jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 215

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SR. JOSE JIMENEZ

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 sept de 1975fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 9381Gaceta Oficial del 1 ene de 1975
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
JOSE JIMENEZ (persona)
Monto
US$22,000 · en el texto: «US$22,000.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
h o l u c i h Nq 215, que aprueba el Contrato suscrito entre el Estado 3ormnicano y el Sr. Jose Jimenez. (G. 0. NQ 9381, del 26 de Septiembre de 1975) EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica ~- _ - NUMERO 215 VISTO el inciso 19 del Articulo 37 de la Constituci6n de la Republica; .. VISTO el Contrato de venta suscrito en fecha 28 de julio de 1975, intavenido entre el Estado Domhiicano y el seiior Jose 3im&nea R E S U E L V E : UNICO: APROBAR el coctrato de venta en fecha 28 de julio de 1975, por medio dP1 cua1 el Estado Domin-cano, debi- damente representado en este acto por el Administrador Gene- ral de Bienes Nacionales, Agr6n. Rafael I€. Rivas, traspasa a titulo de venta en favor del seiior Jose JimBnez, una porci6n de terreno con Area de 453.00 metros cuadrados, dentro de la Par- a l a NQ 146-Pte., del Distrito CaLastral NP 2 del Distrito Nacio- nal (Solar N9 1 de la Manzana "F" del Plano Particular) y sus mejoras consistentes en una cas8 de dos pantas construida de blocks y concreto, pisos de granito, con todaa sus anexidades y dependencias, por un valor total de US$22,000.00, que copiado a la letra dice ad: "E N T B E : CONTRATO NO. EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado csn este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, AGRON. RAFAEL H. RIVAS, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, de este domicilio y residencia, portador de la cédula de identificación personal [omitida], Registro Electoral Nº 296285, quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 28 de abril de 1975, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte el señor JOSE JIMENEZ, dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en [domicilio omitido]. Nº 3-B, Flushing, New York, Estados Unidos de América, portador de la cédula de identificación personal [omitida], se ha convenido y pactado el siguiente: CONTRATO: PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado más arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor del señor JOSE JIMENEZ, quien acepta el inmueble que se describe a continuación: "Una porción de terreno con área de 453.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela Nº 145-Pte..; del Distrito Catastral Nº 2, del Distrito Nacional (Solar Nº 1, Manzana "F" del plano particular), y sus mejoras, consistentes en una casa de dos plantas, construida de blocks y concreto pisos de granito, con todas sus anexidades y dependencias, (Proyecto entre Carretera Sánchez Klm. 9 y Autopista "30 de Mayo") con los siguientes linderos y medidas: al Norte, calle "C", por donde mide 22.80 metros lineales; al Sur, resto de la misma Parcela (Solar Nº 2) por donde mide 22.55 metros lineales". SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma total de US$22,000.00 (VEINTIDOS MIL DOLLARES), pagadero en la siguiente forma: a) la cantidad de US$6,000.00 (SEIS MIL DOLLARES) como pago inicial, pagada mediante recibo Nº 238 de fe- cha 26 de agosto de 1974, expedido en su favor por la Administración General de Bienes Nacionales, suma por la cual el ESTADO DOMINICANO, otorga a su favor formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal; b) la cantidad de US$2,000.00 (DOS MIL DOLLARES) al comprador recibir el inmueble objeto del presente contrato y c) el resto ó sea la suma de US$14,000.00 (CATORCE MIL DOLLARES) en 140 mensualidades consecutivas a razón de US$100.00 (CIEN DOLLARES) cada una. TERCERO: Queda expresamente establecido entre las partes, que el inmueble objeto del presente contrato quedara gravado con un privilegio del vendedor no pagado en favor del ESTADO DOMINICANO, por la cantidad de US$16,000.00 (DIECISEIS MIL DOLLARES) de conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 2103, del Código Civil. En consecuencia, el señor JOSE JIMENEZ, autoriza y requiere del Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la inscripción del referido privilegio. CUARTO: La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas, hará perder al deudor el beneficio del término acordado y ejecutable, el privilegio consentido mediante el presente documento. QUINTO: Queda convenido entre las partes, que los terrenos que se vendan tienen un área de 400 a 600 metros cuadrados, por lo que en caso de que el Agrimensor Contratista al determinar la medida exacta de dicho solar, se compruebe algún excedente en dicha área total, el mismo será ajustado según el precio estipulado en este contrato ó sea a razón de RD$-12.00 el metro cuadrado. SEXTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente contrato, en virtud del Certificado de Título Nº 62—2599 expedido en su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional. SEPTIMO: Queda establecido entre las partes, que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00 de conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 55, Inciso 10 de la Constitución de la República. OCTAVO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común. HECHO Y FIRMADO, en dos originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 28 días del mes de julio del año mil novecientos setenta y cinco (1975). POR EL ESTADO DOMINICANO: Agrón. Rafael H. Rivas, Administrador General de Bienes Nacionales. José Jiménez, Comprador. YO, DR. ________________ Abogado-Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron los señores AGRON. RAFAEL H. RIVAS Y JOSE JIMENEZ, de generales y calidades que constan, personas a quienes doy fé conocer y me han declarado bajo la fé del juramento, ser esas las firmas que acostumbran usar en todos sus actos, tanto públicos como privados, de todo lo que doy fé y crédito. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 28 días del mes de julio del año mil novecientos setenta y cinco (1975). Abogado-Notario Público". DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del 4 7 8 - me8 de Feptiembre del afio mil novecientos setenta y cinco, afios 132Q de la Indepeadencia y 113Q de la Restauraci6n. Adriano A. Uribe Silva, Presidente. Joscfina Portes de Valenzuela, Secretaria. Juan R. Peralta Pbrez, Secretario Ad-Hoc. DADA en la Sala de Sesiones de la CBmara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzm4n, Distrito Nacional, Capital de la Repfiblica Domhicana, a 10s dieciseis dias del mes de se$iembre del afio mil novecientos etenta y cinco. afiios 1329 de la Indepen'dencia y 1139 de la Res- tauracih. Atilio A. Uuzmiin Fernlndez, Presidente. Jose Eligio Bautista Ramos, Secret ar io. Miriam Marte Mmtes de Oca, Secretaria. JOAQUTN BALAGUER Presidente de la Repfiblica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitucih de la Rephblica; PROMULGO la pyesente Rcsoluci6n y mando que sea p i - blicarla en la Caceta Qficial. para su conocimiento y cumpli- miento. DADA en Santo Domingo de Guzmiin, Distrito Kacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidos dias del mes de septiembre del mil novecientos setenta y cinco, años 132º de la Independencia y 113º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona