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Resolución

Resolución 686

QUE AUTORIZA AL BANCO CENTRAL A CONCERTAR UN PRESTAMO DESTINADO A FINANCIAR PROYECTOS DE INVERSION A EMPRESAS PRIVADAS Y SECTORES AGRO-PECUARIOS Y AGROINDUSTRUAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 jul de 1982fecha
Préstamo o financiamientotipo
G. O. 9593Gaceta Oficial del 1 ene de 1982
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Kreditanstalt Fur Wiederaufbau

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Resolución No. 686, que autoriza al Banco Central a concertar un Préstamo destinado a financiar proyectos de inversión a empresas privadas y sectores agro-pecuarios y agroindustrial. G. O. No. 9593 del 30 de julio de 1982 EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica NUMERO: 686 VISTOS los Incisos 13 y 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República; VISTO el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Banco Central de la República Dominicana No. 6142, de fecha 29 de diciembre de 1962, modificado por la Ley No. 50 del 15 de noviembre de 1965; VISTA la vigesimocuarta Resolución adoptada por la Junta Monetaria en fecha 13 de agosto de 1981, mediante la cual dicho organismo autorizó al Banco Central a formalizar el Contrato de Préstamo por la suma de DM 10.0 millones (Diez Millones de Marcos Alemanes) con la Kreditanstalt Fur Wiederaufbau de la República Federal de Alemania de acuerdo a los términos y condiciones contenidos en el Proyecto de Contrato sometido a la Junta Monetaria, con miras a obtener recursos para el Fondo de Inversiones para el Desarrollo Económico (FIDE), que serán destinados al financiamiento de proyectos de la agroindustria y el sector agropecuario y autorizó al Gobernador del Banco Central a suscribir el citado Contrato de Préstamo, así como los demás documentos relacionados con el mismo, la cual Resolución copiada a la letra expresa lo siguiente: "VIGESIMOCUARTA RESOLUCION: VISTA la comunicación No. 13835, de fecha 12 de agosto de 1981, mediante la cual el Gerente del Banco Central sugiere la conveniencia de que se autorice la formalización de un compromiso en moneda extranjera por valor de DM 10.0 millones, con el Kreditanstal Fur Wiederaufbau, de Alemania, para financiar proyectos de los sectores agropecuarios y agroindustrial, a través del Fondo de Inversiones para el Desarrollo Económico (FIDE), a la vez que remite sendos borradores de los Contratos de Préstamos y la Garantía que sería necesario suscribir con ese propósito, señalando que los mismos han sido discutidos ampliamente con la entidad prestamista; VISTOS los demás documentos enviados por el Gerente del Banco Central en relación con el Préstamo en moneda extranjera por el valor de DM 10.0 millones que se propone conceder el Kreditanstalt Fur Wiederaufbau, de Alemania, al Banco Central de la República Dominicana; VISTOS los Artículos 28 (Inciso b) y 47 de la Ley Orgánica del Banco Central No. 6142, de fecha 29 de diciembre de 1962; CONSIDERANDO: Que el Kreditanstalt Fur Wiederaufbau, una agencia del Gobierno de la Republica Federal de Alemania, está en disposición de otorgar un préstamo por valor de DM 10.0 millones (Marcos Alemanes), al Banco Central de la Republica Dominicana, con el objeto de financiar la ejecución de proyectos de los sectores agroindustrial y agropecuario, a través del Fondo de Inversiones para el Desarrollo Economico (FIDE); CONSIDERANDO: Que según se ha podido determinar, las mencionadas facilidades crediticias, además de ser a largo plazo, permitirían la utilización de esos recursos bajo términos y condiciones muy atractivos, para continuar fomentando el desarrollo de sectores altamente prioritarios de la economía nacional, lo cual coincide con los objetivos esenciales que persigue el referido Fondo; CONSIDERANDO: Que de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, en el presente caso el Banco Central de la Republica Dominicana, despues de obtener la aprobación de la Junta Monetaria, debe recabar también, a través del Poder Ejecutivo, la correspondiente autorización del Congreso Nacional, como requisito previo para poder utilizar los recursos que se generen por efecto del préstamo de que se trata; CONSIDERANDO: Que por otra parte, para la concesión del citado préstamo es preciso formalizar también un Contrato de Garantía entre el Estado Dominicano y la Kreditanstalt Fur Wiederaufbau, tal como se hizo en ocasión de un préstamo anterior otorgado por dicha entidad hace varios años al Banco Central de la República Dominicana para los mismos fines; CONSIDERANDO: Que en vista de lo expuesto, procede encaminar las gestiones necesarias frente a las autoridades competentes, de manera que esta Institución pueda contraer las citadas obligaciones en moneda extranjera bajo los términos y condiciones descritos en el Proyecto de Contrato enviados por la Gerencia; Por tanto, la Junta Monetaria R E S U E L V E : 1.- Autorizar al Banco Central de la Republica Dominicana a formalizar un Contrato de Préstamo por valor de diez millones de marcos alemanes (DM 10.0 millones), con la Kreditanstalt Fur Wiederaufbau, de Alemania, para financiar proyectos de inversión en pequeñas y medianas empresas privadas de los sectores agropecuario y agroindustrial, bajo los terminos y condiciones descritos en el proyecto de contrato sometido a la consideración de este Organismo, que en resumen son los siguientes: a) Monto : D M 10,000,000 (Diez Millones de Marcos Alemanes). b) Plazo : 20 años. c) Período de Gracia : 4 años. d) Interés : 4. o/o anual, calculado a partir de la fecha de los desembolsos, hasta el día del abono de los reembolsos. e) Comisión de Compromiso : 1/4 del 1 o/o calculado sobre la base del saldo no desembolsado del prestamo, a partir de los tres meses despues de la firma del contrato. f) Destino : Fondo de Inversiones para el Desarrollo Económico (FIDE), con el objeto de refinanciar creditos (subpréstamos) y financiar proyectos de inversion para fines civiles, con uso intensivo de mano de obra en pequeñas y medianas empresas privadas del sector de la industria manufacturera, preferentemente agroindustrial y agropecuaria. g) Forma de Pago : 31 cuotas semestrales iguales y consecutivas. 2.—Asimismo, para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Art. 47 de la Ley Orgánica del Banco Central de la República Dominicana No. 6142, de fecha 29 de diciembre de 1962, modificado por la Ley No. 50 del 15 de noviembre de 1965, el Gobernador del Banco Central deberá solicitar la correspondiente autorización del Congreso Nacional, por conducto del Poder Ejecutivo, antes de formalizar el Contrato de Prestamo citado precedentemente. 3.— Igualmente se autoriza al Gobernador del Banco Central, Lic. Carlos Despradel, a suscribir el Contrato a que se refiere la presente Resolución, asi como los demás documentos que fueren necesarios para la ejecución del mismo, en nombre y representacion del Banco Central de la República Dominicana. 4.— Por último, el Gobernador del Banco Central deberá remitir también al Poder Ejecutivo el Proyecto de Contrato de Garantía a suscribirse entre el Estado Dominicano y la Kreditanstalt Fur Wiederaufbau, como parte de las condiciones establecidas para el uso del Préstamo de que se trata, en interés de satisfacer los trámites y formalidades necesarios para esos fines. La presente certificacion se expide en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y uno (1981)." CONSIDERANDO: Que mediante la presente solicitud se satisfacen las exigencias legales sobre la materia, y en esa virtud, haciendo uso de las facultades conferidas: R E S U E L V E : ARTICULO UNICO: Autorizar al Banco Central de la República Dominicana a obtener y recibir un préstamo por la suma de DM 10.0 millones (Diez Millones de Marcos Alemanes) de la Kre- ditanstalt Fur Wiederaufbau de la República Federal de Alemania para proporcionar recursos al Fondo de Inversiones para el Desarrollo Económico (FIDE) que serán destinados al financiamiento de proyectos de la agroindustria y del sector agropecuario, bajo las condiciones señaladas en la Vigésimoctarta Resolución adoptada por la Junta Monetaria en fecha 13 de agosto de 1981, que aparece transcrita precedentemente. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 119o. de la Restauración. Hatuey De Camps, Presidente. Juan A. Medina Vásquez, Secretario. José A. Ledesma G., Secretario. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 119o. de la Restauración. Helvio A. Rodríguez, Presidente. Felipe Segundo Parra Pagán, Secretario. Luz Haydee Rivas de Carrasco, Secretaria. JACOBO MAJLUTA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y dos, años 139o. de la Independencia y 119o. de la Restauración. JACOBO MAJLUTA

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