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Resolución

Resolución 540

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA CORPORACION DOMINICANA DE RADIO Y TELEVISION, C. POR A. (COLOR VISION)

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 jul de 1973fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 9309Gaceta Oficial del 1 ene de 1973
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
CORPORACION DOMINICANA DE RADIO Y TELEVISION, C. POR A (empresa)
Monto
RD$46,010 · en el texto: «RD$46,009.92»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Resoluci6n No 540, que aprueba el Contrato suscrito entre el Estado Dominica0 y la Corporaci6n Dominicana de Radio y Televisihii, C .por A. (COLOR VISION) ( G . 0. NO 9309, del 11 de Agosto de 1973) EL CONGREXO NACIONAL En Nombre del la Repiiblica NUMERO 540 y-, VIXTO el inciso 19 del Articulo 37 de la Constitucibn de la f Republica ; \ VISTO el Contrato suscrito en fecha 31 de mayo de mil mvecientos setenta y tres en virtud del cual el Estado Domini- cano, representado por el Administrador General de Bienes Na- cionales seiior Agron. Rafael 11. Rivas, traspasa a titulo de ven- ta en favor de la Corporacih Dominicana de Radio y Televisi6n C. por A., (COLOR VISION) representada por el seiior FABIO ~ A ~ T O N I O LAZALA RODRIGUEZ, 10s Solares Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 17-Pte. todos de la Manzana No 1215 del Distrito Catas- tral NQ 1 del Distrito Nacional por la suma de RD$46,009.92. w R E S U E L V E : 4‘ UN1CO:-APROBAR el Contrato suscrito en fecha 31 de mayo de mil novecientos setenta y tres en virtud del cual el Es. tad0 Dominicana, representado por el Admrnistrador General de Bienes Nacionales seiior Agron. Rafael H. Rivas, traspasa a titulo de venla en favor de la Corporaci6.n Dominicana de Itadic y Tebvisih, C. por A., (COLOR VISION) representada por cl isei5or FABIO ANTONIO LAZALA RODRIGUEZ, 10s Solares Nas. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 17-Pte. y B-Pte., todos de la Manzana NQ 1215 del Distrito Catastral No 1 del Distrito Nacional por la sufna de RD$46,009.92. “ E N T R E : EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienebs Nacimales, AGRON. RAFAEL H. RIVAS, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, de este domicilio y residencia, portador de la cédula de identificación personal [omitida], quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 9 de febrero de 1973, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, la CORPORACION DOMINICANA DE RADIO Y TELEVISION, C. por A., (COLOR VISION), entidad comercial, establecida de acuerdo con las leyes de la República, con su domicilio social en esta ciudad, debidamente representada en este acto por el señor FABIO ANTONIO LAZALA RODRIGUEZ, dominicano, mayor de edad, casado, domiciliado y residente en [domicilio omitido], portador de la cédula de identificación personal [omitida], en su calidad de Administrador Delegado se ha convenido y pactado el siguiente: CONTRATO: PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO por órgano de su representante, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor de la CORPORACION DOMINICANA DE RADIO Y TELEVISION, C. por A., (COLOR VISION), quien acepta, a través de su represente, los inmuebles que se describen a continuación: a) Solar Nº 1, de la Manzana Nº 1215, del Distrito Catastral Nº 1, del Distrito Nacional, con área de 605.33 metros cuadrados, dentro de los siguientes linderos y medidas: al Norte, calle Emilio A. Morel, por donde mide 32.50 metros lineales; al Este, solar Nº 2, por donde mide 41.71 metros lineales; al Sur, solar Nº 18, por donde mide 26.52 metros lineales; y al Oeste, Avenida Lopez de Vega, por donde mide 26.38 metros lineales; b) Solar Nº 2, de la Manzana Nº 1215, del Distrito Catastral Nº 1, del Distrito Nacional, con área de 341.06 metros cuadrados, dentro de los siguientes linderos y medidas: al Norte, calle Emilio A. Morel, por donde mide 12.50 metros lineales; al -f- Este, solar No 3, por donde mide 24.70 metros li'neales; a1 Sur, solar No 17, por donde mide 13.52 metros lineales; y a1 Oeste, solares Nos. 1 y 18, por donde mide 29.85 metros lineales; c) Solar No 3, de la Manzana No 1215, del Distrito Catas- tral NP 1, del Distrito Nacional, con area de 378.42 metros cua- drados, dentro de 10s siguientes linderos y medidas: a1 Norte, calle Emilio A. Morel, por donde mide 12.50 metros lineales ; a1 solar NQ 17, por donde mide 16.71 metros lineales; y a1 Oeste, Este. solar NQ 4, por donde mide 35.77 metros lineales; a1 Sur, Y solar NP 2, por donde mide 24.70 metros lineales; 'r t d) Solar No 4, de la Manzana No 1215, del Distrito Catas- tral No 1, del Distrito Nacional, con area de 482.90 metros cua- drados, dentro de 10s siguientes linderos y medidas: a1 Norte cnlle Emilio A. Morel, por donde mide 13.50 metros lineales; a1 Este, solares Nos. 5 y 7, por donde mide 35.77 metros lineales; a1 Sur, solar NP 8, por donde mide 13.50 metros lineales; y z.2 Oeste. solar NQ 3. por donde mide 35.77 metros lineales; e) Solar No 5, de lb Manzana No 1235, del Distrito Catas- tral No 1, del Distrito Nacional, con 5rea de 325.78 metros cua- dradtjs. dentro de 10s siguientes linderos y medidas; a1 Norte, calle Emilio A. Morel, por donde mide 14.00 metros lineales; a1 Este, soiar No 6, por donde mide 23.27 metros linealas; a1 Sur, solar NQ 7, por donde mide 14.00 metros lineales; y a1 Oeste, solar NP 4, por donde mide 23.27 metros lineales; .1 c f ) Solar N? 6 de la, Manzana No 1215, del Distrito Catas- traI No 1, del Distrito Nacional, con h a de 349.05 metros cua- drados, dentro de 1% sigujentes linderos y medidas: a1 Norte, calle Emilio A. Morel, por dande mide 13.00 metros lineales; a1 Este, calle 49, por donde mide 23.27 metros lineales; a1 Sur, solar No 7, por donde mide 15.00 metros lineales; y al Oeste, Solar No 5, por donde mide 23.27 metros lineales; g) Solar NQ 7, de la Manzana No 1215, del Distrito Catas- tral N9 1, del Distrito Nacional, con Area de 362.50 metros cua- drados, dentro de 10s siguientes linderos y medidnn; a1 Norte, lsolares Nos. 5 y 6, por donde mi& 29.00 metros lineales; a1 Este, calle 449, por doade mide 12.50 metros lineales; a1 Sur, solar NQ 8, por donde mide 29.00 metros lineales; y a1 Oeste, Bolar No 4, por donde mide 12.50 metros lineales; h) Solar No 17-Pte., de la Manzana No 1215, del Distrito Catastral No 1, del Distrito Nacional, con area de 210.60 metros cuadrados, dentro de 10s siguienles linderos y medidas; a1 Nor- te, solares Nos. 18 y 2, por donde mide 29.22 metros lineales: a1 Este, solar No 3, por donde mide 16.71 metros li,neales, a1 Sur, resto del mismo solar, por aonde mide 39.50 metros lineales; y a1 oeste, solar NP 18; i) Solar NO 18-Pte., de la Mamma NQ 1215, del Distrito Catastral No 1, del Distrito Nacional, con hrea de 326.08 T tros cuadrados, dentro de 10s si9u;cntes linderos y medidas: a1 Norte, solar No 1, por donde mide 26.52 metros lineales; a1 Es- te, solar No 2, por donde mide 15.14 metros lineales; a1 Sur, resto del mismo solar y solar No 17-Pte., por donde mide 21.20 metros lineales; y a1 Oeste, Avenida Lhpez de V e ~ a , por don-'(> mide 12.00 metros lineales, siendo ei area total de 1:s i r ~ u e b l e e descritos precedentemente 3,381.72 metros cuadrados". * SEGUNDO: El precio convenido y pactado erltre IFF.: nartrs para la presrnte venta, ha sido por la suma total de RIHIG,009. 92 (CUARENTSEIS MIL NUEVE PESOS O R 0 CON 93/100\. pagada por dicha corporaci6n a travds de su repres--it?.nte, PC gim consta en el recibo No 682672, de fecha 25 de rnavo de 1972, expedido en su favor por el Colector de Rentas Internas. de Qsta ciudad, suma por la cual el ESTADO DOMINICANO otorga a favor de la CORPORACION DOMTNICANA DE R4- DIO Y TELEVISION, C. POR A., (COLOR VISION), forma1 recibo de descargo y finiquito en forma legal, por el precio in- tegro de la presente venta. TERCERO: EL ESTADO DOMINICANO, justifica su de- recho de propidad sutre 10s inmuebles descritos precedent+ mente, en virtud de 10s Certificados de Titulos Nos. 62-221, 62-222, 62-223, 62- 224, 62-225, 62--226, 62-227, 228 y 62-229, expedidos en su favor por el Registr;tdor de Ti- tulos del Distrito Nacional. CUARTO : Queda expresamente establecido entre las par- tes, que el presente contrato debe ser sometido a1 Congreso Na- cional para su aprobacibn, en vista de que diahos inmuebles tienen un valor que excede de RD$20,000.00, de conformidad con las disposiciones contenidas en el articu!o 55, inciso 10, de la Constitucidn de la Republica. QUINTO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten a1 derecho comun. I t \ HECHO Y FIRMADO, en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Rep~blica Dominica - na, a 10s 31 dias del mes de mayo del aiio mil novecientos se- tentitres (1973). POR EL ESTADO DOMINICANO: Agron. Rafael H. Rivas, Admilnistradcr General de Bienes Nacionales. POR LA CORPORACION DOMINICANA DE RADIO Y TELEVISIONJ C. POR A. I (COLOR VISION) Fabio Antonio Lazala Rodriguez, Administrador-Delegado. YO, DR. JULIO E. SANTANA CABRAL, Abogado-Notario Publico de 10s del numero para el Distrito Nacional, CERTIFI- CO Y DDY FE: Que por ante mi compasecieron 10s seiiores AGRON. RAFAEL H. RIVAS Y FABTO ANTONIO LAZALA RODRIGUEZ, de generales y calidades que constan, personas P quienes doy f6 conocer y me han declarado bajo la f k del ju- ramento ser esas las firmas que ac0stumbra.n usar en todos sus actos, tanto publicos COMO privados, de todo 11) que day f 6 y crk- dito. Em Santo Dominge, Distrito Nacional, Capital de la Re- . . publica DomLiicana, a 10s 31 dim del mes de mayo del afio mii novecientos setentitres (1973). Julio E. Santana Cabral, Abogado-Notario P6blico -< -t DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzm5n, Distrito Nacional, Capital de la Rep6blica Dominicana, a 10s cinco dias del mes de julio del aiio mil novecientos setenta y tres, afios 1309 de la Independencia y 1309 de la Restauracibn. I I Atilio A. Guzmgn Ferngndez, Presidente. Jes6s Maria Gmcia Morales, Secretario. Josi. Eligio Bautista Ramos, Secretario. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Con- greso Nacicmal, en Santo Domingo de GuzmAn, Distrito Nacio- nal, Capital de la Rephblica DominicaKa, a 10s diez dias del mes de julio de mil novecieutos setenta y tres, aiios 730Q de la In- dependencia y 11W de la Restauraci6n. Adriano A. Uribe Silva, Presidente. Josefina Portes devalenzuela, Secretaria. k *. Fidias C. Volquez de Hernhdez, Secret aria. JOAQUIN BALAGUER Presidcnte de la PZeyih1;ca Domiiiicaiia En ejercicio ?,e las atribuciones que me confiere 1.1 aw5culo 55 de la Constituci6n de ia Rep6blica; P PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de julio del año mil novecientos setenta y tres, años 130° de la Independencia y 110° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona