Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
Res. No. 61, que aprueba la Carta Constitutiva de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI).
G. O. No. 9602, del 16 de diciembre de 1982
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO: 61
VISTO: Los incisos 14 y 19 del Artículo 37 de la Constitución de la Republica;
VISTA: La Carta Constitutiva de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, firmada por la República Dominicana el día 8 de marzo del año en curso;
RESUELVE:
UNICO: APROBAR la Carta Constitutiva de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, firmada por la República Dominicana el día 8 de marzo del año en curso. El principal objetivo de la Organización será promover y acelerar el desarrollo industrial en los países en desarrollo con miras a contribuir al establecimiento de un nuevo orden económico internacional. La Organización promoverá también el desarrollo industrial y la cooperación en los planos mundial, regional y nacional, así como en el plano sectorial. Las funciones que desempeñará la Organización aludida se detallan en el artículo 2 de la Carta. Principalmente la Organización fomentará la asistencia a los países en desarrollo y prestará esta asistencia para la promoción y la aceleración de su industrialización, en particular para el desarrollo, la expansión y la modernización de las industrias de estos países. Asimismo, en conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, la Organización iniciará, coordinará y seguirá las actividades del sistema de las Naciones Unidas, con miras a desempeñar el papel central de coordinacion en la esfera del desarrollo industrial. Los principales órganos de la Organización serán la Conferencia General, la Junta de Desarrollo Industrial y la Secretaría. Los gastos con cargo al presupuesto ordinario seran sufragados por los
Miembros y prorrateados con arreglos a una escala de cuotas establecidas por la Conferencia por una mayoría de dos tercios de los Miembros presentes y votantes, previa recomendación de la Junta adoptada por una mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes, sobre la base de un proyecto preparado por un Comité de Programa y de Presupuesto. La escala de cuotas se basará, en la medida de lo posible, en la aplicada más recientemente por las Naciones Unidas. A ningún Miembro se le asignará una cuota que supere el 25o/o del Presupuesto ordinario de la Organización. La Organización gozará, en el territorio de cada uno de sus Miembros, de la capacidad jurídica y de las prerrogativas e inmunidades necesarias para el ejercicio de sus funciones y para la realización de sus objetivos. Los representantes de los Miembros y los funcionarios de la Organización gozarán de las prerrogativas e inmunidades necesarias para desempeñar con independencia sus funciones en relación con la Organización; que copiado a la letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.