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Resolución

Resolución 728

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SRTA MARTHA ISABEL FERNANDEZ ALEMANY

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 ago de 1982fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 9594Gaceta Oficial del 1 ene de 1982
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
MARTHA ISABEL FERNANDEZ ALEMANY (persona)
Monto
RD$30,000 · en el texto: «RD$30,000.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 728, que aprueba el Contrato suscrito entre el Estado Martha Isabel Fernlndez Alemany. G. 0. No. 9594, del 15 de agosto de 1982 EL CONGRESO NACIONAL En Nombre dc la Republica NUMERO: 728 VISTO: El Inciso 19 del Articulo 37 de la Constitucion de la Republic a ; VISTO: El Contrato de Venta suscrito entre el Estado Domi- nicano y la seiiorita Martha Isabel Fernandez Alemany, en fecha 7 de abril de 1982; R E S U E L V E : UNICO: APROBAR el Contrato de Venta suscrito entre el Es- tad0 Dominicano, representado por el Administrador General de Bienes Nacionales Coronel E. N., MANUEL A. NUREZ NO- GUERAS y la sefiorita MARTHA ISABEL FERNANDEZ ALE- MANY, por medio del cual el Primero traspasa a la Segunda a titulo de yenta und porci6n de terreno con area de 1,200.00 me- tros cuadrados, dentro de la Parcela No. 1 IO-Ref. 780-Parte, del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional (Solar No. 9, de la Manzana No. 2594), ubicada en la AvenidaEnriquillo (Los Caci- cazgos) en esta ciudad, por la suma de RD$30,000.00; que copia- do a la le tra dice asi: ENTRE: . EL ESTADO DOMINICANO, debidamente, representado en este acto por el Administrador General de l3ienes Nacionales, Coronel E.N., MANUEL A. NUREZ NOGUERAS, dominicano, mayor de edad, casadb, funcionario pliblico de este domicilio y residepcia, portador de la cCdula de identificacion personal No. [cédula], quien act6a en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 23 de febrero de 1982, expedi- do por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presknte documento, de una parte; y de la otra parte, la senorita MARTHA ISABEL FERNANDEZ ALEMANY, dominicana, ma- yor de edad, soltera, Programadora de Computadoras, portado- ra de la cCdula de identificacih personal No. [cédula], domiciliada y residente en [domicilio omitido], se ha convenido'y pactado el siguien- te: C O N T R A T O : No. 396 PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado miis arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE con todas las garantias de derecho, libre de cargas y gravhnenes, en favor de la senorita MARTHA ISABEL FERNANDEZ ALEMA- NY, quien acepta, el inmueble que se describe a continuacibn: -._ - _I - “ I _ _ _ “Una porcion de terreno con irea de ,200.00 metros cuadra- dos dentro de la Parcela No. 1 IO-Ref. ?80-Parte, del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional. (Sofar No. 9 de la Man- zana No. 2594), ubicada en la Ave. Enriquillo (Los Cacicaz- gos) en esta ciuddd, con 10s siguientes linderos: a1 Norte, Ave- nida Enriquillo: a1 Este, Solar No. 10: a1 Sur, Solares Nos. 25 y 26; y a1 Oeste, Solar No. 8”. SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$30,000.00 (TREINTA MIL PESOS), pagadero en la siguiente forma: lzi su- ma de RD$l5,000.00 (QUINCE MIL PESOS) como pago inlcial, pagada se@n consta en el recibo No. 732405, de fecha 6 de abril de 1982, expedido por el Colector de Renlas Internas de esta CIU- dad. por lo que el ESTADO DOMINICANO otorga en favor de la seliorita MARTHA ISABEL FERNANDEZ ALEMANY, for- mal recibo de descargo y carta de pago en forma legal; y el resto, o sea la cantidad de RD$15,000.00 (QUINCE MIL PESOS) en 60 mensualidades consecutivas a razbn de RD$250.00 (DOS- CIENTOS CINCUENTA PESOS) cada una. TERCERO: Queda expresamente convenido entre las partes que el inmueble a que se contrae este acto, quedaragravado con un privilegio del vendedor no pagado. en favor del ESTADO DOMINICANO por la suma de RD$15,000.00 (QUINCE MIL PESOS) de conformidad con lo establecido por el Art. 2103 del Codigo Civil. En consecuencia, la seiiorita MARTHA ISABEL FERNANDEZ ALEMANY, autoriza y requiere del Registrador de Titulos del Distrito Nacional, la inscripcibn del referido privi- legio. CUARTO: La falta de pago de tres (3) mensualidades consecu- tivas, harh perder a1 deudor el beneficio del tkrmino acordado y ejecutable el privilegio consentido mediante el presente documeh- to. QUINTO: Se establece por medio de este acto que la compra- dora asumird la responsabilidad de cualquier reclamacibn o de- manda en relacibn con el derecho de propiedad de las mejoras que se encuentren edificadas o se edificaren en el futuro en la porcion de terreno objeto de este caso. SEXTO: Queda establecido entre las partes que el presente Con- trato deberi ser sometido a1 Congreso Nacional para fines de apro- baci6n en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00, de conformi- dad con lo dispuesto por el Art. 55, inciso 10 de la Constitucion de la Rep6blica. SEPTIMO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre ei inmueble objeto de este contrato en vir- tud del Certificado de Titulo No. 65-1593, expedido en su favor por el Registrador de Titulos del Distrito Nacional. OCTAVO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del pre- sente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten a1 derecho combn. HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo te- nor y efecto, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Domi- nicana, a 10s siete (7) dias del mes de abril del aiio mil novecien- tos ochentidos (1 982). i POR EL ESTADO DOMINICANO: Manuel A. Nhiiez Nogueras, Coronel E. N. Administrador General de Bienes Nacionales Martha Isabel Ferniindez Aiemany, Compradora YO, LIC, ALFRED0 DE JESUS BALCACER VEGA, Aboga- do, Notario Publico de 10s del ntlmero para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden, puestas en mi presencia por 10s seiiores Coronel E. N., MANUEL A. NUREZ NOGUERAS y MARTHA ISABEL FERNANDEZ ALE- k MANY, son las mismas que acostumbran usar en todos sus actos, tanto pfiblicos como privados. En Santo Domingo, Distrito Na- cional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s siete (7) dias del mes de abril del aAo mil novecientos ochentidos (1982). Lic. Alfredo de Jesús Balcácer Vega, Abogado-Notario Público DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 119o. de la Restauración. Hatuey De Camps, Presidente Juan A. Medina Vásquez, Secretario José A. Ledesma G., Secretario DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 119o. de la Restauración. Helvio A. Rodríguez, Presidente Felipe Segundo Parra Pagán, Secretario Luz Haydée Rivas de Carrasco, Secretaria JACOBO MAJLUTA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República; PROMULGO la presente ResoIuci6n, y mando que sea publi- cada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. c DADA en Santo Domingo de GuzmBn, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dorninicana, a 10s dos (2) dias del mes de agosto del ail0 mil novecientos ochenta y dos; ailos 1390. de la Independencia y 1 190. dc la Restauracih. JACOB0 MAJLUTA R a No. 728, que aprueba el Contrato wtUito entre el Estado Dommicano y el Dr. Domingo lyhrtinoz Fdicirno. G. 0. No. 9594, del 15 de yosto de 1982 EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Repiiblica

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona