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Texto de la norma
EL CONGEESO NASIONAI.
Fn Xombre de ia Zepliblica
R E S U E E V E .
E N T R E :
virtuci ct' las disposieiones contenir?as en el Poder de fecha 3
de marzo de 1975, expedido por el Poder EjPeutivo, que lo f a d -
+a para e~ otor-garrziento ?el presenee documento, de una parte;
y de la otra pzct:; la seiicra ELENA DT.47; SOSA, dominicana,
riayor de eda.', soltera, dornici; d a y rzi.'cnte en el 607 West
"0 Street, Apt. 4-C,
New k'orb, Rstado? Unidos de ,4mBrica,
;!ccidentalme~t~
en f a T t 3 ciu'ad, portadcra c'p la cPdula de i d a -
tificaci6n personal No [cédula], se ha conveniclo y pac-
tado el siguiente:
C O N T R A T O :
PRIMER@: EL ESTXDO DOMINICANO por orgal-to de sv.
representante, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las
garantias de derecho, ljbre de cargas y glav$ment!!c, en favom.
r!e
la seiiora ELENA DIAZ SQSA, quien acepta, el inrnuebP
que se describe a ccntimaclh:
"Una porci6n de terreno con area r e 493 50 metros cuadra-
dos, dentro de In Paicela No 145 Pte, del IXstrito Catastral S@
2,
DiSt'ito Naeioral (Sdw XQ 2, de la hlanzana "F"), Ur-
banizacihr, GiMai-wr, y L;US rnejoras, coosi-tentcs en una Cam
de dos plantas, construida de ~'QC!IS y concretq, pi:m ?e g a
nito, con todas su9 srlc.xidads y dqm+jcnciaQ, dzntro de !cs si-
guier!tes liaderos y rnrd'das: z1 Nmte, rest0 de la m i m a PAI
cela, por Jonde mide 21.00 metros 1ineu;es. 21
Pzrccl? N"
'126. poi- r7011c7e wide 23 50 v ~ t r o s Iii;ezIes
:)I Sur, re-to de 1
Parcel3 5 0 145, por c'ocdr mi& ?I 00 m
le, Calle en proyecto."
os Zinealw:
: y a1 Of-
descargo y carta de pago en forma legal; b) la suma de US$2,000.00 (DOS MIL DOLLARES) al comprador recibir el inmueble a que se contrae el presente contrato; y c), el resto o sea la cantidad de US$14,000.00 (CATORCE MIL DOLLARES) en 14 mensualidades consecutivas por valor de US$100.00 (CIEN DOLLARES) cada una.
TERCERO: Queda expresamente establecido entre las partes, que el inmueble objeto del presente contrato quedará gravado con un privilegio del vendedor no pagado en favor del ESTADO DOMINICANO, por la suma de US$16,000.00 (DIECISEIS MIL DOLLARES), de conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 2103, del Código Civil. En consecuencia, la señora ELENA DIAZ LOSA, autoriza y requiere del Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la inscripción del referido privilegio.
CUARTO: La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas, hará perder al deudor el beneficio del término acordado y ejecutable, el privilegio consentido mediante el presente documento.
QUINTO: Queda convenido entre las partes, que el presente contrato debe ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que se contrae tiene un valor que excede de US$20,000.00, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 55, Inciso 10 de la Constitución de la República.
SEXTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente contrato, en virtud del Certificado de Título N° 62.2599, expedido en su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
SEPTIMO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común.
HECHO Y FIRMADO, en dos originales de un mismo te-
4 2 6 -
nor, uno para cada una de las partes contratantes, en Sac4 1
IPclmingo, Oistrito Nacioiiai, capital Lke ;a kepublica Dominic&-
]la, a 1 ~ s
i\i cias de; riIe:, de marao del ~ i i o inJ novecicnto::
tcienta y cinm (1975).
Elena Uiaz Sosa,
Cornpradorst .
1-0, UIZ. RAFAEL PKgA DEL, CABMEN, Abogado-No?a-
110 Publico de !os dei nurnero para el Distrito Nacional, CER-
TIFICO Y DOY FE: Que por ante mi comparecieron 10s seiio-
res AGRON. RAFAEL H. RIVAS y ELENA DlAZ SOSA, de
gentmles y calidades que constan, personas a qriienea doy f B
lconocer y me han declarado bajo la fk del juramento ser CS;LS
Ias firmas que acostumbran mar en todos PUS actos tanto pllxbli-
f
cos como privados de todo lo que doy f6 y crhdito. En Santo
Dornlngo, Dislrito Nzicional, Capital de la Rep6blica Domini -
cana, a 10s 10 dias del mes de Marzo del aiio 1975.
Dr. Rafael Pefia del Carmen,
Abogado-Notario PGblico.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Coil-
greso Nacional, en Santo Dorzingo de Guznian, Distrito Nacio-
nal, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s ve:nticuatro dias
de1 mes de abril del aiio mil novecientos setenta y cinco, afic:
1329 cie la Independancia y 1:P de la Bestauracibn.
Adriano A. Uribe Silva,
Presidente.
Josef ina Portes de Valenzuela,
Secretaria.
Antonio Jos6 Lalaw.
Secret ario .
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y cinco, años 132° de la Independencia y 112° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Resolución Nº 166, que aprueba el Contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el Sr. Ramón A. Castillo Montás.
(G. O. Nº 9570, del 25 de Mayo de 1975).
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 166
VISTO el inciso 1º del Artículo 37 de la Constitución de la República;
VISTO el Contrato de fecha 21 de febrero del año 1975, por medio del cual el Estado Dominicano, representado por el Administrador General de Bienes Nacionales, AGRON. RAFAEL RIVAS traspasa a título de venta en favor del señor RAMON ANTONIO CASTILLO MONTAS, una porción de terreno con área de 2,175.75 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela Nº 110—Ref.—780—Pte., del Distrito Catastral Nº
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