Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
Res. No. 60, que aprueba el Acuerdo Complementario de Cooperación Técnica, suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de España.
G. O. No. 9602, del 16 de diciembre de 1982
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO: 60
VISTOS: Los Incisos 14 y 19 del Articulo 37 de la Constitución de la República;
VISTO: El Acuerdo Complementario de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de España, en materia de desarrollo integral de asentamientos campesinos, regadío y capacitación, suscrito en fecha 1ro. de julio de 1982.
RESUELVE:
UNICO: Aprobar el Acuerdo Complementario de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Dominicana, representado por el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, señor Pedro Padilla Tonos, y el Gobierno de España, representado por su Embajador Extraordinario Plenipotenciario, señor José Luis Pérez Ruiz, en materia de desarrollo integral de asentamientos campesinos, regadío y capacitación, suscrito en fecha 1ro. de julio de 1982. El objetivo de la Cooperación Técnica prevista en el aludido Acuerdo será el de contribuir al desarrollo del sector agropecuario en los aspectos siguientes: Asistencia técnica en el desarrollo integral de asentamientos campesinos. Asistencia técnica a la puesta en riego de proyectos prioritarios de irrigación y asistencia técnica a nivel de transferencia tecnológica y entrenamiento en el sector agropecuario. Dicha cooperación abarcará los siguientes programas: 1) Desarrollo rural, integrado en áreas de asentamientos campesinos, principalmente en el asentamiento Cañongo, Provincia de Dajabón en región noroeste, asentamiento Restauración (Aguayo) de la Provincia Duarte, región nordeste, y asentamiento El Pintado en la provincia de La Altagracia. 2) Apoyo técnico en la puesta en regadío de la primera etapa del proyecto del bajo Yaque del Norte, en riego de suelos con problemas de salinidad, aplicados a los diseños de los drenajes y aspectos operacionales de los sistemas de riego y drenaje. 3) Transferencia tecnológica y entrenamiento a técnicos agropecuarios en las áreas especificadas en el Art. 2, del Acuerdo. Para la ejecución y puesta en práctica de estos programas, misiones técnicas españoles se desplazarán a la República Dominicana. Asimismo, técnicos dominicanos realizarán un programa de capacitación y especialización en las áreas de Desarrollo Rural Integrado, agrupación de minifundio sin concentración parcelaria, proyectos específicos de concentración parcelaria y regadío. La
situación del personal dominicano que se desplace a España y del personal español puesto a disposición de los organismos dominicanos responsables del desarrollo de los programas de cooperación anteriormente descritos, se regirá por el protocolo anexo al Acuerdo de que se trata. El Gobierno de la República Dominicana otorgará a los expertos españoles que se desplacen a este país para la ejecución del citado Acuerdo, las facilidades previstas en el artículo VIII, del Convenio Básico de Cooperación Técnica celebrado entre ambas naciones en fecha 2 de junio de 1973; del cual es complementario, que copiado a la letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.