jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 37

QUE APRUEBA EL ACUERDO DE DONACION Y SUS ANEXOS, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMERICA, A TRAVES DE LA AID

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 oct de 1982fecha
Tratado o acuerdo internacionaltipo
G. O. 9598Gaceta Oficial del 1 ene de 1982
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
GOBIERNO DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMERICA (otro Estado)
Monto
US$767,000 · en el texto: «US$767,000»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Mostrar el texto (51,375 caracteres)
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitucion de la Republica; & PROMULGO la presente Resolucion, y mando que sea publica- da en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Doming0 de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s catorce (14) dias del mes de octubre del afio mil novecientos ochenta y dos; aiios 1390. de la Independencia y 1200. de la Restauracibn. SALVADOR JORGE BLANC0 Res, No. 37, que aprueba el Acuerdo de Donaciln y sus Anexos, suscrito entre el Gobierno de la Repdblica Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de AmBri- ca, a trav6s de la AID. b 6.0. No. 9598, del 16 de octubre de 1982 EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica NUMERO: 37 VISTOS: Los Incisos 14 y 19 del Articulo 37 de la Constitu- cion de la Reptiblica; VISTO: El Acuerdo de Donaci6n y sus anexos entre el Gobier- no de la Rep~blica Dominicana, y el Gobierno de 10s Estados Unidos de America a traves de la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID), en fecha 30 de septiembre de 1982; R E S U E L V E : UNICO: APROBAR el Acuerdo de Donacion y sus anexos en & fecha 30 de septiembre de 1982, entre el gobierno de la Repu- N blica Dominicana, debidamente representado por 10s sefiores SALVADOR JORGE BLANC0 , Presidente de la RepuXca; ING. RAMON ALBURQUERQUE, Secretario Tecnico de la Presiden- cia y LIC. BERNARD0 VEGA, Gobernador del Banco Central y el Gobierno de 10s Estados Unidos de America a traves de la A- gencia para el Desarrollo Internacional (AID), por ROBERT ANDERSON, Embajador de 10s Estados Unidos de America y PHILIP R. SCHWAB, Director, Misi6n de la USAID en la Repu- blica Dominicana, por medio del cual Bsta ultima se cornpromete en ayudar a establecer un mecanismo institucional capaz de sumi- nistrar una fuente de crbdito, asistencia tbcnica y adiestramiento para pequelios empresarios. Con este proposito la Agencia para el Desamollo Internacional (AID), de conformidad con la Ley de Asistencia Exterior del aiio 1961 y sus enmiendas, conviene en Donar al Gobierno de la Repdblica Dominicana bajo 10s terminos del Acuerdo, una cantidad que no exceda de US$767,000 (SETE- CIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOLARES ESTADOUNI- DENSES); que copiado a la letra dice ask Proyecto de la AID No. 5174150 ACUERDO DE DONACION entre el GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DESARROLLO DE PEQUENAS INDUSTRIAS Fecha: 30 de septiembre de 1982. b AID Proyecto No. 517-0150 ACUERDO DE DONACION ACUERDO DE DONACION de fecha 30 de septiembre de 1982 entre el GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA (“Beneficiario”) y 10s ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, ac- tuando a traves de la AGENCIA PARA EL DESARROLLO IN- TERNACIONAL (“AID ”). ARTICULO 1 El Acuerdo *. El proposit0 de este Acuerdo es establecer las bases de un en- tendimiento entre las pates indicadas m& arriba (“Partes”) re- lacionado con la ejecucih por el Beneficiario del Proyecto des- crito a continuation y con relacion a1 financiamiento del Proyec- to por las Partes. ARTICULO 2 L El Proyecto SECCION 2.1. DEFINICION DEL PROYECTO, El Proyecto el cud se describe mds ampliamente en el Anexo 1, consiste en ayudar al Beneficiario a establecer un mecanismo institucional capaz de suministrar una fuente continua de crddito, asistencia tdcnica y adiestramiento para pequefios empresarios en la Repu- blica Dominicana. Dentro de 10s limites de la definition anterior del Proyecto, 10s elementos ampliados en el Anexo 1 pueden va- riar por medio de un acuerdo escrito de 10s representantes auto- rizados de las Partes nombradas en la Seccion 8.2, sin que sea necesaria una enmienda formal de este Acuerdo. ARTICULO 3 Financiamiento SEKION. 3.1. LA DONACION. Con el proposito de ayudar al Beneficiario para cubrir 10s costos del Eoyecto, la AID, de * *‘ + ” _ . A conformidad con la Ley de Asistencia Exterior del Aiio 1961, segh enmendada, conviene en donar I al Beneficiario bajb 10s t6rminos de este Acuerdo una cantidad que no exceda Setecien- tos Sesenta y Siete Mil D6lares de 10s Estados Unidos de Ame- rica (US$767,000) (“Donacidn”). SECCION 3.2. NATURALEZA POR PARTIDAS DEL PRO- YECTO. La contribucion de la AID al Proyecto de Donaci6n sera su- ministrada en partidas. La primera partida se suministrara de conformidad con la Secci6n 3.1 de este Acuerdo. Las par- tidas subsiguientes estarin sujetas a la disponibilidad de fondos de la AID para este proposito, y al mutuo acuerdo de las Partes, en el momento de una partida subsiguiente, para prcce- der. La Donacion puede ser utilizada para financiar costos en mo- neda extranjera, de acuerdo a la definicion en la Seccion 6.1 y costos en moneda local, de acuerdo a la definicion en la Sec- cion 6.2, para bienes y servicios requeridos para el Proyecto. i SECCION 3.3. RECURSOS DEL BENEFICIARIO PARA EL PROYECTO. El Beneficiario acuerda proveer, o hacer que se provea para el Proyecto, todos 10s fondos, ademk de la Donacion y todos 10s demk recursos necesarios para la ejecucion efectiva y oportuna del Proyecto. . SECCION 3.4. FECHA FINAL PARA COMPLETAR EL PRO- YECTO. (a) La “Fecha Final para Completar el Proyecto” (FFCP) que es el 30 de septiembre de 1987, o cualquier otra fecha que las Partes acuerden por escrito, es la fecha para la cual las Partes estiman que todos 10s servicios financiados con fondos de la Donacion habran sido completados y todos 10s bienes financia- dos con fondos de la Donacion habran sido provistos para el Pro- yecto en la forma contemplada en este Acuerdo. b (b) A menos que la AID convenga lo contrario por escrito, la AID no emitira ni aprobara ninguna documentaci6n que auto- i rice desembolsas de la Donacion para servicios que se realicen o para bienes que se provean para el Proyecto contemplados en este Acuerdo, en fecha posterior a la FFCP. (c) Las solicitudes de desembolso, acompaiiadas de la docu- mentaci6n de apoyo necesaria descrita en las Cartas de Ejecucion del Proyecto, deberan ser recibidas por la AID o por cualquier banco indicado en la Secci6n 7.1 a mds tardar nueve (9) meses a partir de la FFCP o dentro de cualquier otro periodo acor- dado por la AID por escrito. Despues de dicho periodo, la AID, informando por escrito a1 Beneficiario, puede, en cualquier mo- mento, reducir parcial o totalmente el monto de la Donaci6n para el cual no se hayan presentado solicitudes de desembolso a- compaiiadas de la documentacion de apoyo necesaria, descrita en las Cartas de Ejecuci6n del Proyecto, antes de la fecha de ven- cimiento de dicho periodo. ARTICULO 4 Requisitos Previa a 10s Desembolsos SECCION 4.1. PRIMER DESEMBOLSO. A menos que las Partes convengan lo contrario por escrito y previo a1 primer desembolso de fondos provenientes de la Donacion y a la emi- sion por parte de la AID de documentacion por medio de la cud se efectuardn desembolsos, el Beneficiario presentard en forma y contenido satisfactorios a la AID: (a) Una opinion del Asesor Legal del Beneficiario de que este Acuerdo ha sido debidamente autorizado y ejecutado en nombre del Beneficiario y de que el mismo constituye una obli- gaci6n viilida y legalmente obligatoria del Beneficiario de con- formidad a todos sus tdrminos; (b) Una declaraci6n del nombre de la persona quien sera el representante del Beneficiario y de cualesquiera otros represen- tantes, conjuntamente con un facsimil de la firma de cada per- sona especificada en dicha declaraci6n; x (c) El nombre del coordinador del proyecto junto con la evi- dencia de que dicho coordinador contribuira con tiempo y es- fuemos adecuados para la buena ejecucion del proyecto. I SECCION 4.2. DESEMBOLSO PARA EL COMPONENTE DE ASISTENCIA TECNICA. Antes del desembolso de 10s fon- dos de la Donation, o de la emision por parte de la AID de cualquier docurnentacion relacionada con el desembolso que serd para respaldar las actividades incluidas bajo el componente del proyecto de Asistencia Tbcnica, el Beneficiario suministrara a la AID, a menos que las partes convengan lo contrario por escrito, en forma y contenido satisfactorios a la AID: (a) Evidencia del establecimiento de un programa coordinado de asistencia tkcnica y credit0 entre el Banco Central y las orga- nizaciones lodes de asistencia a pequeAas industrias incluyendo politicas, procedimientos y criterios de elegibilidad detallados a seguirse bajo el programa de asistencia tecnica a pequefias in- dustria; i (b) Evidencia del establecimiento de un Centro de Asistencia (CA) dentro del Banco Central con el personal de apoyo, el e- quip0 y otros recursos necesarios para administrar las aclivida- des de 10s CATS; y (c) Un plan de operaciones para el programa de asistencia t6cnica para el primer ai50 del proyecto (aproximadamente des- de septiembre de 1982 hasta septiembre de 1983). SECCION 4.3. DESEMBOLSO EN CADA -0 DEL PRO- YECTO. Antes de cualquier desembolso o de la emision de cual- quier documemto de cornpromiso bajo la Donacion en cada afio del proyecto, comenzando con el afio del 1 de ocpbre de 1983 hasta el 30 de septiembre de 1984, el Beneficiario suministrara a memos que la AID convenga lo contrario por escrito, en forma y contenido satisfactorios a la AID : (a) Un informe detallado de las actividades de Asistencia Tdc- L. nica planificadas para el proximo a o del proyecto; y (b) Un informe de evaluacibn detallado sobre la efectividad de 10s recursos de asistencia tdcnica suministrados a las pequefias industrias, y de la efectividad de las politicas, proce- dimientos y criterios de elegibilidad utilizados para administrar estos recursos durante 10s aiios anteriores del proyecto. SECCION 4.4. NOTIFICACION. Cuando la AID determine que las Condiciones Previas descritas en la Seccibn 4.1 han sido satisfechas, se le notificari de inmediato al Donataxio. SECCION 4.5. FECXA FINAL PARA SATISFACER CON- DICIONES PREVIAS. Cuando la AID haya determinado que las Condiciones Previas especificadas en la Seccion 4.1 no han sido satisfechas dentro de noventa (90) dias a partir de la fecha de es- te Acuerdo o en aquella fecha futura que la AID acepte por escri- to, la AID, a su eleccidn, puede dar por terminado este Acuerdo mediante notificacibn escrita al Beneficiario. ARTICULO 5 Disposiciones Especiales i SECCIDN 5.1. EVALUACION DEL PROYECTO. Ambas Par- tes acuerdan establecer un programa de evaluacibn como paite del Proyecto. A menos que las Partes acuerden lo contrario por escrito, el Programa incluird evaluaciones anuales durante la eje- cucion del Proyecto y por lo menos una m& cuando concluya el mismo. Las evaluaciones incluirdn, per0 no se limitarin a: (a) una evaluacibn del progreso hacia el logo de 10s objetivos del Proyecto; (b) una identificacibn y evaluacibn de 10s problemas que pue- dan obstacdizar estos logos; (c) una evaluaci6n de cdmo esta informacion puede ser usada para resolver dichos problemas; y , (d) una evaluacibn, hasta donde sea posible, del impact0 glo- Ir‘ bal del desarrollo del Proyecto. A SECCION 5.2. PLAN DE EVALUACION. A menos que la AID convenga lo contrario por escrito, el Beneficiario preparara y enviard a la AID dentro de 10s doce (12) meses posteriores a la firma de este Acuerdo un plan cronologico para la evaluacion descrita en la Seccion 5.1. ARTICULO 6 Fuente de Compra SECCION 6.1. COSTOS EN MONEDA EXTRANJERA. A me- nos que la AID convenga lo contrario por escrito, 10s desembolsos de acuerdo a la Seccion 7.1 seran usados exclusivamente :ma financiar costos de bienes y servicios necesarios para el Proyec- to, que tengan su fuente y origen en 10s Estados Unidos (el Co- &go 000 del Libro de Codigo Geografico de la AID, vigente a la fecha en que se efectuan las ordenes de compra o se formalicen 10s contratos para tales bienes o servicios) (“Costos en Moneda Extranjera”), y excepto como esta provisto en el Anexo de Disposiciones Generales del Acuerdo de Donaciin, Seccion C1 (b), con referencia al sewlo maritimo. Los ernbarques rriariti- mos podran ser financiados en buques con bandera de 10s Esta- dos Unidos. SECCION 6.2. COSTOS EN MONEDA LOCAL. Los desem- bolsos de acuerdo a la Seccion 7.2 seran usados exclusivamente para financiar 10s costos de bienes y servicios requeridos par el Proyecto que tengan sus fuentes y origenes en la Republica Dominicana (“Costos en Moneda Local”), excepto lo acordado por escrito en sentido contrario por la AID. ARTICULO 7 Desembolsos SECCION 7.1. DESEMBOLSOS PARA COSTOS EN MONE- DA EXTRANJERA. (a) Una vez satisfechas las Condiciones Previa, el Beneficia- rio puede obtener desembolsos de fondos bajo la Donaci6n para b. * financiar 10s Costos en Moneda Extranjera, de bienes y servicios necesarios para el Proyecto, de conformidad con 10s tdrminos de este Acuerdo, utilizando 10s siguientes metodos se@n sean mutuamente acordados: (1) Presentando a la AID, conjuntamente con la documenta- cion de apoyo necesaria scan lo especificado en las Cartas de Ejecucion del Proyecto (i) solicitudes de reembolso por tales bienes y servicios, o (ii) solicitudes para que la AID en represen- . tacidn del Beneficiario, adquiera bienes o servicios para el Proyec- to; 0 (2) Solicitando a la AID que emita Cartas de Compromiso por cantidades especificas: (i) a uno o mds bancos de 10s Estados Unidos aceptables a la AID, por medio de las cuales se compro- mete a reembolsar a tales bancos por pagos efectuados por 10s mismos a contratistas o proveedores, bajo Cartas de Credito o en otra forma, por tales bienes o servicios; o (ii) directamente a contratistas o proveedores comprometiendose la AID a pagar por tales bienes o servicios. (b) Los costos bancarios incurridos por el Beneficiario y rela- cionados con la apertura de Cartas de Compromiso y Cartas de Credito seran financiados por la Donacidn a menos que el Bene- ficiario indique lo contrario a la AID. Se financiardn tambih con fondos de la Donacidn otros costos que acuerden las Partes. SECCION 7.2. DESEMBOLSOS PARA COSTOS EN MONE- DA LOCAL. Una vez que se haya satisfecho la Condicion Previa, el Beneficiario puede obtener desembolsos de fondos provenien- tes del Proyecto para cubrir Costos en Moneda Local de Bienes y Servicios requeridos para el Proyecto de conformidad con 10s terminos de este Acuerdo, presentando a la AID, conjuntamen- te con 10s documentos de apoyo necesarios segh se especifica en las Cartas de Ejecucion del Proyecto, las solicitudes para finan- ciar tales costos. La Moneda Local requerida para estos desem- bolsos podrd obtenerse mediante su adquisicion por compra de parte de la AID con ddlares de 10s Estados Unidos, o de la mo- neda local ya perteneciente y en poder del Gobierno de 10s Es- tados Unidos. . . A SECCION 7.3 OTRAS FORMAS DE DESEMBOLSOS. De- sembolsos de la Donacih tambidn pueden efectuarse por me- dio de 10s otros mecanismos acordados por escrito entre las Par- tes. SECCION 7.4 PRIMA DEL CAMBIO. Si 10s fondos propor- cionadcs bajo el Proyecto se htroducen en la Republica Domi- nicana por la AID o por cualquier agencia privada o publica para fines de llevar a cab0 obligaciones de la AID bajo esta seccion, el Beneficiario hard 10s arreglos necesarios para que dichos fon- dos sean convertidos en moneda de curso local de la Republica Dominicana al tip0 de cambio mds alto que, en el momento de hacer la conversibn, no estd fuera de la Ley de la Republica Do- mini-. ARTICULO 8 Misceldneos SECCION 8.1. COMUNICACIONES. Cualquier notificacibn, solicitud, documento u otra comunicacibn presentada por cual- quiera de las Partes a la otra Parte bajo este Acuerdo se efectua- ra por estxito, por telegrama o por cable y serd coniderada co- mo debidamente enviada y efectuada al entregarla a tal Parte en la siguiente direcci6n: Al Beneficiario: Direccion Postal: Banco Central de la Republica Domi- nicana Calle Leopoldo Navarro Apartado 1347 Santo Domingo , Republica Dominica- na Direccibn Cablegrrifiq: Banco Central de Ia Republica Domi- nicana Santo Domingo, Republica Dominica- na A la A.I.D.: -6 10- Direcci6n Postal: Agencia para el Desarrollo Internacio- nal Santo Domingo, Republica Domini- cans Direcci6n Cablegrdfica: USAID/Santo Domingo. Todas las comunicaciones serdn redactadas en ingles, a menos que las Partes convengan lo contrario por escrito. Las direccio- nes anteriormente indicadas pueden sustituirse previa notifica- ci6n. SECCION 8.2. REPRESENTANTES. Para todo lo relaciona- do con este Acuerdo, el Beneficiario serd representado por la per- sona que desempefia o que actua en el cargo de Gobernador del Banco Central, y la AID serd representada por la persona que de- sempeila o que actGa en el cargo de Director de la Misi6n de la AID en la Republica Dominicana, cada uno de 10s cuales, por me- dio de notificaci6n escrita, puede designar representantes adicio- d e s para todos 10s fines menos 10s previstos en la Secci6n 2 -1, referente a la modificaci6n de 10s elementos de la descripci6n detallada del proyecto contenida en el h e x 0 1. Los nombres de 10s representantes del Beneficiario, con facsimiles de sus firmas originales, serdn proporcionados a la AID quien puede aceptar como debidamente autorizado cualquier instrumento firmado por tales representantes en la ejecucion de este Acuerdo, hasta que se reciba notificacih escrita de la revocacion de su autori- dad. SECCION 8.3. ANEXO DE DISPOSICIONES GENERALES. Se adjunta y forma parte de este Acuerdo el "Anexo de Dispo- siciones Generales" (Anexo 2). SECCION 8.4. IDIOMA DEL ACUERDO. Este Acuerdo esta redactado en ingles y espaiiol. En cas0 de ambiguedad o conflic- to entre las dos versiones, la versi6n en ingleS prevalecerd. EN FE DE LO CUAL, la Rep~blica Dominkana y 10s Esta- dos Unidos de Amhrica, cada uno actuando por medio de su re- _, - -61 1- c presentante debidamente autorizado, suscriben en dos origina- les este Acuerdo, en el dia indicado en su introduccion. ,- POR: . Salvador Jorge Blanco CARGO: Presidente POR ET., GOBIERNO DE LOS ESTADOS UN+IDOS DE AMERICA POR: CARGO: Embajador FOR: POR: CAR&: Gobernador -Zel Banco Central -6 12- CARGO: Director, Misidn d e USAID en l a Rep6blica Doclinicana ANEXO 1 DESCRIPCION DEL PROYECTO I. OBJETIVOS Y PROPOSITOS DEL PROYECTO. El objetivo del proyecto es aumentar el ingreso per cdpita y los empleos en la Repdblica Dominicana, mejorando el rendi- miento del sector privado. El propdsito del proyecto es estable- cer un mecanismo institucional, capaz de surninistrar una fuente continua de crddito, asistencia tdcnica y adiestramiento a 10s pe- quefios empresarias en la RepJblica Dominicana. 11. ACTIVIDADES DEL PROYECTO. Los fondos del proyecto, a ser aumentados, serdn un RBsta- mo de la AID en una cantidad inicial de $3.5 millones y UM Do- naci6n de la AID en una cantidad inicial de 767,000 al GORD, mds una contribucih en contrapartida de $2 millones por parte del Beneficiario. El Banco Central sed la agenck ejecutora prin- cipal actuando a traves del Fondo de Inversiones para el Demo- llo Economico (FIDE), UM divisi6n del Banco. El proyecto tiene dos componentes principales: (1) sub-prdstamos a pequefias in- dustrias; y (2) asistencia t6cnica y adiestramiento para pequefias industrias. El primer componente esta; financiado bajo el Acuer- do de Prdstamo No. 517-T-040 y No. 517-W-041. El segundo componente estd fiianciado bajo este Acuerdo de Donacith. A. COMPONENTE DE ASISTENCIA TECNICA. El componente de asistencia t&nica induirk Centros de Asis- tencia Tdcnica (CAT) para suminkmar a 10s prestatarios de las pe- quaas industria la asistencia necesarii en adisis de prestamos y prepmcibn de documentos, y en tdcnicas b&icas de adminis- tracidn y operacidn; y un Centro de Asistencia (CA) localizado en FIDE para suministrar a 10s CAT la asistencia tdcnica durante la fase inicial y, a solicitud de 10s CAT, la asistencia especializa- da que necesiten 10s clientes de 10s CAT. 1. Centms de Asistencia T6cnica (CAT). El CAT seri un puente entre la institucibn hanciera y el em- presario y en muchos sentidos, un abogado para las pequeilas empress. Cada CAT trabajara de cerca con la Institucibn Finan- ciera .Participate (IFT) local y con la empresa local y la asocia- ci6n de desarrollo. El CAT ayudard al cliente de la pequeila in- dustria a resolver los probhas de acceso al crddito, y suminis- trari asistencia tknica en las Areas de administra cih, mercadeo, tecnologia de produccidn y adquisicidn. Los clientes del CAT serdn seleccionados a travds de: Auto idenWicaci6n (firmas que vengan al Centro a buscar ayuda) . mferencias de la Secretark de Estado de Industria y Co- mercio, el CFI, y varias asociaciones de pequefias indus- trias. Instituciones financieras participantes. SERVICIOS A SER SUMINISTRADOS. L El CAT Ilevard a cab0 una evaluacih inicial de la firma que se presente como candidato. Si el solicitante es apropiado, el CAT preparara un plan de desarrollo comercial y recomendard un con- junto de medidas de asistencia tecnica, financiamiento y adies- tramiento para el cliente. Basado en este plan, el cliente seria diri- gido a una IFP. El CAT praseguiria normalmente con un progra- ma de asistencia tdcnica en coordinacidn con la IFP. Si el CAT no puede resolver un problema tdcnico en particular de la finna, podria buscar ayuda especializada en otras organizaciones tales como INDOTEC, ISA, IESC, UCMM, INTEC o INFOTEP, paga- da con fondos avanzados por el CA. La asistencia tecnica directa a 10s clientes sera complementada con una serie de cursos y seminarios sobre administracion de em- presas, contabilidad, tecnologia de production, administracidn de personal, distribucion y mercadeo. El CAT colaborard con IN- FOTEP, UCMM e INDOTEC en estas actividades ya sea directa- mente o a traves del Centro de Asistencia Tecnica del FIDE. En resumen, cada CAT: suministrara consultas y asistencia tecnica directamente al pequeiio empresario sobre organizacion, administra- cion, contabilidad, finanzas, mercadeo, produccidn, tec- nologia apropiada y diseiio de la planta; ofrecerd cursos cortos y seminarios sobre adminktracion de empresas; obtendra, 0, si es necesario, preparad material de adiestra- miento que cubra 10s asuntos tgcnicos y administrativos que afectan a las pequeiias industrias; preparard planes de desarrollo comercial y estudios de factibilidad; y trabajard con grupos de recomendacion para identificar las oportunidades de desarrollo de las pequefias empresas en sus regiones. OPERACIONES Y FSTR'JCTURA DE LOS CAT. El tamailo del CAT variara de regidn a region dependiendo de d la naturaleza y del tamailo del mercado. Sin embargo, se espera -6 15- que, como promedio, el supervisor del CAT tenga por lo menos una licenciatura en administracion de empresas o el equivalente y por 10 menos 5 &os de experiencia en industria privadas. Cada CAT tendra probablemente por lo menos un promotor y una se- creta&. Los miembros del personal deberin estar bien versados en 10s campos de administracion, contabilidad, produccidn, mer- cadeo, y desarrollo del comercio en general. Al principio se utilizarin tres modelos de CAT: la Fundacion Dominicana de Desarrollo (FDD) en Santo Domingo; el Centro de Asistencia Tecnica de la Pequeiia Empresa (CEPESA) en San- to Domingo; y el Programa de Asistencia a la Pequefia Empresa (PROAPE) en Santiago. Durante el segundo y tercer aiio del pro- yecto, se espera incluir en el programa dos CATs adicionales. FIDE estudiara posteriormente otros modelos posibles de CATs con la ayuda de asesores tdcnicos extranjeros. La selecci6n final de 10s CATS adicionales dependera de 10s resultados de la prime- ra evaluacion, dentro del proyecto, de 10s modelos de CATs y de un andisis detallado de 10s objetivos y las estructuras institucio- nales propuestas de 10s CATs. Con la ayuda del CA, el CAT preparara un plan detallado para desarrollar y suministrar sus servicios institucionales a 10s clien- tes de l a pequeiias ernpresas. Estos planes serdn sometidos al FIDE y a la AID para revision y aprobacion. Ademds, 10s CATs someterin a1 FIDE y a la AID sus procedimientos operacionales detallados a utilizarse bajo el programa. La efectividad de estos procedimientos sera revisada por asesores tdcnicos financiados por el proyecto. El proyecto ayudara a financiar 10s costos iniciales y a respal- dar 10s costos de operacion para ese period0 de tiempo hasta que se alcance un rendimiento optimo. El progeso del GAT en alcan- zar la auto-suficiencia sera un elemento clave en la evaluacion anual del proyecto. Los desembolsos subsiguientes a 10s CATS de 10s fondos de la donaci6n estaran supeditados a la demostracion de un progreso adecuado en esta area. 2. CENTRO DE ASISTENCIA. Se establecera un Centro de Asistencia (CA) en FIDE. El mis- mo proporcionard asistencia tdcnica a 10s CATs durante el curso )i b de operacidn, y especialmente durante la fase inicial. El CA ac- tuard como una unidad especial de ejecucion para las activida- des del proyecto. Sera el receptor de las solicitudes de asistencia que hagan 10s CATs ya sea para ellos mismos o para sus clientes. El CA proporcionara asistencia al CAT en el disefio y en la admi- nistracion del programa del CAT. El CA llevard a cab0 una evaluacion anual del progreso de 10s CATs. El CA ofrecera adiestramiento a1 personal del CAT en las ireas que afecten el desarrollo y la administracion interna del programa. Esto podria estar respaldado por asistencia tecnica adicional incluyendo, por ejemplo, el Cuerpo de Servicio Ejecutivo Internacional, INFO- TEP, INDOTEC y otra asistencia tecnica nacional y organizacio- nes de recomendacion interesadas en este campo. z Se espera que la oficina del CA tenga un personal de dos o tres empleados locales pagados por FIDE para coordinar las soli- citudes de asistencia del CAT. Estos tambien ayudarin en la eva- luacion de fin de aiio de 10s CATs. Se espera tambien que 12 me- ses-persona de asistencia tdcnica a largo plazo y 6 meses de ask- tencia tecnica a corto plazo (distribuidos en la vida del proyecto) en el area de promocion de pequefias empresas y desarrollo de sis- temas, serdn necesarias para respaldar 10s CATs y el FIDE en el desarrollo de la red CATKA. Estos asesores proporcionardn asistencia clave a 10s CATs en: adiestramiento para la funcion de asistencia tdcnica/administrativa, y adiestramiento en planifica- cion interna, control y evaluacion. Ademds, estos asesores ayuda- rin a 10s CATs en el desarrollo de procedimientos efectivos de operacibn, en el desarrollo de metodologias de cost0 mis efecti- vo, y en el desarrollo de sistemas para el acceso de 10s talentos empresariales de pequeiias empresas locales. Los procedimientos, controles y criterios para la asistencia tBc- nica, 10s cuales est& ligados a 10s criterios de prestamos, Serb desarrollados por el FIDE con la asesoria de consultores finan- ciados por el proyecto. Estos procedirr.kntos seran suministrados a la AID para revisih y aprobacion antes del desembolso de 10s fondos a 10s CATs. 3. INSUMOS. La AID fmanciard 10s costos de operation estimados superio- res dos ingresos de 10s CATs, las motocicletas para 10s promoto- -6 17- res de 10s CATS, el cost0 de una asistencia tecnica extranjera. el equipo de oficina y 10s costos de la evaluacion del proyecto. El rX)RD financiara 10s costos de !a operaci6n del CA con 10s in- gresos generados por la expansion de 10s sub-prestamos. B. PLAN FINANCIERO. Encontramos un resumen del plan financiero de las activi- dades del proyecto en la pagina siguiente. El plan financiero pue- de variar dentro de 10s limites establecidos bajo la Seccion 2.1 (Definicion del proyecto) de este Acuerdo. L TABLA I RESUMEN DEL COSTO ESTIMADO Y PLAN FINANCIERO (US $000) FUENTE A.I.D. USO PRESTAMO DONACION TOTAL CONTRAPARTIDA GRAN DOLARES PESOS DOLARES PESOS A.I.D. PESOS TOTAL Sub-préstamos 5,000 5,000 2,000 7,000 Costos de Operación Estimados Superioes a los Ingresos: DDF 100 100 100 PROAPE 30 30 30 CEPESA 25 25 25 CATs adicionales 225 225 225 Mercancías 50 50 50 Asistencia técnica extranjera y local 185 135 320 320 Evaluación 50 50 50 Eventualidades 50 50 50 Total 5,000 235 615 5,850 2,000 7,850 TABLA II RESUMEN DE LOS COSTOS POR AÑO (US $000) [cédula] 1986 1987 TOTAL AID Costos de Operación Estimados Superiores a los Ingresos: DDF [cédula] PROAPE 20 10 - - - 30 CEPESA 15 10 - - - 25 CATs adicionaless - [cédula] Mercancías 20 15 15 - - 50 Asistencia Técnica Extranjera y Local [cédula] Evaluación [cédula] Eventualidades [cédula] Fondos de Sub-préstamos 834 1,829 2,337 - - 5,000 CORD: Fondos de Sub-préstamos 334 731 935 - - 2,000 Total 1,463 2,770 3,452 95 70 7,850 ANEXO 2 INDICE ANEXO DE DISPOSICIONES STANDARDS DE LA DONACION PARA EL PROYECTO Página ARTICULO A: Cartas de Ejecución.......................................... 1 ARTICULO B: Compromisos Generales...................................... 1 SECCION B.1 Consultas.......................................... 1 SECCION B.2 Ejecución del Proyecto............................. 1 SECCION B.3 Utilización de Bienes y Servicios................. 2 SECCION B.4 Impuestos......................................... 3 SECCION B.5 Informes, Registros, Inspecciones, Auditoría... 3 SECCION B.6 Integridad de Información......................... 4 SECCION B.7 Otros Pagos....................................... 4 SECCION B.8 Información y Marcas.............................. 5 ARTICULO C: Disposiciones Relacionadas con Contratación y Compras.... 5 SECCION C.1 Requisitos Especiales............................. 5 SECCION C.2 Fechas de Eligibilidad............................ 6 SECCION C.3 Planos, Especificaciones y Contratos............ 6 SECCION C.4 Precios Razonables............................... 7 SECCION C.5 Notificación a Proveedores Potenciales......... 7 SECCION C.6 Embarques........................................ 8 -ii- Página SECCION C.7 Seguros.......................................... 9 SECCION C.8 Propiedad Excedente del Gobierno de los Estados Unidos.............................. 10 ARTICULO D: Cancelación; Sanciones.......................... 10 SECCION D.1 Cancelación.................................... 11 SECCION D.2 Devoluciones................................... 11 SECCION D.3 Renuncia de Derechos y Sanciones............... 13 SECCION D.4 Cesión......................................... 13 ANEXO 2 DISPOSICIONES GENERALES DEFINICIONES: Según se usa en este Anexo, el "Acuerdo" se refiere al Acuerdo de Proyecto de Donación al cual se adjunta este Anexo y del cual el mismo forma parte. Los términos utilizados en este Anexo tienen el mismo significado o referencia que en el Acuerdo. ARTICULO A Cartas de Ejecución Para asistir al Beneficiario en la ejecución del Proyecto, la AID periódicamente emitirá Cartas de Ejecución que proporcionarán información adicional sobre los asuntos tratados en este Acuerdo. Las Partes podrán también utilizar Cartas de Ejecución que han sido convenidas conjuntamente, para confirmar y registrar su mutuo entendimiento sobre los aspectos de ejecución de este Acuerdo. Las Cartas de Ejecución no se utilizarán para modificar el texto del Acuerdo, pero pueden utilizarse para registrar revisiones o excepciones permitidas por el Acuerdo, incluyendo la revisión de los elementos de la descripción del Proyecto en el Anexo 1. ARTICULO B Compromisos Generales SECCION B.l. CONSULTAS. Las partes cooperaran para ga- rantizar el cumplimiento del proposito de este Acuerdo. A este efecto, las Partes, a solicitud de cualquiera de ellas, intercambia- rin opiniones sobre el progreso del Proyecto, el desempeiio de las obligaciones se@n este Acuerdo, el cumplimiento de cual- quier consultor, contratista o proveedor involucrado en el Pro- yecto y sobre otros asuntos relacionados con el Proyecto. SECCION B.2. EJECUCION DEL PROYECTO. El Beneficia- rio se compromete a; - (a) realizar el Proyecto o a causar que sea realizado con dili- gencia y eficiencia de conformidad con sanas practicas tecni- cas, financieras y administrativas y de conformidad con 10s documentos, planos, especificaciones, contratos, programas y otros arreglos y con cualquier modificacion de 10s mismos, apro- bados por la AID de conformidad con este Acuerdo; y (b) proporcionar personal calificado y con experiencia en el ram0 y adiestrar el personal que sea necesario para la ejecucion y operacion del Proyecto, y cuando sea aplicable para activi- dades continuadas, causar que el Proyecto sea operado y man- tenido en una forma que asegure el logro satisfactorio de 10s pro- p6sitos del Proyecto. SECCPN B.3. UTILIZACION DE BIENES Y SERVICIOS. (a) Cualquier recurso financiado con fondos de la Donacion sera utilizado unicamente en el Proyecto mientras dure el Pro- yecto y despues sera utilizado unicamente para lograr 10s mis- mos objetivos del Proyecto, a menos que la AID convenga lo contrario por escrito. (b) Ningun bien o servicio financiado con fondos provenien- tes de esta Donacion podra usarse para promover o asistir en un proyecto de asistencia externa o actividad asociada con, rl o financiada por cualquier pais que no est6 incluido en el Codi- go 935 del Libro de Codigos Geograficos de la AID vigen'e en la fecha de su utilizacion, h menos que la AID convenga lo contra- n o por escrito. SECCION B.4. IMPWESTOS. (a) Este Acuerdo y la propia Donacion estaran exentas de im- puestos y gravamenes de cualquier indole, vigentes en el pais del Beneficiario. (b) Al grad0 que (1) cualquier contratista, incluyendo firmas consultoras y el personal de dichas firmas financiadas con fon- dos de la Donacion; e incluyendo bienes y transacciones relacio- nadas con dichos contratos; y (2) cualquier compra financiada con fondos de la Donacion, no esten exentos de impuestos o gravdmenes identificables, vigentes en la Republica Dominicana, el Beneficiario pagara o reembolsara dichos impuestos, derechos o gravdmenes con recursos no provenientes de la Donacion de conformidad con procedimientos que se especificarin en Cartas de Ejecucion. SECCION B.5. INFORMES, REGISTROS, INSPECCIONES, AWDITORIA. El Beneficiario se compromete a: (a) proporcionar a la AID la informacion y 10s informes rela- cionados con el Proyecto y con este Acuerdo que Sean solicita- dos razonablemente por la AID. (b) Llevar Q hacer que se lleven libros y registros relacionados con ei Proyecto y el Actlerdo de conformidad con principios y praciicas contables generalmente aceptadas y en m a forma ade- cuada para identificar sin limitaciones la entrega y utilizacion de bienes y servicios financiados con fmdos de la Donacion. Tales libros y registros serin sometidos a una auditoria peri6di- ca, la cud sera practicada de conformidad con prinyipios y prac- ticas de auditoria generalmente aceptados y 10s libros y regis- tros deberdn mantenerse por un period0 de tres (3) a o s a par- tir de la fecha del idtimo desembolso efectuado por la AID. Tales libros y registros deberh ser llevados en una forma adecua- da para hacer constar tambidn todo lo relacionado con licitacio- nes ylo cotizaciones de bienes y servicios adquiridos, la califi- cacion de subastadores y adjudicacion de contratos y ordenes de compra y el avance general del proyecto ; y (c) permitir a representantes autorizados de una de las Partes a1 Acuerdo , inspeccionar el Proyecto a intervalos razonables, la utilizacion de bienes y servicios financiados por dicha Parte y 10s libros, registros y demis documentos relacionados con el Proyecto y la Donacion. SECCION B.6. INTEGRIDAD DE INFORMACION. El Bene- ficiario hace constar: (a) que todos 10s acontecimientos y circunstancias sobre 10s cuales ha informado o ha hecho que se inforrne a la AID, en el proceso de obtencion de esta Donacion, son exactos y comple- tos y que ha informado con exactitud y completamente sobre todos 10s acontecimientos y circunstancias que puedan afectar materialmente al Proyecto y el cumplimiento de las obligacio- nes del Beneficiario dentro de este Acuerdo; b (b) que le informara a la AID puntualmente de cualquier hecho o circunstancia que posteriormente pueda afectar mate- rialmente al Proyecto y el cumplimiento de las obligaciones del Beneficiario dentro de este Acuerdo. SECCION B.7. OTROS PAGOS. El Beneficiario y la AID afirman que nin@n pago ha sido o sera recibido por ninguno de sus funcionarios respectivos en relacion con la obtencion de articulos o servicios financiados por la Donacion, excep- tuando derechos, impuestos o pagos similares legalmente esta- blecidos en el pais del Beneficiario. SECCION B.8. INFORMACION Y MARCAS. El Beneficiario dard publicidad adecuada a la Donacion y al Proyecto como un programa al cual han contribuido 10s Estados Unidos e identifi- la AID, segin se especifique en Cartas de Ejecucion. car 10s lugares del Proyecto y marcard 10s bienes financiados por A ARTICULO C Disposiciones Relacionadas con Contratacion y Compras SECCION C.l. REQUISITOS ESPECIALES. (a) Se considerara como el origen y procedencia de servicios de transporte maritimo y aereo, el pais donde el barco o el avion este registrado en el momento de efectuar el embarque. (b) Rimas bajo polkas de seguros maritimos emitidas en la Republica Dominicana serin consideradas como Costos Extran- jeros, siempre que tales primas sean elegibles segim lo provisto en la Seccion C .7 (a). (c) Vehiculos financiados con fondos de la Donacion deberan ser fabricados en 10s Estados Unidos, a menos que la AID conven- ga lo contrario por escrito. (d) E3 transporte por aire, financiado por la Donacion de bie- nes o personas, deberan efectuarse en aviones que tengan la certi- ficaci6n de 10s Estados Unidos, toda vez que 10s servicios de di- chos aviones sea posibles. Los detalles referentes a este requisito seran descritos en una Carta de Irnplementacion del Proyecto. SECCION C.2. FECHA DE ELEGIBILIDAD. No se financia- ran con fondos provenientes de la Donacibn bienes y servicios que sean adquiridos por medio de ordenes de compra o contra- tos celebrados antes de la fecha de suscripcion de este Acuerdo, a menos que las Partes convengan lo contrario por escrito. SECCION C.3. PLANOS, ESPECIFICACIONES Y CONTRA- TOS. Para que 10s asuntos tratados a continuacion gocen del co- mun acuerdo de las Partes, las siguientes disposiciones regircin el Proyecto, a menos que las Partes convengan lo contrario por es- crito: (a) El Beneficiario proporcionard a la AID 10s siguientes docu- mentos tan pronto sean elaborados: (1) cualesquiera disefios, especificaciones, bases, planos y pro- gramas de contratacion y construccion, contratos y 10s dem& documentos relacionados con solicitacion, precalificacion y calificacion de contratistas, ofertas y propuestas para bienes y servicios a financiarse con fondos de la Donacion. Enmiendas y otras modificaciones significativas de tales documentos tambien seran proporcionados a la AID al ser elaboradas; (2) tales documentos deberan tambien ser suministrados a la AID cuando Sean elaborados, relacionados con bienes y servicios, 10s cuales aunque no Sean financiados con fondos de la Dona- cion son considerados por la AID de vital importancia para el Proyecto . Aspectos del Proyecto, relacionados con adquisicio- nes bajo esta subseccion (a)(2) seran sefialados en Cartas de Ejecucion ; (0) las bases de licitacidn y 10s demis documentos relaciona- dos con la precalificacion y calificacion de contratistas, ofertas y propuestas para bienes y servicios a financiame con fondos de la Donacion deberan contar con la aprobacion escrita de la AID antes de emitirse o publicarse. Las bases y dem& documentos de- beran incluir especificaciones tecnicas expresadas en tdrminos y medidas generalmente usados en 10s Estados Unidos; (c) 10s contratos y contratistas a ser financiados con fondos de la Donacion para servicios de ingenieria y otros servicios de construccion y otros servicios, equipos y materiales que la AID pueda especificar en Cartas de Ejecucion, deberan contar con la aprobaci6n escrita de la AID antes de celebrar 10s contratos. En- miendas y otras modificaciones significativas de tales contratos tambien deberan contar con la aprobacion escrita de la AID an- tes de ser celebrados; y (d) firmas consultoras utilizadas por el Beneficiario para el Proyecto, el alcance de 10s servicios que prestan y el personal de l a mismas asignado a1 Proyecto que la AID pueda especifi- car, asi como firmas constructoras contratadas por el l3enefi- ciario deberdn ser aceptables a la AID atin cuando no Sean finan- ciados con fondos de la Donacion. SECCION C.4. PRECIOS RAZONABLES. No se pagará más que precios razonables por bienes y servicios a ser parcial o totalmente financiados con fondos de la Donación. Tales artículos se adquirirán en base justa y hasta donde sea posible, sobre una base competitiva. SECCION C.4. NOTIFICACION A PROVEEDORES POTENCIALES. Para permitir que firmas estadounidenses tengan la oportunidad de participar en proveer bienes y servicios a financiarse con fondos de la Donación, el Beneficiario proporcionará a la AID información relacionada con tales adquisiciones en la forma y en las ocasiones que la AID lo solicite por medio de Cartas de Ejecución. SECCION C.6. EMBARQUES. (a) No se financiarán con fondos de la Donación bienes transportados a la República Dominicana en los siguientes casos: (1) si el barco o avión ostenta bandera de un país no incluido en el Código 935 del Libro de Códigos Geográficos de la AID, vigente en el momento de efectuar el embarque; o (2) si la AID ha notificado al Beneficiario por escrito que el barco ha sido ineligible; o (3) si el barco o avión ha sido fletado específicamente para el embarque y esta operación no cuenta con la aprobación previa de la AID. (b) No se financiarán con fondos de la Donación fletes marítimos o aéreos, ni los costos de servicios relacionados como mullaje, carga, descarga, etcétera, si los bienes o personas de que se trata han sido transportados: (1) en un buque de pabellón de un país no identificado, en el momento del embarque, bajo el párrafo del Convenio titulado "Fuente de Compra: Costos en Moneda Extranjera", sin el previo consentimiento por escrito de la AID; o (2) en un barco que la AID haya designado como ineligible en una notificación escrita al Beneficiario; o (3) en un barco o avión fletado para el embarque que no haya recibido aprobación de la AID. (c) A menos que la AID determinara que no se encuentran disponibles barcos privados de los Estados Unidos a precios razona- bles y justos, los embarques serán efectuados de conformidad con los siguientes requisitos: por lo menos un cincuenta por ciento (50o/o) del tonelaje bruto de los suministros financiados por la AID transportados por vía marítima (computando separadamente carga transportada en cargueros a granel seco, cargueros corrientes y tanqueros) deberán ser transportados en barcos comerciales privados que ostenten la bandera de los Estados Unidos; y (2) por lo menos un cincuenta por ciento (50o/o) de los fletes marítimos brutos pagados por carga transportada en cargueros corrientes y financiados por la AID, con destino al territorio del Beneficiario, deberán ser pagados a, o en beneficio de, barcos comerciales privados que ostenten la bandera de los Estados Unidos. El cumplimiento con los requisitos (1) y (2) de esta subsección deberán ser llevados a cabo con respeto a cualquier embarque de los Estados Unidos y también cualquier embarque cuyo origen es otro país, se aplicarán separadamente. SECCION C.7. SEGUROS. (a) Seguros marítimos para bienes financiados por la AID y transportados a la República Dominicana pueden ser financiados como Costos en Divisa con fondos de la Donación siempre que: (1) las pólizas sean compradas al costo competitivo disponible; y (2) los reclamos que se derivan de tales seguros sean pagaderos en la misma moneda en que fueron financiados los bienes o en cualquier otra moneda de libre convertibilidad. Si el Beneficiario (o gobierno del Beneficiario) discrimina en lo que a bienes financiados por la AID concierne, sea por ley, decreto, acuerdo, reglamento o práctica, contra cualquier compañía de seguros autorizada para emitir pólizas en cualquier estado de los Estados Unidos, entonces todos los suministros a transportarse al territorio del Beneficiario que están provistos para ser financiados por la AID bajo este acuerdo serán asegurados contra riesgos marítimos en los Estados Unidos por una o más compañías autorizadas para emitir pólizas de seguros marítimos en cualquier estado de los Estados Unidos. (b) A menos que la AID convenga lo contrario por escrito, el Beneficiario tomará las medidas necesarias para que todos los bienes importados para el Proyecto y financiados con fondos de la Donación sean asegurados contra riesgos inherentes durante el transporte al lugar de utilización en el Proyecto. Los términos y condiciones de las pólizas serán consistentes con buenas prácticas comerciales y la cobertura será completa. Cualquier indemnización recibida por el Beneficiario bajo tales pólizas serán utilizadas para reparar o reemplazar los bienes dañados o extraviados, o para reembolsar al Prestatario para cubrir los costos de dicha reparación o reemplazo de los bienes. El origen y la procedencia de cualquier bien adquirido para reemplazar otro dañado o extraviado será un país incluído en el Código 935 del Libro de Códigos Geográficos de la AID, vigente en el momento de la adquisición y, a menos que las Partes convengan lo contrario por escrito, será adquirido de conformidad con las disposiciones del Acuerdo. SECCION C.8. PROPIEDAD EXCEDENTE DEL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS. El Beneficiario se compromete a utilizar bienes disponibles bajo el Programa de Propiedad Excedente del Gobierno de los Estados Unidos en vez de comprar bienes nuevos con fondos de la Donación, cuando sea factible. Los costos relacionados con la adquisición de bienes bajo este programa pueden ser financiados con fondos de la Donación. ARTICULO D Cancelación; Sanciones SECCION D.1. CANCELACION. Cualquiera de las Partes puede cancelar este Acuerdo, dándole a la otra Parte 30 días de aviso por escrito. La cancelación de este Acuerdo terminará con cualquier compromiso de las Partes de proveer al Proyecto recursos financieros o de otra índole de conformidad con este Acuerdo, excepto en lo que se refiere a pagos que se hayan comprometido a hacer a través de compromisos incancelables celebrados con terceras partes antes de la cancelación de este Convenio. Además, a partir de tal cancelación, la AID puede, a expensas de la AID, transferir la pertenencia de bienes financiados bajo esta Donación si tales bienes se encuentran fuera del país del Beneficiario, están en proceso de envío y no han sido descargados en los puertos de entrada del país del Beneficiario. SECCION D.2. DEVOLUCIONES. (a) En caso que se efectuara un desembolso que no está refrendado por documentación válida y conforme a lo previsto en este Acuerdo, o que no haya sido efectuado o utilizado de conformidad con lo previsto en este Acuerdo; o que haya sido efectuado para financiar bienes o servicios no utilizados de conformidad, la AID podrá exigir que el monto del desembolso en cuestión sea devuelto en dólares de los Estados Unidos por el Beneficiario a la AID, dentro de sesenta (60) días a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. (b) Si el Beneficiario fallara al cumplir con cualquiera de sus obligaciones bajo este Acuerdo y esto resultara en que no se utilizaran eficazmente los bienes y servicios financiados bajo esta Donación, de conformidad con este Acuerdo, la AID podría solicitar al Beneficiario que devolviera a la AID todo o cualquier parte del monto del desembolso en cuestión por tales bienes o servicios en dólares de los Estados Unidos dentro de los sesenta (60) días a partir de la fecha de presentación de la solicitud. (c) El derecho concedido bajo la subsección (a) o (b) de solicitar la devolución de un desembolso, continuará, no obstante otra disposición de este Acuerdo, por tres años a partir de la fecha del último desembolso bajo este Acuerdo. (d) (1) Cualquier reembolso bajo la subsección (a) o (b); o (2) cualquier reembolso a la AID de cualquier contratista, proveedor, banco u otras terceras partes con respecto a bienes o servicios financiados con fondos de la Donación que hayan sido financiados a precios no razonables o que se encuentren fuera de especificaciones en el caso de servicios, se utilizarán: (a) primero, para financiar los costos de bienes y servicios requeridos por el Proyecto, siempre que tal financiamiento se encuentre justificado; y (b) el remanente, si hubiere, sería utilizado para reducir la cantidad de la Donación. (e) Cualquier interés u otras ganancias generadas por fondos de la Donación, desembolsadas por la AID al Beneficiario bajo este Acuerdo, anteriores a la autorización para utilizar tales fondos para el Proyecto, serán devueltos por el Beneficiario en dólares de los Estados Unidos a la AID. SECCION D.3. RENUNCIA DE DERECHOS Y SANCIONES. Ningún atraso en ejercer un derecho o una sanción conferida a las Partes del Acuerdo como resultado de su financiamiento bajo el mismo, será considerada como una renuncia de tal derecho o sanción. SECCION D.4. CESION. El Beneficiario acuerda, al serle solicitado, ejecutar una cesión a la AID de cualquier motivo de acción que le pueda resultar al Beneficiario en relación con o que surja de la ejecución contractual por el incumplimiento de ejecución por una parte de un contrato directo en dólares de los Estados Unidos que haya sido financiado total o parcial con fondos de la Donación de la AID bajo este Acuerdo. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración. VICENTE A. CASTILLO PEÑA, Vicepresidente en funciones de Presidente RAFAEL FERNANDO CORREA ROGERS, Secretario JOSE ANTONIO CONSTANZO SANTANA, Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración. Hugo Tolentino Dipp Presidente María E. Pérez Ferreras, Secretaria Carlos B. Lalane Martínez, Secretario SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona