por parte de los sectores que califican para ser financiados por el FIDE, ha hecho surgir la necesidad de ampliar los recursos de dicho Fondo para atender el financiamiento de esos sectores, y especialmente el sector agroindustrial; CONSIDERANDO: que, por otra parte, dada la naturaleza de la citada operación, en el presente caso es preciso recabar la correspondiente autorización del Congreso Nacional, por conducto del Poder Ejecutivo, antes de asumir el compromiso en moneda extranjera de que se trata; Por tanto, y en virtud de las disposiciones contenidas en el Art. 47 de la Ley Orgánica del Banco Central, Núm. 6142 de fecha 29 de diciembre de 1962, modificado por la Ley Núm. 50 del 15 de noviembre de 1965, la Junta Monetaria RESUELVE: 1. Autorizar al Banco Central de la República Dominicana a formalizar el Contrato de Préstamo por la suma de siete millones quinientos mil marcos alemanes (DM 7,500,000) con el Kreditanstalt für Wiederaufbau de la República Federal de Alemania para proporcionar recursos al Fondo de Inversiones para el Desarrollo Económico (FIDE) que serán destinados al financiamiento de proyectos de inversión para pequeñas y medianas empresas privadas de la industria manufacturera del país, bajo los términos y condiciones contenidos en el proyecto de contrato sometido a esta Junta Monetaria, que en resumen son los siguientes: Monto : DM 7,500,000 Plazo : 30 años Gracia : 10 años Comisión de Compromiso : Un cuarto de uno por ciento (1/4 de 1%) anual sobre el saldo no desembolsado del préstamo calculado a partir de los tres meses después de la firma del Contrato hasta el día del cargo de cada desembolso. Intereses : Dos por ciento (2%) anual pagadero en marcos alemanes al Kreditanstalt fur Wiederaufbau calculado a partir del día del cargo de los desembolsos hasta el día del abono de los reembolsos, así como un tres por ciento (3%) anual, pagadero en moneda nacional, destinado a constituir una cuenta especial para el financiamiento de proyectos de especial mérito desde el punto de vista de la política de desarrollo. Destino : Fondo de Inversiones para el Desarrollo Económico (FIDE) para refinanciamiento de créditos (sub-préstamos) a pequeñas y medianas empresas privadas de la industria manufacturera del país. 2. Asimismo, para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Art. 47 de la Ley Orgánica del Banco Central Núm. 6142 de fecha 29 de diciembre de 1962, modificado por la Ley Núm. 50 del 15 de noviembre de 1965, el Gobernador del Banco Central deberá solicitar la correspondiente aprobación del Congreso Nacional por conducto del Poder Ejecutivo antes de formalizar dicho Contrato de Préstamo. 3. Finalmente, se autoriza al Gobernador del Banco Central, Dr. Diógenes H. Fer- uández, a suscribir el citado Contrato de Préstamo así como los demás documentos relacionados con el mismo, en nombre y representación del Banco Central de la República Dominicana". RESUELVE: ARTICULO UNICO: Autorizar al Banco Central de la República Dominicana a obtener y a recibir un préstamo por la suma de siete millones quinientos mil marcos alemanes (DM 7,500.000) del Kreditanstalt fur Wiederaufbau de la República Federal de Alemania para proporcionar recursos al Fondo de Inversiones para el Desarrollo Económico (FIDE) que serán destinados al financiamiento de proyectos de inversión para pequeñas y medianas empresas privadas de la industria manufacturera del país, bajo las condiciones señaladas en la Primera Resolución adoptada por la Junta Monetaria en fecha 27 de noviembre de 1975; que aparece transcrita precedentemente. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y cinco, años 132° de la Independencia y 113° de la Restauración. Atilio A. Guzmán Fernández, Presidente. José Eligio Bautista Ramos, Secretario. Miriam Marte Montes de Oca, Secretaria. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del -1 082- me9 de diciembre del aiio mil novecientos setenta y dmo, afiorr 1329 de la Independencia y 113Q de la Restauracibn. Adriano A. Uribe Silva, Presidente. Josefina Fortes de Valenzucla, Secret aria. Aigimiro Bello S., Secretario Ad-Hoc. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 56 de la ioasiitu;.i6n de la Republica; PROMULGO la presente Eesoluci6n y mando que sea pu- bhcada e n ia Gateta Oficial, para su conocimiento y cumpli- miento. DADA en Smto Ihnhngo de Guzman, Distrito Nacional, Capital r e la Repitblica Dominicana., a 10s diez dfas del mes dc c‘iciembre del mil novecientos setesta y cinco, afios 1329 de ia Tnckpendencia y 113‘? de la Restauracih. JOAQUIN BALAGUER NOTA: La presente i2esolucl6i-i fue publicada oficiaImente cn ios diarios ‘‘E1 Caribe” y “Listin Diario”, del 11 de diciembre de 1975.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona