Texto de la norma
h o l u c i h Nq 215, que aprueba el Contrato suscrito entre el Estado
3ormnicano y el Sr. Jose Jimenez.
(G. 0.
NQ 9381, del 26 de Septiembre de 1975)
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
~-
_ -
NUMERO 215
VISTO el inciso 19 del Articulo 37 de la Constituci6n de
la Republica;
..
VISTO el Contrato de venta suscrito en fecha 28 de julio
de 1975, intavenido entre el Estado Domhiicano y el seiior Jose
3im&nea
R E S U E L V E :
UNICO: APROBAR el coctrato de venta en fecha 28 de
julio de 1975, por medio dP1 cua1 el Estado Domin-cano, debi-
damente representado en este acto por el Administrador Gene-
ral de Bienes Nacionales, Agr6n. Rafael I€. Rivas, traspasa a
titulo de venta en favor del seiior Jose JimBnez, una porci6n de
terreno con Area de 453.00 metros cuadrados, dentro de la Par-
a l a NQ 146-Pte., del Distrito CaLastral NP 2 del Distrito Nacio-
nal (Solar N9 1 de la Manzana "F" del Plano Particular) y sus
mejoras consistentes en una cas8 de dos pantas construida de
blocks y concreto, pisos de granito, con todaa sus anexidades y
dependencias, por un valor total de US$22,000.00, que copiado
a la letra dice ad:
"E N T B E :
CONTRATO NO.
EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado csn
este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, AGRON. RAFAEL H. RIVAS, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, de este domicilio y residencia, portador de la cédula de identificación personal [omitida], Registro Electoral Nº 296285, quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 28 de abril de 1975, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte el señor JOSE JIMENEZ, dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en [domicilio omitido]. Nº 3-B, Flushing, New York, Estados Unidos de América, portador de la cédula de identificación personal [omitida], se ha convenido y pactado el siguiente:
CONTRATO:
PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado más arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor del señor JOSE JIMENEZ, quien acepta el inmueble que se describe a continuación:
"Una porción de terreno con área de 453.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela Nº 145-Pte..; del Distrito Catastral Nº 2, del Distrito Nacional (Solar Nº 1, Manzana "F" del plano particular), y sus mejoras, consistentes en una casa de dos plantas, construida de blocks y concreto pisos de granito, con todas sus anexidades y dependencias, (Proyecto entre Carretera Sánchez Klm. 9 y Autopista "30 de Mayo") con los siguientes linderos y medidas: al Norte, calle "C", por donde mide 22.80 metros lineales; al Sur, resto de la misma Parcela (Solar Nº 2) por donde mide 22.55 metros lineales".
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma total de US$22,000.00 (VEINTIDOS MIL DOLLARES), pagadero en la siguiente forma: a) la cantidad de US$6,000.00 (SEIS MIL DOLLARES) como pago inicial, pagada mediante recibo Nº 238 de fe-
cha 26 de agosto de 1974, expedido en su favor por la Administración General de Bienes Nacionales, suma por la cual el ESTADO DOMINICANO, otorga a su favor formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal; b) la cantidad de US$2,000.00 (DOS MIL DOLLARES) al comprador recibir el inmueble objeto del presente contrato y c) el resto ó sea la suma de US$14,000.00 (CATORCE MIL DOLLARES) en 140 mensualidades consecutivas a razón de US$100.00 (CIEN DOLLARES) cada una.
TERCERO: Queda expresamente establecido entre las partes, que el inmueble objeto del presente contrato quedara gravado con un privilegio del vendedor no pagado en favor del ESTADO DOMINICANO, por la cantidad de US$16,000.00 (DIECISEIS MIL DOLLARES) de conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 2103, del Código Civil. En consecuencia, el señor JOSE JIMENEZ, autoriza y requiere del Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la inscripción del referido privilegio.
CUARTO: La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas, hará perder al deudor el beneficio del término acordado y ejecutable, el privilegio consentido mediante el presente documento.
QUINTO: Queda convenido entre las partes, que los terrenos que se vendan tienen un área de 400 a 600 metros cuadrados, por lo que en caso de que el Agrimensor Contratista al determinar la medida exacta de dicho solar, se compruebe algún excedente en dicha área total, el mismo será ajustado según el precio estipulado en este contrato ó sea a razón de RD$-12.00 el metro cuadrado.
SEXTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente contrato, en virtud del Certificado de Título Nº 62—2599 expedido en su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
SEPTIMO: Queda establecido entre las partes, que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional para
su aprobación en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00 de conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 55, Inciso 10 de la Constitución de la República.
OCTAVO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común.
HECHO Y FIRMADO, en dos originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 28 días del mes de julio del año mil novecientos setenta y cinco (1975).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
Agrón. Rafael H. Rivas, Administrador General de Bienes Nacionales.
José Jiménez, Comprador.
YO, DR. ________________ Abogado-Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron los señores AGRON. RAFAEL H. RIVAS Y JOSE JIMENEZ, de generales y calidades que constan, personas a quienes doy fé conocer y me han declarado bajo la fé del juramento, ser esas las firmas que acostumbran usar en todos sus actos, tanto públicos como privados, de todo lo que doy fé y crédito. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 28 días del mes de julio del año mil novecientos setenta y cinco (1975).
Abogado-Notario Público".
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del
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me8 de Feptiembre del afio mil novecientos setenta y cinco, afios
132Q de la Indepeadencia y 113Q de la Restauraci6n.
Adriano A. Uribe Silva,
Presidente.
Joscfina Portes de Valenzuela,
Secretaria.
Juan R. Peralta Pbrez,
Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la CBmara de Diputados,
Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzm4n,
Distrito Nacional, Capital de la Repfiblica Domhicana, a 10s
dieciseis dias del mes de se$iembre del afio mil novecientos
etenta y cinco. afiios 1329 de la Indepen'dencia y 1139 de la Res-
tauracih.
Atilio A. Uuzmiin Fernlndez,
Presidente.
Jose Eligio Bautista Ramos,
Secret ar io.
Miriam Marte Mmtes de Oca,
Secretaria.
JOAQUTN BALAGUER
Presidente de la Repfiblica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo
55 de la Constitucih de la Rephblica;
PROMULGO la pyesente Rcsoluci6n y mando que sea p i -
blicarla en la Caceta Qficial. para su conocimiento y cumpli-
miento.
DADA en Santo Domingo de Guzmiin, Distrito Kacional,
Capital de la República Dominicana, a los veintidos dias del mes de septiembre del mil novecientos setenta y cinco, años 132º de la Independencia y 113º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER.
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